CSDJ - F11001010200020130072000ADJUNTA20130802151456-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020130072000ADJUNTA20130802151456-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil trece (2013).
Magistrado Ponente: Doctor WILSON RUIZ OREJUELA Radicación N° 110010102000201300720 00
Aprobado según Acta No. 54 de la fecha.
Asunto: Resolver mérito de la indagación preliminar Decisión: Terminar la actuación disciplinaria ASUNTO Procede la Sala a resolver lo que en derecho corresponde en torno a la indagación preliminar iniciada por la denuncia presentada por el señor LUIS MANUEL RUEDA ÁLVAREZ, en la cual no señaló a ningún Magistrado como responsable de irregularidades.
ANTECEDENTES El señor RUEDA ÁLVAREZ dirigió escrito a esta Corporación indicando que se debe investigar una estafa denunciada por la Directora General del ISS, en cuantía de noventa mil millones de pesos ($90.000000.000). Entre las supuestas irregularidades señala como tal el envío del proceso, por parte del Juez Sexto del Circuito Laboral de Cartagena, Dr. FABIO CABARCAS, a otro juez de descongestión, cuando el asunto estaba a despacho para fallo. Considera que el Tribunal Superior de Cartagena debió revisar, así no se hubieren apelado, los asuntos fallados en contra de providencia de esa misma corporación, proferida en el expediente 2011-00311-02. Acompañó copia del acta de reparto del precitado asunto al Juzgado 6º
Laboral del Circuito de Cartagena1 y copia de la sentencia del 30 de noviembre de 2011 negándole pretensiones al señor LUIS RUEDA
ÁLVAREZ2.
Se dispuso indagación preliminar con el auto del 23 de abril de 20133 en cumplimiento del cual se estableció la calidad de Magistrados del Tribunal Superior de Cartagena de los doctores MARGARITA MÁRQUEZ DE VIVERO y EDUARDO CAMACHO PIÑERES, se conocieron las anotaciones en la Secretaría de ese Tribunal Superior del expediente del cual se aportó copia de la sentencia y se indicó que no le era posible enviar el reporte de registro de actuaciones del Sistema Siglo XXI por el cambio de sede que tuvo dicho 1 Folio 2 2 Folios 3 a 9 3 Folios 11 y 12 Tribunal a un lugar donde no existían puntos de red, siendo imposible atender esa solicitud. El conocimiento del escrito le correspondió por reparto al Magistrado que funge como ponente, el 11 de abril de 20134. CONSIDERACIONES La Sala tiene por sabido que el régimen legal de las relaciones especiales de sujeción constituyen el Derecho Disciplinario, bajo la idea básica de constituir ejercicio de una potestad disciplinaria, donde existen relaciones jerarquizadas comprendiendo condiciones de mando por una parte y obediencia con disciplina para la otra, para el mejor ejercicio de la función pública, en cumplimiento de deberes dentro del mayor respecto de las demás personas. Resultan importantes para el Derecho Disciplinario los deberes y las obligaciones impuestas a los agentes estatales, por lo que son las transgresiones o su cumplimiento, el objeto de investigación y sanción.
En esa visión del derecho disciplinario es notorio que el documento presentado por el señor RUEDA ÁLVAREZ no señala irregularidad alguna, tampoco precisa el incumplimiento de un deber, en fin, nada que pueda ser objeto de una investigación por parte de la Sala, solamente expresa que hubo una denuncia pública, por parte de la Directora del Seguro Social, acerca de un gran desfalco con pensiones y como él tuvo un trámite judicial que no le prosperó se debe investigar la gran estafa al erario público. 4 Folio 10 Las quejas deben contener al menos dos elementos necesarios para justificar su accionar, el primero acerca de la identidad del infractor o datos que permitan identificarlo y lo relacionado con la credibilidad de lo afirmado, es decir, con la condición racional que ostente la noticia sobre la infracción, en donde obran las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon el hecho, factores que permiten establecer la intención de la denunciante dirigida a salvaguardar los intereses propios o de la función pública. El segundo elemento de la queja es el fundamento, mediante el cual se dirige la acción disciplinaria para garantizar el cumplimiento de los fines y funciones del Estado, es decir, que los funcionarios no transgredan sus deberes, incurran en prohibiciones, impedimentos e inhabilidades y conflictos de intereses, abusen o se extralimiten en los derechos y funciones. En el presente asunto observa la Sala que la queja del señor RUEDA ÁLVAREZ se limita a dar aviso a la Corporación de una denuncia pública que hiciera la funcionaria Directora del Seguro Social, pero no identifica un hecho concreto, no señala un funcionario en particular como autor de una
irregularidad, tampoco se percibe que se pueda tener una línea de investigación. La vaguedad e imprecisión de las supuestas conductas anómalas informadas, impregnan de ausencia de fundamento y credibilidad el documento en comento, pues se deben rechazar los escritos que no informen concretamente la conducta presuntamente constitutiva de falta, a partir de la cual se tenga por sustentada la irregularidad denunciada y le otorguen seriedad al documento. Lo anterior porque no se justifica la activación del aparato estatal por la vía del control disciplinario, como consecuencia de un escrito complejo, inconexo e inconcreto. En esas condiciones, es evidente que el escrito signado por el señor LUIS MANUEL RUEDA ÁLVAREZ carece de elementos de juicio suficientes como para endilgar un incumplimiento de los deberes funcionales en contra de alguien, carece de información sobre circunstancias que obligan a que esta Corporación, en lugar de acudir al instrumento disciplinario donde se vislumbra no va a alcanzar los fines perseguidos por la Ley disciplinaria, deba abstenerse de iniciar la actuación, por economía procesal, dedicando sus esfuerzos a investigar casos donde exista mayor concreción sobre alguna ilegalidad. Es de destacar que en general la Jurisdicción Disciplinaria ha investigado y adelanta otras indagaciones en las cuales se percibe que puede existir una irregularidad y con ello alguna posible responsabilidad de funcionario judicial, dejando en claro que la remisión de un asunto a un juez de descongestión por sí misma carece de la relevancia para adelantar una investigación disciplinaria. El escrito de denuncia tampoco menciona abogados, no dice
nada. En cuanto al personal del ISS, esta jurisdicción carece de competencia sobre posibles faltas de ellas y menos advierte por la absoluta imprecisión en la queja que exista un hecho para ponerlo en conocimiento de la entidad, lo que sería inútil por ser la denuncia inicial formulada por la propia Directora de aquella institución. Al adolecer el documento que contiene la queja de razones para activar esta jurisdicción, lo procedente es terminar la indagación preliminar, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 734 de 2002 Artículo 73 que dispone: Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias. Es de anotar que si en el futuro se aportan serios elementos de juicio que permitan la iniciación de la acción disciplinaria se podrán reabrir las diligencias. Por lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, RESUELVE PRIMERO: TERMINAR LA ACTUACIÓN a que dio lugar el escrito presentado por el señor LUIS MANUEL RUEDA ÁLVAREZ, conforme a lo expuesto en la parte argumentativa de la presente decisión.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, ordenar el ARCHIVO de lo
actuado.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
WILSON RUÍZ OREJUELA
Presidente
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Vicepresidente Magistrada
ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Magistrado Magistrada
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado Magistrado YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA Secretaria judicial
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA RAD. 110010102000201300720 00
M.P. Dr. Wilson Ruíz Orejuela Aprobado según Acta No. 054 del 17 de julio de 2013 ACLARACIÓN DE VOTO De manera respetuosa la suscrita advierte la necesidad de aclarar el voto en la presente providencia, teniendo en cuenta que la etapa procesal en la cual se encontraba la actuación disciplinaria es la de indagación preliminar seguida contra los Magistrados MARGARITA MÁRQUEZ DE VIVERO y EDUARDO CAMACHO PIÑERES, de quienes se acreditó su condición de Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Superior del Distrito Judicial de Cartagena, por ello es necesario precisar que la terminación dispuesta, no corresponde a un pronunciamiento inhibitorio fundado únicamente en la queja, sino en las diligencias impulsadas durante la fase procesal previa surtida. A lo anterior, debe sumarse que el fundamento normativo para la presente
actuación fue el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, en el cual expresamente se señala que el archivo allí ordenado es de carácter definitivo, luego entonces, no es acertado afirmar en la parte considerativa del proveído que, “si en el futuro se aportan serios elementos de juicio que permitan la iniciación de la acción disciplinaria se podrán reabrir las diligencias.” Quedan así expuestas las razones por las cuales decidí aclarar el sentido de mi voto, en la decisión por medio de la cual se resolvió el asunto de la referencia. De los señores Magistrados,
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Magistrada (EeRr)
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
ACLARACIÓN DE VOTO
Bogotá D.C, veinte (20) de septiembre de dos mil trece (2013). Magistrada Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Magistrado Ponente Dr. WILSON RUIZ OREJUELA Radicación No. 110010102000201300720 00 Aprobado en Sala No. 54 del 17 de julio de 2013. Con el debido respeto me permito manifestar que ACLARO EL VOTO con respecto a la providencia aprobada mayoritariamente por la Corporación, al considerar que en las presentes diligencias se debió decretar la terminación y el archivo definitivo de las mismas también con fundamento en el artículo 210 del C.D.U., aplicable de manera especial a los funcionarios de la rama judicial. De los Señores Magistrados, en los anteriores términos dejo planteada mi aclaración
de voto. Se remiten 2 cuadernos de 44 y 44 folios. Atentamente,
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Magistrada