CSDJ - F11001010200020130075300ADJUNTA20130520074242-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020130075300ADJUNTA20130520074242-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA/ Jurisdicción Disciplinaria y la Jurisdicción Ordinaria Conflicto de competencia en tutela suscitado entre la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con ocasión de la acción de tutela que instauró el señor JOSÉ DOMINGO DÁVILA FERNÁNDEZ contra la FISCALÍA 26 DE EXTINCIÓN DE
DOMINIO.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., dieciséis (16) de mayo del dos mil trece (2013).
Magistrada Ponente: Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110010102000201300753-00 (7085-15)
Aprobado Según Acta de Sala No. 35 ASUNTO Procede la Sala a dirimir el aparente conflicto de competencia en tutela suscitado entre la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con ocasión de la acción de tutela que instauró el señor JOSÉ DOMINGO DÁVILA FERNÁNDEZ
contra la FISCALÍA 26 DE EXTINCIÓN DE DOMINIO.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ CONFLICTO NEGATIVO DE JURISDICCIONES Radicado No. 110010102000201300753-00 (7085-15) 1.- Mediante escrito presentado ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura adiado el 22 de marzo de 2013, el doctor RICARDO CIFUENTES SALAMANCA, apoderado del señor JOSÉ DOMINGO DÁVILA FERNÁNDEZ, presentó solicitud de conflicto de competencia ante esta Colegiatura, en aras de que sea esta jurisdicción quien conozca de la acción de tutela impetrada por él. Informó que instauró acción de tutela contra la FISCALÍA 26 DE EXTINCIÓN DE DOMINIO ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, despacho judicial que ordenó remitir las diligencias a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en razón a lo ordenado en el Decreto 1382 de 2000. Resaltó que escogió la jurisdicción disciplinaria para la presentación de su acción de tutela de conformidad con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, y los autos No. 336 de 2008, 108 de 2008, 277 de 2002 de la Corte Constitucional respecto de la competencia a prevención del juez de tutela (fls. 1 – 4 del c.o.). CONSIDERACIONES DE LA SALA Esta Colegiatura es competente para dirimir los conflictos de competencia suscitados
entre las diferentes jurisdicciones de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 6° de la Constitución Nacional, en concordancia con lo establecido en el numeral 112 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia. Caso en concreto Se tiene que mediante escrito radicado ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el doctor RICARDO CIFUENTES SALAMANCA, apoderado del señor JOSÉ DOMINGO DÁVILA FERNÁNDEZ, pretende que la Jurisdicción Disciplinaria conozca de la acción de tutela instaurada contra la 3
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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ CONFLICTO NEGATIVO DE JURISDICCIONES Radicado No. 110010102000201300753-00 (7085-15) FISCALÍA 26 DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, pues este despacho judicial remitió las diligencias a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Ahora bien, la competencia ha sido definida como la facultad que tiene el juez o el Tribunal para asumir por autoridad de la ley, el conocimiento de determinado asunto, así, tenemos que el conflicto se presenta cuando dos o más funcionarios investidos de competencia jurisdiccional, se disputan el conocimiento de un proceso, bien porque ambos funcionarios estiman que es de su conocimiento, caso en el cual será positivo; ó por considerar que no les corresponde, evento en el cual será negativo, y
para que éste se estructure o proceda, es necesario que se presenten los siguientes presupuestos:
1. Que el funcionario judicial esté tramitando determinado proceso.
2. Que surja disputa entre el funcionario que conoce el caso y otro u otros a cerca de quién debe conocerlo. (Subrayado nuestro)
