CSDJ - F11001010200020130071600ADJUNTA20140828114330-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020130071600ADJUNTA20140828114330-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., veintiuno 21 de agosto de 2014
Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación N°: 110010102000201300716 00
Registro proyecto: 19 de agosto de 2014
Aprobado según Acta N°64 de 21 de agosto de 2014
Referencia: Única instancia
Denunciados: En averiguación
Denunciante: Oscar Olmedo Zorro Páez
Decisión: Inhibitorio
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura procede a evaluar las diligencias enviadas a esta Corporación por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento de la decisión de 28 de febrero de 2013, mediante la cual avocó conocimiento de la acción de tutela interpuesta por el señor Oscar Olmedo Zorro Páez contra la Fiscalía General de la Nación.
II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. El señor Oscar Olmedo Zorro Páez, mediante escrito presentado el 31 de enero de 2013 ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, interpuso acción de tutela contra la Fiscalía General de la Nación por la violación de sus derechos de petición, al debido proceso, a la información y a la administración de justicia.
Funcionario en única instancia Radicado Número: 110010102000201300716 00 El señor Oscar Olmedo Zorro Páez anexó varios derechos de petición dirigidos al
Fiscal General de la Nación el 20 y el 27 de diciembre de 2012 y el 31 de enero de 2013, en los que solicita que se investigue penalmente al Fiscal 108 Seccional de Bogotá, Rafael Rincón Vanegas, por los delitos de prevaricato por omisión y fraude procesal, por haber dejado en libertad a Edwin Iván Vargas Mosquera, a quien él ayudó a capturar y a quien había denunciado por los delitos de estafa y falsedad por haberle vendido un carro robado. Igualmente, le solicitó al Fiscal General de la Nación que le informe las razones por las cuales el Fiscal 108 dejó en libertad a Edwin Iván Vargas Mosquera. Indicó también el señor Oscar Olmedo Zorro Páez que el Fiscal 39 Seccional no le había respondido la petición de reconstrucción de un expediente y solicita que le den respuesta1. Además, en el escrito de tutela el señor Oscar Olmedo Zorro Páez le pide al Fiscal General de la Nación que le suministre información actualizada sobre la denuncia presentada ante el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria, contra la Fiscalía 98 Seccional de Bogotá, por cuanto no ha obtenido respuesta alguna de los resultados2.
2. El 18 de febrero de 2013 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá resolvió remitir por competencia la acción de tutela promovida por Oscar Olmedo Zorro Páez a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia3.
3. El 28 de febrero de 2013 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia avocó conocimiento de la acción de tutela mencionada y en su parte
considerativa afirmó lo siguiente: “Como del escrito tutelar se menciona a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, se remitirá copia íntegra de la actuación a dicha oficina, para lo de su cargo”4.
4. El 4 de marzo de 2013 la secretaria de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia remitió a esta Sala copia de la acción de tutela interpuesta por Oscar Olmedo Zorro Páez contra la Fiscalía General de la Nación5.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1 Folios 2 a 6. 2 Folio 2. 3 Folio 21. 4 Folio 24. 5 Folio 1.
2 Funcionario en única instancia Radicado Número: 110010102000201300716 00 La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura tiene competencia para examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios judiciales de la rama judicial, incluidos algunos funcionarios de la Fiscalía General de la Nación, de acuerdo con los artículos 256.3 y 249 de la Constitución Política, y para conocer en única instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y ante los tribunales, de conformidad con el artículo 112.3 de la ley 270 de 1996 (estatutaria de la administración de justicia). En el presente caso, la Sala observa que el señor Oscar Olmedo Zorro Páez, en el escrito de tutela que interpuso contra la Fiscalía General de la Nación, enviado a esta Corporación por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, solicitó información sobre una denuncia disciplinaria contra el Fiscal 98
Seccional de Bogotá, que, según afirma el tutelante, estaría tramitando esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria. Al respecto, la Sala recuerda que la competencia para investigar disciplinariamente a los fiscales seccionales corresponde a los consejos seccionales de la judicatura, según el artículo 111 de la ley 270 de 1996 y el artículo 194 de la ley 734 de 2002. El artículo 111 de la ley 270 de 1996 establece que la función jurisdiccional disciplinaria la ejerce el Consejo Superior de la Judicatura a través de sus salas disciplinarias respecto de los funcionarios de la rama judicial, salvo sobre aquellos que gocen de fuero especial según la Constitución Política. Por su parte, el artículo 194 del código disciplinario único señala que la acción disciplinaria contra los funcionarios judiciales corresponde al Estado y se ejerce por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y por las salas disciplinarias de los consejos seccionales. Resulta entonces de lo anterior que esta Corporación, por expresas disposiciones legales, carece de competencia disciplinaria respecto de los fiscales seccionales y en este caso concreto, sobre el Fiscal 98 Seccional de Bogotá. Por ello, se inhibirá, por falta de competencia, de iniciar actuación disciplinaria alguna, en relación con los hechos denunciados por el señor Oscar Olmedo Zorro Páez. 3 Funcionario en única instancia Radicado Número: 110010102000201300716 00 Por otra parte, luego de una revisión integral de las diligencias enviadas por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, esta Sala Jurisdiccional
constata que la única referencia a funcionarios sobre los cuales esta Corporación tiene competencia disciplinaria se encuentra en la comunicación de 9 de octubre de 2012, que dirige el Grupo de Direccionamiento y Respuesta de la Dirección Nacional de Fiscalías al Jefe de la Unidad de Fiscalías Delegadas ante el Tribunal Superior de Bogotá, con la cual le envía los derechos de petición presentados por el señor Oscar Olmedo Zorro Páez y le indica que en ellos este solicita que se investigue al Fiscal 108 Seccional de Bogotá, Rafael Hernán Vargas Ramos, por los presuntos delitos de prevaricato por omisión y fraude procesal, porque ayudó a capturar a Edwin Iván Vargas Mosquera, y el Fiscal 108 lo dejó en libertad en vez de ponerlo a disposición del Juzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el cual supuestamente había emitido orden de captura en su contra6. La Sala considera, a partir de lo anterior, que las diligencias enviadas por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia no dan cuenta, en absoluto, de ninguna conducta disciplinariamente relevante del único funcionario mencionado en las diligencias sobre el cual esta Sala tiene competencia disciplinaria, es decir, el Fiscal Jefe de la Unidad de Fiscalías Delegadas ante el Tribunal Superior de Bogotá. La comunicación dirigida a este funcionario el 9 de octubre de 2012 pone en su conocimiento los hechos denunciados por el señor Oscar Olmedo Zorro Páez, presuntamente constitutivos de los delitos de prevaricato por omisión y fraude procesal. Las demás peticiones y comunicaciones que obran en las diligencias remitidas a esta Corporación por la
Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia contienen referencias a conductas de varios fiscales seccionales, respecto de quienes esta Sala, como se indicó, no es competente para investigarlos disciplinariamente. Respecto de las circunstancias requeridas para inhibirse de plano de iniciar actuación disciplinaria alguna, el parágrafo 1 del artículo 150 del código disciplinario único señala que cuando la queja o la información disponibles se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados de manera difusa o inconcreta, el funcionario competente de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna. 6 Folio 12. 4 Funcionario en única instancia Radicado Número: 110010102000201300716 00 Teniendo en cuenta que esta Sala no tiene competencia para adelantar actuaciones disciplinarias contra el Fiscal 98 Seccional de Bogotá, a quien se refiere el señor Oscar Olmedo Zorro Páez, y que respecto del Fiscal Jefe de la Unidad de Fiscalías Delegadas ante el Tribunal Superior de Bogotá las presentes diligencias no contienen ninguna denuncia en su contra y no se refieren en absoluto a hechos con relevancia disciplinaria en los que el Jefe de esa Unidad hubiere intervenido, esta Sala se inhibirá de plano para iniciar actuación disciplinaria alguna i) en relación con los hechos denunciados por el señor Oscar Olmedo Zorro Páez, y 2) respecto del Fiscal Jefe de la Unidad de Fiscalías Delegadas ante el Tribunal Superior de Bogotá, Carlos Arturo Torres Poveda. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad
de la ley, RESUELVE: PRIMERO.- INHIBIRSE de iniciar actuación disciplinaria alguna, por falta de competencia, en relación con los hechos denunciados por el señor Oscar Olmedo Zorro Páez en la tutela interpuesta contra la Fiscalía General de la Nación. SEGUNDO.- INHIBIRSE de iniciar actuación disciplinaria alguna contra Carlos Arturo Torres Poveda, en su calidad de Fiscal Jefe de la Unidad de Fiscalías Delegadas ante el Tribunal Superior de Bogotá, en relación con los hechos mencionados en las diligencias remitidas a esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. TERCERO.- COMUNICAR esta decisión al señor Oscar Olmedo Zorro Páez. CUARTO.- COMUNICAR esta decisión a Carlos Arturo Torres Poveda, en su calidad de Fiscal Jefe de la Unidad de Fiscalías Delegadas ante el Tribunal Superior de Bogotá. 5 Funcionario en única instancia Radicado Número: 110010102000201300716 00 QUINTO.- ENVIAR el expediente a la Secretaría Judicial de esta Sala para lo de ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
PRESIDENTA VICEPRESIDENTE
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
MAGISTRADO MAGISTRADA
ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO
MAGISTRADO MAGISTRADO
WILSON RUIZ OREJUELA
MAGISTRADO
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
SECRETARIA JUDICIAL
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
6 Funcionario en única instancia Radicado Número: 110010102000201300716 00 Sala Jurisdiccional Disciplinaria
SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO
Bogotá D.C., octubre 3 de 2014
Magistrado Ponente: NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Acción disciplinaria contra Fiscales Jefe de la Unidad de Fiscalía Delgadas ante el Tribunal Superior de
Bogotá. Radicación N°110010102000201300716 00 Aprobado según Acta de Sala N°64 del 21 de agosto de 2014 De manera comedida me permito manifestar que SALVO PARCIALMENTE MI VOTO en el asunto la referencia, discutido y aprobado en la Sala del 21 de agosto de 2014 – Acta N°64, en el sentido de “PRIMERO.- INHIBIRSE de iniciar actuación disciplinaria alguna, por falta de competencia, en relación con los hechos denunciados por el señor Oscar Olmedo Zorro Páez en la tutela interpuesta contra la Fiscalía General de la Nación. SEGUNDO.- INHIBIRSE de iniciar actuación disciplinaria alguna contra Carlos Arturo Torres Poveda, en su calidad de Fiscal Jefe de la Unidad de Fiscalías Delegadas ante el Tribunal Superior de Bogotá, en relación con los hechos mencionados en las diligencias remitidas a esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia” (sic), pues se está de acuerdo con la terminación de la actuación con referencia al doctor Carlos Arturo Torres
Poveda – Fiscal Jefe de la Unidad de Fiscalías ante el Tribunal Superior de Bogotá por lo irrelevante de la queja, empero disiento en cuanto a en la parte resolutiva no hubo decisión referente a los Fiscales 8 y 108 Seccionales de 7 Funcionario en única instancia Radicado Número: 110010102000201300716 00 Bogotá como se enunció en la considerativa y menos se hizo la compulsa de copias ante la Comisión de Investigaciones y Acusaciones de la Cámara en cuanto al Fiscal General de la Nación, habiéndose referido al mismo a lo largo del proyecto de la providencia. De los Honorables Magistrados,
ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrado 8