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CSDJ - F11001010200020130074600ADJUNTA20141006181508-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020130074600ADJUNTA20141006181508-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., primero 1° de octubre de 2014

Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No: 110010102000201300746 00

Registro proyecto: 29 de septiembre de 2014

Aprobado según Acta N°81 del 1° de octubre de 2014

REFERENCIA: Única instancia. Evaluación de indagación preliminar DENUNCIADO: Javier Armando Fletscher Plazas, magistrado de la Sala Penal del

Tribunal Superior de Bogotá

DENUNCIANTE: Jesús Antonio Espitia Marín DECISIÓN: Terminación y archivo

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a evaluar el mérito de la indagación preliminar abierta con el fin de verificar si el magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, Javier Armando Fletscher Plazas, pudo haber incurrido en falta disciplinaria alguna en relación con la queja presentada en su contra consistente en haber remitido a los juzgados penales del circuito, por competencia, la acción de tutela interpuesta ante la mencionada Sala Penal, por el señor Jesús Antonio Espitia Marín.

II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Funcionario de única instancia Radicado número: 110010102000201300746 00

1. El 4 de abril de 2013 Jesús Antonio Espitia Marín presentó ante la Sala

Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura un escrito en el que solicita que se adelante la investigación respectiva con el fin de saber si ha habido falta disciplinaria por parte de algún servidor público, en relación con los hechos que se sintetizan a continuación1. Relata el señor Jesús Antonio Espitia Marín que el 15 de marzo de 2013 presentó una acción de tutela ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá contra la DIAN, teniendo en cuenta que según el Decreto 1382 de 2000 la competencia para conocer las acciones de tutela contra autoridades públicas del orden nacional le corresponde a los tribunales superiores de distrito judicial. Indica el denunciante que a pesar de haber presentado la acción de tutela en la secretaría del despacho indicado por la norma citada, el 23 de marzo de 2013, nueve días después de haber sido radicada la acción de tutela y cuando había que proferir la sentencia, el Tribunal Superior de Bogotá le envió un telegrama, que recibió el 27 de marzo, en el que le informaron que el magistrado Javier Armando Fletscher Plazas había ordenado la remisión de la acción de tutela, por competencia, a los juzgados penales del circuito. Manifestó que el 5 de abril de 2013, fecha en la que se completarían 20 días desde que se radicó la acción de tutela, no solo no se había fallado, sino que el funcionario decidió declararse “falto de competencia” y envió erróneamente el proceso a un despacho que aun no se sabe cual fue y que ese nuevo juzgado no se ha pronunciado al respecto.

2. El 8 de mayo de 2013 se abrió indagación preliminar para investigar la

conducta de los magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá por considerar que presuntamente incurrieron en falta disciplinaria en el trámite de la acción de tutela que interpuso el señor Jesús Antonio Espitia Marín “en razón a que al momento en que debían proferir el respectivo fallo ordenaron su remisión por competencia a los juzgados penales del circuito, sin que dicha acción aparezca radicada en dicho despacho judicial, por lo que considera que los mencionados Magistrados la remitieron erróneamente”. 1 Folios 1 y 2. 2 Funcionario de única instancia Radicado número: 110010102000201300746 00 Para cumplir con los objetivos de la indagación preliminar, se decretó la práctica de pruebas orientadas a obtener i) el nombre del magistrado o magistrados que estuvieron a cargo de la acción de tutela presentada por Javier Armando Fletscher Plazas contra la DIAN y ii) un informe cronológico y detallado de las actuaciones registradas en el asunto. Una vez obtenida la información anterior, iii) allegar copia de los actos de nombramiento y posesión, así como la certificación del tiempo de servicios de los correspondientes funcionarios, la constancia del último sueldo devengado y la información sobre la última dirección registrada en sus hojas de vida, iv) notificar a los disciplinables la decisión de iniciar indagación preliminar, con el fin de que ejerzan su derecho de defensa y v) comunicar a la Procuraduría General de la Nación la apertura de la indagación preliminar y solicitarle los antecedentes disciplinarios de los disciplinables.

3. Durante la indagación preliminar se practicaron las pruebas ordenadas y se

obtuvo la información solicitada respecto del magistrado Javier Armando Fletscher Plazas, de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá2.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura tiene competencia para examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios judiciales de la rama judicial, de acuerdo con el artículo 256.3 de la Constitución Política, y para conocer en única instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra las magistradas y los magistrados de los tribunales, de conformidad con el artículo 112.3 de la ley 270 de 1996, estatutaria de la administración de justicia. 2 Decisión de 19 de marzo de 2013, suscrita por el magistrado Javier Armando Fletscher Plazas, mediante la cual remitió a los juzgados penales del circuito la acción de tutela interpuesta por el señor Jesús Antonio Espitia Marín, folio 27; informe cronológico sobre el trámite de la acción de tutela interpuesta contra la DIAN por el señor Jesús Antonio Espitia Marín, folio 37; constancia de la última dirección registrada del magistrado Javier Armando Fletscher Plazas, folio 34; acta de posesión de Javier Armando Fletscher Plazas en el cargo de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, folio 35; certificación de salario devengado por el magistrado Javier Armando Fletscher Plazas, folio 43; certificados de ausencia de antecedentes disciplinarios del magistrado Javier Armando Fletscher Plazas, expedidos por la Procuraduría

General de la Nación y el Consejo Superior de la Judicatura, folios 47, 48 y 49; notificación al magistrado Javier Armando Fletscher Plazas de la decisión de abrir indagación preliminar en su contra, folio 33. 3 Funcionario de única instancia Radicado número: 110010102000201300746 00 En el presente caso, la Sala considera que el magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, Javier Armando Fletscher Plazas, no incurrió en falta disciplinaria alguna, como se explicará a continuación. Durante la indagación preliminar se pudo establecer que, en efecto, como lo señaló el denunciante, el Magistrado remitió a los juzgados penales del circuito, por competencia, la acción de tutela presentada ante la Sala Penal por el señor Jesús Antonio Espitia Marín contra la DIAN. El Magistrado fundamentó la anterior decisión en que la DIAN, según el Decreto 1071 de 1999, está organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, de carácter técnico y especializado, con personería jurídica propia, autonomía administrativa y presupuestal y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por lo que se trata de una unidad administrativa especial descentralizada con personería jurídica del orden nacional, según el artículo 38.2 de la ley 489 de 1998, que afirma que la rama ejecutiva en el orden nacional está integrada, entre otros organismos y entidades del sector descentralizado por servicios, por las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personería jurídica. Por lo anterior –consideró el Magistrado– la competencia para conocer la primera

instancia de una acción de tutela contra una unidad administrativa especial con personería jurídica del orden nacional, como la DIAN, corresponde a los juzgados penales del circuito, de acuerdo con el articulo 1.1, párrafo 2 del Decreto 1382 de 2000, que textualmente dice: “A los jueces del circuito o con categorías de tales, le serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental”. Por las anteriores razones, el Magistrado, mediante decisión de 19 de marzo de 2013, ordenó el envío inmediato de la demanda de tutela a los juzgados penales del circuito. Esto encuentra respaldo en el informe cronológico del trámite dado a la acción de tutela presentada por el señor Jesús Antonio Espitia Marín contra la DIAN, en el que aparece que la acción fue radicada el 15 de marzo de 2013; que 4 Funcionario de única instancia Radicado número: 110010102000201300746 00 el mismo día pasó al despacho, por reparto; que el 19 de marzo de 2013 “se ordenó la remisión por competencia de la acción de tutela a los juzgados penales del circuito – oficina de reparto. Se comunica y remite” y que el 20 de marzo de 2013 se remitió por competencia la demanda a los juzgados penales con el oficio 1340. La decisión de remitir la acción de tutela a los jueces penales del circuito está motivada jurídicamente en el análisis y aplicación de varias normas, a saber: el

Decreto 1071 de 1999, que organiza la DIAN, la ley 489 de 1998, sobre organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, y el Decreto 1382 de 2000, que regula el reparto de la acción de tutela, por lo que no se trata de una decisión caprichosa o arbitraria, independientemente de que se trate de una decisión correcta o errada en términos de la valoración de la competencia o de la falta de ella. Es claro entonces que el magistrado Javier Armando Fletscher Plazas no incurrió en ninguna conducta constitutiva de falta disciplinaria y que el hecho por el cual fue denunciado (remitir por competencia una acción de tutela a otro despacho judicial) no implicó el incumplimiento de ningún deber ni el desconocimiento de ninguna prohibición, y en esta medida no tiene ninguna relevancia disciplinaria. En efecto, el hecho de enviar la acción de tutela al despacho que el Magistrado consideró que era el competente para su trámite no constituye ni puede constituir falta disciplinaria alguna. Uno de los deberes de toda autoridad judicial -y a la vez garantía de los usuarios del sistema de justiciaconsiste en realizar actuaciones y tomar decisiones únicamente cuando se tiene competencia para ello, de lo que se deriva que cuando un juez considera que carece de ella, debe remitir el respectivo proceso al funcionario o despacho judicial a quien considere competente. De manera que, lejos de constituir una falta disciplinaria, remitir un asunto a otro despacho judicial, por competencia, para que allí se tramite el respectivo proceso o se trabe el correspondiente conflicto de competencia, constituye no solo una actuación legítima de la autoridad judicial sino el cumplimiento de un deber que no

merece reproche disciplinario de ninguna naturaleza. Esto, con independencia de que la valoración que haga el juez o jueza sobre la competencia o falta de ella sea correcta. 5 Funcionario de única instancia Radicado número: 110010102000201300746 00 La Sala no observa entonces que exista motivo alguno para formular cargos al magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, Javier Armando Fletscher Plazas, por lo que terminará la actuación disciplinaria iniciada en su contra y dispondrá el archivo de las diligencias, de conformidad con el artículo 73 del código disciplinario único, según el cual, cuando en cualquier etapa de la actuación disciplinaria aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias. Dado que la conducta de remitir un proceso por competencia a otro despacho judicial no está prevista en la ley como falta disciplinaria, procede entonces en este caso la terminación del proceso disciplinario y el archivo definitivo de las diligencias, en aplicación del artículo 73 del código disciplinario único. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO.- TERMINAR la actuación disciplinaria iniciada contra Javier Armando Fletscher Plazas, magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito

Judicial de Bogotá, en relación con la queja presentada por el señor Jesús Antonio Espitia Marín, por cuanto el Magistrado no incurrió en ninguna conducta que pueda ser considerada como falta disciplinaria. En consecuencia, ordena archivar las diligencias. SEGUNDO.- NOTIFICAR esta decisión al magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Javier Armando Fletscher Plazas, y al señor Jesús Antonio Espitia Marín. 6 Funcionario de única instancia Radicado número: 110010102000201300746 00 TERCERO.- ENVIAR el expediente a la Secretaría Judicial de esta Sala para las notificaciones y comunicaciones de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

PRESIDENTA VICEPRESIDENTE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

MAGISTRADO MAGISTRADA

ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

MAGISTRADO MAGISTRADO

WILSON RUIZ OREJUELA

MAGISTRADO

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

SECRETARIA JUDICIAL

7 Funcionario de única instancia Radicado número: 110010102000201300746 00 8

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