CSDJ - F11001010200020130060500ADJUNTA20171025153251-2017
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020130060500ADJUNTA20171025153251-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil diecisiete (2017) Magistrado Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación: N° 110010102000201300605 00 Aprobado según Acta N° 88 de la misma fecha OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a evaluar la investigación disciplinaria en contra del doctor Christian Eduardo Pinzón Ortiz, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, adelanta con base en queja presentada por el señor Fernando Antonio Martínez Rojas. HECHOS El señor Fernando Antonio Martínez Rojas presenta queja en contra del doctor Christian Eduardo Pinzón Ortiz, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, el 2 de febrero de 2013, afirmando que se comunicó con el Seccional, para confirmar la realización de la audiencia de pruebas y calificación, fijada según telegrama de 13 de noviembre de 2012, para el 23 de enero de 2013, por lo cual viajó desde la ciudad de Bogotá, haciendo una inversión económica, e incluso le fue confirmada el día anterior, pero llegada la fecha y hora no se realizó, pues no se presentó el Magistrado, a
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M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado: N° 110010102000201300605 00
Referencia: Funcionarios única instancia cumplir la audiencia, ningún empleado le explicó lo que estaba ocurriendo, ni se le dio constancia en el Despacho, ni en la secretaría.
TRÁMITE PROCESAL Indagación preliminar El proceso fue sometido a reparto el 4 de abril de 2013, y el Honorable Magistrado Henry Villarraga Oliveros abrió indagación preliminar el 6 de mayo de 2013 (F. 4 y 6 c.o.). Se recibe otro memorial del abogado, diciendo que venía siendo sujeto de actos de persecución por parte del Magistrado denunciado por él, que recibió nueva citación para el día 20 de marzo de 2013, pero el telegrama ya no dice que es para audiencia de pruebas y calificación, sino de calificación, por lo cual alega que no puede suprimirse la práctica de pruebas. Dice que apeló esa decisión y fue rechazado su recurso por improcedente. Agrega que los hechos sucedidos en esa audiencia, serían materia de otra queja (F. 14 c.o.). En nuevo memorial, el quejoso aportó copias (F. 28 c.o.) En esta etapa se recaudaron las siguientes pruebas:
1. Se acreditaron los actos de nombramiento y posesión del Magistrado, y constancia de prestación de servicios (F. 33 a 56 c.o.)
2. Se recibió certificación de salarios (F.67 a 69 c.o.) Fue notificado personalmente el Magistrado (F. 76 c.o.)
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Referencia: Funcionarios única instancia
3. Se acreditó la ausencia de antecedentes disciplinarios del Magistrado, con las certificaciones expedidas por la secretaría de esta Sala (F. 91 y 92, 148 y 149 c.o.), y la Procuraduría General de la Nación (F. 95 y 147 c.o.) APERTURA DE INVESTIGACIÓN En auto de auto de 10 de septiembre de 2014, se abrió formal investigación en contra del Magistrado Christian Eduardo Pinzón Ortiz, y se decretaron pruebas.
En la misma providencia se decretó la terminación de la investigación a favor del Magistrado Humberto Aranzales (F. 102 a 107 c.o.). En esta etapa se recaudaron pruebas y se recibieron las siguientes documentos:
1. Constancia de que no se otorgaron permisos al Magistrado, en el mes de enero de 2013 (F. 126 c.o.).
2. Después de 3 oportunidades en que se fijó fecha para rendir exposición espontanea al Magistrado (F. 128, 129, 138, 152 y 153 c.o.), este la rindió ante una Magistrada Auxiliar de esta misma Sala, comisionada, diciendo que efectivamente era otra maniobra dilatoria del quejoso, quien tenía un proceso disciplinario en su contra, originado en el mes de octubre de 2010, por queja del Centro Comercial Unicentro de Villavicencio, cuyos audios solicitó fueran escuchados, y se observara que el tono siempre fue desobligante, pese a lo
cual, se adelantó el proceso conforme a la Ley 1123 de 2007, y el disciplinado había presentado recursos improcedentes, siempre buscando tal vez una prescripción, que de pronto podía llegar a sucederse. Ofreció aportar un resumen de las actuaciones, para comprobar que siempre se respetaron los derechos al disciplinable, pero de acuerdo al artículo 56, debía hacerse oral el procedimiento, y por ello las peticiones que se hicieran por escrito se respondían en audiencia, pero cada vez que había una situación, presentaba oficios recriminatorios, recursos improcedentes y demás.
