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CSDJ - F11001010200020130075200ADJUNTA20140822145215-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020130075200ADJUNTA20140822145215-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil catorce (2014) Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación: N° 110010102000201300752 00 / 2641 F Aprobado según Acta Nº 64 de la fecha ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a resolver lo que en derecho corresponda en relación con las presentes diligencias preliminares adelantadas en contra del Magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, que le correspondió la queja contra el Juez 18 Civil Municipal de Descongestión de Bogotá, doctor ALVARO LEÓN OBANDO MONCAYO. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Se inició la presente investigación ante queja presentada, el 4 de abril de 2013, por la señora MYRIAM BARRERA FAJARDO, contra el Magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, que le correspondió la queja contra el Juez 18 Civil Municipal de Descongestión de Bogotá, por estar en mora en el trámite del proceso. Afirma la quejosa, que interpuso la queja el día 11 de enero de 2013 contra el citado Juez y su Secretario por violar sus derechos al debido proceso y defensa, al entregar los oficios de desembargo sin estar ejecutoriado el auto que los decreto, del 13 de diciembre de 2012, y a la fecha de radicar su escrito, observa que el

Magistrado a quien le correspondió el asunto no se ha pronunciado. Luego de ser sometido el asunto a reparto en esta Colegiatura, mediante auto calendado el 26 de abril de 2013, se ordenó la apertura de indagación preliminar para los fines señalados en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, respecto de la conducta atribuida al citado Magistrado. (fls. 10-11) En esta oportunidad procesal se allegó al diligenciamiento: - Respuesta de la Secretaria Judicial de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, donde informa del trámite surtido en esa Colegiatura al proceso disciplinario Nº 2013-0699, contra el Juez 18 Civil Municipal de Descongestión de Bogotá, ante queja de la señora MYRIAM BARRERA FAJARDO, el cual por reparto correspondió al Magistrado ALVARO LEÓN OBANDO MONCAYO, allegando copias de la actuación surtida, incluida la del auto del 30 de mayo de 2013, por el cual se Inhibió la Sala de iniciar actuación alguna contra el funcionario acusado. (Folios 15 a 40). - La documentación que acredita la calidad funcional del inculpado. (Folios 45 al 46). - Certificados expedidos por la Procuraduría General de la República y la Secretaria Judicial de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicaturas, según las cuales el doctor ALVARO LEÓN OBANDO MONCAYO no registra antecedentes disciplinarios Notificado personalmente el doctor ALVARO LEÓN OBANDO MONCAYO,

presentó escrito explicando su conducta en el caso objeto de investigación, señalando lo siguiente: “3.1. En orden a explicar mi conducta, conviene previamente hacer un recuento detallado de la actuación al interior del proceso disciplinario No. 201300699 00, fundamento de esta investigación. Así, tenemos que en dicho informativo disciplinario se cumplieron las siguientes actuaciones: la queja fue presentada el día 11 de enero de 2013 (folios y - 3 del c. o.); fue sometida a reparto el día 11 de febrero de 2013 (folio 19 del c. o.); ingresó al despacho el 18 de febrero de 2013; el día 30 de mayo se profirió auto inhibitorio, se ordenó compulsar copias para que se investigara disciplinariamente al secretario del Juzgado 18 Civil Municipal de Descongestión de Bogotá, y archivar el expediente una vez cobrara firmeza la decisión inhibitoria. Ahora bien, el suscrito estuvo en comisión de estudios por un año, del 4 de febrero de 2012 al 4 de febrero de 2013. Posteriormente, tuve que someterme a una cirugía cuyo objeto fue extraerme la vesícula, lo que trajo como consecuencia dos (2) incapacidades. Una por ocho días, del 18 al 25 de febrero de 2013, y otra del 3 al 8, prorrogada al 15 de marzo de 2013, según consta en las pruebas documentales que anexo. Por otra parte, del 23 al 31 de marzo de 2013 hubo vacancia judicial por razón de la Semana Santa. Y, del 22 al 26 de abril estuve de permiso en la ciudad de

Pereira, ciudad donde reside mi familia -entre los cuales están mis dos hijos menores de edad-, para atender asuntos inaplazables de índole personal y familiar. Finalmente, por razón del cambio de Magistrado, recibí el despacho con mucho atraso y muchas dificultades, que me obligaron a reorganizarlo redefiniendo prioridades, decretando muchas nulidades, cambiando pliegos de cargos, dejando sin efectos autos ilegales, dictando sentencias de tutela aplazadas bajo la figura de la nulidad por parte del anterior Magistrado, profiriendo sentencias de asuntos listos para dicho efecto desde hacía más de 6 meses atrás, que fueron dejadas a la espera de mi reincorporación por decisión del magistrado que me reemplazó, lo que se explica porque quien me reemplazó durante un año no tenía experiencia judicial en ningún sentido. Prueba de ello es que cuando salí a cumplir la comisión de estudios entregué cerca de 500 expedientes activos en total, mientras que cuando regresé se me entregaron cerca de 800 expedientes activos, casi duplicándose en ese año de comisión de estudios la carga laboral. Como se desprende del relato anterior, el suscrito no ha incurrido en mora en el trámite del expediente, pues, dentro de las posibilidades reales de trabajo lo definió en un plazo prudencial.”

CONSIDERACIONES

1.- Competencia. Es competente esta Corporación para decidir sobre las investigaciones disciplinarias que se adelanten, entre otros, contra los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, conforme a lo establecido por el numeral 3° del artículo 256 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996.

2.- De la falta disciplinaria. La ley disciplinaria tiene como finalidad específica la prevención y buena marcha de la gestión pública, así como la garantía del cumplimiento de los fines y funciones del Estado, en relación con las conductas de los servidores públicos que los afecten o pongan en peligro. El operador disciplinario vela entonces por el cumplimiento de los deberes y responsabilidades dentro de una ética del servicio público. De allí que se valore la inobservancia de normas positivas en cuanto ellas impliquen el quebrantamiento del deber funcional, esto es, el desconocimiento de la función social que le incumbe, y los principios contenidos en el artículo 209 de la Carta Política. De suerte que, si los presupuestos de una correcta administración pública son la diligencia, el cuidado y la corrección en el desempeño de las funciones asignadas a los servidores del Estado, la consecuencia jurídica de tal principio no podría ser otra que la necesidad de censura de aquellas conductas que atentan contra tales presupuestos, en términos generales, la infracción a un deber de cuidado o diligencia. Ahora bien, tratándose de los funcionarios judiciales, la Ley 734 de 2002, en el Título XII, consagra el régimen aplicable a ellos, definiendo la falta disciplinaria en el artículo 196, los siguientes términos: “ARTÍCULO 196. FALTA DISCIPLINARIA. Constituye falta disciplinaria y da lugar a acción e imposición de la sanción correspondiente el incumplimiento de los deberes y prohibiciones, la incursión en las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de intereses previstos en la Constitución, en la

Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y demás leyes. Constituyen faltas gravísimas las contempladas en este código.” Siguiendo estos derroteros, en la indagación preliminar se busca la verificación de la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria e identificar o individualizar a los presuntos infractores de la misma, elementos que son los que se evaluarán en el presente asunto. 3.- El caso bajo estudio. Al funcionario disciplinable se le investiga por presunta mora en el trámite de la queja presentada contra el Juez 18 Civil Municipal de Descongestión de Bogotá, según afirma la quejosa, interpuso la queja el día 11 de enero de 2013 contra el citado Juez y su Secretario por violar sus derechos al debido proceso y defensa, al entregar los oficios de desembargo sin estar ejecutoriado el auto que los decreto, del 13 de diciembre de 2012, y a la fecha de radicar su escrito, abril 4 de 2013, observa que el Magistrado a quien le correspondió el asunto no se ha pronunciado. Al respecto, de las pruebas recaudadas se tiene copia de la decisión proferida el día 30 de mayo de 2013, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, con ponencia del magistrado doctor ALVARO LEÓN OBANDO MONCAYO, Inhibiéndose de iniciar actuación alguna contra el doctor LUIS BENJAMÍN ALVARADO ALFONSO, en su calidad de Juez Dieciocho Civil Municipal de Descongestión de Bogotá, al no existir

fundamento para adelantar investigación disciplinaria en su contra, por cuanto su actuación se ajustó a la Ley 820 de 2003; y como quiera que, de la queja se desprende que el Secretario del Juzgado Dieciocho Civil Municipal de Descongestión de esta ciudad, pudo haber incurrido en falta disciplinaria al librar oficios de desembargo antes de que se resolviera sobre el recurso de apelación que interpusiera la quejosa contra la sentencia y su adición, se ordenó compulsar copias ante dicho Juzgado para que su titular adelante la investigación disciplinaria a que hubiese lugar. Nótese que la queja es por mora en el trámite de la queja radicada el día 11 de enero de 2013, fue sometida a reparto el día 11 de febrero de 2011 y llegó al despacho del Magistrado el día 18 de febrero de 2013, y la decisión de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá es del 30 de mayo de 2013, es decir la Sala Seccional se tomó 66 días hábiles para proferir su decisión, término que se considera razonable, para nada moroso, más aún si se tiene en cuenta que la queja se presentó el 4 de abril de 2013, es decir cuando sólo habían pasado 30 días hábiles. Sumado a lo anterior, atendiendo las explicaciones del doctor OBANDO MONCAYO, él estuvo incapacitado por 22 días debido a una cirugía y disfruto de permiso por 2 días, de manera que serían 24 días laborales menos, para 44 días hábiles empleados en resolver sobre la queja contra el Juez 18 Civil

Municipal de Descongestión, lapso que, se insiste, no es moroso. Sin olvidar la alta carga laboral que soportaba el despacho, con 800 expedientes activos y que se compulsaron copias para investigar al Secretario del Juzgado. Así las cosas, y sin que sea necesario abundar en adicionales consideraciones, la Sala dispondrá la terminación de la indagación preliminar y ordenará el consecuente archivo de las diligencias a favor del doctor ÁLVARO LEÓN OBANDO MONCAYO, Magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en aplicación de los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, éste último en cuanto preceptúa: “ARTÍCULO 210. ARCHIVO DEFINITIVO. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código”. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

RESUELVE PRIMERO: ORDENAR LA TERMINACIÓN DE LA INDAGACIÓN PRELIMINAR adelantada contra el doctor ÁLVARO LEÓN OBANDO MONCAYO, Magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, disponiendo el ARCHIVO DEFINITIVO de las diligencias, de conformidad con los razonamientos expuestos en la parte motiva.

SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente decisión en los términos del artículo 103 de la Ley 734 de 2002, advirtiendo que contra ella no procede recurso

alguno.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Presidenta

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Vicepresidente Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrada Magistrado

NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO WILSON RUIZ OREJUELA

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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