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CSDJ - F11001010200020130062500ADJUNTA20130708112445-2013

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020130062500ADJUNTA20130708112445-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., Cuatro (04) de julio de dos mil trece (2013) Proyecto registrado el Cuatro (04) de julio de dos mil trece (2013) Aprobado según Acta Nº 050

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA Rad. 110010102000201300625 00

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a dirimir el conflicto negativo de jurisdicción por competencia, suscitado entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Fija Laboral de Descongestión y el Juzgado Séptimo Administrativo de Descongestión de la misma ciudad, con ocasión del proceso de fuero sindical promovido por el apoderado judicial del señor EDISON GONZÁLEZ CHÁVEZ contra la Nación –Registraduría Nacional del Estado Civil. ANTECEDENTES PROCESALES Mediante apoderado judicial, el señor EDISON GONZÁLEZ CHÁVEZ presentó demanda en contra de la Registraduría Nacional del Estado Civil, pretendiendo el reintegro al cargo de Dactiloscopista 4125-12 que ocupaba el 1° de enero de 2001, fecha en que se hizo efectiva la supresión del mismo, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 1012 de 2000, por medio del cual se reestructuró la entidad. Adujo que la demandada no tuvo en cuenta que para esa época tenía fuero sindical, toda vez que hacía parte de la Junta Directiva de

“SINTRAREGINAL”.

POSICIÓN DE LOS DESPACHOS COLISIONADOS El proceso fue tramitado por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, que dictó sentencia el 26 de octubre de 2010 absolviendo a la demandada, que al ser apelada, correspondió al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Fija Laboral de Descongestión que mediante auto del 31 de mayo de 2012, declaró la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda y dispuso la remisión del expediente a los Juzgados Administrativos de Bogotá en atención a la naturaleza de la entidad demandada y a la calidad de empleado público del actor. Una vez recibidas las diligencias en el Juzgado Séptimo Administrativo de Descongestión de esta ciudad, en auto del 16 de julio de 2012 también declaró su falta de competencia para conocer el asunto y ordenó la devolución del expediente al Tribunal de origen, al señalar que “atendiendo las pretensiones y al soporte fáctico y jurídico del libelo demandatorio, la acción interpuesta es genuinamente la especial de fuero sindical ejercida por el trabajador, de que trata el artículo 118 del Código Procesal del Trabajo y Seguridad Social, cuya competencia recae en la Jurisdicción Ordinaria Laboral, a las voces del numeral 2° del artículo 2° ibídem, modificado por la Ley 712 de 2001…”. El auto del 8 de marzo de 2013, la Sala Fija Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá, ordenó la remisión del expediente a esta

Corporación para que dirima el conflicto de competencias. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia. De acuerdo con lo dispuesto por los numerales 6º del artículo 2561 de la Constitución Política y 2º del canon 1122 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, a esta Colegiatura le corresponde resolver los conflictos de competencia que ocurran entre distintas jurisdicciones. De conformidad con las pruebas que obran en el expediente se tiene que el señor EDISON GONZÁLEZ CHÁVEZ demandó a la Nación – Registraduría Nacional del Estado Civil, en un proceso especial de fuero sindical, pretendiendo el reintegro al cargo de Dactiloscopista 4125-12 que ocupaba el 1° de enero de 2001, fecha en que se hizo efectiva la supresión del mismo, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 1012 de 2000, por medio del cual se reestructuró la entidad. Adujo que la demandada no tuvo en cuenta que para esa época tenía fuero sindical, toda vez que hacía parte de la Junta Directiva de

“SINTRAREGINAL”.

En este orden de ideas, se tiene que el artículo 2º del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, modificado por el artículo 2º de la Ley 712 de 2001, asignó como Competencia General de la Jurisdicción Ordinaria en sus especialidades laboral y de seguridad social, entre otras, la de conocer de “ Las acciones sobre fuero sindical, cualquiera sea la naturaleza de la relación laboral”3. 1 Corresponde al Consejo Superior de la Judicatura, dirimir los conflictos de competencia que ocurran

entre las diferentes jurisdicciones. 2 Son funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales, salvo los que se prevén en el artículo 114, numeral tercero de esta Ley y entre los Consejo Seccionales o entre dos Salas de un mismo Consejo Seccional 3 Ley 712 de 2001, artículo 2º, numeral 2º. Desde la vigencia de la Ley 362 de 1997, hoy derogada por la ley 712 de 2001, los asuntos relacionados con el fuero sindical, son de competencia de la jurisdicción ordinaria laboral, independientemente de la naturaleza jurídica del vínculo y el carácter de la entidad. Sobre esta competencia se pronunció la Corte constitucional en sentencia T – 728 de 1998: “En consecuencia, el trabajador que goza de fuero sindical y sea despedido sin permiso del juez del trabajo, tiene derecho a promover la acción de reintegro ante el mismo juez dentro de los dos meses siguientes al despedido. Ahora bien, en la Ley 362 del 18 de febrero de 1997, estableció lo siguiente: "Artículo 2°- Asuntos de que conoce esta jurisdicción. La jurisdicción del trabajo está instituida para decidir los conflictos jurídicos que se originen directa o indirectamente del contrato de trabajo. "También conocerá de la ejecución de las obligaciones emanadas de la relación de trabajo; de los asuntos sobre fuero sindical de los trabajadores particulares y oficiales y del que corresponde a los

empleados públicos;...". De conformidad con el precepto trascrito, resulta claro que la jurisdicción laboral es la competente para conocer de los conflictos que se susciten por razón del fuero sindical de los trabajadores particulares y oficiales, así como de los empleados públicos, mediante el agotamiento de los procedimientos establecidos en el Código Procesal del Trabajo. Cabe advertir que la ley mencionada, al atribuir dicha competencia a la jurisdicción del trabajo para conocer de los asuntos sobre fuero sindical de trabajadores particulares, como es el caso de los peticionarios, tiene efecto general e inmediato y por consiguiente es aplicable a las controversias que se generen sobre el despido de trabajadores que ostentan realmente esa garantía sindical. La norma vigente sobre asignación de competencias a la jurisdicción ordinaria laboral, que se citó anteriormente, es clara y no deja duda alguna sobre a quién corresponde conocer del proceso especial de fuero sindical promovido por el señor GONZÁLEZ CHÁVEZ. Su competencia por mandado expreso del Legislador, independientemente de calidad de empleado público, pues mediante la Resolución 1660 de 1987, fue inscrito en el escalafón de carrera administrativa y de la naturaleza de las demandadas, corresponde a la jurisdicción ordinaria en sus especialidades laboral y de seguridad social, representada en este caso por la Sala Fija Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y por lo tanto a este Despacho se le adscribirá la competencia. En mérito de lo expuesto, la SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE DECLARAR que la autoridad competente para el conocimiento del proceso de fuero sindical, promovido por el apoderado judicial del señor EDISON GONZÁLEZ CHÁVEZ contra la Nación –Registraduría Nacional del Estado Civil, le corresponde a la jurisdicción ordinaria en sus especialidades laboral y de seguridad social, representada en este caso por la Sala Fija Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Como consecuencia de la anterior decisión, se dispone remitir el expediente en mención a ese Despacho Judicial y copia de esta providencia se enviará al Juzgado Séptimo Administrativo de Descongestión de Bogotá, para su conocimiento.

CÚMPLASE

WILSON RUÍZ OREJUELA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente Vicepresidente

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrada Magistrada

ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrado

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado

HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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