CSDJ - F11001010200020130060500ADJUNTA20140916121728-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020130060500ADJUNTA20140916121728-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., diez 10 de septiembre de 2014
Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 110010102000201300605 00
Registro proyecto: 1° de septiembre de 2014
Aprobado según Acta N° 73 de 10 de septiembre de 2014
REFERENCIA: Funcionario de única instancia
DENUNCIADOS: Humberto Aranzales y Christian
Eduardo Pinzón Ortiz, Magistrados del Cons. Secc. Jud. del Meta, Sala Disciplinaria
DENUNCIANTE: Fernando Antonio Martínez Rojas DECISIÓN: Terminar y Archivar / Abrir investigación PRESCRIPCIÓN: Enero de 2018
I. OBJETO DE LA DECISION La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al tenor de lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, procede a resolver lo que en derecho corresponde, dentro de la presente indagación preliminar, adelantada en contra de los doctores HUMBERTO ARANZALES y CHRISTIAN EDUARDO PINZÓN ORTIZ, Magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta –
Sala Disciplinaria.
II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. Da origen a la presente indagación la queja formulada por el abogado Fernando Martínez Rojas, el 4 de febrero de 2013, contra el Magistrado Humberto
Funcionario de única instancia Radicado número: 110010102000201300605 00 Aranzales, del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, en la que indica que para el 23 de enero de ese año se había programado una audiencia de pruebas y calificación provisional dentro del proceso radicado con el número 2010-0434, pero la audiencia no se celebró, pese a su comparecencia, razón por la cual solicitó una constancia de su asistencia, pero recibió respuesta negativa por parte de la funcionaria que le atendió.
2. En virtud de lo anterior, esta Sala mediante auto del 6 de mayo de 2013 y al tenor de lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002 y para los fines allí previstos, procedió a la apertura de la indagación preliminar disciplinaria1, ordenó el recaudo de algunas pruebas tendentes a especificar las razones por las que no se llevó a cabo la audiencia las explicaciones sobre su aplazamiento.
3. El denunciante ratificó su queja inicial y agregó que el Magistrado cambiaba intempestivamente las audiencias programadas, lo que en su criterio, vulnera su derecho al debido proceso.
4. Obra al interior de las diligencias el oficio SSJD-0155 del 28 de mayo de 2013, emanado de la Secretaría del Consejo Seccional del Meta, del que se desprende lo siguiente: a) El magistrado sustanciador fue el Dr. Christian Eduardo Pinzón Ortiz, y b) La diligencia del 23 de enero de 2013 no se realizó por razones internas del Despacho, las cuales no se precisan.2
5. La calidad de funcionario investigado Christian Eduardo Pinzón Ortiz se
encuentra acreditada,3 al igual que la del Dr. Humberto Aranzales.4
6. El 15 de julio de 2013 fue notificado el Dr. Christian Eduardo Pinzón Ortiz,5 quien guardó silencio sobre los hechos motivo de queja.
7. El 2 de septiembre de 2013 se le notificó al Dr. Humberto Aranzales el auto de indagación preliminar. Este Magistrado ejerció el derecho de contradicción y señaló que él había programado para el 23 de enero de 2013 la audiencia que 1 Folio 42 C.O. 2 Folio 25 Anverso C.O. 3 Folios 33 -56 C.O. 4 Folios 57 – 66 C.O. 5 Folio 76 C.O.
Funcionario de única instancia Radicado número: 110010102000201300605 00 suscitó la queja, pero que arribada esa fecha ya no se desempeñaba como Magistrado del Consejo Seccional del Meta, y por ello solicita el archivo de las diligencias.6
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para investigar disciplinariamente en única instancia a los Magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura del Metasala Disciplinaria, acorde con lo establecido en el artículo 256.3 de la Constitución y el artículo 112.3 de la Ley 270 de 1996.
2. Identificación de los disciplinados En las presentes diligencias la investigación ha recaído sobre los Magistrados HUMBERTO ARANZALES, identificado con cédula de ciudadanía 16.658.030,
quien para la época de los hechos se desempeñaba como Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta - Sala Disciplinaria, cargo que mantuvo hasta noviembre de 2012, y al magistrado CHRISTIAN EDUARDO PINZÓN ORTIZ, Magistrado del Consejos Seccional de la Judicatura del Meta, quien se identificará plenamente en oportunidad posterior.
3. Análisis del caso En el caso bajo estudio, la Sala encuentra que no le es dable hacer ningún reproche a la conducta del Ex Magistrado Humberto Aranzalez, toda vez que obra al interior del proceso prueba mediante la cual se pudo constatar que si bien él como titular del despacho en ese momento y, fijó fecha para llevar a cabo la audiencia del 23 de enero de 2013, también lo es el hecho de advertir que cuando llegó la fecha y hora programada para la realización de dicha diligencia, ya se encontraba desvinculado del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, de tal suerte que quien debía atender tal audiencia era el Magistrado Christian Eduardo 6 Folio 87-90 C.O.
Funcionario de única instancia Radicado número: 110010102000201300605 00 Pinzón Ortiz quien en ese momento se encontraba como titular del despacho, y quien no asistió a la audiencia programada y de la cual no presentó excusa alguna, razón de más para afirmar que no le es dable a esta colegiatura continuar con la investigación en contra del Magistrado HUMBERTO ARANZALES, por lo cual se terminará el proceso disciplinario seguido en su contra, en aplicación del artículo 73 de la ley 734 de 2002. De otra parte, y como quiera que se avisora la inasistencia aparentemente
injustificada a la audiencia de pruebas y calificación provisional al interior del proceso disciplinario No. 2010-0434 programada para el 23 de enero de 2013 y, que de acuerdo con la pruebas, se pudo evidenciar que para la época de los hechos, sea decir 23 de enero de 2013, correspondió conocer de tales diligencias al Magistrado Christian Eduardo Pinzón Ortiz, se hace necesario investigar la presunta falta en la que podría haber incurrido el Magistrado Pinzón Ortiz, , se ordenará la APERTURA DE LA INVESTIGACIÓN disciplinaria en contra del doctor CHRISTIAN EDUARDO PINZÓN ORTIZ Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, para la época de los hechos, por lo tanto se dispondrá la práctica de algunas pruebas. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución y de la ley, RESUELVE: PRIMERO.- TERMINAR el proceso disciplinario seguido contra del doctor HUMBERTO ARANZALES, Magistrado del Consejo Superior de la Judicatura del Meta para la época de los hechos, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- ABRIR INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA en contra del doctor CHRISTIAN EDUARDO PINZÓN ORTIZ, Magistrado del Consejo Superior de la Funcionario de única instancia Radicado número: 110010102000201300605 00 Judicatura del Meta - Sala Disciplinaria, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO.- Se ordenan las siguientes pruebas: 3.1. Téngase por incorporada la documentación adosada a las diligencias en cuanto a su oportunidad y conducencia. 3.2. Por la Secretaria Judicial de esta Corporación ofíciese a la secretaria judicial del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, a fin de informar si para la época de enero de 2013 el doctor Christian Eduardo Pinzón Ortiz, disfruto de algún permiso especial. 3.3. Solicítese a la Procuraduría General de La Nación y a la Secretaría de ésta misma Corporación los antecedentes disciplinarios de CHISTIAN
EDUARDO PINZÓN ORTIZ.
CUARTO.- Escúchese en versión libre al Magistrado CHRISTIAN EDUARDO PINZÓN, el día 14 de octubre de 2014 a las 9:00 a.m. en la sala de audiencias del Consejo Superior de la Judicatura, ubicado en el Palacio de Justicia de la ciudad de Bogotá QUINTO.- Notifíquese personalmente del presente auto al Dr. Christian Eduardo Pinzón, para lo cual se dispone librar despacho comisorio al Tribunal Superior de Distrito judicial del Meta, por el término de cinco días libres de la distancia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA
PRESIDENTA BUITRAGO
VICEPRESIDENTE JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Funcionario de única instancia Radicado número: 110010102000201300605 00
MAGISTRADO MAGISTRADA
ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO
MAGISTRADO MAGISTRADO
WILSON RUIZ OREJUELA
MAGISTRADO
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
SECRETARIA JUDICIAL
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO
Bogotá D.C., ocho (8) de octubre de dos mil catorce (2014). Magistrada Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Magistrado Ponente Dr. NESTOR IVAN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 110010102000201300605-00 Aprobado en Sala No. 73 del 10 de septiembre de 2014. Funcionario de única instancia Radicado número: 110010102000201300605 00 Con el debido respeto manifiesto mi disenso parcial con la decisión mayoritaria de la Sala en el asunto de la referencia, pues considero de conformidad con la prueba recaudada no debió ordenarse abrir investigación disciplinaria en contra el doctor CRISTHIAN EDUARDO PINZÒN ORTÌZ en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional del Meta, sino en su lugar ordenar la terminación y archivo de las diligencias a favor del citado funcionario, pues en el dossier no se advierte de forma clara y concreta los supuestos fácticos en los cuales se funda el inicio formal de la investigación disciplinaria. De los Señores Magistrados, en los anteriores términos dejo planteado mi salvamento parcial de voto. Se remite expediente con 3 cuadernos con 108-108-179 folios
Atentamente,
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Magistrada
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
Sala Jurisdiccional Disciplinaria
SALVAMENTO DE VOTO
Bogotá D.C., octubre 14 de 2014 Funcionario de única instancia Radicado número: 110010102000201300605 00
Magistrado Ponente: NÉSTOR JAVIER
IVÀN OSUNA PATIÑO.
Acción disciplinaria contra los doctores
HUMBERTO ARANZALES y CHRISTIAN
EDUARDO PINZÓN ORTÍZ – Magistrados Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta. Radicación N°110010102000201300605 00 Aprobado según Acta de Sala N°73 del 10 de septiembre de 2014. De manera comedida me permito manifestar que SALVO MI VOTO en el asunto la referencia, discutido y aprobado en la Sala del 10 de septiembre de 2014 - Acta N°073, donde se resolvió:“PRIMERO.- TERMINAR el proceso disciplinario seguido contra del doctor HUMBERTO ARANZALES, Magistrado del Consejo Superior de la Judicatura del Meta para la época de los hechos, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- ABRIR INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA en contra del doctor CHRISTIAN EDUARDO PINZÓN ORTIZ, Magistrado del Consejo Superior de la Judicatura del Meta - Sala Disciplinaria, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta
providencia” (sic), pues considero que si bien en la parte considerativa se anotó que obedecía a la presunta inasistencia, aparentemente injustificada del doctor Christian Eduardo Pinzón Ortiz, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, a la audiencia de pruebas y calificación provisional al interior del proceso disciplinario Nº20100434 programada para el 23 de enero de 2013 ninguna justificación se hizo de conformidad con la norma disciplinaria para ordenarse la apertura de investigación contra dicho funcionario. De los Honorables Magistrados, Funcionario de única instancia Radicado número: 110010102000201300605 00
ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrado Silva Ramón