🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F11001010200020130065400ADJUNTA20170407165340-2017

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020130065400ADJUNTA20170407165340-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., cinco (5) de abril de dos mil diecisiete (2017) Magistrado Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación Nº 110010102000201300654 00 Aprobado según Acta Nº 29 de la misma fecha OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a evaluar la indagación preliminar adelantada por la queja de Francisco Javier Córdoba Pino, contra el Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, doctor LUIS HERNANDO CASTILLO RESTREPO, por la inconformidad que le ha causado el trámite del proceso radicado al No. 2011-00054 seguido contra el abogado Patrocinio Sánchez Montes de Occa. SINTESIS FACTICA Y QUEJA Se tiene en autos, la manifestación de Francisco Javier Córdoba Pino dirigida inicialmente al Procurador Regional del Chocó para solicitar su intervención en el proceso disciplinario adelantado contra el togado Patrocinio Sánchez Montes de Occa distinguido con la radicación 2011-00054, y hace referencia a la necesidad de ejercer un control a las audiencia. Indicó su deseo que se entere la Procuraduría del estado del proceso y requiere del acompañamiento a la audiencia programada para el “06 de enero de 2013” (Sic); manifestó además, que para la República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P.: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación Nº 110010102000201300654 00

Referencia: Funcionario Única Instancia. audiencia de septiembre 18 de 2012 solicitó al Procurador Judicial 158 doctor Gustavo Adolfo Bustamante Morato su acompañamiento y este no compareció.

La queja permite interpretar una presunta mora en el desarrollo de la investigación disciplinaria adelantada contra el abogado Patrocinio Sánchez Montes de Occa, por cuanto a su juicio se produjo un retardo en la obtención del recaudo probatorio. ACTUACIÓN PROCESAL Correspondió por reparto la queja el 8 de abril de 2013 al despacho de quien hoy funge como ponente, y el 8 de mayo de 2013 se dispuso Indagación Preliminar en cumplimiento de lo consignado en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, con el ánimo de establecer si el doctor LUIS HERNANDO CASTILLO RESTREPO en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, presenta algún actuar irregular en el proceso 2011-00054 acorde con la queja de Francisco Javier Córdoba Pino quien planteó en su escrito la necesidad de un acompañamiento por el Ministerio Público. En desarrollo de la Indagación Preliminar ordenada, se dispuso la práctica de pruebas: “1. Tener como prueba las allegadas al informativo hasta la fecha.

2. Escuchar en diligencia de ampliación de queja al señor FRANCISCO JAVIER CÓRDOBA PINO, quien

Barrio Buenos Aires Parte Alta, Manzana F Casa No. 20 (Quibdó), a fin de determinar e individualizar de manera clara y precisa, los funcionarios contra quienes dirige su queja disciplinaria y las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a la misma.

3. Para dar cumplimiento al numeral anterior, se librará despacho comisorio a la Sala Penal del Tribunal Superior el Distrito Judicial de Quibdó, por el término de diez (10) días libres de distancia.

4. Por Secretaría infórmese de presente decisión.”. (Sic a lo transcrito).

República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P.: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación Nº 110010102000201300654 00

Referencia: Funcionario Única Instancia.

En cumplimiento de la etapa de indagación preliminar, se escuchó en declaración de la queja al noticiante Francisco Javier Córdoba Pino1, quien argumentó: “La situación que hice tal diligencia como una queja más no como una denuncia, fue por la demora de la consecución de las pruebas, con transparencia lo denunciado por mí ante el Consejo Seccional de la Judicatura, además como yo no soy abogado y no sé hasta cuantas inasistencias tanto del demandado como del apoderado tienen para no asistir a dichas audiencias y, como soy yo el perjudicado, por tal situación, me dirigí ante la procuraduría, quien remitió las diligencias al Consejo Superior de la Judicatura. También lo hice mirando con preocupación, porque la persona a quien denuncié PATROCINIO

