CSDJ - F11001010200020130077600ADJUNTA20150319171428-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020130077600ADJUNTA20150319171428-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 110010102000201300776 00
Registro proyecto: 16 de marzo de 2015
Aprobado según Acta N° 21 de 18 de marzo de 2015
REFERENCIA: Única instancia –evaluación de indagación
José Albino Ibagué, Mag. de la sala Disciplinaria INVESTIGADOS: del Consejo Secc. de la Jud. de Bogotá Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá
DENUNCIANTE:
(oficio) DECISIÓN: Terminar y archivar
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a pronunciarse acerca de la relevancia disciplinaria que puedan tener los hechos puestos en conocimiento por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante su decisión de 28 de febrero de 2013, en la que dentro del proceso 2011-5191 fue sancionada con censura la abogada Ofelia Hernández Rodríguez1; pues consideró que fue 1 Folios 69-80 Cuaderno Original (C.O.) excesiva la mora del Magistrado José Albino Ibagué para proferir la respectiva sentencia.
II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. Mediante auto de 6 de mayo de 2013 se decidió abrir indagación
preliminar contra José Albino Ibagué, Magistrado del Conejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por la mora en que incurrió para dictar sentencia dentro del proceso disciplinario adelantado por su despacho contra la abogada Ofelia Hernández Rodríguez. En dicho auto se ordenó lo siguiente: Tener como pruebas los documentos allegados con ocasión de las copias remitidas por el consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá Oficiar a la Secretaría del Consejo Seccional de Bogotá para que enviara un informe de las actuaciones adelantadas en el proceso 2011-5191 contra la abogada Ofelia Hernández Rodríguez; así como a la sala Administrativa para que remitiera las estadísticas presentadas por el Magistrado Albino Ibagué durante el periodo en que conoció de tal investigación. Oficiar a la Secretaría Judicial de esta Corporación para que remitiera las actas de nombramiento, posesión y certificación de tiempo de servicios, así como sueldo devengado y situaciones administrativas en que se hubiera encontrado el Magistrado José Albino Ibagué durante el período en que el mismo conoció del proceso 2011-5191
2. Entre los Folios 98 a 114 del expediente se encuentran los certificados y actos referentes a la posesión, nombramiento, tiempo de servicios y salarios devengados como Magistrado Seccional de la Sala Disciplinaria de Bogotá por parte del doctor José Albino Ibagué. De los mismos se destaca que Albino Ibagué se desempeñó en provisionalidad como Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura, Sala Disciplinaria, desde el 2 de febrero de 2012 y
durante el año sabático del titular del despacho, doctor Álvaro León Obando Moncayo2. En este sentido, se desempeñó el doctor Albino Ibagué como Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá hasta el 2 de febrero de 20133. Asimismo, en los folios 120, 121 y 122 reposan los certificados de antecedentes disciplinarios como funcionario, abogado y los expedidos por la Procuraduría General de la Nación, respetivamente, donde consta la ausencia de todos aquellos en la persona de José Albino Ibagué.
3. Mediante oficio 3633 de 20 de mayo de 20134, la secretaría de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá remitió a esta corporación “copia íntegra del cuaderno original y anexo del proceso disciplinario No. 200105191 contra OFELIA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, así como la impresión de la historia procesal generada por el sistema de gestión que opera en esta Secretaría, y del trámite dado al mismo desde su reparto, dentro del proceso en mención.” Del material allegado por esa dependencia es preciso destacar lo siguiente5:
2 Folio 111 C. O. 3 Folio 108 C. O. 4 Folio 91 C. O. 5 Folios 32-93 C. O. En la historia procesal del caso se describe que una vez repartido el expediente, el 16 de agosto del 2011, se decretó la apertura de investigación contra la abogada Ofelia Hernández el 31 del mismo mes y año y se señaló como fecha para audiencia de prueba y calificación provisional el 1° de
febrero de 2012. En esta última fecha mediante auto de trámite se señaló como nueva fecha para adelantar la misma audiencia el día 27 de marzo de
2012. El 20 de marzo pasó el expediente al despacho y se adelantó la continuación de la audiencia de calificación el 29 de junio de 2012. Finalizada la audiencia se fija como fecha para audiencia de juzgamiento el 9 de agosto de 2012. El 28 de febrero de 2013 se dictó sentencia contra la profesional del derecho Ofelia Hernández Rodríguez en la que se le impuso la sanción de censura conforme el artículo 37 numeral 2° de la ley 1123 de 2007.
4. A folios 118-119 y en el disco denominado 201300776-00 se encuentran las correspondientes estadísticas presentadas por el despacho en el cual fue magistrado por el lapso de un año el doctor José Albino Ibagué.
5. Finalmente, el ex Magistrado José Albino Ibagué mediante escrito de 13 de octubre de 2013 presentó versión libre ante este despacho6, de la cual se destaca lo siguiente: “[…] no existió negligencia ni omisión ni a título de dolo ni a título de culpa en el cumplimiento de mi función, sino que se presentaron eventualidades que impidieron una resolución más temprana del asunto. 3.- En el interregno a que se refiere el honorable Magistrado Obando cuando ordena la compulsa de copias desconocía que en el año 2012 hubo un paro Judicial que tuvo lugar a finales del mes de octubre y finales del mes de noviembre de ese año, en el cual por primera vez participaron los 6 Folios 154 – 151 C. O.
Funcionarios y servidores del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá en el Legítimo derecho de Buscar mejoras Salariales y prestacionales, lo cual impidió el acceso durante más de un mes de todo el personal de las instalaciones de la calle 85 No. 1196 de Bogotá, donde se encuentra instalado el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. “…” 6.- Como Resultado del cese de actividades hubo de reprogramarse muchas audiencias que no se pudieron realizar como consecuencia del cese de actividades. 7.- Como es apenas Obvio el periodo para el cual refiere como el honorable Magistrado incluye la vacancia Judicial ente el 19 de diciembre y el 11 de enero [2012-2013] 8.- Mi Vinculación con el Consejo Superior de la Judicatura de Bogotá solo fue hasta el 2 de Febrero de 2013, es decir, del 2913 [sic], solamente laboré 15 días hábiles “…” 10.- Durante el año que oficie como Magistrado del Consejo Superior de la Judicatura de Bogotá Solamente durante un día el 30 de Julio (día de mi cumpleaños), tramite el correspondiente permiso y en ninguna otra ocasión, deje de concurrir al despacho para el cumplimiento de todas las actividades, es decir, nunca fui funcionario que incumpliera mi deber, o las actividades propias de mi dignidad de Magistrado. 11.- Como es de conocimiento de la Honorable Magistrada, además de los procesos disciplinarios seguidos contra abogados, Jueces, fiscales notarios y auxiliares de la Justicia corresponde a los Magistrados tramitar las Tutelas y Habeas Corpus, acciones que también me correspondieron como
Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura. “…” 13.- Adicionalmente, para nadie es un secreto el grado de congestión que presenta la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura, a la cual no fue ajeno el Despacho que regentaba para la época de los hechos, congestión que se vio agravada con el gran cúmulo de tutelas que se repartían a diario que demandaban de un tratamiento prioritario, pues como es bien sabido el término para resolver dichas acciones constitucionales es de 10 días improrrogables, situación que en muchas ocasiones desplazaba los demás asuntos a mi cargo. “…” Conforme a lo anterior, claramente se evidencia que la mora que se presentó en el trámite de los asuntos motivo de queja, se justificó plenamente en la abrumadora carga laboral que soportaba el Despacho, la cual se ve reflejada en las estadísticas de rendimiento que demuestran una producción diaria superior a 2 providencias, contando entre ellas, además de las actuaciones en procesos de funcionarios, los pliegos de cargos y las terminaciones anticipadas, dictados en audiencia. “…” En el presente caso, tan cierta resulta ser la congestión que abruma a la sala Disciplinaria, que Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura implementó varias medidas de descongestión, para conjurar tal problemática. Así las cosas, y justificada como se encuentra la mora en que se incurrió en el trámite del asunto, comedidamente solicitó se ordene el archivo de las diligencias.” (sic)
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura tiene competencia para examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios judiciales de la Rama Judicial, conforme los artículos 256.3 de la Constitución Política y 2° y 3° de la ley 734 de 2002; y para conocer en única instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los tribunales judiciales del país, entre otros funcionarios, de conformidad con el artículo 112.3 de la ley 270 de 1996 estatutaria de la administración de justicia. 2.- Evaluación de la indagación preliminar. De conformidad con el artículo 66, concordante con el artículo 195 de la ley 734 de 2002 (CDU), el proceso jurisdiccional disciplinario se rige principalmente por las disposiciones previstas en dicho código, sin perjuicio de las demás integraciones normativas que deban aplicarse en virtud de lo ordenado en los artículos 21 y 195 del (CDU). Conforme el artículo 150 del CDU, la indagación preliminar tiene como uno de sus fines determinar la existencia de la conducta y si la misma reviste la característica de falta disciplinaria, para lo cual podrán practicarse todas las pruebas pertinentes y conducentes, entre ellas escuchar en exposición libre al versionado. De lo que obra en el plenario, resulta cierta la mora excesiva por parte del magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, para proferir la decisión de sanción disciplinaria o absolución contra la
abogada Ofelia Hernández Rodríguez; pues desde el 9 de agosto de 2012 debió fijarse audiencia de juzgamiento, y solo fue hasta el 28 de febrero de 2013, cuando se profirió la decisión dentro del proceso 2011-5191, la cual correspondió a la sanción disciplinaria de censura contra la abogada Hernández Rodríguez que fue proferida por el Magistrado titular de ese despacho, Álvaro León Obando Moncayo, al regreso de su año sabático, tal como se explicó en el numeral 2 del aparte de hechos y actuación procesal de esta providencia. Sin embargo, conforme el artículo 13 de la Ley 734 de 20027 en materia disciplinaria está proscrita todo tipo de responsabilidad objetiva, por lo que resulta necesario e imperativo analizar los aspectos particulares y subjetivos del caso en concreto respecto la conducta del disciplinado para establecer, si verdaderamente el comportamiento de éste último, reviste la característica de falta disciplinaria. Así las cosas, se observa del expediente y del tiempo en que se alega la mora injustificada para proferir sentencia por parte del Magistrado Albino Ibagué (9 de agosto de 2012 a 28 de febrero de 2013) que tal lapso comprende la vacancia judicial, la cual fue uno de los argumentos esbozados por el magistrado Albino Ibagué para justificar la mora para proferir decisión dentro del procesos disciplinario 2011-9151 y que encuentra respaldo en el ordenamiento jurídico8, pues conforme la Ley 31 de 1971, se cumple entre 20 de diciembre y el 10 de enero del año siguiente, es decir, que para el caso
que no ocupa se cumplió desde el jueves 20 de diciembre de 2012 hasta el jueves 10 de enero de 2013. Tan irrefutable como el argumento anterior, resulta el cese de actividades adelantado por la Asociación Nacional de Funcionarios y Empleados de la Rama Judicial – ASONAL desde el 23 de octubre hasta el 27 de noviembre 7 Ley 734 de 2002. “Artículo 13. Culpabilidad. En materia disciplinaria queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva. Las faltas sólo son sancionables a título de dolo o culpa.” 8 Numeral 5 del acápite de hechos y actuación procesal del presente proveído. del año 20129; razón por la cual no pudieron adelantarse, como lo menciona el doctor Albino en su escrito de defensa (versión libre)10, varias diligencias y audiencias las cuales tuvieron que ser reprogramadas. Finalmente, es preciso observar el rendimiento del despacho regentado por el aquí disciplinado, en el cual se observa una importante producción de decisiones entre autos interlocutorios, de sustanciación y sentencias, tal como lo muestra el siguiente cuadro11: Entre 01/07/12 hasta Desde 01/10/12 hasta Desde 01/01/13 hasta 30/09/1210 sentencias 31/12/12 01/02/13de fondo 766 entre autos de 558 entre autos de 218 entre autos de sustanciación, sustanciación, sustanciación, interlocutorios y interlocutorios y interlocutorios y sentencias sentencias sentencias En consecuencia con lo anterior, se observa que la conducta adelantada por José Albino Ibagué mientras se desempeñó como Magistrado del Consejo
Seccional de la Judicatura de Bogotá no reviste entidad de falta disciplinaria, pues la mora en que se incurrió para dictar sentencia dentro del proceso disciplinario 2011-9151 adelantado contra la profesional del derecho Ofelia Hernández Rodríguez, no puede imputársele a aquel funcionario ni a título de dolo ni de culpa, pues las vicisitudes sucedidas que produjeron tal mora no estuvieron bajo su órbita como Magistrado. 9 Cese de actividades certificado por la Unidad de Desarrollo y Análisis. Cd página 5 correspondiente a las estadísticas. 10 Folios 144 – 151 C. O. 11 Tomado del cd denominado 201300776-00 contentivo de las estadísticas del despacho del magistrado José Albino Ibagué. En este sentido y atendiendo lo preceptuado en el artículo 73 de la ley 734 de 2002, el cual dispone que se procederá a la terminación del proceso en cualquier momento de la actuación disciplinaria, siempre y cuando se encuentre demostrado que la conducta no existió, que no se encuentra consagrada como falta disciplinaria en la ley, que el investigado no la cometió o actuó al amparo de una causal de exclusión de responsabilidad; o que la actuación disciplinaria no pudo iniciarse o proseguirse; esta Sala decidirá la terminación de la investigación disciplinaria contra el Magistrado José Albino Ibagué. Lo anterior en concordancia con los artículos 150 del CDU y 210 del mismo estatuto. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y
legales, RESUELVE: PRIMERO.- TERMINAR y ARCHIVAR la investigación disciplinaria contra José Albino Ibagué, Magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- ENVIAR el expediente a la Secretaría Judicial de esta Sala para lo de ley.