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CSDJ - F11001010200020130062901ADJUNTA20170427165425-2017

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020130062901ADJUNTA20170427165425-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C. 29 de marzo de 2017 Aprobado según Acta de Sala No. 026 de la fecha.

Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 110010102000201300629 01

ASUNTO A TRATAR Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 18 de febrero de 20161, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá sancionó al abogado Luis Guillermo Namén Rodríguez con suspensión de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión, por haber incumplido el deber de “Observar y exigir mesura, seriedad, ponderación y respeto en sus relaciones con los servidores públicos, colaboradores y auxiliares de la justicia, la contraparte, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos de su profesión”, consagrado en el numeral 7 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y por la comisión de la falta de “Injuriar o acusar temerariamente a los servidores públicos, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos profesionales, sin perjuicio del derecho de reprochar o denunciar, por los medios pertinentes, los delitos o las faltas cometidas por dichas personas”, establecida en el artículo 32 ibídem, a título de dolo y lo absolvió del tipo disciplinario descrito en el numeral 5 del artículo 33 de la misma norma.

1 Magistrada Ponente María Lourdes Hernández Mindiola, conformó Sala con el Magistrado Alberto Vergara Molano.

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Referencia: Abogado Apelación ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL Hechos.- La presente investigación tuvo origen en la queja presentada el 11 de enero de 2013, por la señora Martha Patricia Gómez Camacho, Fiscal 238 Seccional adscrita a la Unidad de orden Económico y Social contra el abogado Luis Guillermo Namén Rodríguez, porque el 12 de diciembre de 2012 fue a su oficina y al no encontrarla de inmediato empezó a tener un comportamiento grosero con los demás funcionarios de la institución; cuando lo atendió y le recibió el memorial y el poder a él otorgado, le indicó que no se debía subrayar los escritos, que de hacerlo se podía incurrir en falta disciplinaria.

Después de esto, se acercó a su rostro la intimidó y le arrebató de sus manos el original “y manifestó que ahora iba a decir que yo me negué a recibirle la petición, inmediatamente le exigí la devolución de los documentos y le solicite compostura y que no fuera mentiroso”. No obstante, acudió a la Jefatura de la Unidad y expuso su deseo de denunciarla por no cumplir con el horario de atención al usuario, aduciendo que sería destituida, porque él tenía grandes influencias políticas, por ser familia de un ex – Magistrado de una alta

Corte. Con la quejosa se adjuntó, copia simple del memorial radicado el 12 de diciembre de 2012 y solicitó escuchar el testimonio de Claudia Cristina Chica Toro, Carlos Arturo Vargas Ángel, Yolanda Rojas, Nelsy Lulu Rodríguez Beltrán, Gloría Margarita Salazar Puerta y Paola Martínez Ortiz, en sus calidades de funcionarios de la Fiscalía Seccional adscrita a la Unidad de Orden Económica y Social2. Antecedentes procesales.- 2 Folios 1-55 c.o. 2

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Referencia: Abogado Apelación 1.- Calidad del disciplinado y apertura de investigación.- La Secretaría de la Sala del Seccional, acreditó la calidad del investigado Luis Guillermo Namén Rodríguez, como abogado identificado con cédula de ciudadanía No. 79691383 y tarjeta profesional No. 1170443. La Magistrada de instancia, mediante auto de 8 de abril de 20134, avocó conocimiento, dispuso la apertura de la investigación y convocó para audiencia de pruebas y calificación provisional el 16 de julio del mismo año. 2.- Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional.- En la calenda prevista5, se instaló la diligencia con la presencia del investigado y la quejosa, el agente del Ministerio Público, no concurrió. Acto seguido, la Magistrada de instancia leyó la

