CSDJ - F11001010200020130071200ADJUNTA20130910110927-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020130071200ADJUNTA20130910110927-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá. D.C., cinco de septiembre de dos mil trece Proyecto registrado 3 de septiembre de 2013
Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA RAD: 110010102000201300712 00
Aprobado Según Acta de Sala 069 OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Aceptados los impedimentos manifestados por los Magistrados Julia Emma Garzón de Gómez, Angelino Lizcano Rivera, Pedro Alonso Sanabria Buitrago, Henry Villarraga Oliveros y José Ovidio Claros Polanco, procede la Sala a evaluar el mérito de la investigación disciplinaria adelantada contra el doctor JOSÉ ERASMO GUARNIZO NIETO, en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima. HECHOS Dio inicio a las presentes diligencias, la queja presentada por la señora Alcira Idaly Rodríguez Lozano, según la cual, presentó queja disciplinaria contra el Juez Promiscuo Municipal de Ambalema por presuntos atropellos en su contra, ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, sin que haya recibido respuesta alguna.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. Esta Corporación a través de auto del 18 de abril de 2013, dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra el doctor JOSÉ ERASMO
GUARNIZO NIETO, MAGISTRADO DE LA SALA JURISDICCIONAL
DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL TOLIMA, conforme a lo dispuesto por la preceptiva contenida en el artículo 152 del Código Disciplinario Único1, en cuyo desarrollo se obtuvieron las siguientes pruebas: - La Dirección Seccional de Administración Judicial de Ibagué –Tolima, certificó los salarios devengados por el disciplinado en los años 2011 y 2012 y allegó constancia laboral2. - La Secretaria Judicial de esta Corporación certificó que el funcionario investigado desempeña el mencionado cargo en propiedad desde el 2 de noviembre de 19933. - El doctor GUARNIZO NIETO se notificó personalmente del auto de apertura de investigación4 y allegó escrito descargos solicitando la terminación de las presentes diligencias indicando que tramitó la queja presentada por la señora Rodríguez Lozano y en proveído dictado el 9 de 1 Folios 15 a 17 2 Folios 21 a 23 3 Folios 24 a 46 4 Folio 53 mayo de 2012, la Sala dispuso la terminación de la actuación por atipicidad de la conducta. Enterada de dicha actuación la citada ciudadana, interpuso recurso de apelación, razón por la cual, esta Superioridad en proveído del 27 de agosto de 2012 confirmó la decisión a quo5. - Se allegaron los reportes estadísticos del funcionario denunciado6. - El expediente pasó al Despacho de la entonces Magistrada instructora, doctora Julia Emma Garzón de Gómez, quien en proveído del 5 de junio siguiente, manifestó su impedimento para conocer el asunto, en tanto fungió
como ponente de la decisión de segunda instancia dictada el 27 de agosto de 2012, que confirmó el auto dictado por el aquí juzgado y su compañero de Sala7. - Los doctores Angelino Lizcano Rivera, Pedro Alonso Sanabria Buitrago, Henry Villarraga Oliveros y José Ovidio Claros Polanco, también solicitaron ser separados del asunto, por cuanto también suscribieron la citada providencia8. - El 25 de julio de 2013, el expediente pasó al despacho de quien ahora funge como ponente, quien mediante auto del día 31 siguiente, dispuso realizar el sorteo de conjueces para integrar en debida forma la Sala de decisión, regresando las diligencias con dicho trámite surtido, el 9 de agosto último. 5 Folios 54 y 55 6 Folios 82 y 83 y CD 7 Folios 86 y 87 8 Folios 90 a 103 CONSIDERACIONES DE LA SALA De la competencia. Compete a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conocer los procesos disciplinarios contra los Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura, entre otros, en virtud de lo previsto en los numerales 3 del artículo 256 de la Constitución Política, 3 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 y los artículos 3 y 194 de la Ley 734 de 2002. Del caso concreto. Se investiga la conducta del doctor JOSÉ ERASMO GUARNIZO NIETO, en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, por presuntas
irregularidades en el trámite de la queja presentada por la señora Alcira Idaly Rodríguez Lozano contra el Juez Promiscuo Municipal de Ambalema, pues dicha ciudadana manifestó que la presentó en el 2011 y para el 2013, no había “tenido respuesta a mi queja”. De la tipicidad. El tipo disciplinario en el que pudo incurrir el disciplinable, incluye el elemento normativo que la conducta sea injustificada, además, la Constitución consagra el derecho fundamental a un debido proceso público “sin dilaciones injustificadas”, es decir, que “los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado”, en virtud de sus artículos 29 y 228. Por lo tanto, al tenor de las exigencias de tales normas, para sancionar al funcionario o empleado judicial que los incumpla no sólo será necesario establecer si hubo dilación en despachar los asuntos o prestar el servicio, sino, también, si fue injustificado su actuar. En este orden de ideas, la aquí quejosa, manifiesta que no ha obtenido respuesta de la denuncia disciplinaria presentada contra el Juez Promiscuo Municipal de Ambalema, pues la instauró desde el año 2011. No obstante lo anterior, en las presentes diligencias está plenamente demostrado que una vez recibida la queja disciplinaria, mediante proveído del 14 de julio de 2011, el funcionario denunciado, dispuso la apertura de investigación disciplinaria en contra del doctor Fernando Morales Leal, en su condición de Juez Promiscuo Municipal de Ambalema. Y en decisión dictada el 9 de mayo de 2012, la Sala Jurisdiccional
Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, integrada por los doctores GUARNIZO NIETO como ponente y Carlos Fernando Cortés Reyes, resolvió terminar la actuación al estimar que “no puede predicarse a esta altura procesal que el servidor judicial hubiese quebrantado alguna disposición de orden disciplinario, pues se repite, no existe prueba que comprometa su responsabilidad…”. Anterior proveído que fue notificado en debida forma a la señora RODRÍGUEZ LOZANO, tanto así que la apeló, razón por la cual, esta Corporación, en proveído emitido el 27 de agosto de 2012, la confirmó al considerar que “es evidente que tal como lo expresó la Sala de instancia la manifestación hecha por la querellante, de un lado, carece de sustento probatorio y de otro se encuentra plenamente desvirtuada por las testimoniales obtenidas en la presente investigación disciplinaria…”. En consecuencia, no es cierto que para el presente año, cuando la señora Rodríguez Lozano presentó la queja que dio inicio a las presentes diligencias, no hubiese recibido respuesta a la denuncia presentada en contra del Juez Promiscuo Municipal de Ambalema, pues la Jurisdicción Disciplinaria, en sus dos instancia, ya había emitido el pronunciamiento correspondiente. Sin que el mero desacuerdo de la derrotada en el litigio adquiera la relevancia de conducta a investigar disciplinariamente. Ahora bien, podría predicarse mora en el trámite de primera instancia, toda vez que la investigación disciplinaria se prolongó desde el 14 de julio de 2011 hasta el 9 de mayo de 2012, sin embargo, la Ley 1474 de 2011 modificó el
término de seis meses previsto en el canon 156 de la Ley 734 de 2002, fijándolo en 12 meses, nueva normatividad aplicable al citado asunto, toda vez que el Estatuto Anticorrupción entró a regir el 12 de julio de 2011, razón por la cual, tampoco puede predicarse mora en la actuación surtida por el Magistrado GUARNIZO NIETO. En consecuencia, ante la inexistencia de falta disciplinaria, en aplicación de lo normado en los artículos 739, 16410 y el 21011 de la Ley 734 de 2002, se ordenará la terminación de la actuación y el archivo definitivo de las diligencias a favor del citado funcionario judicial. 9 “Art. 73.Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” 10 Art. 164. “En los casos de terminación del proceso disciplinario previsto en el artículo 73 y en el evento consagrado en el inciso 3 del artículo 156 de este código, procederá el archivo definitivo de la investigación. Tal decisión hará tránsito a cosa juzgada. 11 Art. 210. “El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código.”
En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: TERMINAR EL PROCEDIMIENTO seguido contra el doctor JOSÉ ERASMO GUARNIZO NIETO, en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, conforme a lo expuesto en la parte motiva de éste proveído.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena el ARCHIVO DEFINITIVO de las presentes diligencias.
TERCERO: Por la Secretaría de la Sala, notifíquese la presente decisión conforme al trámite previsto en la ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
WILSON RUÍZ OREJUELA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Presidente Magistrada
MARTHA LUCÍA BAUTISTA JESÚS ANTONIO GUARNIZO
CELY PALACIO
Conjuez Conjuez
FERNANDO ENRIQUE RIVERA LELIÓN
Conjuez
SANTOS ALIRIO RODRÍGUEZ SIERRA
Conjuez
JORGE HUMBERTO VALERO RODRÍGUEZ
Conjuez
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial