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CSDJ - F11001010200020130071900ADJUNTA20140424170608-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020130071900ADJUNTA20140424170608-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA/ MORA TERMINACION Y ARCHIVO / mora justificada Se ordenó terminación en favor del investigado por cuanto si bien efectivamente se configuró la mora, ella se justificó en la carga laboral, en la producción del despacho, en las medidas de descongestión ordenadas y la necesidad de resolver los asuntos en orden de antigüedad.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil catorce (2014) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110010102000 201300719 00 (7071-15) Aprobado según Acta de Sala No. 28 ASUNTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la presente investigación seguida contra el doctor JUAN MANUEL TELLO SÁNCHEZ, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, contra quien se inició proceso disciplinario por compulsa ordenada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Mediante auto de 6 de marzo de 2012, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, ordenó compulsar copia de la actuación de segunda instancia realizada en el proceso penal seguido contra JAIRO SÁNCHEZ TROCHEZ y otro, por el delito de concierto para delinquir con fines de narcotráfico, para investigar a los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, por la presunta mora en su trámite, lo cual originó

que debiera decretarse la prescripción parcial de la acción penal (fls. 1 a 48 c.o.). Allegó copia parcial de la actuación adelantada en primera y segunda instancia al interior del referido proceso penal. 2.- Mediante auto del 18 de abril de 2013, se ordenó apertura de investigación disciplinaria contra el doctor JUAN MANUEL TELLO SÁNCHEZ, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, “por la presunta mora en el trámite del proceso penal seguido contra JAIRO SÁNCHEZ TROCHEZ y otro, por el delito de concierto para delinquir con fines de narcotráfico, que ocasionó que finalmente debiera decretarse la prescripción de la acción penal”. Además se decretaron algunas pruebas (fls. 51 a 53 c.o.). 3.- La Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto referido (fl. 58 c.o.). 4.- La Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, remitió copia del acta de nombramiento, acta de posesión y certificación de tiempo de servicio del doctor JUAN MANUEL TELLO SÁNCHEZ, como Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, en propiedad desde el año 2000, e igualmente comunicó alguna información personal que reposa en su hoja de vida (fls. 59 a 64 c.o.). 5.- La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, informó que había remitido el expediente contentivo del proceso penal radicado bajo el número 2003 00679 01 al Juzgado de origen (fls. 65 y 73 c.o.).

6.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, remitió debidamente diligenciado el despacho comisorio remitido para notificar al funcionario investigado del auto de apertura de investigación disciplinaria (fls. 67 a 72 c.o.). 7.- La Secretaria del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados, remitió en calidad de préstamo el proceso penal seguido contra JAIRO SÁNCHEZ TROCHEZ y otro, por el delito de concierto para delinquir con fines de narcotráfico, radicado bajo el número 2003 00679 01 (fls. 75 y 76 c.o. y 4 cuadernos anexos). 8.- La Coordinadora del Área de Talento Humano de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cali, certificó el salario devengado por el doctor JUAN MANUEL TELLO SÁNCHEZ, como Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali para el año 2013 (fls. 79 a 81 c.o.). 9.- Certificado de antecedentes de los investigados provenientes de la Procuraduría General de la Nación informando que el funcionario investigado no registra sanciones ni inhabilidades vigentes (fl. 82 c.o.). 10.- Certificado de antecedentes disciplinarios expedidos por la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura informando que no aparece registrada sanción alguna contra el inculpado, ni como abogado ni como funcionario (fls. 83 a 84 c.o.). 11.- Constancia proveniente de la Secretaría Judicial de la Sala

Jurisdiccional Disciplinaria informando que no cursaban ni habían cursado otras investigaciones disciplinarias contra el doctor JUAN MANUEL TELLO SÁNCHEZ, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, por estos mismos hechos (fl. 85 c.o.). 12.- Mediante auto de 6 de septiembre de 2013, se ordenaron algunas pruebas a fin de perfeccionar la investigación disciplinaria (fls. 87 a 88 c.o.). 13.- La Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto referido (fl. 91 c.o.). 14.- La Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, remitió informe sobre las medidas de descongestión aplicadas a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali para los años 2008 y 2009 (fl. 94 c.o.). Además, envió las estadísticas de producción del funcionario investigado para el periodo de mayo de 2008 a octubre de 2009 (fls. 102 a 103 c.o. y CD.). 15.- La Secretaria del Tribunal Superior de Cali, informó los permisos concedidos al doctor JUAN MANUEL TELLO SÁNCHEZ, durante los años 2009 y 2010 (fls. 95 y 101 c.o.). Igualmente remitió oficio en el cual el funcionarios investigados relaciona los procesos de connotación nacional o complejidad de los cuales conoció durante el periodo comprendido entre el mes de mayo de 2008 a octubre de 2009 (fls. 98 a 100 c.o.) 16.- Atendiendo la decisión a proferir no se ordenó el cierre de la investigación disciplinaria, pues de conformidad con lo establecido en el

