CSDJ - F11001010200020130075600ADJUNTA20130918163917-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020130075600ADJUNTA20130918163917-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
FUNCIONARIOS / Única Instancia FUNCIONARIOS / irregularidades en el trámite a su cargo TERMINACIÓN Y ARCHIVO / la conducta endilgada es atípica Se concluyó que el funcionario investigado, en momento alguno incurrió en falta disciplinaria, pues la conducta endilgada no era típica, toda vez que en este caso particular, se respondieron de manera oportuna los diversos derechos de petición impetrados por el quejoso, y su inconformidad obedece a que considera que las respuestas no resuelven sus inquietudes.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil trece (2013) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110010102000 2013 00756 00 (7089-15) Aprobado según Acta de Sala No. 71 ASUNTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la presente indagación preliminar seguida contra el Magistrado MARCELIANO CHÁVEZ ÁVILA, Presidente del Tribunal Superior de Buga, originada en un escrito presentado por el
señor LUIS CARLOS OSPINA BELTRÁN.
ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES 1.- El señor LUIS CARLOS OSPINA BELTRÁN, remitió a esta Corporación copia del derecho de petición que presentó el 20 de marzo de 2013, ante el Magistrado MARCELIANO CHÁVEZ ÁVILA, Presidente del Tribunal Superior
de Buga, en el cual solicita responder de fondo su solicitud de 6 de marzo de 2013, pues considera que el Oficio PTS-2013-041 no le indicó en “forma clara, amplia, detallada, rigurosa y sin ambigüedades”, quien era el funcionario competente para resolver los impedimentos y recusaciones contra el doctor Orlando Quintero García, Magistrado de ese Tribunal (fls. 1 a 4 c.o.). 2.- Con fecha 23 de abril de 2013, se allegó nuevo escrito presentado por el señor OSPINA BELTRÁN, anexando copia de derecho de petición presentado el 11 de abril de 2013, al Magistrado MARCELIANO CHÁVEZ ÁVILA, Presidente del Tribunal Superior de Buga, en el cual le solicita informarle oficialmente quien es el superior del Magistrado Quintero García, para poder tramitar una recusación que presentó contra él, dado que el referido Magistrado se ha negado a responder su petición en tal sentido (fls. 10 a 26 c.o.). 3.- Mediante auto de 23 de abril de 2013, esta Sala inició indagación preliminar contra el Magistrado MARCELIANO CHÁVEZ ÁVILA, Presidente del Tribunal Superior de Buga, para investigar las presuntas irregularidades cometidas por no haber dado respuesta al derecho de petición presentado por el señor LUIS CARLOS OSPINA BELTRÁN, decretando además algunas pruebas (fls. 8 a 9 c.o.) 4.- El 25 de abril de 2013, se allegó escrito presentado por el señor OSPINA BELTRÁN, en el cual remite algunas copias para que sean tenidas como pruebas en esta investigación, así: oficio dirigido al Magistrado
MARCELIANO CHÁVEZ ÁVILA, Presidente del Tribunal Superior de Buga, el 19 de abril de 2013, derechos de petición dirigidos al Magistrado ORLANDO GARCÍA QUINTERO, de fechas 5 y 20 de febrero y 6 de marzo de 2013 (fls. 30 a 45 c.o.). 5.- La Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, remitió actas de nombramiento y posesión del Magistrado MARCELIANO CHÁVEZ ÁVILA, como Magistrado del Tribunal Superior de Buga, e informó algunos datos personales que reposan en su hoja de vida (fls. 46 a 51 c.o.). 6.- La Secretaria de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Buga, remitió copia de los derechos de petición presentados por el señor LUIS CARLOS OSPINA BELTRÁN, y las respectivas respuestas emitidas por esa Corporación (fl. 52 c.o. y cuaderno anexo 1). 7.- La Coordinadora de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Seccional Cali, remitió constancia del salario devengado por el doctor MARCELIANO CHÁVEZ ÁVILA, como Magistrado del Tribunal Superior de Buga (fls. 53 a 55 c.o.). 8.- La Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto referido (fl. 21 c.o.). 9.- Mediante auto de 29 de mayo de 2013, se ordenó allegar al expediente dos copias del derecho de petición presentado el 21 de mayo de 2013, por el señor OSPINA BELTRÁN al Magistrado MARCELIANO CHÁVEZ ÁVILA,
Presidente del Tribunal Superior de Buga, en el cual le solicita se declare la nulidad absoluta del auto proferido el 14 de mayo de 2013, por los doctores ORLANDO GARCÍA QUINTERO (Ponente), BÁRBARA LILIANA TALERO ORTIZ y MARÍA PATRICIA BALANTA MEDINA, toda vez que él había recusado a los doctores GARCÍA QUINTERO y TALERO, y éstos no atendieron su petición (fls. 64 a 81 c.o.). 10.- La Secretaria de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Buga, remitió copia del derecho de petición presentado por el señor LUIS CARLOS OSPINA BELTRÁN, el 22 de mayo de 2013, y la respuesta de fecha 27 de los mismos mes y año (fls. 82 a 84 c.o.). 11.- La Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, remitió debidamente diligenciado el despacho comisorio enviado para notificar al Magistrado MARCELIANO CHÁVEZ ÁVILA, de la indagación preliminar iniciada en su contra (fls. 85 a 98 c.o.). 12.- El Magistrado MARCELIANO CHÁVEZ ÁVILA, allegó escrito en el cual indicó los pormenores de la situación que se ha presentado con el señor LUIS CARLOS OSPINA, afirmando que el doctor ORLANDO QUINTERO GARCIA, Magistrado de la Sala Civil Familia de esa Corporación tramitó: i) acción de tutela promovida por el señor LUIS CARLOS OSPINA BELTRAN contra el juzgado Primero de Familia de Palmira, por presunta vulneración
del derecho de petición, trámite que terminó con sentencia del 23 de octubre de 2012, en la cual se negó el amparo constitucional, motivo por el cual fue presentada impugnación y remitida a la Corte Suprema para surtir el recurso de alzada, y ii) conoció por vía de consulta, un incidente de desacato de otra acción de tutela instaurada por el señor OSPINA BELTRÁN contra el Seguro Social, en el cual se ordenaba sanción de arresto y multa al Gerente y al liquidador del Seguro Social, así como al Gerente de Colpensiones S.A., pero en este trámite, debió declararse la nulidad de la actuación al encontrarse un vicio procesal, auto del 25 de enero de 2013, regresando el expediente al Juzgado de primera instancia, decisión que no fue recurrida. Por lo anterior, aduce que como el doctor QUINTERO GARCIA no tiene a su cargo ninguno de los casos anteriores, le manifestó al señor OSPINA BELTRÁN que no era posible declarar nulidad, declararse impedido ni darle curso a recusación alguna, razón por la cual el quejoso elevó ante esa corporación varios derechos de petición, en los cuales hizo diferentes consultas, las cuales fueron atendidas por él y la doctora BARBARA LILIANA TALERO ORTIZ, anterior presidenta de la corporación, de manera oportuna, indicando al peticionario “que la Sala Plena de esta corporación no es competente para resolver sobre impedimentos y recusaciones, así mismo que dicho trámite se encuentra reglado en los artículos 149 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y de otro lado, que esta corporación no es un
órgano de consulta, pues sus peticiones han sido encaminadas a resolver dudas jurídicas, para las cuales debe recurrir a un abogado si así lo desea”, respuestas con las cuales nunca ha estado conforme el señor OSPINA BELTRAN “al punto que una vez se le remite contestación, presenta nuevos escritos a esta corporación, algunos de ellos en términos desobligantes, tal como el dirigido al Dr. ORLANDO QUINTERO GARCIA, Magistrado de la Sala Civil Familia de este Tribunal, el 6 de marzo de 2013 y del cual corrió traslado a la presidencia”. Allegó además copia de los derechos de petición referidos y las respuestas proferidas por esa Corporación (fls. 99 a 100 c.o. y cuaderno anexo 2). 13.- Mediante auto de 4 de junio de 2013, se ordenó allegar al expediente escrito presentado por el señor OSPINA BELTRÁN, anexando copia de derecho de petición presentado el 27 de mayo de 2013, a la doctora JANETH HERRERA CARDONA, Juez Primera de Familia de Palmira, en el cual le solicita responda directamente el derecho de petición número 8, pues la respuesta que recibió la hizo su secretaria, igualmente solicita respuesta de otros seis derechos de petición presentados en ese despacho (fls. 101 a 110 c.o.). 14.- En proveído de 6 de junio de 2013, se ordenó atender petición del despacho de la doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA, expidiendo copia de la queja origen de este disciplinario con destino al proceso 110010102000 2013 01152 00 (fls. 111 a 113 c.o.).
15.- Con fecha 12 de junio de 2013, se emitieron dos autos en los cuales se ordenó allegar al expediente otra copia derecho de petición presentado el 21 de mayo de 2013 por el señor OSPINA BELTRÁN al Magistrado MARCELIANO CHÁVEZ ÁVILA, Presidente del Tribunal Superior de Buga (fls. 114 a 122 c.o.), y del derecho de petición de fecha 6 de junio de 2013, en el cual el señor OSPINA BELTRÁN precisa sus peticiones (fls. 123 a 130 c.o.). 16.- Mediante auto de 26 de junio de 2013, se ordenó allegar al expediente copia de derecho de petición presentado por el señor OSPINA BELTRÁN, el 27 de mayo de 2013, a la doctora JANETH HERRERA CARDONA, Juez Primera de Familia de Palmira, en el cual le reclama por cuanto pasados nueve meses de proferida la sentencia en el proceso 201 00408 00 no ha realizado ninguna acción efectiva para su cumplimiento (fls. 131 a 139 c.o.). 17.- En proveído de 12 de julio de 2013, se ordenó allegar escrito remitido por la Secretaria de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Buga, mediante el cual anexó copia del derecho de petición presentado por el señor LUIS CARLOS OSPINA BELTRÁN, el 7 de junio de 2013, y la respuesta de fecha 13 de los mismos mes y año (fls. 141 a 150 c.o.). 18.- Mediante auto de 14 de agosto de 2013, se ordenó realizar el desglose de algunos documentos que habían sido allegados equivocadamente por la
Secretaría Judicial y arreglar la foliatura del expediente (fls. 152 a 154 c.o.). 19.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, ordenó compulsar queja presentada por el señor LUIS CARLOS OSPINA BELTRÁN contra un Magistrado del Tribunal Superior de Buga, por competencia a esta Corporación, por lo cual atendiendo que hace referencia a los mismos hechos investigados en este proceso, mediante auto de 4 de junio de 2013, se ordenó allegar al expediente la referida documentación (fls. 156 a 178 c.o.)
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- Competencia. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 256 de la Constitución Política y el numeral 3° del artículo 112 de la ley 270 de 1996, esta Colegiatura es competente para investigar a los Magistrados de los Tribunales y los Consejos Seccionales de la Judicatura del país. 2.- Del inculpado. De la prueba allegada, se pudo establecer que el Magistrado MARCELIANO CHÁVEZ ÁVILA, fungía como Magistrado del Tribunal Superior de Buga, con funciones de Presidente para la época de los hechos, toda vez que se allegaron copia de las actas de nombramiento, de posesión y certificación de salarios (fls. 46 a 51 y 53 a 55 c.o.), y en tal calidad dio respuesta a diversos derechos de petición presentados por el quejoso (fls. 1 a 4, 10 a 26, 30 a 45, 64 a 84, 223 a 239 c.o. y cuadernos anexos 1 y 2). 3.- Presupuestos normativos.
Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 4.- Caso concreto. El señor LUIS CARLOS OSPINA BELTRÁN, solicitó iniciar investigación disciplinaria contra el Magistrado MARCELIANO CHÁVEZ ÁVILA, Presidente del Tribunal Superior de Buga, afirmando que el funcionario se ha negado de manera reiterada a responder de fondo sus derechos de petición, pues considera que las respuestas no le indicaron en forma clara, amplia, detallada, rigurosa y sin ambigüedades, quien era el funcionario competente para resolver los impedimentos y recusaciones presentados contra el doctor ORLANDO GARCÍA QUINTERO, Magistrado de ese Tribunal. De conformidad con la prueba recaudada, se evidencia que efectivamente el señor LUIS CARLOS OSPINA BELTRÁN presentó ante el Tribunal Superior de Buga y el Juzgado 1º de Familia de Palmira, diversos derechos de petición, así: 4.1. Derecho de petición de 29 de noviembre de 2012, dirigido al Presidente del Tribunal Superior de Buga, en el cual le solicita tramitar ante la
autoridad competente la petición de investigación que presentó el 5 de octubre de 2012 al interior de una acción de tutela, cuyo conocimiento correspondió a una Sala del Tribunal, por cuanto los magistrados firmantes no hicieron ninguna mención sobre sus argumentos ni sobre su petición de investigar a la Juez 1ª de Familia de Palmira (fls. 1 a 5 c. anexo 1 y 1 a 5 c. anexo 2). 4.2. La doctora BÁRBARA LILIANA TALERO ORTIZ, como Presidenta del Tribunal Superior de Buga, ordenó enviar al peticionario copia del oficio mediante el cual remitió a esta Corporación el derecho de petición referido, para lo de su competencia (fls. 6 y 7 c. anexo 1 y 6 a 7 c. anexo 2). 4.3. Escrito denominado “INSISTENCIA Derecho de Petición” de fecha 16 de enero de 2013, en el cual solicitó dar respuesta a su petición del 29 de noviembre de 2012, a fin de garantizarle sus derechos constitucionales y legales (fls. 8 18 c. anexo 1 y 8 a 18 c. anexo 2). 4.4. La doctora BÁRBARA LILIANA TALERO ORTIZ, como Presidenta del Tribunal Superior de Buga, informó al peticionario en oficio PTS-2013012, del 4 de febrero de 2013, que su derecho de petición había sido atendido mediante oficios PTS-280 y PTS-281 del 11 de diciembre de 2012, pero revisadas las planillas de correo se evidenció que los oficios mencionados no habían sido enviados, por lo cual procedió a ordenar
su remisión y a presentarle excusas por “este impase que escapó la voluntad de esta Presidencia y de la Secretaría General a su cargo” (fls. 19 a 31 c. anexo 1 y 19 a 31 c. anexo 2). 4.5. Impedimento y recusación presentado el 5 de febrero de 2013, dirigido al doctor ORLANDO GARCÍA QUINTERO, Magistrado de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Buga, en el cual le solicitó declarara nulo el auto de fecha 25 de enero de 2013, por cuanto el funcionario se hallaba impedido por haberlo denunciado el quejoso por parcialidad, indicando que debía abstenerse de participar en lo relacionado con su caso a futuro, pues lo estaba recusando (fls. 32 a 33 c. anexo 1 y 32 a 33 c. anexo 2). 4.6. Este escrito fue respondido mediante auto de 11 de febrero de 2013 en el cual el doctor GARCÍA QUINTERO, indicó que mediante proveído de 25 de enero de 2013, se decretó la nulidad de la actuación en el incidente de desacato promovido por el señor Ospina Beltrán contra el Instituto de los Seguros Sociales –conocido en sede de consulta-, ordenando remitir al expediente al despacho judicial de origen, lo cual se realizó el 28 de los mismos mes y año, por lo cual como quiera que no existía ningún trámite en curso, “cualquier pronunciamiento al respecto caería al vacío”, decisión que fue debidamente comunicada al señor OSPINA BELTRÁN (fls. 34 a 38 c. anexo 1 y 34 a 38 c. anexo 2).
4.7. Derecho de petición de 20 de febrero de 2013, dirigido al doctor ORLANDO GARCÍA QUINTERO, en el cual indica “Yo no observo ‘imparcialidad contra mi’, sino que usted y sus dos compañeros de Sala violaron la ley a cercenar lo que yo pedía en una Tutela, invisibilizaron mi petición y omitieron su deber de considerar, pronunciarse, y negar o aprobar, según la mayoría de la Sala. NO hay ley que diga que el Juez puede tomar las peticiones del ciudadano y tratarlas corno menú de restaurante y escoger qué quiere y qué no quiere. Ustedes tres violaron la ley, según mi concepto, al desconocer mi petición en la Tutela, y lo hicieron con un sólo objetivo: el de proteger el llamado 'espíritu de cuerpo' o corporativismo, que no cabe en un Estado Social de Derecho”. Además le solicitó decretar la nulidad de los autos proferidos y “convocar a la Sala Plena del Tribunal para que estudie y decida sobre mi solicitud de impedimento y recusación de ustedes tres, pues que usted mismo resuelva su recusación además de risible es ilegal.” (fls. 39 a 42 c. anexo 1 y 39 a 42 c. anexo 2). 4.8. El doctor GARCÍA QUINTERO, para atender la petición del señor OSPINA, ordenó enviarle oficio respondiendo detalladamente sus inquietudes y remitir el oficio contentivo de la solicitud de nulidad a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, donde está el expediente en segunda instancia. Orden que se cumplió mediante oficio SCF-T 1731 (fls. 43 a 46 c. anexo 1 y 43 a 46 c. anexo 2).
4.9. Derecho de petición # 3, de 6 de marzo de 2013, dirigido al doctor ORLANDO GARCÍA QUINTERO, en el cual entre otras, consignó las siguientes expresiones: “He concluido que usted muestra una manifestación de una especie de disfunción mental aparente que denomino 'dislexia conceptual semántica' dado que contesta lo que no le estoy pidiendo y además busca frases de mi texto que si bien están ahí no tienen relación directa con lo que pido. Por supuesto es deliberado para eludir la responsabilidad y pretende confundir al otro, es decir, a mi”; “Espero que no me vaya tildar de irrespetuoso (recurso facilista del que se cree superior para pretender descalificar a los que no están de acuerdo con él, y lo critican en forma válida) pero como decían los abuelos, usted en forma deliberada, 'está infando fuera de/tiesto'. “Pongámonos de acuerdo en la semántica. Voy a identificar con números arábigos mis consideraciones y con letras latinas mayúsculas mis peticiones para que no las seudo confunda:” “Considero que vuelve usted a violar la ley en el oficio 1.731 de febrero 28 de 2013, pues sin pudor dice que no hay impedimento ni recusación, se hace el confundido y habla de la Tutela, no del auto en que usted frustró la metida a la cárcel a los corruptos del ISS. No cita ninguna norma donde diga que usted mismo es el competente para conocer del impedimento y de la recusación contra usted. Usted misma las estudia y usted mismo la resuelve. Es una especie de masturbación jurídica. Cuando a uno lo recusan lo que uno hace
es llevar el caso al superior para que resuelva, en su caso, usted mismo lo resuelve. ¿Mayor violación?, difícil ¡¡¡”; “Ahora con otro nomenclador diferente le voy a escribir mis peticiones, de este derecho de petición, para que no vuelva a seudo confundir Cundinamarca con Dinamarca” (fls. 49 a 51 c. anexo 1 y 49 a 52 c. anexo 2). Al anterior escrito allegó derecho de petición remitido a la Secretaria Judicial de esta Corporación, solicitando informe sobre la investigación disciplinaria adelantada contra los doctores ORLANDO GARCÍA QUINTERO, JUAN RAMÓN PÉREZ CHICUE y BÁRBARA LILIANA TALERO ORTIZ, iniciada por queja presentada por él ante la Presidencia del Tribunal Superior de Buga (fl. 53 c. anexo 1 y 53 c. anexo 2). 4.10.Mediante oficio del 8 de marzo de 2013 (SCF-025), el doctor ORLANDO GARCÍA QUINTERO, indicó al quejoso que “atendiendo su irrespetuoso escrito recibido en el día de ayer, a través del cual pide que la Sala Plena del Tribunal tramite un impedimento con relación a dos peticiones anteriores que le han Sido resueltas por el suscrito, y a la vez solicita información sobre la norma que me, faculta resolver impedimento v recusaciones, permítame responderle así: I) En la fecha estoy corriendo traslado a la Presidencia de este Tribunal de su memorial conforme Usted lo ha pedido; y II) Lo remito a los artículos 149 y s.s. del Código de Procedimiento Civil reguladores del
trámite de los impedimentos y recusaciones” (fls. 47 y 48 c. anexo 1 y 47 a 48 c. anexo 2). Además de lo anterior, remitió a la Presidencia del Tribunal, el derecho de petición para los fines pertinentes (fls. 53 a 58 c. anexo 1 y 54 a 59 c. anexo 2). 4.11.Con fecha 12 de marzo de 2013, el Magistrado MARCELIANO CHÁVEZ ÁVILA, Presidente del Tribunal Superior de Buga, informó al quejoso que la Sala Plena de esa Corporación no tiene competencia para resolver sobre impedimentos y recusaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 y s.s. del Código de Procedimiento Civil y que sus anteriores peticiones fueron resueltas mediante oficios PTS281 del 11 de diciembre de 2012 y PTS-2013-012 de 4 de febrero de 2013 (fl. 60 c. anexo 1 y 61 c. anexo 2). 4.12.Derecho de petición de 20 de marzo de 2013, dirigido al Magistrado MARCELIANO CHÁVEZ ÁVILA, Presidente del Tribunal Superior de Buga, en el cual solicita responder de fondo su solicitud de 6 de marzo de 2013, pues considera que el Oficio PTS-2013-041 no le indicó en “forma clara, amplia, detallada, rigurosa y sin ambigüedades”, quien era el funcionario competente para resolver los impedimentos y recusaciones contra el doctor Orlando Quintero García, Magistrado de ese Tribunal (fls. 1 a 4 c.o., 61 a 74 c. anexo 1 y 62 a 75 c. anexo 2).
4.13.El Magistrado MARCELIANO CHÁVEZ ÁVILA, Presidente del Tribunal Superior de Buga, mediante oficio PST-2013-050, de 2 de abril de 2013, informó al quejoso que esa Corporación no es competente para “resolver consultas jurídicas como la planteada en su derecho de petición”. Así mismo le reiteró que los artículos 149, 150, 151 y 152 del Código de Procedimiento Civil, señalan la competencia para resolver sobre impedimentos y recusaciones contra un Magistrado (fl. 75 c. anexo 1 y 76 c. anexo 2). 4.14.Derecho de petición presentado el 11 de abril de 2013, al Magistrado MARCELIANO CHÁVEZ ÁVILA, Presidente del Tribunal Superior de Buga, en el cual le solicita informarle oficialmente quien es el superior del Magistrado Quintero García, para poder tramitar una recusación que presentó contra él, dado que el referido Magistrado se ha negado en forma reiterada a responder sus peticiones y tampoco envío el expediente a su superior, procediendo a resolver el mismo la solicitud de apartarse del asunto, con términos como los siguientes “No le hice una consulta jurídica, pedí una información organizacional al Presidente de un Tribunal de Justicia donde le pregunto ‘Cuál autoridad es la competente para estudiar y resolver ...’. Le pedí un nombre, no una explicación. Es el derecho elemental de la información para el ciudadano, basado en Ley 1437 de 2011”; “¿Tendrá su señoría la amabilidad de decirme quién es el superior del magistrado Quintero Garcia, para yo tramitar la recusación contra el
magistrado Quintero García, dado que el magistrado Quintero García, se negó a tramitar ante su superior la recusación que yo le vengo haciendo desde hace dos (2) meses?” (fls. 10 a 26 c.o., 76 a 82 c. anexo 1 y 77 a 83 c. anexo 2). 4.15.El Magistrado MARCELIANO CHÁVEZ ÁVILA, Presidente del Tribunal Superior de Buga, mediante oficio PST-2013-074, de 23 de abril de 2013, informó al quejoso que esa Corporación no es un órgano de consulta, y por tanto debe recurrir a un abogado para que lo ilustre, igualmente, le indicó que el superior funcional de la Sala Civil – Familia del Tribunal es la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia y le recordó que ya se le había dado respuesta a su derecho de petición sobre el tema de la recusación, precisando que la misma no se “conoce por un funcionario superior sino por el mismo y en el caso del Dr. ORLANDO QUINTERO el proceso al que hace referencia ya no se encuentra bajo su competencia”. (fl. 83 c. anexo 1 y 84 c. anexo 2). 4.16.“Derecho de petición # 8”, presentado el 3 de mayo de 2013, a la doctora JANETH HERRERA CARDONA, Juez Primera de Familia de Palmira, en el cual le solicita responda los derechos de petición números 1, 2, 3, 4, 5, 6, y 7, pues ha transcurrido el tiempo y ninguna autoridad ha cumplido con la obligación de reconocer y pagar su pensión de vejez, ordenada mediante sentencia judicial a la cual no se
ha dado ningún valor (fls. 84 a 93 c. anexo 1 y 85 a 94 c. anexo 2). 4.17.Derecho de petición presentado el 21 de mayo de 2013, por el señor OSPINA BELTRÁN al Magistrado MARCELIANO CHÁVEZ ÁVILA, Presidente del Tribunal Superior de Buga, en el cual le solicita se declare la nulidad absoluta del auto proferido el 14 de mayo de 2013, por los doctores ORLANDO GARCÍA QUINTERO (Ponente), BÁRBARA LILIANA TALERO ORTIZ y MARÍA PATRICIA BALANTA MEDINA, toda vez que él había recusado a los doctores GARCÍA QUINTERO y TALERO, y éstos no atendieron su petición (fls. 64 a 81, 89 a 97 y 116 a 122 c.o.). 4.18.Con fecha 27 de mayo de 2013, procedió el funcionario investigado a dar respuesta al mencionado derecho de petición indicando que le hacía devolución del mismo, por cuanto “no es claro y es reiterativo” y atendiendo además lo normado en el artículo 19 del CPACA, el cual señala que "Toda petición debe ser respetuosa. Sólo cuando no se comprenda su finalidad u objeto, se devolverá al interesado para que la corrija o aclare dentro de los diez (10) días siguientes. En caso de no corregirse o aclararse, se archivará la petición. Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores", le solicitó precisar su petición, en el sentido de indicar qué era lo que pretendía
que resolviera esa presidencia. Igualmente le pidió explicar los términos "... y el magistrado Orlando García Quintero, como reyezuelo burlándose de la Tutela y del decreto 2591 de 1991", "No puedo negar que espero con mucha curiosidad la próxima jugarreta del magistrado Orlando García Quintero" y "No coloco copia de esta petición a los magistrados citados pues algunos miembros del Tribunal de Buga me han dado manifestaciones de su excelente compañerismo y su sólido corporativismo que se extiende hasta arropar algunos jueces de su Distrito" (fls. 82 a 84 c.o.). 4.19.“Derecho de petición # 9” presentado el 27 de mayo de 2013, a la doctora JANETH HERRERA CARDONA, Juez Primera de Familia de Palmira, en el cual le solicita responda directamente el derecho de petición número 8, pues la respuesta que recibió la hizo su secretaria, igualmente solicita respuesta de otros seis derechos de petición presentados en ese despacho (fls. 101 a 110 c.o.). 4.20.Derecho de petición (Precisiones) de fecha 6 de junio de 2013, en el cual el señor OSPINA BELTRÁN, procede a precisar sus peticiones con términos provocativos y desobligantes como los siguientes: “Pide en su oficio de mayo 27 (recibí el 4 de junio) que 'precise mi petición'. La voy a transcribir y a explicar: A continuación mi petición del 21 de mayo de 2013, exactamente transcrita: ‘Dada su calidad de Presidente del Tribunal de Bogo y su vasto conocimiento en las competencias y funciones de los
miembros de la Rama Judicial presento este derecho de petición en su Despacho para que lo traslade a quien corresponda, se proceda, investigue y se haga justicia. Mi petición es que la autoridad a quien corresponda declare la nulidad absoluta del auto (sin número) proferido el 14 de mayo de 2013 por una Sala Civil Familia integrada por los Magistrados Orlando Quintero García (Ponente), Bárbara Liliana Tolero Ortiz y María Patricia Balanta Medina, en adelante los Magistrados, por las siguientes razones de orden jurídico.’ La preciso como hacía mi profesor de castellano por allá el año de 1958:
Tiempo: Futuro.
Sujeto: Usted, el Presidente del Tribunal.
Verbo: [Que es la acción] Trasladar. Sinónimos: Re enviar, tramitar, remitir, endosar, pasar, etc.
Complemento Directo: A quien corresponda. Según su conocimiento de competencias y funciones.
Objeto: A quien le corresponda declare la nulidad del auto de 14 de mayo de 2013, proferida por una Sala del Tribunal que usted preside. ¿ Quedó precisa la petición?” También pide explique algunas expresiones, a saber: a) Que el magistrado Orlando García Quintero, está actuando como un reyezuelo: Explicación: Definición de Reyezuelo: Quien sin ser rey actúa asumiéndolo en forma caprichosa y violando las reglas. Según el DRAE: En Europa, un pájaro muy común y vistoso por la variedad de colores.
Demostración del atributo:
1. Le pedí por escrito que se declarara impedido. La ley lo obliga. NO LO
HIZO.
2. Lo recusé por escrito. La ley le obliga a tramitar ante su superior la
recusación. NO LO HIZO.
3. Produjo un AUTO invocando una Sala. No citó en el auto: a) ¿quién lo designó?, b) ¿cuándo la Sala le aprobó la ponencia?.
Firmó él solo por la Sala.
4. Negó en Enero de 2013 un desacato diciendo que estaban mal notificados los actores que cometieron y siguen cometiendo fraude a resolución judicial. No estaban mal notificados. El !SS en Liquidación y COLPENSIONES estaban notificados desde septiembre y octubre de 2012.
5. Negó nuevamente (14 de mayo de 2013) el mismo desacato aduciendo otro motivo, mal citado entre otras cosas (es una resolución y no un decreto), resolución vigente cuando negó el primer desacato. A mi juicio hay un presunto prevaricato y detrimento patrimonial (solicité investigación a la Sala Disciplinaria del C.S.J.)...” (fls. 125 a 130 c.o.). 4.21. “Derecho de petición # 10” presentado por el señor OSPINA BELTRÁN, el 27 de mayo de 2013, a la doctora JANETH HERRERA CARDONA, Juez Primera de Familia de Palmira, en el cual le reclama por cuanto pasados nueve meses de proferida la sentencia en el proceso 201 00408 00 no ha realizado ninguna acción efectiva para su cumplimiento (fls. 133 a 139 c.o.). 4.22. Respuesta al derecho de petición de 6 de junio de 2013, de fecha 13
de los mismos mes y año, en el cual se indicó al señor OSPINA BELTRÁN que atendiendo sus peticiones de fecha 21 de mayo y 6 de junio de 2013, se le corrió “tra
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