CSDJ - F11001010200020130077900ADJUNTA20140917151645-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020130077900ADJUNTA20140917151645-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D.C., diez de septiembre de dos mil catorce Magistrado Ponente: Dra. WILSON RUIZ OREJUELA Radicado No. 110010102000201300779 00 Aprobado Según Acta No. 73 de la fecha. ASUNTO Resolver si se continua o no la investigación disciplinaria respecto de la Dra. MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander. LA CONDUCTA Mediante auto del 20 de marzo del año pasado el Dr. Álvaro León Obando Moncayo, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, ordenó expedir copias de las piezas principales del expediente radicado No. 2010-5705 con el fin de que se investigara “…la negligencia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cúcuta (sic) en el trámite del despacho comisorio No. 549-2010-5705ALOM, librado el 21 de marzo de 2012, sin obtener respuesta, obligando a este Despacho a librar nuevamente el No. 8782010-5705ALOM, el cual remitido el 01 de octubre de 2012 y devuelto hasta el 30 de noviembre de 2012 sin auxiliar por el paro judicial”.
ACTUACIÓN PROCESAL
El 13 de junio de 2013 se ordenó la indagación preliminar, etapa en la cual se arrimó la documentación demostrativa de la condición de servidora judicial de la Dra. MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, quien presentó sus explicaciones al respecto, adjuntando los documentos relacionados con el caso. Mediante auto del 23 de octubre de 2013 se abrió la investigación disciplinaria respecto de la Dra. CAMACHO ROJAS, mientras que con relación al Dr. CALIXTO CORTÉS PRIETO1 se terminó la actuación. CONSIDERACIONES Conforme con los artículos 256 numeral 3º de la Constitución Política y el 112, numeral 3º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, la Sala es competente para investigar y juzgar a los Magistrados de las Salas 1 Al momento de abrir indagación preliminar se hizo respecto de los Magistrados de Norte de Santander. Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, entre otros funcionarios. Previo al despunte del material probatorio, es preciso indicar que en el derecho disciplinario de los funcionarios judiciales, la falta se estructura a partir del incumplimiento o desconocimiento de un deber, cuya consecuencia no puede ser otra diferente a la respuesta represiva del Estado y por ende una sanción, tal como lo consagra el artículo 196 de la Ley 734 de 2002. “…Constituye falta disciplinaria y da lugar a acción e imposición de la sanción correspondiente el incumplimiento de los deberes y prohibiciones, la incursión en las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de intereses previstos en la Constitución, en la Ley Estatutaria de la
Administración de Justicia y demás leyes. Constituyen faltas gravísimas las contempladas en este Código…”. Empero, la misma ley consagra normas que permiten al operador judicial, en cualquier momento de la actuación, terminar el procedimiento cuando se advierte que el hecho atribuido no existió, que la conducta no aparece tipificada como falta, que el investigado no la cometió o que existe causal de exclusión de responsabilidad según el artículo 73 del Código Disciplinario Único e incluso, se autoriza el auto inhibitorio ante las quejas irrelevantes para el derecho disciplinario, de imposible ocurrencia, o aquellas presentadas de manera difusa o inconcreta, entre otros, como acertadamente lo prescribe el parágrafo2 1º del artículo 150 ibídem. 2 “Parágrafo 1°. Cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa, el funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna” Pues bien, revisadas los documentos enviados por el Magistrado que dio la noticia y aquellos aportados por la disciplinada, se observa que en el caso concreto no se presentó conducta humana que pueda ser objeto de reproche por esta jurisdicción respecto de la Dra. CAMACHO ROJAS, pues como se indicó anteriormente las diligencias impulsadas al Dr. CALIXTO CORTÉS PRIETO fueron objeto de terminación en la providencia del 23 de octubre de 2013, Sala 82. En efecto, la inconformidad del Magistrado de la Sala Jurisdiccional
Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, al ordenar expedir copias para investigar a sus homólogos de Norte de Santander, se gestó porque, en su sentir, aquellos fueron negligentes en el trámite del despacho comisorio 549-2010-5705OLM. No obstante lo anterior, como bien se anticipó, no se observa incumplimiento a deber alguno, si se tiene en cuenta que con la información entregada por la Dra. MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, debidamente soportada con la documentación, hace procedente la terminación de la actuación, puesto que no hubo negligencia de su parte, sino que se trató de un mal entendido, en tanto que el comitente no envió los soportes para cumplir el comisorio. En efecto, indicó la disciplinable que el 11 de abril de 2012 le correspondió el despacho comisorio de la referencia (5705), con el fin de escuchar en declaración a los quejosos, quienes deberían responder el cuestionario de la defensora de oficio, no obstante –primer tropiezo-, “…el comitente no envió el interrogatorio que debían absolver los absolventes, ni las direcciones de la abogada defensora, ni del investigado…”, sin embargo, de manera verbal le ordenó a la Secretaría de la Sala se comunicara con la homologa de Bogotá, donde se le informó que dentro del proceso no se hallaba el interrogatorio; constancia con la cual, el 16 de abril de ese año, a las 10:0 de la mañana, ordenó la devolución del despacho comisorio, puesto que no se allegaron los anexos, hora para la cual no conocía que hubiese llegado el escrito con las