SÁNCHEZ, goza de privilegios económicos, políticos y de cualquier otra índole (Aprecio de muchas personas que en otrora les ha hecho muchos favor y aun les sigue sirviendo) y como quiera que no conseguí abogado que me asistiera para llevar ese caso, tuve que llegar a esta instancia”. (Sic a todo lo transcrito). De igual modo, hace referencia a situación sobre la ausencia de acompañamiento por el Ministerio Público, teniendo en cuenta que la queja contra el abogado Patrocinio Sánchez Montes de Occa la formuló en febrero de 2011 sin que presentara mayores avances, al respeto arguyó: “por lo que decidí denunciar al Magistrado. PREGUTADO: En concreto cual es la irregularidad del Magistrado. CONTESTO: En primera instancia no procuró en hacer llegar a un agente del Ministerio Público a las audiencias y la otra situación se han mandado muchas comunicaciones a la directora operativa del banco Agrario de Quibdó, doctora JHONNY ANGÉLICA CHAVERRA MOSQUERA y ella no ha dado cumplimiento a lo solicitado por dicho magistrado, esas son las dos irregularidades que yo como perjudicado estoy viendo…” (Sic a lo transcrito). En auto de noviembre 13 de 20142, se ordenó dar impulso a la indagación preliminar para lo que se dispuso la práctica de pruebas: “1). Solicítese a la Secretaría del Consejo Seccional de la Judicatura de Chocó - Sala Jurisdiccional Disciplinaria -, información detallada y cronológica del trámite dado a la queja No. 2011-00054 de 1 Fls. 34 - 35 y 40 - 41 c. p.

2 Fls. 56 - 57 c. p. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P.: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación Nº 110010102000201300654 00

Referencia: Funcionario Única Instancia.

FRANCISCO JAVIER CÓRDOBA PINO contra el abogado PATROCINIO SÁNCHEZ MONTES DE OCCA, aportando copia de las decisiones de fondo proferidas por el Magistrado LUIS HERNANDO CASTILLO RESTTREPO en el precitado expediente. 2). La misma dependencia informará quienes fueron o han sido los Magistrados que han tenido a cargo la referida investigación desde la época en que fue radicada hasta la actualidad. 3). Solicítese a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura copia de los actos de nombramiento, posesión y certificación de tiempo de servicios del doctor LUIS HERNANDO CASTILLO RESTREPO, en su calidad de Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, así como de la última dirección registrada en su hoja de vida. 4). Solicítese a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Chocó, constancia del sueldo devengado por el doctor LUIS HERNANDO CASTILLO RESTREPO, en su calidad de Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Chocó, desde el año 2011 hasta la fecha, así como la última dirección registrada en su hoja de vida. 5). Por la Secretaría de esta Corporación solicítese a la Presidencia del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó - Sala Administrativa, que certifique sobre los permisos, comisiones, incapacidades,

ausencias y demás aspectos que pudieren incidir o inferir en el curso normal de los procesos asignados a ese Despacho durante el período comprendido entre enero de 2011 a la presente. Así mismo se le solicita informar si se han implementado medidas de descongestión en ese despacho. 6). Por la Secretaría de esta corporación, acredítese los antecedentes disciplinarios de todo orden, correspondientes al doctor LUIS HERNANDO CASTILLO RESTREPO. 7). La Secretaría Judicial de esta Sala verificará la existencia o inexistencia de investigación (es) por los mismos hechos y contra el mismo funcionario, indicando, si es del caso, el Magistrado Sustanciador y el estado de la actuación. 8). Solicítese a la Unidad de Análisis y Desarrollo las estadísticas reportadas por el despacho del doctor LUIS HERNANDO CASTILLO RESTREPO en su calidad de Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, entre enero de 2011 y la actualidad”. (Sic a todo lo transcrito). República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P.: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación Nº 110010102000201300654 00

Referencia: Funcionario Única Instancia.

Se allegó el oficio No. 3675 de diciembre 19 de 2014 de la Secretaría General del Consejo Seccional de la Judicatura de Chocó3, a través del cual se dio a conocer el trámite detallado del proceso seguido contra el abogado Patrocinio Sánchez Montes por queja de Francisco Javier

