CSDJ - F11001010200020130077400ADJUNTA20140116135920-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020130077400ADJUNTA20140116135920-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
DECRETO DE PRUEBAS – Etapa Pliego de Cargos
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., quince (15) de enero de dos mil catorce (2014) Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201300774 00 (7097-15) Aprobado Según Acta de Sala No. VVIISSTTOOSS Procede la Sala a pronunciarse sobre la práctica de pruebas solicitadas por el doctor JOSÉ ALBINO IBAGUÉ, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, investigado dentro de la presente actuación disciplinaria. HHEECCHHOOSS YY AACCTTUUAACCIIÓÓNN PPRROOCCEESSAALL 1.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en sentencia de fecha 28 de febrero de 2013, ordenó compulsar copia de lo actuado al interior del proceso disciplinario adelantado contra el abogado ALFONSO ELY MAMBI URREGO, para investigar al doctor JOSÉ ALBINO IBAGUÉ, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por la presunta mora en que incurrió en su trámite, particularmente al momento de dictar la sentencia correspondiente (fls. 115 a 133 c.o.). Allegó copia de la actuación adelantada en primera instancia al interior del
referido proceso disciplinario (fls. 1 a 135 c.o. y 4 CDs). 2.- Mediante auto del 18 de abril de 2013, esta Corporación ordenó apertura de investigación disciplinaria contra el doctor JOSÉ ALBINO IBAGUÉ, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, que tuvo a cargo el proceso referido, por la mora en su trámite. Además se decretaron algunas pruebas (fls. 138 a 140 c.o.). Decisión debidamente notificada a la Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial (fl. 148 c.o.), y al funcionario investigado, el 22 de mayo de 2013 (fl. 155 c.o.). 3.- El Coordinador del Área de Talento Humano de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, certificó los salarios devengados por el doctor JOSÉ ALBINO IBAGUÉ, como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, para el año 2012 (fls. 145 a 147 c.o.). 4.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, del doctor JOSÉ ALBINO IBAGUÉ, durante el año sabático concedido al doctor Álvaro León Obando Moncayo, iniciado el 2 de febrero de 2012, indicó además dirección y teléfonos del funcionario investigado (fls. 149 a 154 c.o.).
5.- Obra certificado de antecedentes disciplinarios expedidos por la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura informando que no aparece sanción alguna contra el inculpado (fls. 156 y 157 c.o.) y certificado de antecedentes proveniente de la Procuraduría General de la Nación, indicando que el funcionario investigado no registra sanciones ni inhabilidades vigentes (fl. 158 c.o.). 6.- La Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, remitió las estadísticas de producción reportadas por el despacho a cargo del doctor JOSÉ ALBINO IBAGUÉ, entre el 1 de agosto de 2012 y el 28 de febrero de 2013 (fl. 159 c.o. y CD). 7.- Mediante auto de 3 de julio de 2013, se declaró cerrada la investigación (fls. 162 a 163 c.o.), decisión notificada personalmente a la Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, el 11 de julio de 2013 (fl. 165 c.o.). El funcionario investigado fue informado de esta decisión mediante comunicaciones enviadas a las direcciones registradas y como se no se hizo presente para la notificación personal, se le notificó por estado fijado el 11 de julio de 2013 (fls. 166 a 168 c.o.). 8.- En proveído de fecha 22 de agosto de 2013, se profirió pliego de cargos contra el doctor JOSÉ ALBINO IBAGUÉ, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, “por la mora en
proferir la sentencia de primera instancia en el proceso disciplinario adelantado contra el abogado ALFONSO ELY MAMBI URREGO, radicado bajo el número 110011102000 2010 05110 01, con lo cual, el funcionario incurrió en la prohibición descrita en el numeral 3º del artículo 154 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el artículo 106 de la Ley 1123 de 2007, posible falta disciplinaria según las previsiones del artículo 196 de la Ley 734 de 2002, la cual se imputa subjetivamente bajo la modalidad GRAVE CULPOSA” (fls. 174 a 183 c.o.). 9.- Esta decisión se notificó en debida forma tanto a la Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial (fl. 193 c.o.), como al funcionario investigado (fl. 192 c.o.), quien presentó los correspondientes descargos, señalando que la mora endilgada obedeció de una parte a la complejidad del asunto a su cargo, a la gran congestión de la Sala de la cual hacía parte, por lo cual la Sala Administrativa debió ordenar medidas de descongestión, al paro judicial que se presentó en el año 2012 y que impidió el normal desarrollo de las actividades durante los meses de octubre y noviembre, pues se impidió la realización de las audiencias programadas cuyas fechas debieron ser fijadas nuevamente, y también a la realización de diversas labores como vicepresidente de la Corporación, incrementadas debido al tema de la reforma a la justicia que se tramitó durante el primer semestre de ese año. Agregó además que cumplió sus labores con total dedicación, solamente
pidió un día de permiso, y que intentó con el personal del despacho a su cargo dejar al día la carga laboral, mediante la implementación de diversas estrategias, pero dado que debía tramitar procesos contra abogados en el sistema oral, que demanda la asistencia a audiencias durante todo el día, procesos contra funcionarios y además el trámite de procesos con prioridad constitucional (habeas corpus y acciones de tutela), ello no le fue posible, pues se vio superado por la congestión enfrentada, a pesar de su rendimiento de dos providencias diarias (fls. 194 a 204 c.o.). Concluyó el libelista deprecando la práctica de pruebas, en primer lugar, oficiar a la Secretaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, para que certifique: a.- El periodo de cese de actividades Judiciales por paro Judicial del año 2012 b.- Cuantos Permisos, licencias o Novedades administrativas se tramitaron en el año 2012, con relación al Magistrado JOSÉ ALBINO IBAGUÉ. c.- Si el magistrado JOSÉ ALBINO IBAGUÉ, ocupó durante el año 2012 la Vicepresidencia de la Corporación, y en caso afirmativo establecer las fechas. d.- Si al Magistrado JOSÉ ALBINO IBAGUÉ le correspondieron o no turnos especiales por acción de Habeas Corpus, en caso afirmativo se diga cuántos y en qué fechas. En segundo lugar, solicitó oficiar a la Sala Administrativa del Honorable Consejo Superior de la Judicatura de Bogotá, para que con destino a este disciplinario certifique las fechas de la vacancia judicial de los Consejos Seccionales de la Judicatura, para los años 2012 y 2013.
En tercer lugar anexó para ser tenido como prueba “certificación de la Dirección Administrativa de Bogotá en la que acredito de que fecha a que fecha cumplí funciones como Magistrado en la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de Judicatura de Bogotá”. Y finalmente, solicitó decretar la práctica y recepción de los testimonios de la doctora CONSTANZA ZULETA OBANDO, quien para la fecha de los hechos oficiaba como sustanciadora del Despacho a su cargo para que declare sobre los mismos y el doctor PÍO ALEXANDER SÁNCHEZ AYALA, persona que lideró las actividades de reclamación de los derechos de los servidores del Consejo Seccional de Bogotá y puede dar cuenta del cese de actividades en esa corporación, quienes pueden ser citados por su intermedio o en la calle 85 No. 11-96 de Bogotá. CONSIDERACIONES 1.- Competencia.- La competencia de la Sala para decidir el presente asunto está dada por el artículo 256 numeral 3° de la Constitución Política, artículo 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de la Administración de Justiciay por el Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002el cual en el Título XII, Capítulos 1º al 9º, reglamenta el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria. 2.- Del asunto a resolver Corresponde a la Sala en esta oportunidad, de conformidad con lo estipulado en el artículo 168 de la Ley 734 de 2002, realizar pronunciamiento en torno a la solicitud de pruebas requeridas por el doctor JOSÉ ALBINO IBAGUÉ -
funcionario investigado-, quien mediante escrito radicado el 26 de noviembre de 2013 peticionó en tal sentido; como también se hará referencia a las probanzas aportadas por el disciplinable, y las que de oficio sean consideradas pertinentes, útiles y conducentes a los fines de la presente investigación. Al respecto, tres son los aspectos primordiales a tenerse en cuenta al momento de resolver la admisibilidad de la prueba, como son: la pertinencia, la conducencia y la utilidad, siendo estos elementos indispensables para establecer la verdad sobre los hechos materia de investigación, conforme lo determina los artículos 375 y 376 del Código de Procedimiento Penal -Ley 906 de 2004-, aplicable por remisión del artículo 21 de la Ley 734 de 2002, en concordancia con el artículo 132 ibídem; por tanto, se rechazarán las pruebas que en determinado momento no cumplan con tales exigencias. Frente a estos conceptos sobre la prueba, es necesario precisar lo siguiente: hay conducencia cuando al realizarla se utiliza el conducto legal para allegar al proceso un hecho concreto, de tal suerte, que si se opta por uno diferente no se considera demostrado el hecho; la pertinencia se da cuando hay identidad entre el objeto de la prueba pretendida con los hechos a demostrar; igualmente, se tiene por útil la que sirve a los fines del proceso, sin llegar a calificarse como innecesaria. De conformidad con el artículo 132 del Régimen Disciplinario de los Servidores Públicos (Ley 734 de 2002), “Los sujetos procesales pueden aportar y solicitar la práctica de las pruebas que estimen conducentes y pertinentes. Serán rechazadas las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán
las practicadas ilegalmente”. El marco constitucional orientador del debate probatorio está señalado en el artículo 29 de la Constitución Política al consagrar como derecho fundamental el presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra, amén del contundente precepto referido a la legalidad de la prueba en punto de precisar “Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación al debido proceso.” De otra parte, sólo podrá ser negada una prueba que sea manifiestamente inconducente, impertinente o inútil, lo cual guarda concordancia con el principio de presunción de inocencia; en tanto, lo anterior no se opone, desde luego, a la facultad del Juez para realizar el estudio acerca de la pertinencia y conducencia de los elementos de convicción propuestos por los sujetos procesales, sino que éste debe estar limitado a la pretensión del artículo Superior precitado, y sólo restringir la práctica de las impertinentes, inconducentes e inútiles, pues corresponde al solicitante sustentar razonadamente lo que pretende probatoriamente demostrar, so pena de no atenderse su solicitud. Respecto a esta temática, se trae a mención la providencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, del 25 de noviembre de 1999, dentro de la radicación No. 10805-99 con ponencia del Magistrado JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO, donde se dijo: ”… Los jueces no están en la obligación de practicar todas las pruebas que pudieran surgir de la investigación, como tampoco ordenar integralmente las que sean solicitadas, pues ello depende de la conducencia y la pertinencia
del medio de convicción, razón por la cual, bien pueden omitirse recaudos probatorios de lo que ya se encuentra demostrado por otras probanzas o, cuando lo pretendido no le reporta beneficio al trámite procesal…” Y la misma Corporación mediante decisión del 12 de marzo de 2001, dentro de la radicación 164633-01 con ponencia del mismo Magistrado, dijo: ”… El funcionario judicial, conjugando los criterios de economía, celeridad, y racionalidad, está facultado para decretar bien de oficio ora a petición de los sujetos procesales, solamente la práctica de las pruebas que sean de interés para la investigación, procurando siempre el mejor conocimiento de la verdad real. Por consiguiente, la omisión de diligencias inconducentes, dilatorias, inútiles o superfluas, no constituyen menoscabo de los derechos a la defensa o al debido proceso...” Sentados los anteriores precedentes, procede la Sala a pronunciarse sobre la solicitud de pruebas requeridas por el doctor JOSÉ ALBINO IBAGUÉ, conforme pasa a exponerse: En primer lugar pasará la Sala a señalar y acceder a los siguientes medios de convicción, los cuales considera ponderados y razonados:
1. Oficiar a la Secretaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, para que certifique: 1.1.- El periodo de cese de actividades Judiciales por paro Judicial del año 2012. 1.2.- Cuantos Permisos, licencias o Novedades administrativas se tramitaron en el año 2012, con relación al Magistrado JOSÉ ALBINO IBAGUÉ. 1.3.- Si el magistrado JOSÉ ALBINO IBAGUÉ, ocupó durante el año 2012 la
Vicepresidencia de la Corporación, y en caso afirmativo establecer las fechas. 1.4.- Si al Magistrado JOSÉ ALBINO IBAGUÉ le correspondieron o no turnos especiales por acción de Habeas Corpus, en caso afirmativo se diga cuántos y en que fechas. 2.- Oficiar a la Sala Administrativa del Honorable Consejo Superior de la Judicatura de Bogotá, para que con destino a este disciplinario certifique las fechas de la vacancia judicial de los Consejos Seccionales de la Judicatura. 3.- Respecto de la documental que afirmó allegar para ser tenida como prueba consistente en “certificación de la Dirección Administrativa de Bogotá en la que acredito de que fecha a que fecha cumplí funciones como Magistrado en la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de Judicatura de Bogotá”, la Sala deja constancia que el funcionario investigado no anexó a su escrito de descargos ningún documento, y por tanto no puede la Sala acceder a incorporar al expediente los referidos documentos, por sustracción de materia. 4.- Con respecto a la solicitud testimonial, relacionada con los testimonios de la doctora CONSTANZA ZULETA OBANDO, quien para la fecha de los hechos oficiaba como sustanciadora del Despacho a su cargo para que declare sobre los mismos y el doctor PÍO ALEXANDER SÁNCHEZ AYALA, persona que lideró las actividades de reclamación de los derechos de los servidores del Consejo Seccional de Bogotá y puede dar cuenta del cese de actividades en esa corporación, quienes pueden ser citados por su intermedio o en la calle 85 No. 11-96 de Bogotá, considera esta Corporación
que esta probanza es inútil para establecer la justificación de la conducta endilgada al funcionario investigado, pues de una parte, la carga laboral y la congestión que aquejaba a la Sala de marras, se demuestran con las estadísticas de producción del despacho, que ya obran en el expediente, y con la solicitud oficiosa a la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, de las medidas de descongestión adoptadas para esa Corporación, que permitirá acreditar la situación del despacho a cargo del investigado, y de otra parte, respecto del otro testimonio, se accedió a solicitar a la Presidencia de la Sala Disciplinaria certificación sobre el paro judicial, razón por la cual éstas pruebas se denegarán por su inutilidad. 5.- Aunado a lo anterior, para efectos del perfeccionamiento de la presente investigación, de manera oficiosa se ordena lo siguiente: 5.1. Solicítese a la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico informe si el despacho a cargo del doctor JOSÉ ALBINO IBAGUÉ, fue objeto de medidas de descongestión para el periodo comprendido entre el 2 de febrero de 2012 y el 1 de febrero de 2013. A la solicitud se agregará el número de cédula del investigado. 5.2. Requiérase a la Presidencia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá con destino a la presente investigación certifique si el doctor JOSÉ ALBINO IBAGUÉ, disfrutó de permisos, licencias, comisiones o incapacidades, si asistió a cursos, talleres,
congresos o seminarios, si hay constancia de permisos para ejercer la docencia, o para adelantar estudios de especialización o maestría, o de otra índole, durante el periodo comprendido entre el mes de febrero de 2012 a febrero de 2013. 5.3. Requiérase a la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, para que informe si al despacho del doctor JOSÉ ALBINO IBAGUÉ, le fueron asignados procesos de connotación nacional o de complejidad, durante el periodo comprendido entre el mes de febrero de 2012 a febrero de 2013. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RREESSUUEELLVVEE PRIMERO: No realizar pronunciamiento alguno, respecto de la solicitud del funcionario investigado de tener como pruebas la documental que indicó iba a aportar junto con el escrito de descargos radicado el 26 de noviembre de 2013, toda vez que no se allegó ningún documento, conforme se argumentó en las consideraciones de esta providencia.
SEGUNDO: NEGAR las pruebas relacionadas con los testimonios solicitados por el doctor JOSÉ ALBINO IBAGUÉ, dada su inutilidad e impertinencia, conforme las consideraciones del presente interlocutorio.
TERCERO: EVACUAR las probanzas relacionadas en los numerales 1. 2. y 5., del acápite de consideraciones de la presente decisión, es decir, tanto las solicitadas por el funcionario investigado como las dispuestas de manera oficiosa, que deberán ser tramitadas por la Secretaría Judicial de la Sala, así:
“1. Oficiar a la Secretaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, para que certifique: 1.1.- El periodo de cese de actividades Judiciales por paro Judicial del año 2012. 1.2.- Cuantos Permisos, licencias o Novedades administrativas se tramitaron en el año 2012, con relación al Magistrado JOSÉ ALBINO IBAGUÉ. 1.3.- Si el magistrado JOSÉ ALBINO IBAGUÉ, ocupó durante el año 2012 la Vicepresidencia de la Corporación, y en caso afirmativo establecer las fechas. 1.4.- Si al Magistrado JOSÉ ALBINO IBAGUÉ le correspondieron o no turnos especiales por acción de Habeas Corpus, en caso afirmativo se diga cuántos y en que fechas. 2.- Oficiar a la Sala Administrativa del Honorable Consejo Superior de la Judicatura de Bogotá, para que con destino a este disciplinario certifique las fechas de la vacancia judicial de los Consejos Seccionales de la Judicatura. 5.- Aunado a lo anterior, para efectos del perfeccionamiento de la presente investigación, de manera oficiosa se ordena lo siguiente: 5.1. Solicítese a la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico informe si el despacho a cargo del doctor JOSÉ ALBINO IBAGUÉ, fue objeto de medidas de descongestión para el periodo comprendido entre el 2 de febrero de 2012 y el 1 de febrero de 2013. A la solicitud se agregará el número de cédula del investigado. 5.2. Requiérase a la Presidencia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del
Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá con destino a la presente investigación certifique si el doctor JOSÉ ALBINO IBAGUÉ, disfrutó de permisos, licencias, comisiones o incapacidades, si asistió a cursos, talleres, congresos o seminarios, si hay constancia de permisos para ejercer la docencia, o para adelantar estudios de especialización o maestría, o de otra índole, durante el periodo comprendido entre el mes de febrero de 2012 a febrero de 2013. 5.3. Requiérase a la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, para que informe si al despacho del doctor JOSÉ ALBINO IBAGUÉ, le fueron asignados procesos de connotación nacional o de complejidad, durante el periodo comprendido entre el mes de febrero de 2012 a febrero de 2013.” CUARTO: A los funcionarios encargados de dar respuesta a cada uno de las solicitudes que se les realice con ocasión de lo ordenado en esta providencia, se les concede un término de diez (10) días hábiles fuera de distancias, para cumplir tales requerimientos.
QUINTO: NOTIFICAR este proveído al doctor JOSÉ ALBINO IBAGUÉ, en su condición de Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, a fin de que tenga la posibilidad de ejercer sus derechos de defensa y contradicción, teniendo en cuenta que la notificación personal sólo procede, según el artículo 101 del C.D.U, respecto de apertura de preliminares, apertura de investigación, pliego de cargos y el fallo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
WILSON RUÍZ OREJUELA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente Vicepresidente
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrada Magistrado
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrada Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial