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CSDJ - F11001010200020130075700ADJUNTA20150302193544-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020130075700ADJUNTA20150302193544-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 110010102000201300757 00

Registro proyecto: 23 de febrero de 2015

Aprobado según Acta N° 13 de 25 de febrero de 2015

REFERENCIA: Funcionarios de única instancia

Magistrados Víctor Arturo Polo Sanmiguel, Leovigildo Suarez Céspedes, Martín Leonardo

INVESTIGADOS:

Suarez Varón y Oscar Carrillo Vaca, Consejo Seccional de Antioquia, Sala Disciplinaria.

DENUNCIANTE: Oficio – Consejo Superior de la Judicatura

DECISIÓN: Inhibitorio

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a pronunciarse acerca de la relevancia disciplinaria que puedan tener los hechos puestos en conocimiento por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura acerca de los motivos por los que la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia decretó el 8 de noviembre de 2012 la prescripción de la acción disciplinaria adelantada contra el profesional del

derecho Nelson de Jesús Hurtado Obando.

II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. La Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, mediante decisión de 8 de noviembre de 2012, decretó la prescripción de la acción disciplinaria promovida a consecuencia de la queja presentada por el señor Leyo

de Jesús Londoño Ruíz contra el abogado Nelson Hurtado Obando, quién lo Funcionarios única instancia Radicado número: 110010102000201300757 00 representó judicialmente en un proceso de naturaleza civil contra la entidad bancaria Bancafé, en el cual, el togado no cumplió con sus deberes y obligaciones porque no asistió ni le avisó a su cliente la audiencia de conciliación consagrada en el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, no le avisó acerca de la realización de la diligencia de interrogatorio de parte y no apeló la sentencia desfavorable en contra de los intereses de su mandante, venciéndose el término para controvertir tal decisión. En consecuencia, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la judicatura ordenó la compulsa de copias con el fin de determinar si los magistrados que tuvieron conocimiento del proceso contra el abogado Hurtado Obando incurrieron en alguna falta disciplinaria, motivo por el cual, se hubiera tenido que declarar la prescripción de la acción disciplinaria1.

2. Mediante auto de 22 de abril de 2013, se ordenó abrir indagación preliminar contra los Magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la

Judicatura del Antioquia Víctor Arturo Polo Sanmiguel, Leovigildo Suárez Céspedes, Martín Leonardo Suárez Varón y Oscar Carrillo Vaca, quienes conocieron de la actuación en la cual se declaró prescrita la acción disciplinaria en contra el abogado Hurtado Obando, así como se ordenó la práctica de pruebas correspondiente a la obtención de los antecedentes disciplinarios de los encartados

(Procuraduría General de la Nación y Consejo Superior de la Judicatura), a la Sala Administrativa de esta Corporación para que informe si se implementaron medidas de descongestión en dicha Sala Disciplinaria entre los años 2009 - 2012, a la presidencia de esta última corporación para que informe sobre los permisos licencias, vacaciones y demás novedades administrativas en que se encontraron los funcionarios encartados entre los años 2009 – 2012; a la Sala Administrativa del Consejo seccional de Antioquia para que remita copia de las estadísticas de los despachos de los magistrados durante el tiempo en que conocieron del proceso objeto de la presente indagación, se allegue copia de los actos de nombramiento, posesión y certificación de tiempo de servicios de tales funcionarios y se notifique, comunique y corra traslado de la indagación iniciada para efectos que si a bien lo tienen, presenten los descargos en forma escrita ante este despacho, conforme los artículos 80, 92, 101 y 155 de la ley 734 de 2002 (CDU). 1 Folios 3-11 Cuaderno Original (C.O.) Funcionarios única instancia Radicado número: 110010102000201300757 00

