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CSDJ - F11001010200020130079700ADJUNTA20150213112729-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020130079700ADJUNTA20150213112729-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C, once (11) de febrero de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Rad. No. 110010102000201300797 00 Aprobada según Acta Nº 9 de la misma fecha.

Ref: Funcionario Única Instancia Fiscal Delegado ante el Tribunal de Distrito.

ASUNTO Procede esta Sala a decidir lo que en derecho corresponda respecto a la queja1 presentada en contra de la doctora MARÍA LEONOR OVIEDO PINTO, en su condición de Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior de Distrito ubicada en la Dirección Nacional de Fiscalías. HECHOS El origen de la presente actuación, se constituyó en la queja remitida por el señor RUBEN DARÍO CEBALLOS MENDOZA el 7 de mayo de 2012 a la Sección de Gestión Documental de la Fiscalía General de la Nación, en la cual indicó que remitió copia a la doctora AMPARO CERÓN Coordinadora de la Unidad Nacional para Investigar Funcionarios Judiciales, señalando que “la señora Fiscal doctora LEONOR OVIEDO, en cuatro oportunidades 1 Escrito presentado el 2012-05-07, visible a folio 5 c,o. Funcionario única Instancia Radicación 110010102000201300797 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO hizo mención de mi nombre, en la audiencia de imputación que está adelantando en contra de varios ciudadanos capturados en la costa Atlántica

y conducidos a la capital de la República. (…) En virtud de lo anterior, ofrezco mi presentación voluntaria, para ser escuchado en declaración (…) le expreso con el mayor de los respetos, que he sido informado de tiempo atrás, por diversas fuentes, sobre la animadversión gratuita que me tiene la señora Fiscal LEONOR OVIEDO, según ella a raíz de una actuación normal y por demás ordinaria de un proceso penal por inasistencia alimentaria, (…) la funcionaria en mención creó un ambiente pesado, siendo la misma acto seguido objeto de designación para estudios superiores, en cuyo interregno fue absuelto EN DERECHO mi poderdante, causándole malestar e incomodidades a la misma, sin saberse porque causa o razón, convirtiéndome en persona no grata para la funcionaria”. ACTUACIONES PROCESALES 1.- Con fundamento en la queja referida la Oficina de Veeduría y Control Disciplinario Interno de la Fiscalía General de la Nación, ordenó en oficio del 22 de agosto de 2012, el envío de la documentación a esta Superioridad, para lo respectivo.

CONSIDERACIONES

Competencia. Funcionario única Instancia Radicación 110010102000201300797 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO De conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 256-3 de la Constitución Política y 112-3 de la Ley 270 de 1996, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la

Judicatura, Fiscales Delegados ante el Tribunal, entre otros. El artículo 150 inciso segundo de la Ley 734 de 2002 – Código Único Disciplinario señala de manera concreta los motivos que conducen a la indagación preliminar, en los siguientes términos: “verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad”. La misma norma, expresa los eventos en los cuales es procedente de plano la decisión inhibitoria, veamos: “Parágrafo 1°. Cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa, el funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna.” Así mismo el artículo 196 Ibídem, consagra las conductas genéricas que constituyen falta disciplinaria y que conlleva a la imposición de sanción: Funcionario única Instancia Radicación 110010102000201300797 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO “Artículo 196. Falta disciplinaria. Constituye falta disciplinaria y da lugar a acción e imposición de la sanción correspondiente el incumplimiento de los deberes y prohibiciones, la incursión en las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de intereses previstos en la Constitución, en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y demás leyes. Constituyen faltas gravísimas las contempladas en este código. Ver la Sentencia de la Corte Constitucional C-157 de 2003 ” .

En el caso Sub Judice, debe anunciarse que es evidente la ausencia de elementos de juicio que conduzcan a iniciar acción disciplinaria en contra de la doctora MARIA LEONOR OVIEDO PINTO, en su condición de Fiscal Delegada ante el Tribunal de Distrito, del Despacho del Fiscal General de la Nación2. Lo anterior, toda vez que el escrito del señor CEBALLOS MENDOZA, se orientó a informar una presunta “animadversión gratuita” por parte de la funcionaria OVIEDO PINTO, en la cual señaló que en audiencia celebrada el 29 de abril de 2012, la funcionaria lo mencionó en cuatro oportunidades; hecho que acompasó el quejoso con una situación al parecer del pasado en la que sencillamente adujo el quejoso: “a raíz de una actuación normal y demás ordinaria de un proceso penal por inasistencia alimentaria la funcionaria en mención creo un “ambiente pesado”; visto lo anterior, considera esta Sala que el simple dicho del querellante respecto a la eventual falta de objetividad e imparcialidad de la referida funcionaria, sin ningún soporte probatorio, pueda conllevar a inferir que actualmente se pueda ver comprometida la probidad de la funcionaria en una investigación. De la situación expuesta, no se denota el incumplimiento a los deberes 2 Conforme Acta de Posesión No. 000026 del 3 de febrero de 2011, y Resolución No. 0-2769 del 22 de noviembre de 2010. Visible a folio 26 c,o. Funcionario única Instancia Radicación 110010102000201300797 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO funcionales que le asistan a la precitada doctora, en su condición de Fiscal Delegada ante el Tribunal.

Así las cosas, no se vislumbra del escrito del señor CEBALLOS MENDOZA, conductas con relevancia disciplinaria, pues se itera, simplemente circunscribió una situación que no puede ser tenida como un hecho que sea de preeminencia para el derecho disciplinario. El anterior panorama fáctico, permite colegir que no se ha puesto en conocimiento de esta Sala, hechos o conductas que ameriten reproche disciplinario, relativos al incumplimiento de deberes o prohibiciones funcionales y mucho menos que orienten a deducir la eventual incursión en inhabilidades e incompatibilidades, tampoco impedimentos ni conflictos de intereses. Se itera, nos encontramos frente a un escrito que no contiene la descripción de ninguno de los presupuestos constitutivos de falta disciplinaria, máxime que carece de circunstancias de tiempo, modo o lugar que permitan evidenciar una conducta con relevancia disciplinaria. En este orden de ideas, el escrito tiene un carácter informativo ajeno a la órbita del derecho disciplinario en la medida en que no se encuentra comprometida la afectación del deber funcional y mucho menos contingentes incursiones en prohibiciones que pudieren conducir a una responsabilidad. Esta Colegiatura, encuentra que el escrito materia de estudio dentro de las presentes diligencias, orientan a la ausencia de conductas susceptibles de reproche ético, razón suficiente para que esta Sala se inhiba de plano en estas diligencias. En consecuencia, conforme con lo dispuesto en el artículo

Funcionario única Instancia Radicación 110010102000201300797 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO 150 de la Ley 734 de 2002, se procederá a proferir decisión inhibitoria, dadas las consideraciones expresadas en esta providencia.

En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

RESUELVE PRIMERO: INHIBIRSE DE INICIAR ACTUACIÓN DISCIPLINARIA en contra de la doctora MARIA LEONOR OVIEDO PINTO, en su condición de Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Distrito, del Despacho del Fiscal General de la Nación, conforme a lo expuesto en la parte argumentativa de la presente decisión.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, ordenar el ARCHIVO de lo actuado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente Vicepresidente Funcionario única Instancia Radicación 110010102000201300797 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrado Magistrada

ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Magistrado Magistrada

WILSON RUIZ OREJUELA

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial Funcionario única Instancia Radicación 110010102000201300797 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Funcionario única Instancia Radicación 110010102000201300797 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Funcionario única Instancia Radicación 110010102000201300797 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

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