CSDJ - F11001010200020130059100ADJUNTA20200813105729-2020
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020130059100ADJUNTA20200813105729-2020
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., veinticuatro (24) de julio de dos mil veinte (2020) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 110010102000201300591 00 Discutido y aprobado en sala No. 69 de la misma fecha.
Ref.: REF: Impedimento manifestado por los
doctores Magda Victoria Acosta Walteros, Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal, María Lourdes Hernández Mendiola y Camilo Montoya Reyes, para conocer del trámite en las diligencias adelantadas contra la doctora MARTHA LUCÍA ZAMORA ÁVILA ASUNTO Procede la Sala a resolver lo pertinente en relación con la manifestación de impedimento esbozada por los doctores Magda Victoria Acosta Walteros, Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal, María Lourdes Hernández Mendiola y Camilo Montoya Reyes, Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, quiénes solicitaron ser separados del conocimiento en el trámite de las diligencias adelantadas dentro del proceso disciplinario seguido contra la doctora MARTHA LUCÍA
ZAMORA ÁVILA.
ANTECEDENTES En escritos de fecha 3, 4, 23 y 28 de mayo de 2018, los doctores, Magda Victoria Acosta Walteros1, Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal2, María Lourdes Hernández Mindiola y Camilo Montoya Reyes3, Magistrados de la Sala
Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, solicitaron ser separados del conocimiento del asunto de la referencia, en atención a lo dispuesto en el numeral 1o del artículo 84 de la Ley 734 de 2002, para lo cual argumentaron al unísono que la funcionaría investigada, para la época, fungió en el cargo de Magistrada de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, quien intervino en la votación de las elecciones en Sala Plena de los mismos, como Magistrados de esta Corporación.
CONSIDERACIONES
1 Folio 141 CP. No. 8 2 Folio 145 CP.. No. 8 3 Folio 149 del CP. No. 8
REF. RESOLUCIÓN DE IMPEDIMENTO RADICACIÓN: 110010102000201300591 00
M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
2 Las causales que perfilan los impedimentos se encuentran reguladas normativamente y persiguen garantizar la ecuanimidad, transparencia e imparcialidad de los funcionarios respecto del conocimiento en las actuaciones judiciales adelantadas. En ese sentido la causal invocada se encuentra prevista en el numeral 1o del artículo 84 de la Ley 734 de 2002, que reza: "Artículo 84. Son causales de impedimento y recusación, para los servidores públicos que ejerzan la acción disciplinaria, las siguientes:
1. Tener interés directo en la actuación disciplinaria, o tenerlo su cónyuge, compañero permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil." Revisando dichas configuraciones normativas, observa la Sala que sus
hipótesis concurren a respaldar la pretensión de los doctores Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal4, Magda Victoria Acosta Walteros5 y Camilo Montoya Reyes6, Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, de verse separados del conocimiento del asunto que concita nuestra atención por la investigación disciplinaria adelantada contra la doctora MARTHA LUCÍA ZAMORA ÁVILA, en su condición de fiscal 4o delegada ante la Corte Suprema de Justicia, toda vez que en efecto la doctora Zamora Ávila fungiendo como Magistrada de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, participó de forma activa en las siguientes sesiones:
- Sesión extraordinaria No. 6 del 19 de abril de 2016, de Sala Plena, mediante la cual el doctor Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal, fue designado como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
- Sesión ordinaria No. 7 del 8 de abril de 2016, de Sala Plena, mediante la cual la doctora Magda Victoria Acosta Walteros, fue designada como Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la
Judicatura.
- Sesión extraordinaria No. 5 del 6 de abril de 2016, de Sala Plena, mediante la cual el doctor Camilo Montoya Reyes, fue designado como
4 Folio 145 C.P.. No. 8 5 Folio I4l CP. No. 8 6 Folio 149 del CP. No. 8
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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
3 Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. En tal virtud, cumpliéndose los requerimientos fácticos y jurídicos para ello, la Sala aceptará los impedimentos planteados, por los doctores Magda Victoria Acosta Walteros7, Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal8 y Camilo Montoya Reyes9, garantizándose así la imparcialidad, ecuanimidad y transparencia en el estudio de la protección constitucional invocada, sencillamente porque de no acceder podrían verse afectados en su serenidad de criterio y rectitud con que deben administrar justicia. Lo anterior, al observar que posiblemente sus discernimientos en el presente caso puedan verse influenciados en la investigación de marras, toda vez que la funcionaría encartada participó de forma activa en la designación de estos como Magistrados Titulares de esta Corporación. Con respecto a la manifestación de impedimento de la doctora María Lourdes Hernández Mindiola, esta Sala ha de precisar que si bien, sus argumentos comparten sentido con los versados por sus compañeros de Sala, actualmente dicha funcionaria no ostenta la calidad de Magistrada de esta Corporación, y en razón a ello, esta Colegiatura se abstendrá de resolver dicha solicitud. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE: PRIMERO: ACEPTAR el impedimento que para conocer de la presente investigación disciplinaria manifestaron los Magistrados MAGDA VICTORIA
ACOSTA WALTEROS, FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL Y CAMILO MONTOYA REYES, por las razones precedentemente expuestas. 7 Folio 141 CP. No. 8 8 Folio 145 CP.. No. 8 9 Folio 149 del CP. No. 8
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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
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SEGUNDO: ABSTENERSE de resolver la manifestación de impedimento presentada por la doctora MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA, quien para la época ya no ostenta el cargo de Magistrada de esta
Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ALEJANDRO MEZA CARDALES
Vicepresidente
CARLOS MARIO CANO DIOSA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrado Magistrado
JOSÉ FRANCISCO CASTILLO TUIRAN ANDRES ALBERTO GUZMÁN CABALLERO
Conjuez Conjuez
C GERMÁN HUMBERTO RODRÍGUEZ CHACON MAGNOLIA VALENCIA GONZÁLEZ
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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
5 Conjuez Conjuez
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial