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CSDJ - F11001010200020130061100ADJUNTA20131206124422-2013

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020130061100ADJUNTA20131206124422-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 04 de diciembre de 2013 Aprobado según Acta No. 092 de la fecha.

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110010102000201300611 00

Referencia: Funcionario Única Instancia.

Investigados Doctores José Ricardo Romero : Camargo y Fabio Holguín Zuluaga. Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas.

Quejoso: José Fernando Patiño Quintero.

Decisión: Archivo Definitivo.

ASUNTO A DECIDIR Procede esta Sala a resolver el mérito de la Indagación Preliminar adelantada contra los doctores JOSÉ RICARDO ROMERO CAMARGO y FABIO HOLGUÍN ZULUAGA, en su condición de Magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas – Sala Disciplinaria, a efectos de establecer si existe o no fundamento para disponer la apertura de la investigación o si por el contrario, debe disponerse el archivo definitivo. HECHOS El 04 de marzo de 2013, el señor JOSÉ FERNANDO PATIÑO QUINTERO identificado con cédula de ciudadanía No. 10.230.176 de Manizales, remitió por medio de correo electrónico queja disciplinaria contra los Magistrados de la Sala Jurisdiccional

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110010102000201300611 00

Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, con el fin de investigar las presuntas irregularidades en las que pudieron haber incurrido al interior del proceso disciplinario radicado bajo el No. 17001-11-02-000-2012-0657-00 adelantado contra el abogado Fabio Hernando Morales Salazar.

ANTECEDENTES PROCESALES Mediante auto del 03 de mayo de 2013 se ordenó indagación preliminar contra los Magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas – Sala Disciplinaria (folios 6 a 7 del c.o); decisión mediante la cual se recaudaron los siguientes elementos probatorios:

1. Oficio No. A: 1429 de fecha 17 de junio de 2013, a través del cual el Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas - Sala Disciplinaria, adjunta el trámite impartido a las diligencias disciplinarias adelantas contra el doctor FABIO HERNANDO MORALES SALAZAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.258.503 de Caldas, dentro del proceso No. 2012-00657-00 e informa que las diligencias estuvieron a cargo del doctor JOSÉ RICARDO ROMERO CAMARGO. (folio 12 a 32 del C.O.)

2. Oficio No: 1783 de fecha 31 de julio de 2013, a través del cual la Sala

Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, remite un informe, sobre vacaciones, incapacidad por enfermedad, solicitud de permisos personales, docencia y actividad, del Magistrado JOSÉ RICARDO ROMERO CAMARGO como Presidente de esa Sala, durante el año 2012 y lo transcurrido del 2013. (Folio 36 a 37 del c.o).

3. Copia de la notificación personal surtida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales (Caldas), el 24 de julio de 2013, a los doctores FABIO

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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110010102000201300611 00

Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA HOLGUÍN ZULUAGA y JOSÉ RICARDO ROMERO CAMARGO en su condición de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas.

4. Certificado de antecedentes disciplinarios del doctor JOSÉ RICARDO ROMERO CAMARGO, en el cual consta que no registra sanción alguna, ni cursa causales disciplinarias por los mismos hechos (folio 52 y siguientes del cuaderno original).

5. Ampliación de la queja, rendida por el señor JOSÉ FERNANDO PATIÑO QUINTERO ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales en la que adujo existe una confusión, toda vez que

“yo no he colocado queja en contra de la Sala Disciplinaria, yo coloqué queja en contra del abogado Fabio H. Morales, mi queja es porque yo presumo mala fe por parte del abogado en el momento de iniciar o adelantar proceso de sucesión en frente de inmueble (…) yo no soy conocedor de leyes, pero a mi modo de ver el hombre ha actuado mal porque soy hijo legítimo de los causantes (…). Al ser cuestionado el quejoso si consideraba que se había presentado alguna irregularidad en el proceso disciplinario referido, el denunciante contestó, “… Pues no llamemos irregularidad, sino falta de ligereza en las actuaciones porque ya lleva como dos años, exactamente desde marzo del 2010, empecé yo con eso, con un derecho de petición le pedí al abogado que me diera el poder con el cual se inició el proceso y nunca me contestó, pedí seguidamente al Consejo de la Judicatura una revisión del proceso, que se había iniciado en el Juzgado Doce Civil Municipal, me contestaron que todo se había hecho de acuerdo con la ley y que sí iban a investigar al abogado, le iban a seguir proceso disciplinario, hasta ahí supe, después el proceso pasó al Juzgado Tercero, después al Segundo y terminó en el Primero, y en el Primero Civil Municipal, la Juez le adjudicó el bien a mi hermano (…) el 8 de julio de 2013 fui citado (…) por el Magistrado José Ricardo Romero Camargo, lógicamente el abogado Morales no se presentó, apareció un abogado en su representación y yo el 27 de agosto de 2012 solicité un amparo de pobreza para que se me asignara un abogado de oficio y nunca tuve respuesta y para mí, me pareció

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA íntimamente la actitud del Magistrado al ponerme a jurar cosas…” (Sic) (Folio 45 y s.s, del cuaderno original).

CONSIDERACIONES Esta Sala tiene competencia para evaluar la presente actuación, de conformidad con el numeral 3 del artículo 256 de la Constitución Política y el numeral 3 del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en concordancia con el artículo 194 del Código Disciplinario Único. Ahora bien tratándose de los funcionarios judiciales, la Ley 734 de 2002, en su Título XII, consagra el regime aplicable a ellos, definiendo la falta disciplinaria en el artículo 196, en los siguientes términos: “Articulo 196, FALTA DISCIPLINARIA. Constituye falta disciplinaria y da lugar a acción o imposición de la sanción correspondiente el incumplimiento de los deberes y prohibiciones, la incursión en las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflicto de intereses previstos en la Constitución, en la Ley estatutaria de la administración de justicia y demás leyes. Constituye falta gravísimas en este código.” A términos del artículo 150 del Código Disciplinario Único, la indagación preliminar culminará con el archivo definitivo o auto de apertura de investigación disciplinaria.

Siguiendo lo anterior, en la indagación preliminar se busca la verificación de la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria e identificar o individualizar a los presuntos infractores de la misma, elementos que son los que se evaluaran en el presento asunto. Del asunto a tratar. En este evento la Sala se ocupa de indagar las presuntas irregularidades en las que pudieron haber incurrido los doctores JOSÉ RICARDO ROMERO CAMARGO y FABIO HOLGUÍN ZULUAGA, en su condición de

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, con ocasión de las actuaciones desplegadas dentro del proceso disciplinario No.2012-0657-00, seguido contra el doctor FABIO HERNANDO

MORALES SALAZAR.

En el trámite de las diligencias y examinado el material probatorio se pudo establecer que el 31 de octubre de 2012, la queja suscrita contra el abogado FABIO HERNANDO MORALES SALAZAR, fue repartida al doctor JOSÉ RICARDO ROMERO CAMARGO, Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas – Sala Jurisdiccional Disciplinaria. Así mismo, se observa que por auto de fecha del 6 de diciembre del mismo año, el

A quo ordenó la apertura del proceso disciplinario y fijó el día 21 de febrero de 2013 para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional, librándose las respectivas citaciones. El Magistrado Sustanciador ante la no comparecencia del abogado denunciado y la inexistencia de excusa, en auto del 18 de marzo de 2013, declaró al abogado denunciado persona ausente y nombró como defensor de oficio al doctor José Manuel Holguín Osorio. Para el 22 de abril de 2013, se deja constancia que la audiencia de pruebas calificación provisional programada para ese día no se pudo realizar por un “imprevisto en el despacho del Magistrado Sustanciador” (Sic) (Folio 13 y s.s del cuaderno original), Por lo anterior, “se acordó con el abogado del disciplinado”, la realización de la diligencia citada, para el día 4 de junio de 2013. Así las cosas, el día 4 de junio se llevo a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional en donde “se constato la comparecencia del abogado de oficio designado para atender la defensa técnica del denunciado, (…) y se decretaron las siguientes pruebas: 1. La queja y sus anexos; 2. La vigencia de la tarjeta provisional y el certificado de antecedentes del disciplinado;

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA

4. Se ordeno a la Secretaria solicitar copia autentica del expediente que curso en el Juzgado Segundo Civil Municipal, radicado N°2010-0026 con el fin de practicar Inspección Judicial, al proceso de sucesión de doble intestada promovida por el señor Rubén Darío Patiño Quintero y 5. Se ordeno a la Secretaria de la Sala que se verifique si se ha iniciado proceso desde el año dos mil diez por estos mismo hechos,(…)se suspendió diligencia para continuarla el día dieciocho de julio a las nueva y treinta de la mañana” .

Del recuento anterior y el estudio al material probatorio recaudado, se vislumbra que el funcionario aquí indagado, no incurrió en conducta reprochable disciplinariamente y desde ya se advierte que la decisión que ha de acogerse será la de terminación del procedimiento y el consecuente archivo de las diligencias en su favor, toda vez que el trámite impartido dentro del proceso disciplinario No. 17001-11-02-000-2012-0657-00 adelantado contra el abogado Fabio Hernando Morales Salazar por el Magistrado sustanciador, hasta el momento han venido desarrollándose conforme a lo establecido en la Ley 1123 de 2007 para esta clase de eventos, y esto se puede apreciar en las disposiciones tomadas durante el trámite del proceso objeto de la queja. Ahora bien lo signado en el correo enviado por el quejoso en donde aduce que “(…) el 17 de enero de 2013 recibí comunicación de la seccional Manizales, en la que me citaban para el día feb. 21/2013, Audiencia y aporte de pruebas y calificación provisional (…) y como cosa rara el

abogado en cuestión No se presentó, siendo la 2ª vez que esto sucede sin justificación alguna. (…)”, se pueden estimar como situaciones que se escapan de la órbita de control del funcionario encargado de las diligencias, y que para este caso a pesar de la no comparecencia del disciplinado, el Magistrado ha utilizado los mecanismos dispuestos para suplir dichas circunstancias, designando un abogado de oficio y adoptando las disposiciones correspondientes dentro de la audiencia de Pruebas y Calificación Provisional realizada el día 4 de junio del año en curso. Además según lo reseñado en la ampliación de queja, el señor JOSÉ FERNANDO PATIÑO QUINTERO, expreso que “(…) creo que hay una confusión yo no he colocado queja en contra de la Sala Disciplinaria, yo coloqué queja en contra del abogado Fabio H. Morales”. (SIC)

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA

(Folio 44 del cuaderno original), situación que se encuentra plenamente comprobada de acuerdo con la certificación expedida por el Secretario General de la Seccional de Caldas (FL 13 c.o), en donde certifica que el proceso contra el abogado Fabio H. Morales Salazar se está llevando en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de Caldas encontrándose, hasta la fecha de la certificación, en continuación

de Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. De esta manera queda demostrado que el doctor José Ricardo Romero Camargo, en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, no ha desconocido sus deberes ni mucho menos ha incurrido en falta disciplinaria, con la conducta desplegada hasta el momento dentro del proceso objeto de la queja. En conclusión establecida la ausencia de irregularidad en cabeza del doctor JOSÉ RICARDO ROMERO CAMARGO, en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, en el trámite del proceso disciplinario se dispondrá el archivo de las diligencias, como quiera que no se evidencia la conducta imputada, ni se advierte trasgresión del ordenamiento jurídico en el asunto antes referido, así como tampoco la comisión de alguna conducta que pueda ser considerada como falta disciplinaria, Por lo anterior procede la Sala a ordenar la terminación y el consecuente archivo de la actuación, en aplicación de lo reglado en los artículos 73 de la ley 734 de 2002 y 210 ibídem, aplicable de conformidad con lo regulado especialmente para los funcionarios de la Rama Judicial, así: “…Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo

declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias...” (Subraya la Sala).

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA “…Artículo 210. El archivo definitivo de la investigación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código…”.

Oportuno se ofrece señalar que si bien la indagación preliminar ordenada mediante proveído del 03 de mayo de 2013 (folio 4 y s.s del cuaderno original) fue notificada a

los doctores FABIO HOLGUÍN ZULUAGA y JOSÉ RICARDO ROMERO CAMARGO

(folio 42 del cuaderno original), también lo es que el doctor FABIO HOLGUÍN ZULUAGA (folio 41 del cuaderno original), no ha conocido de las diligencias Disciplinarias adelantadas contra el abogado FABIO HERNANDO MORALES SALAZAR, por lo cual se ordenará decretar la terminación de la actuación a su favor. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE Primero.- DECRETAR LA TERMINACIÓN DE LA ACTUACIÓN y en consecuencia el ARCHIVO DEFINITIVO de las diligencias disciplinarias adelantadas en contra del doctor JOSÉ RICARDO ROMERO CAMARGO y FABIO HOLGUÍN

ZULUAGA, Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, por las razones expuestas en las consideraciones de esta providencia. Segundo.- Por Secretaría líbrense las comunicaciones de Ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

WILSON RUÍZ OREJUELA

Presidente

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Vicepresidente Magistrada

ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Magistrado Magistrada

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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