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M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado: N° 110010102000201300605 00
Referencia: Funcionarios única instancia El curso del proceso en nada justificaba que desde el 7 de septiembre que se inició, se dejara transcurrir tanto tiempo, pues, presentó apelación, fue enviado a esta Corporación, y el quejoso siguió presentando recursos, el 6 de julio de 2014, se ordenaron copias por la dilación del proceso, pues, persistía en peticiones improcedentes.
Para el 24 de enero de 2013, debía realizarse una audiencia, y el abogado quiso justificarse pretendiendo inculparlo, por el hecho, según él no haber permanecido dentro del Despacho, para el día de la calificación definitiva. Aseguró que en esa fecha se encontraba realizando una diligencia que inició con antelación a la fijada en el radicado contra el quejoso, aportando copia de la
audiencia que se celebró a las 10.22 a.m., antes de la audiencia a la que no compareció el quejoso. En la fecha programada para la audiencia, el abogado se hizo presente a la hora señalada, en el 5 piso, en la oficina 509, la Sala de audiencia estaba en la oficina 510, el abogado no esperó, fue a la secretaría que queda en el cuarto piso, oficina 412, solicitando se certificara que no se hizo la audiencia, porque debía regresar a la ciudad de Bogotá. Pero se le informó que quien tenía que darle la constancia era el auxiliar, porque el Magistrado se encontraba en audiencia, pero el abogado se retiró, y presentó la queja, todo con miras a decir que había una enemistad grave, la que nunca existió. Asegura que no lo conocía antes de la fecha de la diligencia. Le pregunta la comisionada a qué hora estaba citada la audiencia. Dijo que tenía fijadas las audiencias desde las 8 de la mañana, cada hora, pero podía suceder algo que las hiciera postergar. El abogado quiso aprovechar que él estaba en otra audiencia y que en la secretaría desconocían qué estaba pasando.
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Referencia: Funcionarios única instancia Respecto del auto que decía razones internas del Despacho hicieron que no pudiera llevarse a cabo la audiencia, es porque estaba en otra audiencia, que sucedió el 23,
pero el 24 fue cuando se dejó la constancia. Le pregunta la comisionada, si siempre se dejaban las constancias así, cuando estaba en otra audiencia, y dijo que en esa oportunidad se puso eso (F. 157 c.o. CD), y allegó copia de documental anunciada, tal como una audiencia posterior a la hora citada, en escrito y en CD, resumen del proceso en contra del quejoso y algunos autos proferidos en ese mismo día. (F. 160 y ss. c.o.) Le hace precisar la funcionaria comisionada, si estaba o no en una audiencia para la hora de las nueve de la mañana en que estaba citada la que nos ocupa, respondió que llámese audiencia o diligencia, de abogados o de funcionario, que son dos procedimientos diferentes, él estaba haciendo una diligencia, pero no audiencia donde quedara grabada la actuación, sino una apertura de investigación contra funcionario, del sistema escritural, según documento que aporta. Una vez lo terminó, se entró a hacer la audiencia, pero el quejoso no esperó ni cinco minutos, para justificar que el Despacho no lo quiso escuchar. Se fue a secretaría, y no regresó más. Para acreditarlo solicitó los testimonios de la ex empleada oficial mayor Tatiana Garzón, y Catalina Bocarejo, secretaria de la Corporación. Concluye diciendo que tal vez lo que el abogado quería era buscar un impedimento si se formulara pliego de cargos en su contra. Dice que se presentó recusación en su contra, y una vez resuelta fue recurrida. Se decretan testimonios solicitados por el Magistrado, en auto de 1 de junio de 2015 (F. 177 c.o.)