preguntas, pues a pesar de que fue recibido en secretaria el 13, a su despacho sólo se allegó a las 4:14 de la tarde del 16. En ese orden de ideas, indicó que jamás tuvo la intención de incumplir con sus deberes, pues lo que debió hacer desde el mismo día en que recibió el comisorio fue devolverlo por falta de los elementos esenciales para auxiliarlo, pero en un acto de debida diligencia esperó hasta el 16 de abril de esa anualidad, e incluso solicitó se comunicaran con la Seccional Bogotá, a fin de que se allegara la documentación respectiva. La versión en cita, entregada por la Dra. CAMACHO ROJAS es digna de crédito, no sólo por su calidad de servidora pública, sino porque la misma aparece avalada por los documentos arrimados, de los cuales se infiere que efectivamente el 12 de abril de 2012 recibió el despacho comisorio 5705, pero lo devolvió el 16 siguiente: “Teniendo en cuenta que el comitente no envió el interrogatorio presentado por la defensora de oficio designada al investigado, el cual debía absolverse, se dispone devolver el presente a la oficina de origen”. De otro lado, se encuentra acreditado que ese 16 de abril, a las 10:00 a.m. - ver folio 221 del cuaderno principalse entregó en la Secretaría el despacho comisorio para su devolución, y que en esta, pero a las 4:14 de la tarde, se recibió el escrito de la abogada defensora: “DC. 2010-05705 –09—05—16 ABR 2012---------------------------------------------- Escrito y cuestionario de la abogada Bibiana Marcela Uribe
Bustos-------------------- T-2012-00243---17—17-----------16 ABR 2012 -----4:14 p.m……”3. Así mismo, se encuentra adosada a la investigación, la constancia secretarial suscrita por Isabel Amparo Fuentes Camacho, Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, en la cual, el 12 de abril de 2012, anotó que se comunicó con una empleada de la Seccional Bogotá, donde le dieron a conocer que “…previa verificación del proceso no se encuentra el interrogatorio de la defensora de oficio Bibiana Marcela Uribe bustos, pero que la doctora Bibiana Marcela se había comprometido a entregarlo en el día de mañana viernes 13 de abril y una vez recibido por ella lo remitirá vía fax a esta secretaria”4. Y tan cierto fue que, el 12 de abril de 2012 no se le entregó el despacho comisorio con los anexos, que precisamente el escrito de la defensora sólo llegó a la Secretaría de la Sala Disciplinaria de Norte de Santander el 13 de los mismos, a las 3:30 p.m., así se desprende de la copia del citado documento, donde aparece el sello de recibido, con una firma ilegible: “3:30 M
“CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA
NORTE DE SANTANDER Cúcuta, 13 ABR 2012
Recibí: _________________________________________”. 3 Fl. 220. 4 Fl. 11.
Esa prueba sin duda deja al margen cualquier intención de incumplir los deberes por parte de la Magistrada comisionada, pues es un hecho cierto e
indiscutible que el comitente no aportó la información necesaria para cumplir con la comisión, esto es, el cuestionario a responder por los quejosos, pieza esencial en la medida que el instructor comitente es el Director del proceso y, por lo mismo, es quien debe dar las pautas o instrucciones al comisionado a fin de evacuar la diligencia de manera célere y eficaz. En ese orden de ideas, si la disciplinable no contaba con los elementos esenciales para cumplir con las diligencias, pues el comitente no los adjuntó, razón suficiente tenía para devolverlo a su lugar de origen, pues su función está limitada a la orden de aquél y, en esa medida, no podía dar instrucciones diferentes. En efecto, de acuerdo con el artículo 85 de la Ley 1123 de 2007, es obligación del operador disciplinario buscar la verdad material, investigando con igual celo “…los hechos y circunstancias que demuestren la existencia dela falta disciplinara y la responsabilidad del investigado, y los que tiendan a demostrar su inexistencia o lo eximan de responsabilidad. Para tal efecto, el funcionario podrá decretar pruebas de oficio”, y para ello puede comisionar a “…cualquier autoridad judicial de igual o inferior categoría o a las personerías municipales…”, quienes las practicarán de manera inmediata, bajo lo dispuesto por el comitente, según lo establece el canon 89 ibídem: “En la decisión que ordena la comisión se deben establecer las diligencias objeto de la misma y el término para practicarlas”. Además, en el inciso final, expresamente se ordena: “Se remitirá al comisionado la reproducción de las actuaciones que sean necesarias
para la práctica de las pruebas” (resalto fuera de texto). Significa lo anterior, que la obligación del comitente era remitir el despacho comisorio con todos sus anexos, mas como ello no ocurrió, la comisionada procedió a devolverlo a su lugar de origen, comportamiento que en manera alguna refleja intención de omitir los deberes, falta de compromiso o negligencia de parte de la disciplinada, pues si bien ella estaba en la obligación de practicar las pruebas, no es menos que el Seccional de Bogotá, también tenía la obligación de aportar lo necesario. Así las cosas, como no existió conducta anormal por parte de la Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, pues la devolución del despacho comisorio obedeció a la falta del cuestionario que debían absolver los testigos y la tardanza de la Seccional Bogotá o la abogada defensora en enviarlo, habrá de terminarse la actuación al amparo de los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, pues no existe mérito alguno para continuar con la investigación. Por lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones Legales y Constitucionales, RESUELVE PRIMERO: Terminar la actuación iniciada respecto de la Dra. MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, por las razones expuestas anteriormente.
SEGUNDO: En firme la decisión, archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Presidenta
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS
POLANCO
Vicepresidente Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO
RIVERA
Magistrada Magistrado
NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO WILSON RUIZ OREJUELA
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial