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CSDJ - F11001010200020130070900ADJUNTA20130909091802-2013

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020130070900ADJUNTA20130909091802-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá. D.C., cuatro (04) de septiembre de dos mil trece (2013) Aprobado Según Acta de Sala No. 068 de la fecha Registro de proyecto: tres (03) de septiembre de dos mil trece (2013) Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA RAD: 110010102000201300709 00 OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Resolver el mérito de la indagación preliminar direccionada contra el doctor JOSÉ DUVÁN SALAZAR ARIAS, en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL El señor Darío Nicanor de las Salas instauró queja contra el Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, doctor JOSÉ DUVÁN SALAZAR ARIAS, por considerar que éste desconoció los artículos 6, 29 y 256-3 de la Constitución Política, pues: “me vi obligado a retirarme de la audiencia celebrada el día y fecha como consta en la citación a mi nombre Darío Nicanor de las Salas Blanco, por falta de garantía.” (sic a lo transcrito) Preliminares. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 150 del Código Disciplinario Único, se abrió indagación preliminar contra el Magistrado de la

Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, doctor JOSÉ DUVÁN SALAZAR ARIAS, como quiera que sobre él terminaba recayendo el señalamiento pretendidamente disciplinario, respecto del cual en la Colegiatura Superior reposa competencia funcional, pues fue él quien dirigió la audiencia del 11 de marzo de 2013, dentro de cuyo trámite afirmó el señor Darío Nicanor de las Salas Blanco, se produjeron los hechos a los cuales se refiere su queja. Fue en esa medida que entre las pruebas ordenadas se incluyó, como elemento básico, la obtención de un pormenorizado informe cronológico acerca del expediente disciplinario No. 201100074 00, por parte de la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, la cual informó el trámite impartido al mismo, indicando que inició en virtud de la queja instaurada por el señor Darío Nicanor de las Salas Blanco –también quejoso en las presentes diligencias-, contra el abogado Elías Alberto Pérez Meza, fue sometida a reparto el 22 de enero de 2011 y correspondió al Magistrado JOSÉ DUVÁN SALAZAR ARIAS. Se informó igualmente que el mencionado Magistrado fijó la audiencia de pruebas y calificación para los días 25 de julio de 2011, 5 de septiembre y 9 de noviembre de 2012, sin embargo, en tales datas no pudo realizarse ante la incomparecencia del abogado investigado, por no habérsele enviado citación a

la respectiva dirección y por el paro de Asonal Judicial, respectivamente. El 11 de marzo de 2013 se celebró la diligencia en presencia de la representante del Ministerio Público, el quejoso y el investigado, oportunidad en la cual se decretaron pruebas y se programó su continuación para el 30 de julio siguiente. De la condición de funcionario. La Secretaria Judicial de esta Corporación certificó que el doctor JOSÉ DUVÁN SALAZAR ARIAS, ocupa el cargo de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar desde el 13 de junio de 20071. Los días 16 y 31 de mayo de 2013, se notificó del auto de preliminares a la Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, así como, al aquejado, respectivamente, sin embargo, guardaron silencio. CONSIDERACIONES Competencia. Tratándose del cuestionamiento a la conducta de funcionarios adscritos a la Rama Judicial, entre los cuales están incluidos los Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura, la competencia averiguatoria radica en esta Superioridad, en razón de lo preceptuado en los artículos 256-3 de la C.P. y 112-3 y 4 de la Ley 270 de 1996. Del asunto en concreto. Considera el señor Darío Nicanor de las Salas Blanco, que el Magistrado JOSÉ DUVÁN SALAZAR ARIAS incurrió en falta disciplinaria, pues ante el desconocimiento de los artículos 6, 29 y 256 de la Constitución Política se vio obligado a retirarse de la audiencia del 11 de

marzo de 2013, celebrada dentro del proceso disciplinario No. 201100074, en el cual actúa como quejoso. 1 Fol. 19 C. O Solución del caso. La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, remitió el CD donde está registrado el audio de la audiencia del 11 de marzo de 2013, y de su contenido no se advierte arbitrariedad alguna que pueda imputársele al doctor SALAZAR ARIAS, quien en su condición de Magistrado de ese Colegiado se encargó de dirigir la diligencia y ejercer su potestad para mantener el orden de la misma, sin que se advierta una desproporción que pudiera considerarse ajena al respeto debido a los participantes. Al respecto debe tenerse en cuenta que allí estuvo presente la Procuradora 47 Judicial II de Barranquilla, quien no intervino para pedir se respetaran los derechos supuestamente desconocidos al quejoso, de ahí que pueda inferirse que el Ministerio Público no desaprobó la conducta del Magistrado aquejado. Luego de instalada la audiencia, se puso en conocimiento del investigado la queja, el señor Darío Nicanor manifestó que se ratificaba de la misma y a continuación se concedió el uso de la palabra al abogado Elías Alberto Pérez Mesa para rendir su versión libre. Mientras el abogado aquejado se encontraba exponiendo su versión libre y espontánea, fue interrumpido por el quejoso quien pretendía aclarar aspectos relacionados con la exposición de aquel, en consecuencia, el Magistrado

intervino y manifestó “un momento don Darío, un momento, usted no habló cuando le dije que sí iba a ampliar la queja no la amplió, sí yo considero que lo voy a escuchar yo le doy la palabra ¿correcto? Continúe doctor … A ver don Darío le voy a decir, usted en esta actuación tiene unas facultades que le confiere la Ley 1123 de 2007, le voy a decir cuales son: era presentar la denuncia, ampliarla y no la amplió.” Darío Nicanor: “Pero yo quiero hacer una precisión” Magistrado: “Perdón perdón, perdón perdón, don Darío escúcheme por favor, es que le estoy diciendo cuales son las facultades para que no me ande interrumpiendo la diligencia, para ponerle orden a esto, yo no puedo permitir que ésto se me salga de las manos. Le estoy diciendo y si quiere ahí está la Procuradora que lo ilustra, a ver entonces las facultades son: ampliar la queja, ya lo hizo, usted no puede contra interrogar, o sea hacerle preguntas al señor, sí yo considero que hay que escucharlo pues yo lo dispondré en su momento, usted puede aportar pruebas y sí son documentos, éstos deben ser originales o copias auténticas, y solamente impugnar la decisión distinta a la sentencia absolutoria, usted no tiene otras facultades dentro de esta actuación, usted no o sea usted no puede estar interrumpiendo… perdón perdón don Darío, usted no puede andar interrumpiendo al abogado, ni hablando cuando yo no lo autorice, sí yo considero que hay que escucharlo yo lo diré y será bajo la gravedad de juramento, si yo lo considero de acuerdo a como vaya viendo

como va caminando el proceso o la actuación… ¿Qué pruebas tiene para aportar?” Darío Nicanor: “le anexo un certificado del jefe de oficina de impuestos …” Magistrado: “Bueno, ese documento es … A ver, a ver ya como le dije don Darío exhibamos el documento para que lo lea el abogado y lo conozca la señora Procuradora… Dejo constancia que el denunciante aporta un documento, suscrito por el Jefe de la Oficina de Impuestos según se ve aquí de Soledad … del 30 de septiembre de 2012, el abogado va a ampliar su versión…” A continuación inició el abogado a referirse respecto a la prueba aportada por el quejoso, y fue interrumpido por la intervención del Magistrado así: “a ver don Darío, don Darío le voy a pedir un favor, para no tener que retirarlo de la Sala… Darío Nicanor: “Pero no le de rabia.” Magistrado: “No no no es que no me está dando rabia, no es rabia, sino que perdón don Darío es que usted no puede interferir en la diligencia.” Darío Nicanor: “Yo no estoy interfiriendo.” Magistrado: “Sí señor, está haciendo ademanes, que pueden interferir, está moviendo documentos y gesticulaciones que pueden interferir con lo que está diciendo el versionista, entonces usted no puede hacer eso le estoy repitiendo, ya le dije cuales son las facultades que tiene y le repito, le repito, para no tener que hacerlo retirar de la Sala le pido total cordura, sí vuelve a incurrir en esa conducta me toca llamar al de seguridad y hacerlo retirar de la Sala, yo no

quiero llegar a esos extremos, es simplemente” Darío Nicanor: “Yo mismo me salgo porque yo no puedo aceptar que él esté diciendo mentiras… la copia de…”2

Magistrado: “Bueno, deja constancia el suscrito que de mala manera se retira el quejoso, entonces, usted verá es decisión suya sí se queda o se va” Darío Nicanor: “Yo me retiro, yo no puedo permitir…”3

Magistrado: “Entonces sobre este documento doctor ¿qué decía? 2 Como el quejoso no tenía micrófono en ese momento, no es posible entender con claridad la totalidad de la frase. 3 Como el quejoso no tenía micrófono en ese momento, no es posible entender con claridad la totalidad de la frase. … Perdón, perdón, dejo constancia no se sí la grabación logró captar y para eso está aquí la señora procuradora que al pedirle cordura al señor quejoso éste se ausentó vociferando y pues al parecer con disgusto con el comportamiento del suscrito cuando lo único que se hizo fue dejar constancia o hacerle ver cuáles eran las facultades que él tenía, incluso allegó un documento que le fue admitido.” En lo sucesivo continuó la actuación su desarrollo normal, sin la presencia del quejoso.

Como se puede apreciar del audio de la diligencia del 11 de marzo de 2013, no puede imputársele al Magistrado SALAZAR ARIAS, incursión en falta disciplinaria alguna, pues lo advertido por esta Colegiatura es que éste como director de la audiencia, trató de mantener al quejoso ilustrado sobre las facultades otorgadas por la Ley dada su condición de tal, para ello en más de

una ocasión le pidió cesara la interrupción de la diligencia, sin que el tono de voz fuera desproporcionado o para ello se hubiera valido de palabras injuriosas o irrespetuosas, todo lo contrario, el funcionario atentamente intentó persuadirlo para que mantuviera un comportamiento adecuado y así lograr el éxito de la actuación, fue claro en que sí era necesario escucharlo así lo dispondría, le concedió la oportunidad de aportar un documento como prueba, y sin embargo, ante la manifestación de poderlo retirar de la Sala sí seguía interfiriendo, éste optó voluntariamente por ausentarse de la misma, ante lo cual la representante del Ministerio Público no manifestó oposición y pese a que una de las facultades del Juez es “Expulsar de las audiencias y diligencias a quienes perturben su curso.”4, se abstuvo de hacerlo expresándole que no quería llegar a ese extremo. 4 Numeral 4° del artículo 39 del C.P.C, aplicable por integración normativa dispuesta en el artículo 16 de la Ley 1123 de 2007. Significa lo anterior que, ningún reproche disciplinario puede serle imputado al doctor JOSÉ DUVÁN, por cuanto, tal como lo ha considerado esta Corporación: “No cree la Colegiatura que, cuando una intervención Estatal como la disciplinaria, es de las más graves y comporta la potencialidad de desencadenar para el intervenido costos de diversa índole, sea laudable darle curso a quejas que constituyen un cuestionamiento infundado. No quiere la Sala perder de vista que cuando se toma la decisión de intervenir disciplinariamente a un servidor público, inmediatamente se desata toda una

serie de repercusiones y efectos, tanto para el intervenido, como para el propio Estado, que no deben desatarse si no resulta absolutamente necesario para la protección de los intereses que está llamado a proteger el régimen disciplinario. Por eso es que, inclusive con el fin de ponerle unos razonables límites al intervencionismo sancionatorio innecesario --el profesor Alejandro Aponte, advierte que “así como deben ser desechadas las penas inútiles, también deben ser desechados en principio los procesos inútiles”5-- las quejas deben someterse a una exhaustiva crítica que se nutra de las reglas de la lógica y de las máximas de la experiencia, es decir, deben pasar por un filtro que permita definir hasta qué punto resulta razonable y proporcional atenderlas --porque es precisa, directa, seria y no se basa en genéricos enunciados ni ambiguos etiquetamientos o rotulaciones -- y someter entonces a un servidor público a los rigores y a la insoslayable onerosidad de un procesamiento disciplinario. Así, como el Estado tiene límites para intervenir sancionatoriamente a las personas, el deber supralegal estatuido para los ciudadanos por el numeral 7° 5 Manual Para el Juez de Control de Garantías en el Sistema penal Acusatorio Penal, Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, Bogotá, 2004, p. 32. del artículo 95 de la Constitución Política, que consiste en “colaborar para el buen funcionamiento de la justicia”, también le pone un marco de acción a los denunciantes y quejosos, quienes entonces no están legitimados para, por la vía de las quejas infundadas, pretender que se active el aparato coercitivo, con

el pretexto de investigar faltas disciplinarias, pero persiguiendo reabrir los debates judiciales que ya se realizaron conforme a las reglas de juego establecidas. Desde el punto de vista, entonces, de la eficacia en sentido estricto, que es la que se da cuando “además de conseguir una norma que se cumpla la conducta prevista, logra que se realicen sus objetivos”, no le es extraño a la Colegiatura que, de cara a quejas como la que concita ahora la atención, se aplique una cierta suerte de aquello que en sede penal el profesor Alejandro Aponte6, denomina “Criterios frente al Juicio de Proporcionalidad en Concreto”, según los cuales, por la vía de la dogmática de la ponderación y la dialéctica de lo concreto, puede establecerse hasta qué punto, de una denuncia como la de la señora Achuri Cruz, cabe esperar que efectivamente se llegue a una sanción disciplinaria.”7 En estas condiciones, si el trámite impartido por el Magistrado JOSÉ DUVÁN SALAZAR ARIAS, a la audiencia del 11 de marzo de 2013, fue conforme a la Ley y no desconoció las garantías de los intervinientes ni del quejoso –quien voluntariamente se retiró de la misma-, por dos razones no ve la Colegiatura Superior razón alguna para movilizar en contra suya el aparato sancionatorio del Estado: (i) porque la queja es infundada y (ii) porque no se evidencia transgresión disciplinaria alguna, y en esas condiciones lo técnico, lo 6 Ob. Cit., p. 31. 7 Consejo Superior de la Judicatura – Sala Jurisdiccional Disciplinaria, Rad. 110010102000201001877 00, M.P. Dra. María Mercedes López Mora, 2 de marzo de 2011.

razonable, lo equitativo y además lo justo material es que se le termine la actuación disciplinaria que precautelativamente se le comenzó. Considera, por lo demás la Colegiatura Superior que debe terminarse el procedimiento puesto marcha, pues de lo contrario el efecto que en segundo plano se produciría sería, de alguna manera, mantener por más tiempo sub judice bajo los efectos de una indagación preliminar o una investigación a un Magistrado que nada tienen que ver con violaciones a la normatividad disciplinaria. En vista, de que, pese a los reclamos directos de la denunciante, ningún deber funcional se observa contrariado por el Magistrado de la sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional del Atlántico, JOSÉ DUVÁN SALAZAR ARIAS, puede afirmarse que se está frente a uno de los supuestos jurídicos previstos en la hipótesis legal del artículo 73 del Código Disciplinario Único, lo cual obliga a la terminación del procedimiento y su consecuencial archivo definitivo. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en usos de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO. TERMINAR el procedimiento disciplinario adelantado el Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional del Atlántico, JOSÉ DUVÁN SALAZAR ARIAS, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO. En consecuencia de lo anterior, por secretaría judicial archívense las diligencias.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

WILSON RUÍZ OREJUELA

Presidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Vicepresidente Magistrada

ANGELINO LIZCANO RIVERA

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Magistrado

Magistrada

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado Magistrado

YIRA LUCIA OLARTE AVILA

Secretaria Judicial

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