3. Se recibe el testimonio de Tatiana Yiset Garzón (F. 191 c.o.), quien dijo que en la fecha señalada el Magistrado se encontraba en el Despacho, pero como
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Referencia: Funcionarios única instancia a veces las audiencias se demoran por cualquier causa, y el Magistrado se encontraba en audiencia de 8 de la mañana, se retrasaron todas las audiencias de ese día. El quejoso estaba ofuscado porque lo habían hecho esperar, decía que el doctor Christian, según él, no se encontraba, y ella le dijo que sí estaba, pero, en una audiencia, y el doctor le solicitó una certificación de que él había asistido a la audiencia y que la misma no se había realizado, y ella le dijo que tenía que subir a preguntar a la auxiliar del Magistrado, que en ese tiempo era la señorita Alejandra, que ella era la única que podía dar las certificaciones, él subió y se quedó afuera de las banquitas de la oficina, sentado, duró unos minutos, dijo el auxiliar y se fue. En ese momento bajó y le pidió el nombre para formular la queja.
Preguntada acerca de si al abogado se le suministró explicación de la razón por la cual no se realizó la audiencia, dice que no, pero que ella sí le aclaró que las audiencias se retrasaban sin que el Magistrado quisiera, por cosas de la
audiencia. Finalizó diciendo que el doctor Fernando Martínez, sí esperó, pero a todos se les explicaba frente a la demora, que las audiencias se alargaban y muchos se ponían bravos y formulaban quejas.
4. Se recibe el testimonio de María Alejandra Clavito (F. 193 c.o.), quien se desempeñó como auxiliar del Magistrado Christian Pinzón, para la fecha de los hechos. En relación con las audiencias y la información que se daba, explica que una vez que llegaban, se anunciaban con ella, quien a su vez lo informaba al Magistrado, y este llamaba al escribiente de secretaría para que colaborara con la audiencia. Si la agenda iba puntual, se les informaba en dónde quedaba la Sala, que era justo enseguida, y esperaban en las instalaciones del Despacho, o fuera de la Sala.
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Referencia: Funcionarios única instancia No recuerda con exactitud el caso del doctor Fernando Martínez, pero afirma que él no se anunció en el Despacho, y bajó a la secretaría para que se le hiciera constancia. Respecto de por qué no se realizó la audiencia dice que pudo haber sido por mala comunicación de su asistencia, pues ignoraban que él ya se encontraba presente, solo lo advirtieron cuando bajó a pedir la constancia, y por haber pasado la hora, el abogado se rehusó a hacer la audiencia.
Agrega que el Magistrado estaba en el despacho, porque ese mismo día se hicieron audiencias, y cuando estaba ausente, ella dejaba las constancias de la ausencia temporal por permisos o comisión de servicios, e inclusive reprogramaba la audiencia. Responde que no se le dio la constancia porque el abogado no se anunció con ella como auxiliar y exigió la constancia en secretaría, cuando ha debido ser con ella. Además, no hubiera podido dársela, porque estaban dadas las condiciones para hacerla, porque quien debía presidirla se encontraba en el Despacho, y siempre procuraban no aplazar las audiencias, para no represar la agenda de Despacho. En auto de 19 de julio de 2017, se cerró la investigación (F. 197 c.o.). IDENTIFICACIÓN DEL DISCIPLINABLE Y CARGO QUE DESEMPEÑABA Se trata del doctor Christian Eduardo Pinzón Ortiz identificado con la cédula de ciudadanía 17.316.381, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, en propiedad y en carrera judicial, designado según Acuerdo 012 de 25 de octubre de 1993.
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Referencia: Funcionarios única instancia
CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia Esta Sala tiene competencia para decidir la presente investigación disciplinaria, de
conformidad con las prescripciones del numeral 3o del artículo 256 de la Constitución Política, del numeral 3o del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en concordancia con los artículos 152 y 194 del Código Disciplinario Único. Y si bien, en razón de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en Auto 278 de 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación con las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: “(i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Secciónales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14)”.
En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional, que en relación con las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: “…los
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Referencia: Funcionarios única instancia actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución, que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente esta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de
acciones de tutela. En virtud de la competencia antes mencionada y sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuación hasta ahora adelantada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen el tema a debatir. Caso concreto El caso que nos ocupa, se origina por queja en contra del doctor Christian Eduardo Pinzón Ortiz, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, presentada por el señor Fernando Antonio Martínez Rojas, quien tenía un proceso disciplinario en su contra, que se adelantaba en ese Seccional, por el cobro de cartera del Centro Comercial Unicentro, con radicado 2010.00434.00, en la que fue citado a audiencia de pruebas y calificación a celebrarse el 23 de enero de 2013, por lo que al tener su domicilio en la ciudad de Bogotá, antes de viajar a Villavicencio, llamó a confirmar su realización, desplazándose con un día de antelación, oportunidad en la que también confirmó que el día siguiente a las nueve de la mañana, se realizaría, pero llegada la fecha y hora se presentó en el despacho del Magistrado, y quien lo atendió le informó que podía acceder a la Sala de audiencia, ingresando con otra funcionaria a quien entregó su cédula y su tarjeta profesional, quien a los pocos minutos le regresó tales documentos, siendo las nueve de la mañana. A las 9 de la mañana, en vista de que no se presentó el Magistrado, ni ningún Magistrado quiso atenderlo, la señorita Tatiana Garzón, de secretaría, le dijo que la constancia debían
expedírsela en el Despacho del Magistrado quien debía atender la audiencia.
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Referencia: Funcionarios única instancia Así, regresó a Bogotá, sin obtenerla.
En nuevo memorial, pone de presente que fue citado nuevamente, pero ya no a audiencia de pruebas y calificación, sino a audiencia de calificación definitiva, como dice el telegrama, por lo cual estimando que ello le impedía el decreto de pruebas, impetró recurso de apelación, el que fue rechazado por improcedente. Revisado el sistema de gestión, se encuentra que esta Sala resolvió recurso de apelación contra el auto proferido en audiencia de pruebas y calificación denegando de la práctica de pruebas, del que conociera el Honorable Magistrado Ovidio Claros Polanco, con radicado 50001110200020100043401, que en Sala constante en acta 51 de 23 de mayo de 2012, se revocó el auto que concedió el recurso y se abstuvo de resolverlo, regresando las diligencias al Seccional de origen. Y en la Sala 60 de 29 de junio de 2016, se resolvió confirmar la sentencia de 6 de abril de 2015, mediante el cual sancionó con cuatro (4) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión al abogado Fernando Antonio Martínez Rojas,
como autor responsable de la falta a la ética profesional prevista en el artículo 37.2 de la Ley 1123 de 2007. De tal manera que ninguno de los Magistrados se encuentra impedido para decidir esta acción, como quiera que la primera decisión fue tomada antes de sucederse los hechos denunciados, y en la sentencia en contra del abogado, nada tiene que ver la inasistencia o no del Magistrado ponente a una audiencia. Por lo tanto, esta Sala procederá a realizar la calificación, advirtiendo que será de carácter mixto, pues hay lugar a formular auto de cargos por una de las quejas, y a archivar otra.
AUTO DE CARGOS
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS QUE LO FUNDAMENTAN
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Referencia: Funcionarios única instancia Entrando en el análisis del caso que nos ocupa, hay lugar a formular auto de cargos en contra del doctor Christian Eduardo Pinzón Ortiz, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, en relación con su inasistencia injustificada a la audiencia de pruebas y calificación fijada para el 23 de enero de 2013, en el radicado disciplinario 2010.004324.00, seguido en contra del quejoso, abogado Fernando
Antonio Martínez Rojas. El abogado Fernando Martínez Rojas tenía un proceso disciplinario en su contra ante
la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Villavicencio, por queja presentada el 7 de octubre de 2010, del Centro Comercial Unicentro de Villavicencio, y se abrió el proceso disciplinario el 22 de octubre de 2010 por el Magistrado aquí disciplinado (F. 1 a 6 anexo). El 29 de marzo de 2011, se instaló la audiencia, y se concedió su aplazamiento. En audiencia de 15 de septiembre de 2011, se concede el recurso de apelación contra la denegatoria de una nulidad, con ponencia del Magistrado disciplinado. El 25 de junio de 2012, esta vez por el Magistrado Humberto Aranzales, se ordenó obedecer y cumplir la decisión de esta Sala, y se fijó fecha para audiencia, la que no pudo realizarse como consecuencia de un paro judicial, por lo cual en nuevo auto de 29 de octubre de 2012, el mismo Magistrado fijó para el 23 de enero de 2013, a las nueve de la mañana (9.00 a.m.) (F. 99 anexo), para su continuación. En efecto, fue citado el disciplinable, como él lo reconoce, y está acreditado que compareció en la fecha señalada a las instalaciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, porque así lo dice el quejoso y lo admite el disciplinable y sus testigos. Sin embargo la audiencia no fue realizada, y sobre el particular, la versión libre, que como medio defensivo, rinde el disciplinable, no pudo ser acreditada, concluyéndose por esta Sala, la posible existencia de una falta disciplinaria y el compromiso de la
responsabilidad del Magistrado, por lo cual será llamado a responder en juicio disciplinario.
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Referencia: Funcionarios única instancia Aseguró que en esa fecha se encontraba realizando una diligencia que inició con antelación a la fijada en el radicado contra el quejoso, aportando copia de la audiencia que se celebró a las 10.22 a.m., antes de la audiencia a la que no compareció el quejoso.
En la exposición espontanea, dijo el Magistrado que en esa fecha se hizo presente a la hora señalada, en el 5 piso, en la oficina 509, y la Sala de audiencia estaba en la oficina 510. Sin embargo, no esperó, fue a la secretaría que queda en el cuarto piso, oficina 412, solicitando se certificara que no se hizo la audiencia, porque debía regresar a la ciudad de Bogotá, y se le informó que quien tenía que darle la constancia era el auxiliar, porque el Magistrado se encontraba en audiencia, pero el abogado se retiró, y presentó la queja Agregó que el abogado quiso aprovechar que él estaba en otra audiencia y que en la secretaría desconocían qué estaba pasando, pero más adelante, cuando se le pide que precise en qué audiencia estaba y por qué no estaba aportando su copia, sino la de una posterior, dijo que estaba acabando de proyectar un auto de apertura de
investigación en un proceso disciplinario en contra de un funcionario. Se aprecia en el expediente, que el Magistrado, ni el personal de su Despacho, dejaron constancia escrita de lo sucedido en esa fecha en el expediente disciplinario, y solo con fecha del día siguiente, el 24 de enero de 2013, se profirió un auto suscrito por el Magistrado y la secretaria, que dice: “Teniendo en cuenta que en la audiencia de Pruebas y calificación del Proceso prevista dentro del radicado en referencia, no se pudo realizar de manera cumplida por razones internas del Despacho, se señala el día MIERCOLES, VEINTE (20) DE MARZO DE 2013 A LAS 9:00 A.M. como fecha para tal efecto. Líbrese las comunicaciones a que haya lugar” (sic).
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Referencia: Funcionarios única instancia Al ser preguntado por esta constancia, en su exposición espontanea el Magistrado dijo que se hizo en esa forma porque estaba en otra audiencia, que sucedió el 23, pero el 24 fue cuando se dejó consignado en el auto.
Cuando precisa si estaba o no en una audiencia para la hora de las nueve de la mañana en que estaba citada la que es objeto de esta investigación, respondió que llámese audiencia o diligencia, de abogados o de funcionario, que son dos procedimientos diferentes, él estaba haciendo una diligencia, pero no audiencia
donde quedara grabada la actuación, sino una apertura de investigación contra funcionario, del sistema escritural, según documento que aportó. Y que una vez lo terminó, se entró a hacer la audiencia, pero el señor quejoso no esperó ni cinco minutos, para justificar que el Despacho no lo quiso escuchar. Se fue a secretaría, y no regresó más. Los testimonios recibidos no corroboran su versión, sino que entran en contradicción con ella, dejando en evidencia que el Magistrado no hizo la audiencia, sin que estuviera en otra que se lo impidiera, y sin que pudiera anteponer a la audiencia fijada, el trabajo escritural de su Despacho, sin justificar ante esta Sala por qué razón desplazaba la atención de la audiencia, cuál era la urgencia o la necesidad, y lo que es más grave, sin avisar oportunamente al citado. Como si fuera poco, las testigos dicen que el abogado sí esperó, pero no se hizo la audiencia, ni se le dio la constancia, y mienten en cuanto a la presencia del Magistrado, en la hora señalada y su labor en cuanto a la realización de otra audiencia. La testigo Tatiana Yiset Garzón dijo que en la fecha señalada, el Magistrado se encontraba en el Despacho, en audiencia de 8 de la mañana, por lo que se retrasaron todas las audiencias de ese día. Y como no se acreditó que en dicha fecha y hora se hubiere realizado una audiencia, es claro que miente para favorecer a su jefe, pues además, insiste en que sí le aclaró que las audiencias se retrasaban sin que el Magistrado quisiera, por “cosas de la audiencia”.
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Referencia: Funcionarios única instancia Reconoce que el quejoso estaba ofuscado porque lo habían hecho esperar, decía que el doctor Christian, según él, no se encontraba, y ella le dijo que sí estaba, pero en una audiencia. Es decir, que contrariamente a lo que dice el Magistrado, el abogado citado sí esperó. Pero no quisieron darle la constancia de que él había asistido a la audiencia y que la misma no se había realizado, pues, ella le dijo que tenía que subir a preguntar a Alejandra, la auxiliar del Magistrado, y el abogado subió y se quedó afuera de las banquitas de la oficina, sentado, duró unos minutos, dijo el auxiliar y se fue. En ese momento bajó y le pidió el nombre para formular la queja.
En el testimonio de María Alejandra Clavito, auxiliar del Magistrado Christian Pinzón, para la fecha de los hechos, dijo que no recordaba con exactitud el caso del doctor Fernando Martínez, agregando que él no se anunció en el Despacho, y bajó a la secretaría para que se le hiciera constancia. Pero lo usual era que una vez llegaban los citados, se anunciaban con ella, quien a su vez lo informaba al Magistrado, y este llamaba al escribiente de secretaría para que colaborara con la audiencia. Si la agenda iba puntual, se les informaba en dónde quedaba la Sala, que era justo
enseguida, y esperaban en las instalaciones del Despacho, o fuera de la Sala. Y respecto de la no realización de la audiencia, dice que pudo haber sido por mala comunicación de su asistencia, pues ignoraban que él ya se encontraba presente, solo lo advirtieron cuando bajó a pedir la constancia, y por haber pasado la hora, el abogado se rehusó a hacer la audiencia. También, afirma que el Magistrado estaba en el Despacho, porque ese mismo día se hicieron audiencias, y cuando estaba ausente, ella dejaba las constancias de la ausencia temporal por permisos o comisión de servicios, e inclusive reprogramaba la audiencia. Sin embargo, el haber asistido a audiencias en el mismo día, o suscrito autos, no indica que se encontrara en la fecha y hora de la audiencia objeto de este asunto, ni justifica su no realización. Mucho menos, el por qué no se hizo la constancia de fracaso de la audiencia, sino que se proyecta auto para el día siguiente, en el que se dice que “…no se pudo realizar de manera cumplida por razones internas del Despacho”, atribuyendo a la administración de justicia, lo que el disciplinable atribuye a él mismo.
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Referencia: Funcionarios única instancia Estas razones desvirtúan cualquier justificación atendible del Magistrado por la inasistencia a la audiencia, sin que puedan ser atendibles otras razones, como que el
disciplinable buscaba acreditar una enemistad grave, para buscar una causal de recusación, ni que era una forma de dilación, buscando tal vez una prescripción, pues se observa que el mismo Magistrado fue quien concedió un recurso de apelación improcedente, en contra de la denegación de la nulidad de lo actuado, en contravía de lo normado en el artículo 81 de la Ley 1123 de 2007, dilatando el p
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