denuncia, recibió la ratificación y ampliación de la noticia disciplinaria, la versión libre y espontánea del encartado y decretó pruebas. 2.1.- Ratificación y ampliación de la queja.- La quejosa se ratificó en el contenido de la noticia disciplinaria y manifestó haberse encontrado antes de iniciar la vista pública con el investigado, quien se le acercó y previo a saludarla la increpó en por qué ella tenía tan mala relación con los abogados, adujó ser otra actitud desobligante. Iteró su deseo de que se recibiera en declaración juramentada a las personas referidas en su escrito de queja. A las preguntas realizadas por el disciplinable, respondió que efectivamente existía un horario de atención continuo de 8:00 am a 4:00 pm, con una hora de almuerzo; sin embargo, los funcionarios, servidores y empleados públicos debían permanecer hasta las 5:00 pm en las instalaciones. 3 Folio 57 c.o. 4 Folios 58-59 c.o. 5 Audiencia de pruebas y calificación provisional calendada el 16 de julio de 2013, a folio 66 y 67 c.o.1Inst. y CD de la fecha. 3

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Referencia: Abogado Apelación Refirió no haber una directiva que obligue a los funcionarios y demás personal, a permanecer ininterrumpidamente durante dicho horario en las oficinas. Reiteró que

estuvo en la Jefatura de la Unidad colaborando con el envío de las estadísticas de toda la institución, motivo por el cual no se encontró cuando el investigado acudió a su Despacho. No obstante, lo atendió recibió el memorial y el poder a él otorgado, no sin antes advertirle de la prohibición legal de subrayar los escritos, actuar contrario a la ética profesional, motivo éste que indispuso al disciplinable y generó aún más su comportamiento grosero, al punto de arrebatarle el documento ya registrado y pretender elevar queja por no recibirlo. Señaló que el abogado inculpado, la irrespetó e intimidó a tal punto de pretender denunciarla disciplinariamente y recibir como resultado la destitución por tener grandes influencias, por su apellido. Luego de recuperar el documento en la Jefatura de la Unidad, terminó de llenar los datos de hora y fecha y se regresó a su Despacho. 2.2.- Versión libre y espontánea del investigado.- El disciplinable manifestó haber obrado en la convicción errada e invencible de que su conducta no constituía falta alguna, causal de exclusión de responsabilidad consagrada en el numeral 6 del artículo 22 de la Ley 1123 de 2007. Afirmó haber concurrido al Despacho de la quejosa en el horario de atención establecido por la Fiscalía Seccional y General de la Nación; al no encontrarla aguardó varios minutos, luego decidió ir a la Jefatura de la Unidad para entregar la documentación que pretendía radicar en la oficina de la Fiscalía 238. Cuando llegó la asistente de la jefe le indicó que la denunciante se encontraba en la institución, motivo

por el cual fue a buscarla nuevamente. Al no hallarla se molestó y regresó a la dirección y en la oportunidad la funcionaria lo acompañó y fue cuando logró elevar su solicitud. 4

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Referencia: Abogado Apelación Recalcó el disciplinable que entregada la documentación, la Fiscal 238 Seccional adscrita a la Unidad de orden Económico y Social, lo agredió verbalmente e intimidó manifestándole que le compulsaría copias, porque el memorial suscrito por su hermano y un socio de él, tenía apartes resaltados y subrayados, sin permitirle defenderse. Por tal razón, decidió acudir ante la Jefe de la Unidad para ponerla al tanto de lo ocurrido.

El disciplinable afirmó que el memorial junto con el poder a él otorgado, fue recibido en la Coordinación después de una altercado suscitado por la quejosa y él, hechos presenciados por varios funcionarios a los cuales no conoció. Puntualizó en que no actuó como abogado, luego no estaba reconocido legalmente en el proceso y el memorial por él radicado, había sido suscrito por su hermano y un socio. Sin embargo, aceptó haberse alterado, subió el tono de voz y respondido cómo no le es dable a un profesional del derecho, pero ello obedeció al irrespeto recíproco de la quejosa.

Finalmente, manifestó no haber mencionado el nombre de su hermano ni el de su familia. Aportó en copia simple, antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación, Consejo Superior de la Judicatura y judiciales de la Policía Nacional. 2.3.- Decreto de pruebas.- De ofició el operador judicial ordenó citar a los señores Claudia Cristina Chica Toro, Carlos Vargas Ángel, Nelsy Lulu Rodríguez Beltrán, Paola Martínez Ortiz, Orlando Sánchez e Ingrid Reyes Vergara y allegar el expediente penal. Suspendió la diligencia por necesidad de recepcionar las pruebas decretadas y convocó para el 26 de septiembre de 2013. 5

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Referencia: Abogado Apelación 2.4.- Calificación provisional.- En la calenda señalada6, se prosiguió con la diligencia previamente suspendida con presencia del investigado, la quejosa y los testigos Claudia Cristina Chica Toro, Orlando Sánchez Candía, Gloría Margarita Salazar Puerta, Yolanda Rojas Álvarez, Nelsy Lulu Rodríguez Beltrán e Ingrid Patricia Reyes Vergara, el agente del Ministerio Público no concurrió. El Magistrado de instancia, recibió las declaraciones, calificó la conducta del abogado Luis Guillermo Namén Rodríguez y decretó pruebas.

2.5.- Declaración de la señora Claudia Cristina Chica Toro.- Bajo la gravedad del juramento manifestó ser asistente Fiscal II Seccional de la Unidad de Orden Económico y Social desde 2004. Conoce a la quejosa y al investigado, razón por la que compareció a aclarar la situación ocurrida el 12 de diciembre de 2012. Resaltó que la oficina en el cual laboraba quedaba diagonal al de la denunciante, por lo que escuchó los gritos del investigado y se dispuso a observar lo sucedido. Concretó la ocurrencia de los hechos a eso del mediodía, motivo éste el cual se encontraba sólo el Despacho 238. No recordó con exactitud las palabras utilizadas por el disciplinable, pero adujo haberse acercado y solicitado mesura y respeto por los funcionarios de la Fiscalía y si ella le podía ayudar en algo. Por la actitud del procesado, le aconsejó acercarse a la dirección para que le resolvieran la inquietud. La declarante puntualizó haber recibido un trato descortés y grosero del investigado, porque le dijo “quien es usted para hablarme,…, en ésta institución todos los funcionarios son unos negligentes”, a lo que respondió “usted podrá ser el Rey pepinito” pero la administración de justicia, los funcionarios y la institución merecen respeto. 6 Audiencia de pruebas y calificación provisional calendada el 26 de septiembre de 2013, a folio 82 a 84 c.o. 1Inst. y CD de la fecha. 6

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Referencia: Abogado Apelación 2.6.- Declaración de Orlando Sánchez Candía.- Hechas las previsiones de Ley, manifestó ser asistente de Fiscal IV adscrito a la Fiscalía 61 Seccional, abogado titulado. Manifestó que el 12 de diciembre de 2012, escuchó cuando el funcionario Carlos Vargas asistente de la Fiscalía 66, le exigió respeto al investigado, le constó este hecho porque los cubículos de la institución estaban ubicados en los pasillos, y al oír los gritos se levantó de su escritorio y observó lo ocurrido.

Adicionó a su declaración que el disciplinable, también fue grosero con él, cuando fungió como Fiscal encargado y éste se abstuvo de recibir unas pruebas que requerían custodia de la Policía Judicial y al no encontrarse persona autorizada en el Despacho para recibir dicha documentación le manifestó al investigado si podría regresar el día lunes, para evitar una contaminación probatoria, a lo cual se negó y se alteró al punto de ir a la Dirección de la Unidad a quejarse; finalmente, recibió el memorial con la respectiva anotación. 2.7.- Declaración de Gloría Margarita Salazar Puerta.- Bajo la gravedad del juramento la testigo manifestó ser Fiscal 76 Seccional desde 1994, a ésta no le constó los hechos reprochados al disciplinable, pero indicó que como funcionaria el disciplinable llegaba con un actitud conflictiva, irrespetuosa, déspota, pretendiendo recibir una atención preferencial de los estrados judiciales y de no hacerlo aducía

