CSDJ - F11001010200020130066000ADJUNTA20150223200634-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020130066000ADJUNTA20150223200634-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., dieciocho (18) de febrero de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 110010102000201300660 00
Registro proyecto: 16 de febrero de 2015
Aprobado según Acta N° 10 del 18 de febrero de 2015
REFERENCIA: Funcionario de única instancia
Magistrado Mario Humberto Giraldo Gutiérrez,
INVESTIGADOS: Consejo Seccional del Atlántico, Sala disciplinaria
DENUNCIANTE: Iván Darío Londoño DECISIÓN: Terminación y archivo
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a evaluar la indagación preliminar iniciada mediante auto de 8 de mayo de 20131 contra el Magistrado Mario Humberto Giraldo Gutiérrez, del Consejos Seccional del Atlántico, Sala disciplinaria, con ocasión de la queja presentada por el señor Iván Darío Londoño, recibida por esta sala el 21 de febrero de 2013.
II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. El motivo de la queja enviada por el señor Iván Darío Londoño al Consejo Superior de la Judicatura, interpuesta contra los Magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional del Atlántico, se basa en haber sido archivadas las investigaciones disciplinarias con radicación 2008-01431 y 2011-01818 iniciadas contra el Juez Primero de Descongestión Laboral de Barranquilla, sin
explicación alguna, en la cuales el mismo señor Iván Darío Londoño es quejoso. 1 Folios 18-19 C.O Funcionarios única instancia Radicado número: 110010102000201300660 00
2. Mediante auto del 8 de mayo de 2013, se ordenó abrir indagación preliminar contra los Magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico y se solicitó a la secretaría de la misma corporación copia de los procesos con radicación 2008-001431 y 2011-01818, así como un informe cronológico y detallado de los mismos y los magistrados que conocieron de estos.
En el mismo auto se requirió, luego del recibo de lo solicitado, el envío por parte de la secretaría del Consejo Seccional del Atlántico de las copias de los actos de nombramiento, posesión y certificado de tiempo de servicios de los funcionarios respectivos, así como la constancia del último salario de vengado y la dirección de residencia registrada en sus hojas de vida. Igualmente se ofició a la Procuraduría General de la Nación y a la Oficina correspondiente del Consejo Superior para que sean allegados los antecedentes disciplinarios de los mismos.
3. El 28 de mayo de 2013, mediante oficio 12.7712, la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional del Atlántico envió a esta corporación copia de los procesos con radicado 2008-014313 y 2011-0118184, adelantados con ocasión de las quejas presentadas por el señor Londoño contra el Juez Primero Laboral de Descongestión del Circuito de Barranquilla, doctor Héctor Manuel Arcón Rodríguez, así como el resumen del
trámite dado a los mismos donde se destacó: a) 2008-01431. Previo reparto hecho por la Oficina Judicial, el conocimiento del proceso le correspondió al magistrado Mario Humberto Giraldo Gutiérrez, quien mediante auto de 20 de enero de 2009 abrió indagación preliminar y solicitó la práctica de algunas pruebas. Por medio del auto de 6 de marzo de 2009, se solicitó información a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla acerca de la causa y se citó al quejoso para adelantar la diligencia de ratificación y ampliación de queja para el 29 de abril de 2009, sin que este se presentara en la fecha requerida, por lo que mediante auto de 31 de agosto de 2009 fue citado nuevamente para el día 30 de septiembre del mismo año, fecha en la que se llevó a cabo dicha diligencia. Previa diligencia de ratificación y ampliación de queja, fue registrado y circulado el proyecto de decisión por parte del magistrado 2 Folios 24 – 25 C.O. 3 Cuaderno Anexo No. 2 - 112 Folios. 4 Cuaderno Anexo No. 1 – 82 Folios. Funcionarios única instancia Radicado número: 110010102000201300660 00 ponente, y mediante proveído de 16 de octubre de 2009 se resolvió el archivo de las diligencias, sin que contra esa decisión se interpusiera recurso alguno. b) 2011-01818. Conforme el reparto hecho por la Oficina Judicial, el conocimiento de la queja correspondió al magistrado Mario Humberto Giraldo Gutiérrez, quien mediante auto de fecha 22 de noviembre de 2011, “dispuso
establecer si la investigación radicada bajo el No. 2008-01431-00, era por los mismos hechos y contra el mismo operador judicial.” Previo registro y circulación del proyecto5, el 31 de julio de 2012 se resolvió archivar definitivamente la indagación, decisión contra la que no se interpuso ninguno de los recursos de ley.
4. Mediante el Despacho comisorio No. SJ-MTCHC-238536 de 4 de julio de 2013, este despachó comisionó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, para que surtiera la notificación personal al magistrado Mario Humberto Giraldo Gutiérrez en su calidad de Magistrado de la Sala Disciplinaria del Conejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, del auto de apertura de indagación preliminar de 8 de mayo de 2013, conforme los artículos 101 y 107 de la Ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único (CDU). La notificación tuvo lugar el 18 de julio de 2013.7
5. El 23 de agosto de 2013, la oficina de recursos humanos de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Barranquilla envió a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, la certificación laboral8, en la que consta el tiempo de trabajo y el salario devengado por el magistrado Mario
Humberto Giraldo Gutiérrez.
7. El 19 de septiembre de 2013 la Secretaría de la Sala Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, certificó que no existe sanción alguna ni como abogado ni como Magistrado de la Sala
Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional del Atlántico contra el señor Mario Humberto Giraldo Gutiérrez9; igualmente, a folio 51 reposa en el expediente el certificado de la Procuraduría General de la Nación en el que se menciona que a 5 Auto de 27 de julio de 2012 6 Folio 37 C.O. 7 Folio 42 C.O. 8 Folio 47 C.O. 9 Folios 52 – 53 C.O. Funcionarios única instancia Radicado número: 110010102000201300660 00 fecha de 19 de septiembre de 2013, el magistrado Giraldo Gutiérrez no registra ni sanciones ni inhabilidades vigentes.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura tiene competencia para examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios judiciales de la Rama Judicial, conforme los artículos 256.3 de la Constitución Política y 2° y 3° de la ley 734 de 2002; y para conocer en única instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los tribunales judiciales del país, entre otros funcionarios, de conformidad con el artículo 112.3 de la ley 270 de 1996, estatutaria de la administración de justicia. 2.- Evaluación de la indagación preliminar.
De conformidad con el artículo 66, concordante con el artículo 195 de la ley 734 de 2002 (CDU), el proceso jurisdiccional disciplinario se rige principalmente por las disposiciones previstas en dicho código, sin perjuicio de las demás integraciones normativas que deban aplicarse en virtud de lo ordenado en los
artículos 21 y 195 del (CDU). El artículo 150 del (CDU) establece que la indagación preliminar procede cuando se tenga duda sobre la individualización del servidor público que cometió la conducta y tiene como finalidad verificar si esta última puede ser constitutiva de falta disciplinaria o si se actuó bajo una causal de exclusión de responsabilidad para terminar con el archivo definitivo o el auto de apertura de investigación. En este caso, en cumplimiento del auto de apertura de indagación preliminar de 8 de mayo de 2013 proferido por este despacho, fueron remitidos en copia los procesos 2008-0143110 y 2011-01181811 adelantados por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Atlántico, mediante oficio 12771 de 28 de mayo de 2013 con ocasión de las quejas presentadas por el señor Iván Darío 10 Cuaderno Anexo No. 2 - 112 Folios. 11 Cuaderno Anexo No. 1 – 82 Folios. Funcionarios única instancia Radicado número: 110010102000201300660 00 Londoño contra el Juez Primero Laboral de Descongestión del Circuito de Barranquilla. En el cuaderno correspondiente a las copias del proceso disciplinario 2008-01431 se observa el trámite que se adelantó por parte del Magistrado de la Sala disciplinaria del Consejo Seccional del Atlántico, Mario Humberto Giraldo Gutiérrez, a la queja presentada contra el Juez Primero de Descongestión Laboral del Circuito de Barranquilla, Héctor Manuel Arcón Rodríguez, por parte del señor Iván Darío