Córdoba Pino; se precisa desde la recepción de la queja el 24 de febrero de 2011, la apertura de investigación el 4 de marzo de 2011 que fue notificado al inculpado, al Ministerio Público y comunicado al quejoso. El 11 de abril de 2011 se realiza audiencia de pruebas y calificación en la que se cumplió como prueba la recepción de ampliación de la queja de Francisco Javier Córdoba Pino, se ordenó la práctica de inspección judicial al proceso 2000-040 adelantado en el Juzgado Laboral del Circuito. Se fijó fecha de continuación el 16 de mayo de 2011 sesión que no se celebró por la no comparecencia de los sujetos procesales a pesar de estar debidamente notificados en estrados. Se señaló el 14 de junio de 2011, sin embargo en esta calenda no fue posible la continuación del acto, por cuanto la audiencia que la precedió se prolongó en el tiempo y se fijó el 26 de julio de 2011. En esta fecha no acudieron los sujetos procesales, razón que ocasionó la no realización del acto. Se fijó el 1 de septiembre de 2011 como nueva fecha, a la que acudió el doctor Alexander Mosquera Aguilar en calidad de nuevo apoderado y solicitó copias del expediente para estudio, por tal razón se suspendió el acto. Para el 4 de octubre de 2011 se cumple la sesión de audiencia de pruebas y calificación. Se ordenó solicitar apoyo al Cuerpo Técnico de Policía Judicial de la Fiscalía, área contable. Para noviembre 16 de 2011, fracasa la sesión de audiencia fijada por la no comparecencia del

nuevo defensor pese a haber sido notificado oportunamente; se fijó su continuación para el 17 de enero de 2012. 3 Fls. 100 - 105 c. p. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P.: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación Nº 110010102000201300654 00

Referencia: Funcionario Única Instancia.

En enero 17 de 2012, no se realiza la audiencia por la no comparecencia de los sujetos procesales, se ordenó a la Secretaría verificar las citaciones libradas para el acto, además que se decide otorgar una prórroga a la funcionaria del CTI. El 14 de febrero de 2012, se realiza la continuación de la audiencia de pruebas y calificación con la presencia del doctor Yuri Yesid Peña Valencia, nuevo defensor del inculpado; se accedió a nueva solicitud de prórroga de la funcionaria del CTI. El defensor del investigado Patrocinio Sánchez Montes de Occa, presentó excusa por su no comparecencia el 22 de marzo de 2012; así mismo se allegó informe del CTI., y solicitud de nueva información relacionada con la misión de trabajo. El 5 de junio de 2012, se celebró nueva sesión de audiencia de pruebas y calificación en la que se practicó inspección judicial al proceso 2000-040 y se ordenó requerir al gerente del Banco Agrario para que rinda respuesta a la solicitud de la Sala, además que se expida informe del CTI.

El 13 de agosto de 2012, fecha para la que se había señalado la continuación de la audiencia no se realizó por la incomparecencia del inculpado y su defensor. El 18 de septiembre de 2012, se logró la nueva audiencia en la que se ordenó nueva prueba, y se fijó su continuación para el 22 de octubre de 2012. Para el 22 de octubre de 2012, se presentó informe de la secretaria en descongestión, de no haberse recibido respuesta del Banco Agrario, y se reprogramó para el 20 de noviembre de

2012. En esta última fecha se realizó la audiencia y se ordenó en ella requerir nuevamente al gerente del Banco Agrario para que remita la respuesta requerida.

El 11 de diciembre de 2012, se celebró audiencia en la que se ordenó nuevamente requerir al Banco Agrario. En la data de febrero 5 de 2013 fijada para la continuación de la audiencia, se República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P.: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación Nº 110010102000201300654 00

Referencia: Funcionario Única Instancia. dejó constancia que no se hallaba disponible en la agenda del despacho y se reprogramó inmediatamente para el 25 de febrero de 2013.

El 5 de febrero de 2013, se libró citación a los sujetos procesales y al Procurador Judicial con constancia de recibo. El 25 de febrero de 2013 se aplazó la audiencia y se reprogramó para el

20 de marzo de 2013. El 20 de marzo de 2013, en audiencia se corre traslado del oficio del Banco Agrario al defensor, se suspende la audiencia y se ordena su continuación para el 29 de abril de 2013. Para mayo 6 de 2013, fecha en que se había reprogramado, no se realizó por incapacidad médica del Magistrado que preside la audiencia. Al proceso se le observa movimiento, programando y reprogramando las audiencias en razón a situaciones que se presentaban de acuerdo con la necesidad probatoria; debe anotarse que de acuerdo con el informe rendido en el oficio 3675 de diciembre 19 de 2014, en las convocatorias a audiencia se citó a los sujetos procesales y al Ministerio Público. El 25 de julio de 2013 se realizó la audiencia de juzgamiento en la que la defensa presentó sus alegaciones de conclusión; el 14 de agosto de 2013 se profirió fallo en el que se absolvió al abogado Patrocinio Sánchez Montes de Occa, en razón de no hallarlo responsable de la falta contenida en el artículo 35-4 de la Ley 1123 de 2007 conforme se denunció. El quejoso interpuso recurso de apelación el 13 de septiembre de 2013, que fue negado con auto de septiembre 30 de 2013 en razón de lo preceptuado en el parágrafo del artículo 66 de la ley 1123 de 2007; el quejoso solicitó copia del auto que negó el recurso en memorial presentado el 21 de octubre de 2013 y se expidió respuesta nugatoria el 29 de octubre de 2013.

Se acreditó la carencia de antecedentes disciplinarios del Magistrado inculpado en este asunto, doctor LUIS HERNANDO CASTILLO RESTREPO, como también su calidad de funcionario judicial; en constancia SJ-MTCHC-08501 de 24 de febrero de 2015, se informó por la Secretaría República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P.: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación Nº 110010102000201300654 00

Referencia: Funcionario Única Instancia.

Judicial de la Corporación4, que con radicado No. 2012-00145 00 se conoce de investigación contra Magistrada por presuntas irregularidades en trámite de queja de Francisco Javier Córdoba Pino contra el abogado Patrocinio Sánchez Montes de Occa, bajo la ponencia de la H. Magistrada doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ fue archivado el 25 de junio de 2012. Se aportó igualmente copia de la sentencia aprobada en acta No. 026 de Sala ordinaria de agosto 14 de 20135, en la que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Chocó decidió absolver al abogado Patrocinio Sánchez Montes de Occa en el proceso agotado conforme con la queja de Francisco Javier Córdoba Pino, distinguido con el radicado No. 2011-00054.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De la Competencia. De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 de la Carta Política, corresponde al Consejo Superior de la Judicatura: “Examinar la conducta y sancionar las faltas

de los funcionarios de la Rama Judicial, así, como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley”. Dicha norma se desarrolló en el artículo 112 del Estatuto Orgánico de la Administración de Justicia, al fijar las funciones de la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura en su numeral 4 dispuso: “Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura.” Teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos objeto de la presente investigación, es conveniente tener presente el alcance del artículo 6º de la Constitución Política, al señalar: “Los 4 Fl. 116 c. p. 5 Fls. 124 - 142 c. p. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P.: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación Nº 110010102000201300654 00

Referencia: Funcionario Única Instancia. particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes.

Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones”. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo

Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: “…los actuales

Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P.: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación Nº 110010102000201300654 00

Referencia: Funcionario Única Instancia. competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.

Caso Concreto Es tarea de la Sala en esta oportunidad, realizar la evaluación de la indagación preliminar para determinar si se presenta mérito para ordenar una apertura formal de investigación conforme con los designios del artículo 152 y ss., de la Ley 734 de 2002, o si por el contrario se encuentran reunidas las condiciones jurídicas para dar aplicación a los artículos 73 y 210 de la citada obra. De acuerdo con la prueba que milita en la actuación, se tiene que el quejoso sustenta su

inconformidad en dos extremos que fueron concretamente delimitados en su ampliación y ratificación de su noticia disciplinaria visible a folios 34 y 35 del cuaderno principal, declaración en la que expuso su malestar por la demora en la acreditación probatoria y la no convocatoria al Ministerio Público a las audiencias. En el extenso informe rendido por la Secretaría General del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, que observamos a folios 100 a 105 del cuaderno principal, se logra apreciar que en las diferentes fechas y constancias de librar los oficios de citaciones a los sujetos procesales, se indica que se convocó igualmente al Ministerio Público; además, es un deber evaluar la Indagación preliminar ordenada contra el Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, doctor LUIS HERNANDO CASTILLO RESTREPO, para de este examen de la actuación se pueda establecer su contenido en el decálogo deontológico de la función judicial. En materia de investigación, al momento de ordenarse la práctica de pruebas y cuando ellas se requieren para esclarecer los hechos que son materia de averiguación, está dado al funcionario el agotar todos los medios pertinentes para lograr su acreditación, y reiterar las solicitudes cuando quiera que no se alleguen con la oportunidad que son reclamadas. A pesar de las diversas oportunidades en que se aprecia se presentaron las sesiones de audiencia, se logra extraer que el proceso mantuvo en movimiento, y al presentarse situaciones como los cambios de defensores del inculpado, sus solicitudes para estudio del proceso, no República de Colombia

Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P.: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación Nº 110010102000201300654 00

Referencia: Funcionario Única Instancia. comparecencia de cada uno de ellos en su oportunidad, son situaciones que escapan al director de la audiencia, pues precisan los elementos propios para proceder a formalizar apertura de investigación en su contra, o si se pues en sus facultades debe primar el respeto por los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, garantías que no se pueden obviar en ningún caso.

La molestia del quejoso, al momento de su denuncia está orientado es fundamental a los dos extremos ya registrados, mismos que se pueden dilucidar en el trámite del proceso indicado por la Secretaría General del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, allí se observa en detalle que el asunto tuvo permanente movimiento procesal, y como hecho característico, no existe un alejamiento en las fechas fijadas para la continuación de las audiencias. Así las cosas, considera la Sala que en el presente asunto no se aprecia ninguna causal que conlleve a postular la apertura de investigación, pues el recaudo probatorio adosado en la indagación preliminar, es suficiente para adoptar decisión en este momento procesal. Deviene de lo analizado, que el doctor LUIS HERNANDO CASTILLO RESTREPO en su calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional del Chocó, actuó conforme los lineamientos de la ley 1123 de 2007 dirigiendo los destinos del proceso 201100054 contra el abogado Patrocinio Sánchez Montes de Occa, hasta el momento en que se profirió el fallo de instancia el 14 de agosto de 2013, y frente a su decisión no es dado a esta Superioridad pronunciarse sino es en virtud de recurso de alzada oportunamente interpuesto y sustentado en la forma y términos indicados en el artículo 66 de la Ley 1123 de 2007, o por grado jurisdiccional de consulta cuando la decisión en sancionatoria y no apelada. De esta forma, debe la Sala pronunciarse con apego a lo normado en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, que nos enseña: “Art. 73. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias” Lo anterior, en consonancia con el artículo 210 ibídem, en cuanto a corresponder al Régimen de los Funcionarios de la Rama Judicial, Título XII, capítulo noveno: República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P.: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación Nº 110010102000201300654 00

Referencia: Funcionario Única Instancia. “Art. 210. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se

establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código”. De la decisión Corolario de lo anterior, la Sala valora la normatividad aplicable al caso concreto y con fundamento en la situación fáctica, considera que no están dadas las condiciones jurídicas para proceder a potencializar una decisión de apertura de investigación que se desprenda del ritual logrado en la indagación preliminar y menos aún que se vislumbre opción alguna de formular cargos como se indica en el procedimiento verbal, para proceder conforme con lo dispuesto en el artículo 175 y ss., de la ley 734 de 2002. Al no detectarse irregularidad alguna en el proceder del doctor LUIS HERNANDO CASTILLO RESTREPO, como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó para la época del hecho, y lograr obtener un informe completo y detallado del trámite que se imprimió al proceso 2011-00054 por parte del funcionario inculpado, se puede colegir sin hesitación alguna que no se fragmentó ninguna regla de procedimiento por parte del servidor judicial investigado en este asunto, por lo que se itera en su favor la aplicación del contenido del artículo 73 de la ley 734 de 2002, por cuanto que el hecho atribuido no existió, en asocio con lo dispuesto en el artículo 210 ejusdem. Por las anteriores razones, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, RESUELVE PRIMERO: TERMINAR las presentes diligencias disciplinarias seguidas contra el doctor LUIS HERNANDO CASTILLO RESTREPO, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del

Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, conforme con lo previsto en los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, de acuerdo con lo expuesto en el cuerpo motivo de esta providencia. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P.: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación Nº 110010102000201300654 00

Referencia: Funcionario Única Instancia.

SEGUNDO: Consecuentemente con lo anterior, ARCHIVENSE las diligencias, previas las anotaciones de Ley.

TERCERO: COMUNIQUESE, en los términos de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Magistrada Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrada Magistrada República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P.: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación Nº 110010102000201300654 00

Referencia: Funcionario Única Instancia.

CAMILO MONTOYA REYES JULIO CESAR VILLAMIL HERNÁNDEZ

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

Consultar sobre este documento ...