artículo 53 de la Ley 1474 de 2011, que introdujo el artículo 160 A del Código Disciplinario Único este será procedente solamente “Cuando se haya recaudado prueba que permita la formulación de cargos, o vencido el término de la investigación …”, lo cual no ocurre en este caso.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Competencia. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 256 de la Constitución Política y el numeral 3° del artículo 112 de la ley 270 de 1996, esta Colegiatura es competente para investigar a los Magistrados de los Tribunales Superiores, de los Tribunales Administrativos y de los Consejos Seccionales de la Judicatura del país. 2.- Del inculpado.- De la prueba allegada, se estableció que la segunda instancia del proceso penal seguido contra JAIRO SÁNCHEZ TROCHEZ y otros, por el delito de concierto para delinquir con fines de narcotráfico, radicado bajo el número 2003.00679.01, estuvo a cargo del doctor JUAN MANUEL TELLO SÁNCHEZ, quien para esa época fungía como Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali (fls. 59 a 64 y 79 a 81 c.o. y c. anexos 1, 2, 3 y 4). 3.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo

de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 4.- Caso concreto. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante auto de 6 de marzo de 2012, ordenó compulsar copia de la actuación de segunda instancia realizada en el proceso penal seguido contra JAIRO SÁNCHEZ TROCHEZ y otro, por el delito de concierto para delinquir con fines de narcotráfico, para investigar a los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, por la presunta mora en su trámite, que originó que debiera decretarse la prescripción parcial de la acción penal (fls. 1 a 48 c.o.). Por lo anterior, se ordenó apertura de investigación contra el doctor JUAN MANUEL TELLO SÁNCHEZ, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, quien tuvo a su cargo en segunda instancia el referido asunto, investigación de la cual se estableció que en el proceso penal seguido contra JAIRO SÁNCHEZ TROCHEZ y otro, por el delito de concierto para delinquir con fines de narcotráfico, radicado bajo el número 2003.00679.01, se adelantó la siguiente actuación:  El Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cali, con fecha 22 de febrero de 2008, profirió sentencia mediante la

cual puso fin a la actuación de primera instancia en el proceso penal seguido contra SORIA GIRÓN PIAMBA, PHANOR TRÓCHEZ SOTO,

ELADIO JARAMILLO JIMÉNEZ, JAIRO SÁNCHEZ TRÓCHEZ, JAIRO

MANCERA MONROY, ROBERT LINO GIRÓN PIAMBA, FERNAY

BORRERO AVENDAÑO, LUIS GERMÁN DUSSAN, JAVIER IGNACIO

MANCERA, JUAN SIXTO TASCÓN HURTADO, FABIO MARTÍNEZ

SALAZAR, OLAVER GUZMÁN CRUZ, RAMIRO MENDOZA

MANRIQUE, MELQUISEDEC REYES MÉNDEZ, ALBA LUCÍA CARVAJAL RESTREPO, LADY ESTRELLA FLOREZ ROSERO y CARMENZA SALCEDO HENAO, por el delito de concierto para delinquir con fines de narcotráfico, condenando a trece de los sindicados con diversas penas de prisión y multa, a quienes negó los sustitutos de suspensión provisional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria, absolviendo a cuatro de los investigados y concediendo al señor ELADIO JARAMILLO JIMÉNEZ la libertar inmediata por pena cumplida (fls. 1 a 80 c. anexo 1), decisión debidamente comunicada a los condenados (fls. 81 a 102 c. anexo No. 1).  Contra la anterior decisión, interpuso recurso de apelación mediante apoderado el señor JUAN SIXTO TASCÓN HURTADO (fl. 110 y 122 a 128 c. anexo No. 1); a través de apoderado el señor RAMIRO