Londoño el 18 de diciembre de 2008. Así las cosas, el Magistrado Mario Humberto Giraldo Gómez mediante auto de 20 de enero de 2009 aprehendió el conocimiento de la queja, decretó la apertura de la indagación preliminar y solicitó el material probatorio relacionado con la posesión y permanencia en el cargo de Juez Primero de Descongestión Laboral del Circuito de Barranquilla del doctor Héctor Arcón Rodríguez, contra quien se instauró la queja disciplinaria.12 Asimismo, mediante oficio 12602 de 17 de julio de 2009, se solicitó por parte del despacho del Magistrado Giraldo Gutiérrez a la Sala Laboral del Distrito Judicial de Barranquilla, que informara si ya se había decidido el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 23 de octubre de 2008, en la que se absolvió a la pate demandada dentro del proceso laboral instaurado por parte del señor Iván Darío Londoño, aquí quejoso, contra Coolitoral LTDA y A.R.P y E.P.S Pensiones del I.S.S Regional Atlántico y en caso afirmativo, remitir copia de la misma decisión.13 Sin embargo, fue el mismo quejoso Iván Londoño quien envió copia de la decisión de segunda instancia de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, donde se confirmó la sentencia de primera instancia proferida por el Juez Primero de Descongestión Laboral de la misma ciudad, en la que se absuelve a la parte demandada14. En consecuencia, previa recepción del escrito de descargos presentado por el Juez Laboral en Descongestión, Héctor Manuel Arcón Rodríguez15; y una vez tomada la
12 Folios 36 – 37 Cuaderno Anexo No. 2 13 Folio 74 Cuaderno anexo No. 2 14 Folios 83 – 99 Cuaderno anexo No. 2 15 Folios 46-47 Cuaderno Anexo No. 2 Funcionarios única instancia Radicado número: 110010102000201300660 00 declaración de ratificación y ampliación de queja por parte del señor Iván Londoño16; el Magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, Mario Humberto Giraldo Gutiérrez, en su calidad de Magistrado Ponente, mediante decisión de 16 de octubre de 200917, ordenó el archivo definitivo de las diligencias, pues: Observa la Sala según lo acreditado que el Juez [Héctor Arcón Rodríguez Juez Laboral de Barranquilla] estuvo en su actuar ajustado a derecho y legalidad, no desprendiéndose comportamiento disciplinable por cuenta de él; de suerte, que diligenció acorde a las nomas procedimentales que regulan esa clase de procesos”18. Esta decisión, fue comunicada al quejoso Iván Darío Londoño, por parte de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Barranquilla mediante oficio 18439 de 20 de octubre de 2009, al cual se adjuntó copia de la providencia19. Por su parte, en el cuaderno correspondiente a las copias del proceso 2011011818 adelantado por el mismo Magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional del Atlántico, Mario Humberto Giraldo Gutiérrez, se observa con claridad que la queja de este proceso fue motivada por los mismo hechos, aunque su curso
haya iniciado con una solicitud por parte del quejoso Iván Darío Londoño y su representante judicial, el doctor William Antonio Martínez Barandica, a la Procuraduría General de la Nación para que realizara una inspección judicial al proceso fallado en primera instancia por el Juez Primero Laboral de Descongestión de Barranquilla, donde actuó como demandante el señor Iván Darío Londoño y como demandados Coolitoral LTDA y A.R.P y E.P.S Pensiones del I.S.S Regional Atlántico20. En consecuencia de lo anterior, mediante oficio 135188 de 5 de septiembre de 2011, la Procuradora Delegada Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social remitió por competencia al Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria, la petición presentada por el señor Londoño y representante judicial, William Martínez.21 16 Folios 79 – 81 Cuaderno Anexo No. 2 17 Folios 101 – 108 Cuaderno Anexo No. 2 18 Folio 107 Cuaderno Anexo No. 2 19 Folio 111 Cuaderno Anexo No. 2 20 Folios 2-15 Cuaderno Anexo No. 1 21 Folio 1 Cuaderno Anexo No. 1 Funcionarios única instancia Radicado número: 110010102000201300660 00 Conforme lo anterior y previo el reparto de la queja remitida por la Procuraduría, la Secretaría Judicial de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura le informó al quejoso Iván Darío Londoño y a su representante judicial William Martínez que a su queja le correspondió el número 1100101020002001102345 y que la misma le fue asignada al magistrado Pedro Alfonso Sanabria Buitrago22,
quien mediante auto de 14 de octubre de 2011, remitió por competencia el asunto a la sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico23. Auto que fue comunicado al señor Iván Londoño24 como a su representante William Martínez25. Así las cosas, el proceso le correspondió al magistrado Mario Humberto Giraldo Gutiérrez, conforme el acta individual de reparto de 28 de octubre de 2011; quien mediante auto de 22 de noviembre de 2011 solicitó a la Secretaría Judicial del a corporación que informara si la queja radicada bajo el número 08-001-11-02-0002008-01431-00F es por los mismo hechos y contra el mismo funcionario judicial que la queja recibida con radicado 08-001-11-02-003-2011-1818-00F26. Mediante Informe Secretarial de 12 de diciembre de 2011 dirigido al despacho del Magistrado Humberto Giraldo Gutiérrez, el secretario de la sala Jurisdiccional disciplinaria del Consejo Seccional del Atlántico, señaló que “por los mismos hechos fue adelantada la investigación radicada bajo el No. 2008-01431 F, ordenándose mediante auto de fecha 16 de octubre de 2009, el archivo de las diligencias.27 Finalmente, y como consecuencia de lo anterior, el 31 de julio de 2012, el Magistrado Ponente Mario Humberto Giraldo Gutiérrez, resolvió el archivo definitivo del proceso al indicar: “Examinado lo anterior, observa la Sala que la presente acción disciplinaria no puede proseguir en aplicación del principio del “Non bis in ídem”,
consagrado en los artículos 29 de la Constitución Política y 19 de nuestro 22 Folio 33 Cuaderno Anexo No. 1 23 Folio 34 Cuaderno Anexo No. 1 24 Folio 36 Cuaderno Anexo No. 1 25 Folio 37 Cuaderno Anexo No. 1 26 Folio 41 Cuaderno Anexo No. 1 27 Folio 51 Cuaderno Anexo No. 1 Funcionarios única instancia Radicado número: 110010102000201300660 00 Estatuto Procedimental Penal, en virtud del cual nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho. En efecto, es claro que entre la presente investigación [2011-011818] y el proceso No. 2008-014131-00F, que correspondió conocer a este Despacho, existe tanto identidad de la persona como del hecho, aspectos que establecen y precisan la existencia y límites de la Cosa Juzgada28. (Negrilla del original) Decisión que fue comunicada al señor Iván Darío Lodoño mediante oficio 17358 de 13 de agosto de 201229. El artículo 73 de la ley 734 de 2002 establece que se procederá a la terminación del proceso en cualquier momento de la actuación disciplinaria, siempre y cuando se encuentre demostrado que la conducta no existió, que no se encuentra consagrada como falta disciplinaria en la ley, que el investigado no la cometió o actuó al amparo de una causal de exclusión de responsabilidad; o que la actuación disciplinaria no pudo iniciarse o proseguirse. En este sentido, retomando lo dicho en la queja presentada contra los magistrados del Consejo Seccional del Atlántico, Sala Disciplinaria, por el señor Londoño,
acerca de que fueron archivados los dos procesos (2008-001431 y 2011-01818) sin explicación alguna, no se observa incumplimiento alguno de las normas que consagran el ordenamiento jurídico en cuento al proceso disciplinario jurisdiccional, puesto que, como quedo expuesto en ambos procesos, las decisiones proferidas por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional del Atlántico, en la cuales el Magistrado Humberto Giraldo Gutiérrez fungió como ponente, fueron comunicadas al quejoso, conforme el artículo 109 del (CDU). En ese orden de ideas, no se observa que el Magistrado Mario Humberto Giraldo, en el ejercicio de sus funciones haya incurrido en falta disciplinaria alguna, por lo que conforme con los artículos 73 y 150 del (CDU), en concordancia con el artículo 210 del mismo estatuto, se procederá al archivo definitivo de la actuación. 28 Folio 77 Cuaderno Anexo No. 1 29 Folio 81 Cuaderno Anexo No. 1 Funcionarios única instancia Radicado número: 110010102000201300660 00 En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO.- TERMINAR la investigación disciplinaria seguida contra el doctor Mario Humberto Giraldo Gutiérrez, en su calidad de Magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional del Atlántico, y en consecuencia ordenar el ARCHIVO definitivo de la actuación, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- ENVIAR el expediente a la Secretaría Judicial de esta Sala para lo
de ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
PRESIDENTE VICEPRESIDENTE
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
MAGISTRADO MAGISTRADA
ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA MAGISTRADO MAGISTRADA Funcionarios única instancia Radicado número: 110010102000201300660 00