3. Mediante oficio 994 la Unidad de Desarrollo y análisis estadístico de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura señalo que entre los años 2009 – 2012 no se adoptaron medidas de descongestión para la Sala Disciplinaria

del Consejo Seccional de Antioquia.2

4. Mediante oficio 74 de 6 de mayo de 2013, el Magistrado Martín Leonardo Suárez Varón presentó ante este despacho sus descargos en versión libre de manera

escrita donde señaló que desde el 9 de abril de 2012 ejerce como Magistrado de la Sala Disciplinaria de Antioquia y que el asunto objeto de la presente indagación fue remitido a esa Corporación el 3 de octubre de 2007 (seis meses antes de su posesión); asimismo manifestó que dentro de dicho proceso, el 24 de abril de 2012, decretó la nulidad de lo actuado desde el auto de notificación de la investigación de 9 de noviembre de 2009 porque la citación al inculpado, el abogado Hurtado Obando, se llevó a cabo de forma irregular. Luego de notificada la decisión de nulidad, el mismo Magistrado Suárez Varón fijo el 18 de octubre de 2012 a fin de celebrar la audiencia de prueba y calificación provisional, la cual fue adelantada por el Magistrado Oscar Carrillo Vaca. Finalmente, manifestó en su escrito de descargos el Magistrado Suárez Varón que su despacho, según el informe de gestión del año 2012 publicado en la página Web de la Rama judicial, “ocupó a nivel de Salas Disciplinarias de Consejos Seccionales, el primer lugar en egresos efectivos, a pesar de ser el despacho ms congestionado del país como lo muestra este mismo informe, ya que a diciembre 31 de 2012 contaba con 1745 procesos activos.”3

5. Por medio del oficio 84 de 20 de mayo de 2013 el presidente de la Sala Jurisdiccional disciplinaria del Consejo Seccional de Antioquia envió a la Secretaría de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el informe de los

permisos solicitados por los magistrados de la Sala Disciplinaria de Antioquia entre los años 2009 – 2012, donde se destaca:  Año 2009:  Víctor Arturo Polo Sanmiguel: febrero 23 – 27; abril 3; junio 5, 8, 12; julio 13; septiembre 25, 28; noviembre 19 tarde 20 , 23 y; diciembre 7.  Año 2010: 2 Folio 30 C.O. 3 Folios 31-32 C.O. Funcionarios única instancia Radicado número: 110010102000201300757 00  Víctor Arturo Polo San Miguel: febrero 15 – 18, 19 mañana; marzo 16, 23-26.  Leovigildo Suarez Céspedes: julio 26 – 28; agosto 2, 3, 24; octubre 19 – 22, 25; diciembre 14 – 16.  Año 2011:  Leovigildo Suárez Céspedes: abril 25 – 29; agosto 2, 3, 24; octubre 19 – 22, 25; diciembre 14 – 16.  Año 212:  Leovigildo Suárez Céspedes: febrero 22 – 24; marzo 21 – 23  Martín Leonardo Suarez Varón: junio 8; septiembre 7, 10, 11; octubre 12, 16; noviembre 23, 26 , 30  Oscar Carrillo Vaca: octubre 8 – 10; diciembre 3, 4 mañana.

6. Mediante Constancia No. 335-2013 la Secretaría Judicial de la Sala Disciplinaria

del Consejo Superior de la Judicatura informó a este despacho que Víctor Arturo Polo Sanmiguel ocupó el cargo de Magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de Antioquia desde el 20 de enero de 2009 hasta el 4 de abril de 20104.

7. Mediante Constancia No. 351-2013 la Secretaría Judicial de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura informó a este despacho que Martín Leonardo Suárez Varón ocupa el cargo de Magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de Antioquia desde 9 de abril de 2012, en propiedad y en el régimen de carreta judicial5.

8. Mediante Constancia No. 353-2013 la Secretaría Judicial de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura informó a este despacho que Oscar Carrillo Vaca ocupó el cargo de Magistrado en Descongestión de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de Antioquia desde 5 de septiembre de 2012 hasta el 31 de julio de 20136.

9. Mediante Constancia No. 349-2013 la Secretaría Judicial de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura informó a este despacho que Leovigildo Suárez Céspedes ocupó el cargo de Magistrado de la Sala Disciplinaria del 4 Folio 49 C.O. 5 Folio 55 C.O. 6 Folio 59 C.O.

Funcionarios única instancia Radicado número: 110010102000201300757 00 Consejo Seccional de Antioquia desde 5 de abril de 2010 hasta el 8 de abril de 20127.

10. En respuesta al Auto de apertura de indagación preliminar por parte de este

despacho, la Secretaría Judicial de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura remitió las certificaciones de ausencia de sanciones disciplinarias como funcionarios y abogados de los magistrados Martín Leonardo Suarez Varón, Oscar Carrillo Vaca, Víctor Arturo Polo Sanmiguel y Leovigildo Suárez Céspedes8. Asimismo, reposan en el expediente el certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación de los mismos funcionarios, donde se establece que no registran sanciones ni inhabilidades vigentes9.

11. Por su parte, el Magistrado Oscar Carrillo Vaca, envió el 15 de julio de 2013 a este despacho su escrito de descargos10 con ocasión de la indagación preliminar adelantada en su contra, donde significó: “Cuando llegué a la Sala, en septiembre del año pasado [2012] se me indicó que para tres despachos de magistrado habían más de 6.500 procesos, motivo por el cual se estaban haciendo muchas audiencias diarias – inclusive dos de esos magistrados programan audiencias de 8:00 de la mañana a 4:30 de la tarde, con intervalos de media hora, de lunes a viernes -, y aun así la siguiente sesión de audiencia en un proceso disciplinario sólo podía programarse ocho meses después.

Por otra parte, las actuaciones que desempeñé en el radicado 2009-1698 [proceso por el que se adelanta esta indagación preliminar] fueron mínimas. A pesar de haberme posesionado en septiembre, sólo hasta octubre la Sala Administrativa y la Dirección Ejecutiva pudieron crear el espacio pertinente para que se acometiera la labor de descongestión.”

Finalmente, en el mismo escrito, el Magistrado Carrillo solicitó como pruebas recibir la declaración de los Magistrados en descongestión de la Sala Disciplinaria de Antioquia José Alejandro Balaguera Galvis, Manuel Fernando Mejía Ramírez y Luis Fernando Zapata Arrubla; así como de los auxiliares judiciales Sara María García Peña y Jorge Hernán Ospina.11 7 Folio 63 C.O. 8 Folios 75 – 82 C.O. 9 Folios 83 – 86 C. O. 10 Folios 72-73 C.O. 11 Ibídem. Funcionarios única instancia Radicado número: 110010102000201300757 00

11. Por medio del oficio DESAJMB13-5582 de 9 de septiembre de 2013, la Coordinadora del área financiera de la Dirección Ejecutiva de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de Antioquía certificó los salarios devengados por los Magistrados Víctor Arturo Polo Sanmiguel, Leovigildo Suárez Céspedes, Martín Leonardo Suárez Varón y Oscar Carrilllo Vaca, en cumplimiento del auto de 22 de abril de 2013 proferido por este despacho.

12. Mediante auto de 28 de agosto de 201312, entre otras determinaciones, por considerar pertinentes y conducentes las pruebas solicitadas por el Magistrado Carrillo Vaca, consistentes en las declaraciones de los Magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de Antioquia y de dos de sus auxiliares judiciales, este despacho ordenó la práctica de las mismas, razón por la cual, la Secretaría Judicial de esta Corporación libró el despacho comisorio SJ-MTCHD33037 de 4 de septiembre de 2013, dirigido a la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia para que realice las respectivas diligencias.

13. Conforme el reparto realizado en la Sala Penal del Tribunal de Antioquia, le correspondió la realización de la recepción de las declaraciones relacionadas en el despacho comisorio SJ-MTCHD-33037 de 4 de septiembre de 2013 al Magistrado Plinio Mendieta Pacheco, quien previa la realización de las citaciones y comunicaciones de rigor13, realizó las diligencias solicitadas, en las cuales se

destaca:  Declaración del Magistrado Manuel Fernando Mejía Ramírez14: “Nosotros recibimos cada uno alrededor de 600 expedientes en septiembre del año pasado, expedientes que en su gran mayoría, casi que en su totalidad se encontraban para trámite. Siendo unos despachos de descongestión se supone que se recibirían procesos para dictar sentencia, como ocurre en las demás jurisdicciones, pero en la disciplinaria no ocurre así, los procesos se reciben en trámite y por tanto toca a cada uno de los Magistrados darle el impulso necesario para llegar a producir una sentencia o un archivo…” “Respecto al despacho del Dr. Oscar si debo manifestar que él recibió alrededor de 50 o 60 procesos más que los demás Magistrados, para audiencias de abogados. Es importante resaltar que de la gran mayoría de 12 Folios 98 -99 C.O. 13 Folios 128 – 137 C.O. 14 Folio 138 C.O. Funcionarios única instancia Radicado número: 110010102000201300757 00 procesos recibidos al realizar estudios de los expedientes se encentra que

muchos ameritan archivo por diferentes circunstancias y se encuentran otros que en no pocas circunstancias están para declarar la prescripción, en muchas de las ocasiones por desidia de los mismos quejosos o por falta de material probatorio para tomar una decisión en otro sentido.”  Declaración de la auxiliar judicial Sara María García Peña15: Respeto a la respuesta de si conocía las razones por las cuales se le llamó a declaración, contestó “Si, supongo que tiene que ver con la investigación disciplinaria que se adelanta en contra del Dr. Oscar Carrillo por la prescripción de un proceso disciplinario que fue recibido en el Despacho en el mes de septiembre de 2012 y al momento de realizar la primera audiencia encontró el Magistrado sustanciador que dicho proceso se encontraba ya prescrito desde antes de ingresarnos al despacho, por tal motivo en noviembre de 2012 se decretó la prescripción.” Y posteriormente mencionó la señora García Peña: “La Sala Disciplinaria en Descongestión fue creada desde marzo de 2012 pero solo hasta octubre de dicha anualidad se habilitaron las instalaciones para la existencia de la misma, el Dr. Oscar Carrillo fue el primer Magistrado posesionado en septiembre de 2012, la Sala Disciplinaria permanente tiene una congestión tan alta que solo ha nuestro despacho han ingresado 690 procesos en todos los estadios procesales para que los mismos sean tramitados en su totalidad por el Magistrado sustanciador y dos auxiliares judiciales, no se cuenta con más plata [sic] de trabajo…”  Declaración del auxiliar judicial Jorge Hernán Ospina Zapata16: “yo laboro allí [Sala Disciplinaria de Descongestión] desde el mes de mayo de 2013, las

circunstancias y factores que rodean el cargo que desempeño son bastante exigentes pues el nivel de congestión es abrumador… pues actualmente contamos con más de 300 expedientes vigentes.” Y finalizó el señor Ospina Zapata: “Deseo agregar que sobre el expediente sobre el cual recae el motivo de esta diligencia no conozco nada al respecto, pues cuando ingrese a laborar dicho proceso ya había sido contado como salida efectiva de la estadística y por tanto nunca paso por mis manos [sic]”. 15 Folio 139 C.O. 16 Folio 140 C.O. Funcionarios única instancia Radicado número: 110010102000201300757 00  Declaración del Magistrado Luis Fernando Zapata Arrubla17: “Se labora bajo una doble presión, en el sentido que de un lado se debe buscar al máximo cumplir unas metas dispuestas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, y de otro lado la sustanciación de procesos que eventualmente pueden estar próximos a prescribir, dado que alguno de los procesos que llegaron para descongestión, lo son por hechos ocurridos hace tres o cuatro años y que no es posible tampoco entrar a definirlos sin antes agotar determinados tramites que establecen las leyes disciplinarias [sic]”.  Declaración del Magistrado José Alejandro Balaguera Galvis18: “Recibimos un reparto de casos de abogados y funcionarios en los primeros días de octubre del año pasado [2012] y como el Dr. Oscar ya se había posesionado quince días antes que los demás Magistrados tenía un primer reparto, entiendo de más de cincuenta casos de abogados, esa carga nunca fue equilibrada por la Sala Administrativa del Consejo Seccional, hubo otro

segundo reparto en inicios de febrero de ese año y en total nos asignaron seiscientos [sic] veinte procesos aproximadamente, entre abogados y funcionarios, en mi caso sólo recibí para fallo, es decir, con el trámite disciplinario agotado cinco procesos, cuatro de abogado y uno de funcionarios, lo que significa que todos los demás seiscientos quince procesos estaban para trámite… con todo, el Dr. Carrillo es de los cuatro Magistrados el que mayor rendimiento enseña.”

14. Finalmente, luego de varios intentos por notificar personalmente a los Magistrados Víctor Arturo Polo Sanmiguel19 y Leovigildo Suárez Céspedes20 de la apertura de indagación preliminar en su contra conforme el auto de 22 de abril de 2013, la misma se realizó por edicto en la secretaría de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional del Atlántico respecto el Magistrado Polo Sanmiguel y, también por edicto en la secretaría de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional del Tolima, respecto el Magistrado Suárez Céspedes. 17 Folio 141 18 Folios 142-143 19 Despacho Comisorio S.J.ILCH-13374 dirigido a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín (Folio 39

C.O.), Despacho Comisorio SJ-MTCHC-33029 dirigido a la Sala disciplinaria del Consejo Superior del Atlántico. 20 Despacho Comisorio S.J.ILCH-13374 dirigido a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín (Folio 39 C.O.), Despacho Comisorio SJ-MTCHC-33036 dirigido a la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, Despacho Comisorio SJ-DCBC 55170 dirigido a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional del Tolima.

Funcionarios única instancia Radicado número: 110010102000201300757 00

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura tiene competencia para examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios judiciales de la Rama Judicial, conforme los artículos 256.3 de la Constitución Política y 2° y 3° de la ley 734 de 2002; y para conocer en única instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los tribunales judiciales del país, entre otros funcionarios, de conformidad con el artículo 112.3 de la ley 270 de 1996 estatutaria de la administración de justicia. 2.- Evaluación de la indagación preliminar.

De conformidad con el artículo 66, concordante con el artículo 195 de la ley 734 de 2002 (CDU), el proceso jurisdiccional disciplinario se rige principalmente por las disposiciones previstas en dicho código, sin perjuicio de las demás integraciones normativas que deban aplicarse en virtud de lo ordenado en los artículos 21 y 195 del (CDU). El artículo 150 del (CDU) establece que la indagación preliminar procede cuando se tenga duda sobre la individualización del servidor público que cometió la conducta y tiene como finalidad verificar si esta última puede ser constitutiva de falta disciplinaria o si se actuó bajo una causal de exclusión de responsabilidad para terminar con el archivo definitivo o el auto de apertura de investigación. El caso que ocupa la atención de esta Sala, en el cual se abrió indagación preliminar con el fin de establecer lo consagrado en el artículo 150 de la ley 734 de

2002, tiene como objeto definir si la declaratoria de prescripción de la acción disciplinaria, decretada por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de Antioquia y confirmada por esta Sala, promovida contra el abogado Nelson Hurtado Obando por parte del señor Leyo de Jesús Londoño Ruíz, acaeció como consecuencia de la conducta de los Magistrados que tuvieron conocimiento de tal actuación y si dicho comportamiento puede ser constitutivo de falta disciplinaria, y en consecuencia, acarrear la imposición de las sanciones a que haya lugar conforme los artículos 23, 27, 34, 35, y 42 al 51 del CDU, en concordancia con el artículo 196 del mismo estatuto. Funcionarios única instancia Radicado número: 110010102000201300757 00 Así las cosas, se encuentra en el expediente que el señor Leyo Londoño Ruíz interpuso queja disciplinaria contra el abogado Nelson Hurtado Obando, el 29 de julio de 2009 ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia21, por haber incumplido sus deberes y obligaciones como representante judicial porque no avisó a su cliente ni asistió a la audiencia de conciliación, no asistió al interrogatorio de parte y no apeló la sentencia proferida en contra de los intereses de su cliente, dejando vencer el término para imponer los recursos de ley22. A la actuación disciplinaria se le dio el número de radicado 2009-1698 y se procede a su análisis en lo pertinente: - Previa la acreditación de la condición de abogado del señor Nilson Hurtado

Obando, el 9 de noviembre de 2009, el magistrado Víctor Arturo Polo Sanmiguel profirió auto de apertura con contra de aquel, y fijo como fecha para realizar la audiencia de pruebas y calificación provisional de la conducta el 28 de abril del año 201023. Igualmente, entre otras determinaciones ordenó citar al quejoso para ratificación y ampliación de denuncia, notificar al disciplinable y comunicar al Ministerio Público de la actuación. - El 13 de abril de 2010, el proceso 2009-1698 adelantado contra el abogado Hurtado Obando pasó al despacho del Magistrado Leovigildo Suárez Céspedes, conforme constancia de la secretaria de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de Antioquia24. - El 28 de abril de 2010, hizo presencia el denunciante Londoño Ruiz con el fin de asistir a la audiencia de pruebas y calificación provisional de la conducta, sin embargo, la misma no se pudo realizar por la inasistencia del disciplinable.25 Por lo anterior, en la misma fecha se profirió por parte del despacho del Magistrado Leovigildo Suárez un auto en el cual se ordenó fijar el edicto emplazatorio con el objetivo de lograr su comparecencia al proceso so pena de ser declarado persona ausente y designársele defensor de oficio para continuar con la actuación26. - Por la inasistencia del disciplinable en la actuación, por medio del auto de 13 de septiembre de 2010, en cumplimiento del artículo 104 de la ley 1123 de 21 Folio1 Cuaderno de Anexo No. 1 22 Sentencia proferida por el Juzgado 15 civil del circuito de Medellín, el 9 de octubre de 2007, la cual quedó

ejecutoriada el 19 de octubre el mismo año. Folios 7-16Cuaderno Anexo No. 1 23 Folio 21 Cuaderno de Anexo No. 1 24 Folio 27 cuaderno Anexo No. 1 25 Folio 28 Cuaderno Anexo No. 1 26 Folio 29 Cuaderno Anexos No. 1 Funcionarios única instancia Radicado número: 110010102000201300757 00 2007, se declaró persona ausente a Nelson Hurtado Obando y se designó como defensores de oficio al primero de tres profesionales del derecho relacionados en el mismo auto y se señaló como fecha para la audiencia de prueba y calificación provisional el 11 de mayo de 201127. - En esta fecha y ante la imposibilidad de localizar a los profesionales del derecho relacionados en el auto de 13 de septiembre de 2010, mediante auto de 11 de marzo de 2011 se revocó del cargo a los anteriores y se nombraron de nuevo otros tres abogados con el fin de asignarle defensor de oficio al doctor Nelson Hurtado Obando y se señaló como fecha para la diligencia de pruebas y calificación provisional de la conducta el 18 de julio de 201128. En cumplimiento de lo anterior, el 24 de mayo le mismo año se posesionó como defensora de oficio del señor Hurtado Obando la doctora Aracely villa Paja29. - El 18 de julio de 2011, se realizó la audiencia de pruebas y calificación provisional de la conducta a la cual no asistió el encartado Hurtado Obando, se escuchó en ampliación de denuncia al quejoso Londoño Ruiz y la abogada defensora se pronunció acerca de la denuncia y solicitó la práctica de pruebas.

En ese estado de la diligencia, la misma se suspendió y se fijó como fecha para su continuación el 14 de febrero de 201230. - Se continuó con la audiencia el 14 de febrero de 2012, en la cual se resolvió por parte del Magistrado Suárez Céspedes formular cargos contra el abogado Nelson Hurtado Obando, con base en el artículo 37 numeral 1 de la ley 1123 de 200731 y se fijó como fecha para audiencia de juzgamiento y alegatos el 29 de febrero de 201232. - Se continuó con el curso del proceso el 28 de febrero de 2012 y en audiencia de juzgamiento se escucharon los alegatos de conclusión de la defensa y se pasó el proceso a la secretaría para las anotaciones previas al fallo33. - Finalmente, el 7 de marzo de 2012 pasó el proceso al despacho del magistrado Leovigildo Suárez Céspedes, para los fines pertinentes, según oficio librado por la secretaría de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de Antioquia34. 27 Folio 35 Cuaderno Anexos No. 1 28 Folio 41 Cuaderno Anexos No. 1 29 Folio 46 Cuaderno Anexos No. 1 30 Folio 48 Cuaderno Anexos No. 1 31 Ley 1123 de 2007, artículo 37 constituyen faltas a la debida diligencia profesional: 1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas” 32 Folio 51 Cuaderno Anexos No. 1 33 Folio 52 Cuaderno Anexos No. 1

34 Folio 53 Cuaderno Anexos No. 1 Funcionarios única instancia Radicado número: 110010102000201300757 00 - Sin embargo, mediante decisión de 24 de abril de 2012, el mismo despacho ya en cabeza del Magistrado Martín Leonardo Suárez Varón, decretó la nulidad de lo actuado por haberse conculcado el derecho de defensa del abogado Nelson Hurtado Obando, respecto a la notificación del auto que ordenó la apertura de la investigación disciplinaria en su contra35. De dicha providencia se destaca: “… se advierte que las comunicaciones enviadas al disciplinado el 26 de marzo de 2010, para que se notificara personalmente del auto que ordenó decretar la apertura de investigación disciplinaria, fueron enviadas a unas direcciones que no obran en el expediente, que no se encuentran relacionadas en parte alguna del sumario, ni siquiera en el certificado emitido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados. “…” “Por lo tanto, al disciplinado se le cercenó la oportunidad de ejercer sus derechos de defensa y contradicción en el investigativo, pues sin verificarse que tales diligencias se hubiesen realizado correctamente, se siguió con el trámite del proceso hasta pasarlo a despacho para la emisión de fallo de primera instancia.” - Así las cosas y en aplicación del artículo 98 numeral 2 de la ley 1123 de 2007, se decretó la nulidad de lo actuado desde las diligencias dirigidas a notificar al disciplinable del auto de apertura de investigación de 9 de noviembre de 200936 y se procedió a subsanar el yerro evidenciado, para lo cual se enviaron las comunicaciones pertinentes al doctor Nelson Hurtado Obando y a su defensor

de oficio acerca de la nulidad decretada y del término de tres días para que se lleve a cabo la correspondiente notificación personal, de lo contrario, la misma se realizará en Estados37, tal como efectivamente se hizo38. - El proceso entró al despacho del Magistrado Martín Leonardo Suárez Varón el 14 de mayo de 201239 y mediante auto de 3 de octubre del mismo año se fijó como fecha para la audiencia de prueba y calificación provisional de la conducta el día 18 del mismo mes40. - El 18 de octubre de 2012, ya en cabeza del Magistrado Oscar Carrillo Vaca, se realizó la audiencia de pruebas y calificación de la conducta41, la cual se continuó el 8 de noviembre de 2012 donde la abogada defensora solicitó al 35 Folios 55 – 58 Cuaderno Anexos No. 1 36 Folio 58 Cuaderno Anexos No. 1 37 Folios 60 – 64 Cuaderno Anexos No. 1 38 Folio 65 Cuaderno Anexos No. 1 39 Folio 66 Cuaderno Anexos No. 1 40 Folio 67 Cuaderno Anexos No. 1 41 Folio 79 Cuaderno Anexos No. 1 Funcionarios única instancia Radicado número: 110010102000201300757 00 despacho decretar la prescripción de la acción disciplinaria contra su representado porque se cumplió el lapso de 5 años desde la ocurrencia del hecho que se pretende configurar como falta disciplinaria. - En la misma audiencia, luego de un receso, el Magistrado Carrillo Vaca en respuesta a la petición hecha por la defensa del disciplinado, procedió a manifestar que le asiste razón pues la sentencia que debió apelar el abogado

Hurtado Obando es de 9 de octubre de 2007, el edicto para su ejecutoria se fijó el 17 y se retiró el 19 del mismo mes, por lo que el lapso de prescripción debe contarse desde esta última fecha, es decir que a la fecha de la diligencia, 8 de noviembre de 2012, la acción se encontraba prescrita y así procedió a decretarlo el magistrado.42 Conforme lo observado acerca del trámite dado a la queja 2009-1698 instaurada por el señor Londoño Ruiz contra quien fuera su abogado en el proceso 2004-041 ante el juzgado 15 del circuito civil de Medellín, por incumplimiento de sus obligaciones y deberes, es preciso mencionar por parte de esta Sala que no se observa actuación o comportamiento irregular alguno por parte de los Magistrados en cuyo despacho estuvo dicho procedimiento, pues al mismo se le dio el curso de ley, el cual se vio varias veces interrumpido, no solo por las vicisitudes propias del proceso como los emplazamientos, el nombramiento de defensores de oficio e inclusive la declaratoria de una nulidad; sino por el cúmulo de trabajo y el importante número de procesos con que contaba la Sala Disciplinaria de Antioquia y el despacho dirigido consecutivamente por los magistrados Víctor Arturo Polo Sanmiguel, Leovigildo Suárez Céspedes y Martín Leonardo Suárez Varón. Lo anterior se evidencia en los descargos presentados por el magistrado Suárez Varón43 y se corrobora al observar el Reporte de Gestión del Sistema Estadístico de la Rama Judicial SIERJU, correspondiente a las épocas en que los fun

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