CSDJ - F11001010200020130064400ADJUNTA20130814085052-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020130064400ADJUNTA20130814085052-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil trece (2013) Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación: No. 110010102000201300644 00 / 2630 F Aprobado según Acta N° 60 de la fecha ASUNTO Se procede a evaluar el mérito de la queja formulada por el señor EUSEBIO GONZÁLEZ O., en contra de los Magistrados de la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. ANTECEDENTES El señor EUSEBIO GONZÁLEZ O., presentó escrito ante esta Corporación, adiado del 4 de marzo de 2013, con radicado No. EXSD 13-4030 del 11 de marzo del año en curso, en donde señala que: “En la ciudad de Barranquilla, cuna de la corrupción del poder judicial, Magistrados que integran la Sala Civil - Familia de Tribunal de Distrito Judicial, negocian por altas sumas de dinero Sentencias en procesos a su cago, fallos estos contrarios a la Ley, donde se prevarica de manera ostensible, sin importar las garantías al debido proceso. Algunos Magistrados, tienen diferentes métodos para prevaricar, sólo se requiere de dos (2) Magistrados, sin interesarle al tercer Magistrado que integra la respectiva Sala, o aprovechan la ausencia del tercer Magistrado que integra la Sala de Decisión para incurrir en sus fechorías.
ES URGENTE, que se ordene la suspensión de los términos de esa corrupta Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla y se proceda a investigar y reasignar los procesos que se encuentran en curso, dentro de los mismos Magistrados que integran la Sala Civil – Familia, o se ordene que se reasignen estos procesos a Tribunales de otra Jurisdicción. Por razones de seguridad personal, no me identifico en legal forma.”,(sic a todo lo transcrito). CONSIDERACIONES DE LA SALA Es competente esta Corporación para conocer en única instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten, entre otros, contra los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y de los Tribunales Contencioso Administrativos, conforme a lo establecido por el numeral 3° del artículo 256 de la República de Colombia 2 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201300644 00 / 2630 F Evaluación Queja Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996. El parágrafo 1º del artículo 150 del Código Disciplinario Único ordena que el funcionario se inhiba de plano de iniciar actuación alguna cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria, se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia, lo mismo que cuando se presenten de manera absolutamente inconcreta o confusa.
En el caso sub análisis, se denuncia disciplinariamente, a los Magistrados de la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, sin más datos, es decir, sin precisar en relación con qué actuación o tipo de proceso se presenta la supuesta conducta contraria a sus deberes funcionales, ni las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se habrían presentado los hechos presuntamente constitutivos de falta disciplinaria, etc. Y, aunque podría pensarse que la ambigüedad, vaguedad e inconcreción del escrito contentivo de la querella, podría removerse a través de una diligencia de ratificación y ampliación de la queja, analizados los términos del escrito se vislumbra que el memorialista exterioriza su inconformidad con las decisiones judiciales que el colectivo de Magistrados profieren, pero sin concretar ninguna en específico, por que ha generado un sentimiento de desconfianza frente al proceder de dichos servidores judiciales, para lo cual califica sus providencias como de “prevaricadora”; pero, se insiste, sin aportar elementos que pudieran orientar una indagación encaminada a esclarecer el sentido de la querella; asimismo hay que tener en cuenta que el quejoso, no suministro ninguna dirección para poder realizar alguna comunicación. Lo expuesto, torna los hechos, de suyo presentados de manera genérica y vaga, en disciplinariamente irrelevantes respecto a los servidores públicos de cuya conducta pueda conocer esta Corporación; esto es, para el presente caso, de los Magistrados de la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla. Así las cosas, a fin de evitar desgastes innecesarios en la administración de
justicia y atendiendo la voluntad del Legislador de erradicar las quejas sin fundamento, temerarias o poco serias, esta Corporación se inhibirá de iniciar acción disciplinaria alguna y ordenará el archivo de las diligencias. República de Colombia 3 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201300644 00 / 2630 F Evaluación Queja A este respecto, debe tenerse presente que ese propósito del Legislador quedó plasmado en el parágrafo primero del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, cuyo tenor literal es el siguiente: “Parágrafo 1°. Cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa, el funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna”. Corolario de lo expuesto, no encuentra este Juez Colegiado motivo alguno para iniciar actuación disciplinaria con fundamento en la queja presentada por el señor EUSEBIO GONZÁLEZ O., como quiera que la misma se presenta en forma vaga, confusa e inconcreta, de tal manera que, a fin de evitar desgastes innecesarios en la administración de justicia y atendiendo a lo previsto en el parágrafo que acaba de transcribirse, esta Corporación se inhibirá de iniciar actuación alguna y ordenará el archivo de las diligencias. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior
de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO. INHIBIRSE de iniciar actuación alguna por la queja formulada por el señor EUSEBIO GONZÁLEZ O., contra los Magistrados de la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla. SEGUNDO. NOTIFÍQUESE la presente providencia en los términos previstos en el artículo 103 de la Ley 734 de 2002.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE
WILSON RUÍZ OREJUELA
Presidente República de Colombia 4 Rama Judicial
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Evaluación Queja
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Vicepresidente Magistrada
ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Magistrado Magistrada
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial República de Colombia 5 Rama Judicial
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