3. Que el proceso se halle en trámite, esto es, que no haya sido fallado.
Por otra parte, se tiene que las funciones otorgadas por el legislador a esta Colegiatura, están contenidas en el artículo 112 de la Ley 270 de 1996, resaltando en su numeral 2, la de: “Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales, salvo los que se prevén en el artículo 114, numeral tercero, de esta Ley y entre los Consejos Seccionales o entre dos salas de un mismo Consejo Seccional.”. Sobre la resolución de controversias, con ocasión de las acciones de tutela que se susciten al interior de la jurisdicción constitucional, ha establecido esta Superioridad, que su competencia en materia de resolución de conflictos está circunscrita a los lineamientos trazados en la precitada norma, asignándole a la Jurisdicción Disciplinaria la facultad de resolver conflictos que se presenten entre las distintas jurisdicciones, aspecto procesal desarrollado por la Ley 270 de 1996, al reiterar en el 4
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Radicado No. 110010102000201300753-00 (7085-15) artículo 112 numeral 2° que la facultad de resolver conflictos se restringe a los surgidos entre las distintas jurisdicciones y, entre éstas y autoridades administrativas a que la ley les haya otorgado funciones jurisdiccionales. Ahora bien, la misma Constitución Política definió con suficiente claridad las distintas jurisdicciones en que se reparte la administración de justicia, enumerando en el Título VIII la existencia de las mismas así: La ordinaria, en la que su cabeza visible es la Corte Suprema de Justicia; la Contencioso Administrativa con el Consejo de Estado como su máximo representante; la Constitucional con su jerarquía indiscutible en la Corte Constitucional; la Disciplinaria con la Sala Jurisdiccional de esa especialidad adscrita al Consejo Superior de la Judicatura, pero con funciones jurisdiccionales; y algunas jurisdicciones especiales como la indígena y los jueces de Paz. En iguales términos, y de acuerdo con la jurisprudencia de esta corporación, es necesario establecer que en cuanto a los conflictos de competencia derivados de los asuntos de tutela, que se presenten entre jueces y tribunales de distinta jurisdicción, la autoridad competente para dirimirlos es la Corte Constitucional, conforme decidió esta Colegiatura dentro del Radicado No. 20010208 01, con ponencia del magistrado Dr. EDUARDO CAMPO SOTO, aprobada según acta de Sala No. 16 del 1 de marzo de 2001. Ahora bien, en aras de establecer a quien corresponde conocer del presente asunto,
esta Colegiatura observa que en la petición elevada por parte del doctor RICARDO CIFUENTES SALAMANCA para que se resuelva el “Conflicto de competencia” planteado por la remisión del escrito por parte de esta Jurisdicción Disciplinaria a la Jurisdicción Ordinaria, representada por la Corte Suprema de Justicia, y para su solución, se debe buscar el superior jerárquico de los dos Despachos Judiciales citados o referenciados en controversia, señalándose que únicamente queda como competente para resolver tal petición la Honorable Corte Constitucional, toda vez que es el órgano de cierre en cuanto a decisiones en materia constitucional se refiere, razón por la cual esta Sala se abstendrá de tomar alguna decisión en el asunto, y ordenará remitir las diligencias a la Corte Constitucional, para lo de su cargo. 5
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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ CONFLICTO NEGATIVO DE JURISDICCIONES Radicado No. 110010102000201300753-00 (7085-15) Al respecto, la Corte Constitucional en Auto 016 de 2008 con ponencia de la doctora CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ, analizó un caso similar al aquí estudiado, suscitado entre la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca y el Juzgado Noveno de Familia de Bogotá, indicando respecto al superior jerárquico de los colisionados que deberá conoce de la acción de
tutela, lo siguiente: “(…)
4. Por otra parte, la Sala Plena de esta Corporación, en reiterados pronunciamientos, ha considerado que los conflictos de competencia suscitados en el trámite de las acciones de tutela, deben ser resueltos por el superior jerárquico común de los despachos judiciales involucrados.
Sin embargo, le compete a la Corte Constitucional, como máximo tribunal de ésta jurisdicción, dirimir las controversias planteadas en materia de tutela, siempre y cuando las autoridades judiciales comprendidas en el asunto no tengan un superior común.” Finalmente, encuentra la Sala que en materia de conflictos de competencia originales al interior del conocimiento de las acciones de tutela, conocerá del mismo el superior jerárquico, que para el caso de la Jurisdicción Constitucional es la Corte Constitucional, cuerpo colegiado a quien se le remitirán las diligencias, para que se procedan a lo de su competencia, pues esta Corporación no tiene competencia alguna para resolver la petición planteada. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, RESUELVE PRIMERO: ABSTENERSE de dirimir el conflicto de competencias planteado por el doctor RICARDO CIFUENTES SALAMANCA, respecto del conocimiento de la acción de tutela instaurada por el señor JOSÉ DOMINGO DÁVILA FERNÁNDEZ contra la FISCALÍA 26 DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, presuntamente suscitado entre la Sala
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SEGUNDO: ENVÍESE inmediatamente el expediente a la Corte Constitucional para lo de su competencia.
TERCERO: COMUNÍQUESE esta decisión a los dos despachos judiciales colisionados, al igual que al demandante en la presente acción de amparo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
WILSON RUÍZ OREJUELA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente Vicepresidente
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrada Magistrada
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrado Magistrado
HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado 7
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YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial