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CSDJ - F11001010200020130077000ADJUNTA20130508084430-2013

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020130077000ADJUNTA20130508084430-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 2 de mayo de 2013 Magistrado Ponente Doctor WILSON RUÍZ OREJUELA Radicación No. 110010102000201300770 00 Aprobado Según Acta No. 032 de la misma fecha OBJETO DE LA DECISIÓN Sería del caso entrar a resolver el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Tercero Civil del Circuito de la misma ciudad, los cuales se niegan a conocer del proceso ejecutivo laboral presentado a través de apoderado judicial por el señor Edwin Eduardo Cantillo Santiago, contra la empresa AQUAMBIENTE LTDA. EN LIQUIDACIÓN, sino fuera porque esta Corporación carece de competencia para ello. HECHOS Mediante providencia del 1 de octubre de 20121, el Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Bogotá, rechazó la demanda ejecutivo laboral interpuesto por la apoderada del señor Edwin Eduardo Cantillo Santiago, contra la empresa AQUAMBIENTE LTDA. EN LIQUIDACIÓN y en el mismo ordenó remitir el expediente a los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá para que asumiera el conocimiento de esa causa. Apoyó su decisión en lo preceptuado en el artículo 85 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por expresa remisión del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. La apoderada del demandante propuso recurso de apelación contra el auto del 1 de octubre de 2012, mediante el cual el Juez Veinticuatro Laboral del

Circuito de Bogotá, rechazó la demanda por falta de competencia, Alzada que resolvió el 8 de octubre de 2012, negando el trámite del recurso de apelación interpuesto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil por expresa remisión del artículo 145 Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social2. Por su parte, el titular del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bogotá, mediante auto del 27 de febrero de 20133, manifestó: “… En este orden de ideas, la explicación e interpretación dados por el Juez 24 Laboral del Circuito de Bogotá, toma la expresión “y los relacionados con los contratos” de forma descontextualizada, sin tener en consideración que el sistema jurídico obedece, como es lógico, a una orientación determinada, de suerte que si el demandante pretende el pago de unas sumas de dinero 1 Fl. 32 cuaderno principal. 2 Folio 38 cuaderno principal 3 Folio 42 – 43 cuaderno principal correspondientes a obligaciones a cargo de un empleador por concepto de aportes a pensión obligatoria, claramente estaríamos dentro del supuesto hecho consagrado por la misma norma que el Juez de trabajo invoca para justificar su falta de competencia para conocer de este asunto, es decir, el artículo 4° numeral 2° del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, a saber: “las controversias relativas a la prestación de los servicios de la seguridad social que se susciten entre los afiliados, beneficiarios o usuarios, los empleadores y las entidades administradoras o prestadoras”,

motivo por el cual este despacho considera que una interpretación sistemática de la mentada norma permite concluir que el caso sub examine debe ser conocido por la jurisdicción laboral”… En la parte resolutiva propuso el conflicto negativo de competencia al Juzgado 24 Laboral del Circuito de Bogotá D.C., ante esta Colegiatura ordenando la remisión del expediente a la misma4. CONSIDERACIONES DE LA SALA Es competente esta Colegiatura para dirimir los conflictos suscitados entre diferentes jurisdicciones, en virtud de lo señalado en los artículos 116 y 256 numeral 6° de la Constitución Política desarrollado por el artículo 112 numeral 2° de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. Considera ésta Superioridad necesario advertir la diferencia existente entre los vocablos competencia y jurisdicción para poder tomar una decisión por parte de esta Colegiatura.

Se entiende por Jurisdicción: “...la potestad estatal de administrar justicia. También es definida como el derecho subjetivo público que el Estado ejerce para dirimir con fuerza obligatoria o vinculante las controversias surgidas entre las personas naturales o jurídicas sometidas a su soberanía.”5. 4 Folio 42-44 5 Madrid Malo G., Mario Diccionario Básico de Términos Jurídicos. Fondo Editorial LEGIS.

De otro lado por Competencia: “(...) la medida en que se distribuyen las autoridades y la jurisdicción entre los funcionarios que ejercen una y otra. Objetivamente la competencia es el conjunto de negocios o actuaciones en el que puede un funcionario ejercer legalmente sus atribuciones. Subjetivamente, es la facultad legal conferida a un servidor público para conocer

de un asunto con prescindencia de las demás autoridades.”6. El artículo 11 de la ley 270 de 1996, Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, realizó una descripción de la integración y de la competencia de la Rama Judicial al decir: Artículo 11 de la Ley 270 de 1996, Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, el cual fue modificado por el Artículo modificado por el artículo 4 de la Ley 1285 de 2009, estableció la composición de la Jurisdicción ordinaria así: “La Rama Judicial del Poder Público está constituida por:

I. Los órganos que integran las distintas jurisdicciones:

a) De la Jurisdicción Ordinaria:

1. Corte Suprema de Justicia.

2. Tribunales Superiores de Distrito Judicial.

3. Juzgados civiles, laborales, penales, penales para adolescentes, de familia, de ejecución de penas, de pequeñas causas y de competencia múltiple, y los demás especializados y promiscuos que se creen conforme a la ley;” … Asimismo, el artículo 18 de la mencionada Ley Estatutaria, estableció que los conflictos de competencia suscitados entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad y que pertenezcan al mismo Distrito serán resueltos por el Tribunal Superior. “Artículo 18. Conflictos de Competencia. Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación

6 Madrid Malo G., Mario Diccionario Básico de Términos Jurídicos. Fondo Editorial LEGIS. que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación. Los conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo Distrito, serán resueltos por el mismo Tribunal Superior por conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que señale el reglamento interno de la Corporación”. En este orden de ideas, como el conflicto se trabó entre autoridades dela misma jurisdicción, las diligencias se remitirán al Tribunal Superior del Distrito Judicial del Bogotá, para que se resuelva el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito y el Juzgado Tercero Civil del Circuito los dos de Bogotá, por pertenecer al mismo Distrito Judicial. En mérito de lo expuesto la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE: PRIMERO: ABSTENERSE de resolver el presunto conflicto de jurisdicciones suscitado el Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Tercero Civil del Circuito de la misma ciudad, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: ORDÉNESE el envío del expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial del Bogotá, para lo de su competencia.

TERCERO: Envíese copia del presente proveído a las autoridades judiciales

trabadas en conflicto.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

WILSON RUÍZ OREJUELA

Presidente Continúan Firmas…

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Vicepresidente Magistrada

ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Magistrado Magistrada

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado Magistrado YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA Secretaria judicial

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