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CSDJ - F11001010200020130056400ADJUNTA20130529165300-2013

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020130056400ADJUNTA20130529165300-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., ocho (8) de mayo de dos mil trece (2013)

Magistrado Ponente: Doctor JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO.

Radicación No. 110010102000201300564 00 / 1935 C Aprobado según Acta No. 33 de la misma fecha. ASUNTO A TRATAR Se pronuncia la Sala en relación con el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Sexto Civil Municipal de Villavicencio -Meta y el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Villavicencio -Meta, con ocasión del conocimiento de la demanda ejecutiva de menor cuantía, de las ciudadanas JACQUELINE REY BRICEÑO y MARIELA REY BRICEÑO, representadas mediante apoderado, contra el MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO, VILLAVIVIENDA

EICE UNIDAD DE INTERVENIDAS y la AGENCIA INTERVENIDA RELIQUIA Y

PORFIA.

ANTECEDENTES PROCESALES

1. Situación Fáctica: En escrito presentado el día 19 de septiembre de 2012 ante la Oficina Judicial de Villavicencio -Meta, las señoras JACQUELINE REY BRICEÑO y MARIELA REY BRICEÑO, por intermedio de apoderado, radicaron la demanda ejecutiva contra el

MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO, VILLAVIVIENDA EICE UNIDAD DE

INTERVENIDAS y la AGENCIA INTERVENIDA RELIQUIA Y PORFIA. Se anexan

a la demanda: i) el poder; ii) original del contrato de arrendamiento para local comercial; iii) originales de los recibos de servicios públicos relacionados en la demanda; iv) copia de la certificación suscrita por el agente especial interventor de la Agencia RELIQUIA Y PORFIA, donde se reconoce adeudar la suma de $10’102.150,00, por concepto de arrendamientos; iv) copia del Acuerdo No. 12 de República de Colombia 2 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201300564 00 / 1935 C Conflicto de Jurisdicciones 2004 del municipio de Villavicencio, con la cual se designó un agente interventor y acta de posesión del mismo; y, v) original del derecho de petición con el cual las demandantes solicitaron el pago de los cánones de arrendamiento dejados de percibir por cuantía de $14’400.000,00, radicado No. 423 del 7 de marzo de 2011 ante la Empresa Industrial y Comercial del municipio VILLAVIVIENDA y copia de su respuesta, (fls. 1 a 61 c.o. 1).

2. Actuación Procesal: El negocio fue asignado por competencia al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio -Meta, (fl. 63 c.o. 1).

En auto del 26 de septiembre de 2012, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio -Meta rechazó la demanda por falta de competencia, por el factor

cuantía disponiendo su envío al Juez Civil Municipal –Reparto de VillavicencioMeta, (fl. 63 c.o. 1). La Oficina Judicial de Villavicencio -Meta, efectuó el reparto de la respectiva demanda, la cual le correspondió el conocimiento al Juzgado Sexto Civil Municipal de Villavicencio –Meta, (fl. 65 c.o. 1). CONSIDERACIONES DEL JUZGADO SEXTO CIVIL MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO –META Con auto del 18 de enero de 2013, sostuvo el despacho de turno que al entrar a calificar la demanda, observa que por la calidad de la partes no es competente para conocer el asunto, toda vez, que el extremo pasivo de la litis se encuentra conformado por el Municipio de Villavicencio, VILLAVIVIENDA E.I.C.E. Unidad de Intervenidas y la Agencia Intervenida Reliquia y Porfía. Lo anterior, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 1437 de 2011 -Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativoen su artículo 104 numeral 2° y en concordancia con el artículo 155 numeral 7°, por tanto el República de Colombia 3 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201300564 00 / 1935 C Conflicto de Jurisdicciones conocimiento del asunto corresponde a la jurisdicción Contencioso Administrativa, (fl. 67 c.o. 1).

CONSIDERACIONES DEL JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO DEL

CIRCUITO DE VILLAVICENCIO –META Con auto del 14 de febrero de 2013, consideró el despacho que el asunto a dirimir hace referencia a una demanda ejecutiva, la cual tiene como título ejecutivo un contrato de arrendamiento, siendo la normatividad aplicable la contemplada en los artículos-101, 104 y 297 del C.P.A.C.A., artículo 24 de la Ley 80 de 1993, y el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007 modificado por la Ley 1474 de 2011. Puso de presente, que el Juzgado remitente utilizó indebidamente el numeral del artículo 104 del C.P.A.C.A., ya que remitió el proceso haciendo alusión al numeral segundo, pero el medio de control instaurado por el demandante es un ejecutivo y no una controversia contractual, lo cual se deduce de la redacción de las pretensiones de la demanda, y en este sentido se debe aplicar la norma especial establecida en el numeral sexto ibídem, pero teniendo en cuenta la salvedad establecida en el numeral segundo, es decir cuando estas entidades desarrollen funciones propias del Estado, dado que dado que el literal m) del numeral 1 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, dispone que no es función del Estado el arrendamiento de bienes inmuebles ni el ejercicio de actividades industriales y comerciales. Resaltó el hecho que la jurisdicción contencioso administrativa, en principio y por regla general según lo dispuesto en el artículo 104, está instituida para conocer de controversias y litigios originados en actividades de la administración; y los procesos ejecutivos no son controversias o litigios, sino simples procesos de ejecución. Por ello, cuando el mismo artículo permite conocer de procesos

ejecutivos, los delimita con perfecta taxatividad a los contenidos en el artículo 297, siendo imposible aplicar analogía así sea in bonan parte. Concluyó aclarando que “…el Juez competente, no se da por la calidad de los vinculados al proceso, como en el sublite donde se pretende vincular organismos República de Colombia 4 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201300564 00 / 1935 C Conflicto de Jurisdicciones del Estado Colombiano, dado que hay algunas instituciones oficiales respecto de los cuales no son competentes los Jueces Administrativos sino otras jurisdicciones como los que se emiten respecto de trabajadores oficiales, o los que se emiten respecto de empresas de servicios públicos domiciliarios, etc. Además, nótese que quien celebró a título de arrendatario el contrato de arrendamiento, esto es el Agente Interventor de la AGENCIA ESPECIAL DE LAS URBANIZACIONES INTERVENIDAS RELIQUIA Y PORFÍA, no ostenta la calidad de funcionario ni servidor público, …”, luego, no tiene jurisdicción para tramitar la demanda y ordena el envió del expediente a esta Corporación para que dirima el conflicto, (fls. 71 a 74 c.o. 1).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia: Compete a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conforme el numeral 2° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, “Dirimir

los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales, salvo los que se prevén en el artículo 114, numeral tercero, de esta Ley y entre los Consejos Seccionales o entre dos salas de un mismo Consejo Seccional”; en concordancia con el numeral 6° del artículo 256 de la Carta Política.

2. La solución al conflicto: Procede esta Corporación a dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Sexto Civil Municipal de Villavicencio -Meta y el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Villavicencio -Meta, con ocasión del conocimiento de la demanda ejecutiva de menor cuantía, de las señoras JACQUELINE REY BRICEÑO y MARIELA REY BRICEÑO, representada mediante apoderado, contra

el MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO, VILLA VIVIENDA EICE UNIDAD DE INTERVENIDAS y la AGENCIA INTERVENIDA RELIQUIA Y PORFIA, para el República de Colombia 5 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201300564 00 / 1935 C Conflicto de Jurisdicciones cobro de unos cánones de arrendamiento y el pago de unos servicios públicos, (fls. 1 a 61 c.o. 1). Resulta necesario señalar que el contrato de arrendamiento, fechado del 3 de enero de 2006, sobre el cual se erige el título ejecutivo de la litis, se encuentra

suscrito como arrendadoras por parte de dos personas naturales y como arrendatario por una persona jurídica, representada un Agente Especial Interventor, designado por el Consejo Municipal de Villavicencio –Meta1, conforme a la facultad establecida en el Acuerdo Municipal 012 de 20042. En atención a los hechos de la demanda, se tiene que el contrato de arrendamiento se suscribió, entre dos personas sometidas al derecho privado, una de las cuales, la arrendataria, se encontraba bajo Control, por parte del Municipio de Villavicencio a través de su Secretaría de Control Físico, quien ordenó la intervención de las Urbanizaciones RELIQUIA Y PORFIA. Por dicho control el Concejo Municipal, designó el Agente Especial Interventor, quien fuera el que suscribiera el contrato de arrendamiento para local comercial. Ahora bien, de los anexos de la demanda se tiene que con posterioridad a la suscripción del contrato de arrendamiento, la administración de la Agencia RELIQUIA Y PORFIA pasó a manos de la Empresa Industrial y Comercial del Estado, del orden municipal, VILLAVIVIENDA, tal como lo dispuso el Decreto Municipal No. 248 del 30 de septiembre de 2008, proferido por el Alcalde Municipal de Villavicencio -Meta. En cuanto a la pretensión de la demanda es que se libre mandamiento de pago, para que se cancelen los cánones de arrendamiento adeudados y los servicios 1 Tal como consta en acta No. 158 de la sesión ordinaria del 18 de octubre de 2005, quien tomó posesión el 25 del mismo mes y año, (fls. 11 a 46 c.o. ) 2 ARTÍCULO QUINTO: Una vez decretada la intervención de una Urbanización, previa notificación

por parte de la Secretaría de Control Físico de la respectiva Resolución de intervención, el Consejo Municipal durante sus sesiones ordinarias o sus prorrogas, designará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al Agente Especial Interventor para que adelante el proceso de intervención. Parágrafo 1: El agente especial Interventor deberá tener título profesional en las áreas de administración, arquitectura, ingenierías, economía o contaduría. El Agente Especial Interventor es un auxiliar de la Administración de libre designación y remoción por decisión de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Municipal, decisión que le será comunicada por Secretaría General de la Corporación. República de Colombia 6 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201300564 00 / 1935 C Conflicto de Jurisdicciones públicos insolutos, por tanto sin mayor excitación, se debe concluir que la jurisdicción competente para conocer del presente asunto es la jurisdicción ordinaria dado que, el origen del título ejecutivo, contrato de arrendamiento, no es un contrato estatal, por cuanto como se dejó establecido anteriormente, no fue suscrito por parte de una entidad del Estado, tal como lo señala el artículo 2 de la Ley 80 de 1993. En consecuencia, no se puede aplicar las reglas taxativas de competencia para la jurisdicción de lo contencioso administrativo contempladas en el artículo 104 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y por

tanto la jurisdicción que debe conocer de la demanda es la ordinaria civil. En mérito de lo expuesto, el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Sexto Civil Municipal de Villavicencio -Meta y el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Villavicencio -Meta, con ocasión del conocimiento de la demanda ejecutiva de menor cuantía, de las señoras JACQUELINE REY BRICEÑO y MARIELA REY BRICEÑO, contra el MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO, VILLAVIVIENDA EICE UNIDAD DE INTERVENIDAS y la AGENCIA INTERVENIDA RELIQUIA Y PORFIA, en el sentido de asignar a la Jurisdicción Ordinaria Civil, el conocimiento de la demanda ejecutiva de menor cuantía, de conformidad con los razonamientos expuestos en este proveído. SEGUNDO. REMITIR el expediente al Juzgado Sexto Civil Municipal de Villavicencio -Meta para que conozca del proceso y copia de esta decisión al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Villavicencio -Meta para su información. República de Colombia 7 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201300564 00 / 1935 C

Conflicto de Jurisdicciones Por la Secretaría Judicial se comunicará a los sujetos procesales lo aquí decidido.

CÚMPLASE

WILSON RUÍZ OREJUELA

Presidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Vicepresidente Magistrada

ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Magistrado Magistrada

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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