MENDOZA MANRIQUE (fls. 112 a 114 c. anexo No. 1); por intermedio de su abogado el señor FERNAY BORRERO AVENDAÑO (fls. 132 a 136 c. anexo No. 1); la apoderada del señor JAIRO SÁNCHEZ TRÓCHEZ (fls. 147 a 165 c. anexo No. 1); el defensor de la señora ALBA LUCÍA CARVAJAL RESTREPO (fls. 145 y 166 a 212 c. anexo No. 1), el representante judicial de los señores LADY ESTRELLA

FLOREZ ROSERO, CARMENZA SALCEDO HENAO y LUIS GERMÁN

DUSSAN (fls. 146 y 216 a 217 c. anexo No. 1); en nombre propio el señor FABIO MARTÍNEZ SALAZAR (fls. 213 a 215 c. anexo No. 1) y el señor MELQUISEDEC REYES MÉNDEZ (fls. 218 a 229 c. anexo No. 1). Además el Procurador 63 Judicial Penal II, presentó escrito como no recurrente en el cual se pronunció sobre las apelaciones impetradas (fls. 230 a 279 c. anexo No. 1).  Concedidos los recursos de apelación mediante auto de 24 de abril de 2008, se remitió el asunto a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali (fls. 283 a 284 c. anexo No. 1), correspondiendo su trámite al doctor JUAN MANUEL TELLO SÁNCHEZ ingresando a su despacho el 13 de

mayo de 2008 (fls. 289 y 289 A c. anexo No. 1).  Se allegaron memoriales presentados por la señora LADY ESTRELLA FLOREZ ROSERO, el 9 de febrero, 8 y 19 de mayo de 2009, solicitando libertad por tiempo cumplido e informe sobre visita domiciliaria realizada a la señora CARMENZA SALCEDO HENAO (fls. 290 a 300 c. anexo No. 1).  Mediante auto de 5 de agosto de 2009 del doctor TELLO SÁNCHEZ, solicitó al establecimiento carcelario allegar toda la documentación relacionada con la señora LADY ESTRELLA FLOREZ ROSERO, la cual fue enviada el 14 de agosto de 2009 (fls. 1 a 5 c. anexo No. 2).  Mediante auto de fecha 1 de octubre de 2009, se resolvieron los recursos de apelación presentados ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, confirmando la providencia impugnada, concediendo la libertad a la señora LADY ESTRELLA FLOREZ por pena cumplida, declarando extinguida la acción penal por prescripción en favor de ELADIO JARAMILLO JIMÉNEZ, compulsando copias ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, para investigar al Juez 4 Penal del Circuito Especializado de Cali, por la mora en proferir la decisión de primera instancia, absteniéndose de pronunciarse sobre la petición de prisión domiciliaria de ALBA LUCÍA CARVAJAL por falta de competencia, y

respecto de la situación de la señora CARMENZA SALCEDO, se ordenó compulsa de copias ante la Fiscalía General de la Nación (fls. 6 a 37 y 81 c. anexo No. 2).  Debidamente notificada esta decisión a las partes (fls. 38 a 73, 77, 82 a 87 c. anexo No. 2), obra paso al despacho de fecha 15 de octubre de 2009, con memorial de la apoderada del señor JAIRO SÁNCHEZ TRÓCHEZ, en el cual solicita decretar la prescripción de la acción penal en favor de su defendido (fls. 75 a 76 c. anexo No. 2). Con fecha 20 de octubre de 2009 ingresó a despacho memorial presentado por el apoderado de CARMENZA SALCEDO, interponiendo recurso de reposición contra la sentencia (fls. 77 a 80 c. anexo No. 2).  En proveído de 6 de noviembre de 2009 la Sala Penal, decidió los recursos presentados así: no declaró la prescripción solicitada por el señor JAIRO SÁNCHEZ TRÓCHEZ y rechazó el recurso de reposición presentado por improcedente (fls. 88 a 95 c. anexo No. 2).  Una vez notificada la decisión a las partes (fls. 96 a 100 c. anexo No. 2), obra constancia secretarial de fecha 11 de noviembre de 2009, según la cual a partir de esa fecha empezó a correr el término de ejecutoria de la sentencia de segunda instancia (fl. 101 c. anexo No. 2).

 El INPEC certificó el tiempo de permanencia en establecimiento carcelario de la señora CARMENZA SALCEDO HENAO (fl. 102 c. anexo No. 2).  La apoderada del señor JAIRO SÁNCHEZ TRÓCHEZ, interpuso recurso de reposición contra el auto que no declaró la prescripción solicitada y reiteró su intención de interponer recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia (fl. 103 c. anexo No. 2). Además se allegó poder conferido por el señor PHANOR TRÓCHEZ SOTO a la abogada Viviana García Lombo (fl. 107 c. anexo No. 2). Luego se allegó la sustentación del recurso de reposición presentado por la referida abogada, el 24 de noviembre de 2009, en representación de los mencionados señores (fls. 115 a 119 c. anexo No. 2).  La esposa del abogado MURIEL SILVA informó que el profesional se encuentra incapacitado desde el 26 de noviembre de 2009, y que no se le han cancelado honorarios (fls. 104 a 106 c. anexo No. 2).  Una vez notificada la decisión a las partes, obra constancia secretarial de fecha 23 de noviembre de 2009, según la cual a partir de esa fecha empezó a correr el término de ejecutoria del proveído de 6 de noviembre de 2009 (fl. 110 c. anexo No. 2).  Con fecha 20 de noviembre de 2009 ingresó a despacho memorial presentado por el apoderado de CARMENZA SALCEDO, solicitando la libertad inmediata de su defendida (fls. 111 a 114 c. anexo No. 2).

 Obra constancia secretarial del 26 de noviembre de 2009, según la cual en esa fecha empezó a correr el término para que la recurrente sustentara el recurso oportunamente interpuesto contra el auto de 6 de noviembre de 2009 (fl. 120 c. anexo No. 2). Y constancia secretarial del 30 de noviembre de 2009, según la cual en esa fecha empezó a correr el término para que los sujetos procesales se pronuncien sobre el recurso de reposición ya sustentado contra el auto de 6 de noviembre de 2009 (fl. 121 c. anexo No. 2).  La apoderada del señor PHANOR TRÓCHEZ SOTO y el apoderado de la señora ALBA LUCÍA CARVAJAL RESTREPO, interpusieron recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia (fls. 123 y 124 c. anexo No. 2).  Obra paso al despacho de fecha 2 de diciembre de 2009, informando la interposición del recurso de reposición (fl. 124 c. anexo No. 2).  Se allegó escrito del señor MELQUISEDEC REYES MÉNDEZ, informando que presentará y sustentará recurso de apelación contra la sentencia de segunda instancia y memorial del defensor de los señores JAIRO MANCERA MONROY y JAVIER IGNACIO MANCERA, solicitando la entrega definitiva de un vehículo-motocicleta, por cuanto sus representados fueron absueltos (fls. 125 a 160 c. anexo No. 2).  Mediante auto de 3 de diciembre de 2009 el doctor JUAN MANUEL TELLO SÁNCHEZ, decidió conceder el recurso extraordinario de

casación, interpuesto por algunos de los condenados y dispuso un traslado de 30 días hábiles para que cada uno de los recurrentes presentara la respectiva sustentación y vencido ese término ordenó correr un traslado de 15 días para los demás sujetos procesales no recurrentes, cumplido lo cual debía el asunto ser remitido a la Corte Suprema de Justicia (fls. 161 c. anexo No. 2).  Obra constancia secretarial del 3 de diciembre de 2009, según la cual en esa fecha empezó a correr el término para la sustentación del recurso de casación, así: Para el señor MELQUISEDEC REYES MÉNDEZ, hasta el 9 de febrero de 2010, para el señor FABIO MARTÍNEZ SALAZAR hasta el 24 de marzo de 2010, para el señor JAIRO SÁNCHEZ TRÓCHEZ hasta el 12 de mayo de 2012, para el señor PHANOR TRÓCHEZ SOTO hasta el 28 de junio de 2010, y para la señora ALBA LUCÍA CARVAJAL RESTREPO hasta el 11 de agosto de 2010, decisión debidamente comunicada a los recurrentes (fls. 162 a 171 c. anexo No. 2).  Mediante auto de 9 de diciembre de 2009 el doctor JUAN MANUEL TELLO SÁNCHEZ, ordenó con carácter urgente, solicitar al Centro de Reclusión El Buen Pastor de Cali, informar hasta que fecha exacta estuvo privada de la libertad la señora SALCEDO HENAO, respuesta recibida el 29 de enero de 2010 (fls. 172 a 176 c. anexo No. 2).

 El señor MELQUISEDEC REYES MÉNDEZ, sustentó recurso de casación, el 6 de febrero de 2010 (fls. 177 a 197 c. anexo No. 2).  Mediante auto de 5 de abril de 2010 el doctor TELLO SÁNCHEZ, declaró desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto por el señor FABIO MARTÍNEZ SALAZAR (fl. 198 c. anexo No. 2).  Obra paso al despacho del 19 de abril de 2010, mediante el cual se allegó memorial presentado por el defensor de los señores JAIRO MANCERA MONROY y JAVIER IGNACIO MANCERA, solicitando pronunciarse sobre la entrega definitiva de un vehículo-motocicleta, por cuanto sus representados fueron absueltos (fls. 199 a 200 c. anexo No. 2). E igualmente, paso al despacho del 23 de abril de 2010, en el cual se allegó memorial de la señora LADY ESTRELLA FLOREZ ROSERO, solicitando certificado del estado actual del proceso para poder tramitar el pasado judicial (fls. 201 a 203 c. anexo No. 2).  Mediante auto de 26 de abril de 2010 el doctor JUAN MANUEL TELLO SÁNCHEZ, decidió acceder a la solicitud de la señora FLOREZ ROSERO, expidiendo certificado sobre el estado del proceso (fls. 204 a 205 c. anexo No. 2).  A folios 206 a 210 obra paso al despacho de la aclaración de información remitida por el INPEC sobre la señora CARMENZA

SALCEDO.  La apoderada del señor JAIRO SÁNCHEZ TRÓCHEZ, sustentó recurso de casación, el 12 de mayo de 2010 (fls. 211 a 239 c. anexo No. 2).  La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante auto de 14 de mayo de 2010, resolvió los recursos de reposición y las peticiones que estaban pendientes, decretando la prescripción de la acción penal para

los señores JAIRO SÁNCHEZ TRÓCHEZ, PHANOR TRÓCHEZ SOTO,

RAMIRO MENDOZA MANRIQUE, SORIA GIRÓN PIAMBA, ALBA

LUCÍA CARVAJAL RESTREPO, MELQUISEDEC REYES MÉNDEZ, FERNAY BORRERO AVENDAÑO, JUAN SIXTO TASCÓN HURTADO y FABIO MARTÍNEZ SALAZAR, por el delito de concierto para delinquir agravado, ordenando la cesación de procedimiento, en consecuencia modificó la pena impuesta a los mencionados señores, concedió la libertad a la señora CARMENZA SALCEDO HENAO y revocó la orden de compulsar copias penales en contra de la misma señora SALCEDO HENAO, no accedió a la devolución del vehículo solicitada y ordenó devolver a los señores JAIRO MANCERA MONROY y JAVIER IGNACIO MANCERA, los títulos judiciales consignados a órdenes del Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Cali (fls. 240 a 255 c. anexo No. 2). Decisión debidamente notificada a las partes (fls. 256 a

275 c. anexo No. 2).  Con fecha 29 de abril de 2010 se concedió permiso al doctor JUAN MANUEL TELLO SÁNCHEZ, por los días 18, 19, 20 y 21 de mayo de 2010 (fl. 276 c. anexo No. 2).  Se expidió la orden de libertad de la señora CARMENZA SALCEDO HENAO el 19 de mayo de 2010, y se allegaron solicitudes de devolución de títulos de depósito judicial de los señores ROBERT LINO GIRÓN PIAMBA y LUCY ESTRELLA FLOREZ ROSERO, igualmente a partir del 9 de junio de 2010 empezó a correr el término de ejecutoria del auto de 14 de mayo de 2010 (fls. 277 a 291 c. anexo No. 2).  La apoderada del señor PHANOR TRÓCHEZ SOTO, sustentó recurso de casación, el 6 de junio de 2010 (fls. 292 a 320 c. anexo No. 2).  Obra paso al despacho de 29 de junio de 2010, ingresando memorial suscrito por la abogada Viviana García Lombo, apoderada de los señores JAIRO SÁNCHEZ TRÓCHEZ y PHANOR TRÓCHEZ SOTO, donde solicita reforma de la sentencia condenatoria (fls. 322 a 325 c. anexo No. 2).  Obra paso al despacho de 2 de agosto de 2010, ingresando memorial suscrito por el abogado Néstor Martínez Castro, apoderado de la señora ALBA LUCÍA CARVAJAL RESTREPO, solicitando copias para

poder sustentar el recurso de sucesión, las cuales fueron ordenadas mediante auto del 3 de agosto de 2010 (fls. 326 a 328 c. anexo No. 2).  El Juzgado de primera instancia remitió los siguientes documentos: memorial del señor LUIS GERMÁN DUSSAN SALCEDO, solicitando certificado del estado actual del proceso para poder tramitar el pasado judicial. El INPEC envió informe sobre las visitas realizadas a la señora CARMENZA SALCEDO HENAO. El apoderado de los señores JAIRO MANCERA MONROY y JAVIER IGNACIO MANCERA, solicitó la entrega definitiva de un vehículo-motocicleta, por cuanto sus representados fueron absueltos. El señor ÁNGEL LEONARDO MANRIQUE AFANADOR, solicitó copia del expediente para interponer demanda de reparación directa por privación injusta de la libertad y la señora SORIA GIRÓN informó su nueva dirección. Además se allegó demanda de reparación directa impetrada por el señor ROBERT LINO GIRÓN PIAMBA, y solicitud de devolución de títulos judiciales. Oficio mediante el cual se solicitó el expediente por parte de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca para practicar inspección judicial (fls. 1 a 21 c. anexo No. 3).  Con fecha 19 de mayo de 2010 se ordenó al juzgado de primera instancia la entrega de los títulos de depósito judicial a los señores

JAIRO MANCERA MONROY y JAVIER IGNACIO MANCERA (fls. 22 a

23 c. anexo No. 3).  El apoderado de la señora ALBA LUCÍA CARVAJAL RESTREPO, sustentó recurso de casación, el 11 de agosto de 2010 (fls. 25 a 60 c. anexo No. 3).  Obra constancia secretarial del 12 de agosto de 2010, según la cual en esa fecha empezó a correr el término para que los no recurrentes presentaran sus alegatos (fl. 61 c. anexo No. 3).  Con fecha 2 de septiembre de 2010, el representante del Ministerio Público procedió a descorrer el traslado de cada uno de los recursos de casación presentados (fls. 83 a 90 c. anexo No. 3).  Mediante auto de 20 de septiembre de 2010 el doctor JUAN MANUEL TELLO SÁNCHEZ, resolvió la solicitud de corrección de la sentencia impetrada por la apoderada de los señores JAIRO SÁNCHEZ TRÓCHEZ y PHANOR TRÓCHEZ SOTO, negándola (fls. 91 a 97 c. anexo No. 3). Igualmente en sendos proveídos de la misma fecha resolvió la solicitud de entrega de títulos de los señores ROBERT LINO GIRÓN PIAMBA y LADY ESTRELLA FLOREZ ROSERO, accediendo a la primera y negando la segunda y además ordenó la expedición de las copias solicitadas por el señor MANRIQUE AFANADOR (fls. 98 a 100 y 107 c. anexo No. 3).  Se pasó al despacho el 2 de septiembre de 2010, memorial presentado

por el defensor de los señores JAIRO MANCERA MONROY y JAVIER IGNACIO MANCERA, donde solicitó la expedición de copias para presentar la demanda de reparación directa, petición a la que accedió el Magistrado sustanciador en auto de 24 de septiembre de 2010 (fls. 110 a 113 c. anexo No. 3).  Una vez notificadas las anteriores decisiones, obra constancia secretarial de fecha 1 de octubre de 2010, según la cual a partir de esa fecha empezó a correr el término de ejecutoria de los autos de 20 de septiembre de 2010 (fl. 115 c. anexo No. 3).  Con fecha 6 de octubre de 2010, se remitió el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (fl. 116 c. anexo No. 3). De acuerdo a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 734 de 2002, “En materia disciplinaria queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva. Las faltas sólo son sancionables a título de dolo o culpa”, es decir, no basta para efectos de la reprochabilidad disciplinaria, que la conducta típica atribuida al agente exista objetivamente, pues además se impone analizar si ésta se halla justificada por causal alguna. En consecuencia, es menester de la Sala entrar a analizar todos los factores y circunstancias que ocasionaron la demora en el trámite del proceso penal contra el señor JAIRO SÁNCHEZ TRÓCHEZ y otros, radicado bajo el número 2003.00679.00. Por lo anterior, y atendiendo lo sostenido por esta Sala, según lo cual el sólo