quejarse ante la Jefatura de la Unidad. 2.8.- Declaración de Yolanda Rojas Álvarez.- Hechas las aclaraciones de Ley, indicó ser Fiscal 242 encargada de la Fiscalía 53 Local y haber realizado las vacaciones de la asistente de la Jefatura de la Unidad, motivo por el cual el 12 de diciembre de 2012, en las horas de la tarde recibió al investigado, quien señaló que la denunciante no se encontraba en el Despacho. Ésta le informó que de pronto se habían cruzado en el pasillo, porque la quejosa estaba en la institución. 7

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Referencia: Abogado Apelación Recordó la declarante que al haber visto tan ofuscado al investigado, decidió acompañarlo a la oficina de la quejosa, para garantizar la atención del mismo. Pasado unos minutos no recordó con exactitud, afirmó que el abogado regresó a la dirección solicitando hablar con la Jefe de la Unidad. Oportunidad en la cual la denunciante le requirió la entrega de unos documentos y el encartado se negaba de manera grosera y desafiante, durante la discusión repitió el nombre de su familia inquietando a la funcionaria, a tal punto que le solicitó los datos personales para instaurar acción disciplinara.

La testigo manifestó que la denunciante firmó unos papeles y se los entregó al

investigado, pero no supo con claridad de que se trataba, tampoco indicó textualmente cuales fueron las palabras empleadas por el encartado. Recalcó haber recibido el mismo día de los hechos, a eso de las 2:00 pm al inculpado, quien ingresó a la oficina de la Jefe de la Unidad y habló con ella, no supo la declarante los temas discutidos en la reunión 2.9.- Declaración de Nelsy Lulú Rodríguez Beltrán.- Declaró bajo la gravedad del juramento ser Fiscal 128 Seccional adscrita a la Unidad de Administración Pública, y haber ejercido la Jefatura hasta mayo de 2013. Afirmó conocer a la quejosa y al investigado; respecto de la noticia disciplinaria dijo que el 12 de diciembre de 2012, requirió la ayuda de la denunciante para enviar las estadísticas del Despacho, razón por la cual no se encontró la informante en su oficina cuando el inculpado acudió a la misma. Refirió frente a la conversación sostenida con el investigado que cuando ingresó a su Despacho, resaltó su apellido y la trascendencia social del mismo. Luego, resaltó el 8

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Referencia: Abogado Apelación presunto comportamiento de la Fiscal 238 y el deseo de radicar denuncia disciplinaria, señaló la declarante que cuando le informó el protocolo de la queja, se retiró y no

regresó. Mencionó no ser el primer inconveniente del investigado con el personal de la Fiscalía Seccional adscrita a la Unidad de orden Económica y Social, y se refirió al comportamiento proclive del abogado Namén Rodríguez, a presentar un comportamiento grosero, déspota y desafiante, con los funcionarios públicos, cuando no se le atiende con prelación. 2.10.- Declaración de Ingrid Patricia Reyes Vergara.- Realizadas las manifestaciones de Ley, indicó ser profesional universitaria grado 3, y estar en comisión en la Unidad de Orden Económico y Social desde el 8 de marzo de 2011 como Fiscal 78. Le constó de la situación reprimida, porque los despachos quedan cerca, ser percató de la agresión verbal del investigado para con la quejosa. La Magistrada de instancia, concretó la situación fáctica en que el abogado Luis Guillermo Namén Rodríguez, el 12 de diciembre de 2012 concurrió a la Fiscalía 238 Seccional adscrita a la Unidad de orden Económica y Social, con el fin de radicar una solicitud de desarchivo de un proceso penal adelantado en esta institución junto con el poder a él otorgado a eso del mediodía, y al no encontrar a la Fiscal y asistente del Despacho se alteró y empezó a vociferar contra la administración de justicia, funcionarios, servidores y demás personal, motivo que llevó a una empleada pública a solicitarle mesura y respeto, quien salió agredida verbalmente por el inculpado. Relató el operador judicial que cuando el investigado acudió a la Dirección de la Unidad para quejarse de la aquí denunciante, se le informó que la querellante estaba

en la institución, regresó para ser atendido por la Fiscal 238, y en ese momento se le 9

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Referencia: Abogado Apelación cuestionó la presentación del memorial por tener enmendaduras y subrayados, luego el numeral 7 del artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, prohíbe tal actuación.

Cuando la quejosa le indicó la posible incursión en falta disciplinaria por resaltar los escritos allegados a las autoridades judiciales, se alteró al punto de lanzársele a su rostro y de manera desafiante negó haber suscrito él el documento y le arrebató de las manos el mismo, con el fin de quejarse por no haber sido atendido a tiempo. Puntualizó la Sala a quo, que en la Dirección de la Unidad el abogado tuvo un comportamiento antiético contra la Fiscal 238, al gritarla, desafiarla y amenazarla con instaurarle una queja disciplinaria, regresados los documentos la quejosa plasmó la fecha de recibido y se regresó a su Despacho. Con posterioridad, el encartado habló con la Jefe de la Unidad y le comunicó las grandes influencias de su familia y el deseo de que se le iniciara investigación a la quejosa. 2.11.- El Seccional de instancia, profirió pliego de cargos contra el abogado Luis Guillermo Namén Rodríguez, porque tuvo un comportamiento irrespetuoso, irascible

no mostró cortesía y prudencia con la Fiscal 238 Seccional adscrita a la Unidad de orden Económica y Social y con los demás funcionarios de la misma. Adicionalmente, recalcó el a quo el hecho de haberse manifestado tener influencias familiares, con el fin de pretender intimidarlos, actuar que presuntamente incumplió los deberes de “conservar y defender la dignidad y el decoro de la profesión” y “obrar y exigir mesura, serenidad ponderación y respeto en sus relaciones con los servidores públicos, colaboradores y auxiliares de la justicia, la contraparte, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos de su profesión”, descritos en los numerales 5 y 7 de la Ley 1123 de 2007. Precisó la Magistrada de primera instancia, que así la quejosa se hubiese negado a recibir el memorial, no es admisible el comportamiento desplegado por el inculpado. Así mismo, que todos los testigos fueron claros, veraces, creíbles y coincidieron en 10

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Referencia: Abogado Apelación destacar el temperamento irascible, altanero, grosero e intimidante del investigado, igualmente en su aclamación de poder por tener familia prestigiosa. Conductas presuntamente tipificadas en los tipos disciplinarios de “injuriar o causar temerariamente a

los servidores públicos, abogados y demás y demás personas que intervengan en los asuntos profesionales, sin el perjuicio del derecho de reprochar o denunciar por los medios pertinentes, los delitos o las faltas cometidas por dichas personas” e “invocar relaciones personales, familiares, gremiales, políticas, culturales o religiosas con los funcionarios, sus colaboradores o los auxiliares de la justicia”, prescritos en el artículo 32 y numeral 5 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, porque actuó consciente y voluntariamente sin autorregular su comportamiento. El disciplinado, aceptó el llamado de atención, manifestó haberse exaltado por la falta de atención al usuario, lo que lo llevó a comportarse de tal manera, tal como lo declararon los testigos. Solicitó ampliar su versión libre y allegar la totalidad del expediente penal. 2.13.- Decreto de pruebas.- Admitida la solicitud del investigado, el a quo de oficio dispuso la ampliación de la queja, por petición de la denunciante. Terminó la diligencia y convocó para audiencia de juzgamiento el 20 de noviembre 2013; sin embargo, por excusa del disciplinable se reprogramó para el 29 de abril de 2014. 3.- Audiencia de juzgamiento.- En la fecha preestablecida7, se instaló la diligencia con presencia de investigado, no compareció la quejosa ni el agente de Ministerio Público. El a quo, corrió traslado del expediente penal al disciplinable, recibió la ampliación de la versión libre y decretó pruebas.

3.1.- Versión libre del investigado.- Manifestó el disciplinable, después de realizar un recuento detallado de lo ocurrido en el proceso penal, no haber actuado como 7 Audiencia de juzgamiento celebrada el 29 de abril de 2014, folio 116 c.o. 1Inst, más CD de la fecha. 11

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Referencia: Abogado Apelación abogado en los hechos denunciados y menos mencionar a su familia con el ánimo de intimidar a la quejosa y demás funcionarios de la Fiscalía; dijo que la denunciante recibió el memorial a regañadientes, no negó que hubo un enfrentamiento, pero recalcó que no actuó ni como defensor de oficio ni confianza, luego no es sujeto disciplinable. 3.2.- Decreto de pruebas.- La Sala a quo, de oficio solicitó al Instituto de Medicina Legal la valoración psiquiátrica y psicológica del investigado, la cual se practicó el 11 de marzo de 2015, para descartar una patología, suspendió la audiencia y la reprogramó para el 13 de agosto del mismo año.

Llegada la fecha programada8, se prosiguió la diligencia con la asistencia del investigado y el agente del Ministerio Público, la parte quejosa no concurrió. La Magistrada de primer grado desistió de la prueba de medicina legal por no haberse recepcionado a tiempo, sin objeción por la defensa, escuchó la ampliación de la

versión libre del encartado, recibió los alegatos de conclusión del agente del Ministerio Público y el disciplinable. 3.3.- Versión libre del abogado Namén Rodríguez.- Manifestó que concurrió el 12 diciembre de 2012, a la Fiscalía 238 Seccional adscrita a la Unidad de Orden Económico y Social, a fin de presentar solicitud de desarchivo y poder a él otorgado, pero insistió que sólo hasta el 8 de enero de 2013 esta institución se pronunció reconociéndole personería para actuar en el proceso penal, motivo por el cual no es sujeto disciplinable. 3.4.- Alegatos del agente del Ministerio Público.- El interviniente refirió la situación fáctica, y determinó que existía un paradigma respecto de cuándo se está en ejercicio 8 Audiencia de juzgamiento celebrada el 13 de agosto de 2015, a folio 144 c.o. 1Inst más CD de la fecha. 12

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Referencia: Abogado Apelación de la profesión, si bien éste caso no había sido resuelto, para el Procurador delegado la conducta desplegada por el abogado debe ser entendida como un acto antiético a la luz de la Ley 1123 de 2007, porque no sólo el profesional del derecho actúa amparado en un poder reconocido procesalmente, sino que se extiende a toda las

actuaciones desplegadas con el cliente; por consiguiente, existió certeza de la comisión de las conductas reprochadas, tal como lo exige el artículo 97 ibídem, para proceder a imponer la sanción correspondiente, siendo ésta leve por la carencia de antecedentes disciplinarios. 3.5.- Alegatos del disciplinable.- Concretó su defensa en que no es sujeto disciplinable, porque no fue reconocido en el proceso penal y haber actuado bajo la causal de exclusión de responsabilidad, establecida en el numeral 6 del artículo 22 de la Ley 1123 de 2007, artículo 22 numeral 6, luego no actuó como abogado de oficio ni de confianza, simplemente radicó una documentación en favor de su hermano. Culminada las alegaciones del investigado, terminó la audiencia y se ingresó el expediente al Despacho para dictar sentencia en Sala dual. SENTENCIA APELADA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante sentencia de 18 de febrero de 2016, sancionó al abogado Luis Guillermo Námen Rodríguez, con suspensión de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión, por haber inobservado el deber “Observar y exigir| mesura, seriedad, ponderación y respeto en sus relaciones con los servidores públicos, colaboradores y auxiliares de la justicia, la contraparte, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos de su profesión”, consagrado en el numeral 7 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y por la comisión de la falta de “Injuriar o acusar temerariamente a los servidores públicos, abogados y demás

personas que intervengan en los asuntos profesionales, sin perjuicio del derecho de reprochar o 13

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Referencia: Abogado Apelación denunciar, por los medios pertinentes, los delitos o las faltas cometidas por dichas personas”, establecida en el artículo 32 ibídem, a título de dolo, porque con las declaraciones rendidas por los empleados y servidores públicos de la Unidad Económica y Social de la Fiscalía General de la Nación, como de la queja y su posterior ratificación y ampliación, se probó que el encartado le faltó al respeto no sólo a la Fiscal 238 adscrita a dicha Seccional, sino a varios funcionarios de la misma.

Descartó la Magistrada de instancia los argumentos del disciplinado, porque “de tenerse en cuanta la afirmación,…, se permitiría que cualquier letrado que aún no ha iniciado sus actuaciones como apoderado judicial de determinado ciudadano, pero cuya finalidad es únicamente ésa, puedan inobservar los deberes establecidos en nuestra legislación y en este preciso evento, postulados de tanta trascendencia como conservar mesura, serenidad, ponderación y respeto en sus relaciones con los servidores públicos” y demás. Así mismo indicó el operador judicial de instancia que “La posición puesta de presente cuenta con respaldo en jurisprudencia dictada por la Corte Constitucional, quien en múltiples pronunciamientos9 ha expresado que el reconocimiento

de personería jurídica a determinado abogado es un acto meramente declarativo”. Respecto de la causal de eximente de responsabilidad de haber obrado “con la convicción errada e invencible de que su conducta no constituye falta disciplinaria” consagrada en el numeral 6 del artículo 22 de la Ley 1123 de 2007, el a quo resaltó que “no es dable que un profesional del derecho con casi 14 años de experiencia, que por sus propios argumentos ha litigado en altas Cortes, ha sido auxiliar de la justicia y hasta catedrático a nivel de pregrado y posgrado, desconozca que debe dirigirse con mesura, ponderación y respeto para con los empleados y funcionarios judiciales” Consideró el a quo como dolosa la conducta del abogado Namén Rodríguez, porque de manera consciente y voluntaria se alteró e irrespetó a una funcionaria por no encontrarla en su puesto de trabajo de manera inmediata, razón por la cual acudió a la dirección y después de haber sido atendido, se exaltó aún más cuando la quejosa le 9 Cita del Seccional: Puede consultarse, entre otras, la sentencia de la Honorable Corte Constitucional proferida el julio 09 de 1998 con ponencia del Doctor ALFREDO BELTRÁN SIERRA. 14

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Referencia: Abogado Apelación manifestó que no se podía resaltar los memoriales por prohibición legal, provocando

una actuación grosera, desafiante, soberbia entre otros, no admitida por esta jurisdicción, por cuanto el profesional tenía una trayectoria de aproximadamente 14 años de experiencia, luego no es concebible un comportamiento como tal. La Magistrada falladora, absolvió al abogado Namén Rodríguez del tipo disciplinario descrito en el numeral 5 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, porque las manifestaciones del inculpado respecto de las influencias de su familia, en especial la de su hermano por haber sido ex Magistrado, las hizo fuera de la actuación judicial adelantada en la Fiscalía 238 Seccional de la Unidad Económica y Social, por cuanto la falta no se configuró, argumento sustentado en pronunciamientos de esta Superioridad10, en los cuales se concluyó que “cuando determinado profesional del derecho aduce tales relaciones para garantizar de manera satisfactoria la defensa de su apoderado o futuro cliente dentro de cualquier actuación judicial”. Individua

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