vencimiento de los términos legales por parte de los funcionarios judiciales no implica per se la formulación de reproche disciplinario, sino a contrario sensu se requiere que el mismo se muestre injustificado, no siendo ajena esta Superioridad a la gran congestión enfrentada por los diferentes despachos judiciales, de manera pacífica se ha aceptado, como casual de justificación de esta conducta, la excesiva carga laboral sumado a otra causal de justificación como puede ser la complejidad de los asuntos a resolver, la presencia de caso fortuito o fuerza mayor y la necesidad de resolver los procesos a su cargo en estricto orden de ingreso a fin de no vulnerar los principios de debido proceso e igualdad, de tal manera que no obstante los ingentes esfuerzos desplegados por los operadores judiciales para atender los asuntos sujetos a su competencia, no logran evacuarlos dentro de los términos legales. Véase que en este caso, el proceso penal de marras estuvo a cargo del doctor JUAN MANUEL TELLO SÁNCHEZ, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, desde el 13 de mayo de 2008 hasta el 6 de octubre de 2010, cuando fue remitido a la Corte Suprema de Justicia para que se resolviera el recurso extraordinario de casación, pero no hubo mora en su trámite durante todo ese periodo, pues del recuento realizado es posible establecer que inicialmente cuando el asunto llegó al despacho el 13 de mayo de 2008 y hasta el momento en que se produjo la sentencia de segunda instancia el 1 de octubre de 2009, el funcionario solamente profirió un auto solicitando información a un establecimiento carcelario, por lo cual el

asunto en efecto estuvo a su cargo aproximadamente 16 meses, pero con posterioridad a la sentencia de segundo grado, si bien transcurrió un año hasta que la misma fue remitida a la Corte Suprema de Justicia para dar trámite al recurso de casación, durante el mismo se presentaron numerosos recursos, escritos, solicitudes, los cuales fueron diligenciados por el investigado de forma absolutamente diligente. Ahora bien, debe tenerse en cuenta que el despacho del inculpado, tenía al momento de recibir el asunto de marras, como carga laboral 53 acciones de tutela, 113 procesos de Ley 600, 28 procesos de Ley 906 y 6 de otros asuntos, para un total de 200 procesos (fls. 102 a 103 c.o. y CD), carga laboral bastante alta para un funcionario que solamente cuenta con un auxiliar judicial, razones éstas por las cuales la Sala Administrativa de esta Corporación, decidió adoptar medidas de descongestión para esa Sala mediante acuerdos números PSAA08-4964 de julio 17 de 2008, PSAA085347 de noviembre 19 de 2008 y PSAA09-4964 de enero 30 de 2009, tales como la creación de un cargo de auxiliar para cada uno de los Magistrados de la Sala Penal y la creación de un cargo de magistrado en descongestión con su respectivo auxiliar a fin de colaborar para evacuar la carga laboral (fl. 94 c.o.). Aunado a lo anterior, puede analizarse también cuál fue la producción laboral del funcionario investigado durante el tiempo que el proceso estuvo a su cargo, estableciendo de acuerdo a la documental allegada, que durante el

lapso de la mora que se le imputa (13 de mayo de 2008 a 1 de octubre de 2010), tuvo una producción de 388 autos interlocutorios y sentencias, asistiendo además a 182 audiencias y diligencias, lo cual indica que al promediar la estadística de dicho despacho, fueron proferidas 1.36 sentencias y autos interlocutorios diarios, sin tener en cuenta todos los demás proveídos proferidos (479 autos de sustanciación y 22 salvamentos de voto ), es decir, se reitera, su promedio por el lapso cuya mora se atribuye, fue superior a dos providencias diarias (1.36). Y es que además de la congestión del despacho a cargo del funcionario investigado debe tenerse en cuenta la obligatoriedad de tramitar preferentemente los asuntos con prioridad constitucional (para los años 2008 a 2009 ingresaron 418 acciones de tutela), y respetar el orden de ingreso de los demás asuntos, de conformidad con lo establecido en el numeral 12 del artículo 34 Ley 734 de 2002 que reza: “Resolver los asuntos en el orden en que hayan ingresado al despacho, salvo prelación legal o urgencia manifiesta”, y lo normado por el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, así: “ARTÍCULO 16. Apruébase como artículo nuevo de la Ley 270 de 1996 el siguiente: Artículo 63A. Del orden y prelación de turnos. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> Cuando existan razones de seguridad nacional o para prevenir la afectación grave del patrimonio nacional, o en el caso de graves violaciones de los derechos humanos, o de crímenes de lesa humanidad, o de asuntos

de especial trascendencia social, las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Ju

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