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CSDJ - F11001010200020130079800ADJUNTA20131011141244-2013

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020130079800ADJUNTA20131011141244-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 09 de octubre de 2013 Aprobado según Acta No. 077 de la fecha.

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110010102000201300798 00

Referencia: Funcionarios Única Instancia.

Denunciados: Mario Humberto Giraldo Gutiérrez.

Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico – Sala Disciplinaria.

Denunciante: Álvaro Osma Rodríguez.

Decisión: Terminación y archivo.

ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a decidir el mérito de la presente indagación preliminar, adelantada contra el doctor MARIO HUMBERTO GIRALDO GUTIÉRREZ, en su condición de Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico – Sala Disciplinaria, con ocasión de la queja presentada por el señor ÁLVARO OSMA RODRÍGUEZ. LA QUEJA El señor ÁLVARO OSMA RODRÍGUEZ, mediante escrito de queja radicado el 13 de abril de 2013, puso en conocimiento ante esta Jurisdicción su inconformidad por las

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicado No. 110010102000201300798 00

Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA presuntas irregularidades en que pudo haber incurrido el doctor MARIO HUMBERTO GIRALDO GUTIÉRREZ y otro, en su condición de Magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico – Sala Disciplinaría –, dentro del trámite del proceso disciplinario No. 2012-01785-00 seguido contra la abogada MERY BEATRIZ BENÍTEZ ROMERO y de No. 201201387-00 adelantado por el Magistrado RUBÉN DARÍO CAMPO CHARRIS seguido contra el Juez Promiscuo de Puerto Colombia, GUADALUPE FLOREZ SALAS, sobre este último se dispuso a realizar la compulsa de copias correspondiéndole al despacho del doctor PEDRO ALONSO SANABRIA

BUITRAGO.

Es importante aclarar que la presente actuación se adelanta contra el doctor MARIO HUMBERO GIRALDO GUTIÉRREZ en su condición de Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico – Sala Jurisdiccional Disciplinaria, dentro del radicado 2012-01785-00 y no dentro del radicado 2012-1387-00, como se anotó en el auto de indagación preliminar de fecha de 6 de mayo de 2013. ANTECEDENTES PROCESALES Mediante auto del 06 de mayo de 2013, se ordenó la indagación preliminar, disponiéndose la práctica de pruebas. (fls 15 y s.s. c.o).

PRUEBAS RECAUDADAS:

1. Copia de las principales actuaciones adelantadas dentro del proceso No. 201201785-00, contra la abogada MERY BEATRIZ BENÍTEZ ROMERO, por parte del

Magistrado de Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, doctor MARIO HUMBERTO GIRALDO GUTIÉRREZ. (Folio 23 y s.s. del Cuaderno Original).

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA

2. Copia de la Notificación personal al Agente del Ministerio Público, en calidad de sujeto procesal, en virtud del artículo 197 de la ley 734 de 2002 (Folio 20, Cuaderno original).

3. Copia de la diligencia de notificación personal realizada el 12 de julio de 2013 al doctor MARIO HUMBERTO GIRALDO GUTIÉRREZ, en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico (Folio 93 y siguientes del Cuaderno Original).

CONSIDERACIONES 1.- Competencia.- Esta Sala tiene competencia para evaluar la presente queja, de conformidad con el numeral 3 del artículo 256 de la Constitución Política y del numeral 3 del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en concordancia con el artículo 194 del Código Disciplinario Único.

Se evalúa a términos del artículo 150 del Código Disciplinario Único, el cual dispone que la indagación preliminar culminará con el archivo o auto de apertura. De la lectura del escrito de queja aportado por el señor ÁLVARO OSMA RODRÍGUEZ ROMERO y los demás documentos obrantes a folio 24 y siguientes del cuaderno original, se evidencia que las actuaciones efectuadas por el doctor MARIO HUMBERTO GIRALDO GUTIÉRREZ en su calidad de Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico – Sala Jurisdiccional Disciplinaría, se ajustan a lo preceptuado en la Ley 1123 de 2007 aplicable a las acciones Disciplinarias, adelantadas contra la abogada MERY BEATRIZ BENÍTEZ ROMERO. En donde se surtió el respectivo tramite:

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA

1. El día 12 de diciembre de 2012, se somete a reparto la queja radicada por el denunciante, correspondiéndole al doctor MARIO HUMBERTO GIRALDO GUTIÉRREZ. (Folio 80 del cuaderno de original).

2. El 21 de enero de 2013, por medio de certificado No. 00459-2013, se acredita la calidad de abogada de la doctora MERY BEATRIZ BENÍTEZ ROMERO (Folio 81

del cuaderno original).

3. El 30 de enero de 2013, pasan las diligencias al despacho del Honorable Magistrado MARIO HUMBERTO GIRALDO GUTIÉRREZ, informándole que se había acreditado la calidad de abogada de la doctora Mery Beatriz Benítez Romero. (Folio 82 del cuaderno original).

4. El 27 de febrero de 2013, se profiere auto de trámite de apertura de investigación, señalando el día veintiocho (28) del mes de octubre de dos mil trece (2013), a las 9:00 a.m., para llevar acabo audiencia de pruebas y calificación del proceso No.

2012-1785-00A.

Ordenando lo siguiente: “(…) 1. Notifíquese personalmente este auto de trámite de apertura de proceso disciplinario a los intervinientes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 de la ley 1123 de 2007(…) (…) 2. obténgase los antecedentes disciplinarios de la investigada. (…) (…) 3. Cítese por el medio más eficaz al quejoso, el señora ÁLVARO OSMA RODRÍGUEZ, para que asista a dicha diligencia con el objeto de que ratifique y amplié la queja presentada contra la abogada MERY BEATRIZ BENÍTEZ ROMERO; tal como lo ordena el inciso final del artículo 104 de la citada Ley.

Hágasele saber que de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 66 ibídem, durante el desarrollo de dicha audiencia puede aportar pruebas (…).

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA (…) Al momento de la notificación de la abogada MERY BEATRIZ BENÍTEZ

ROMERO, hágasele saber:

A. Que durante el desarrollo de dicha Audiencia se le dará a conocer los motivos de esta investigación, que tiene como origen la queja presentada por el

señor ÁLVARO OSMA RODRÍGUEZ (…)

B. Que si lo desea puede rendir versión libre y designar defensor para que lo asista (…)

C. Que puede aportar pruebas que tenga en su poder o solicitar las que considere necesarias para su defensa (…)

D. Que conforme a lo establecido en el parágrafo del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, durante el desarrollo de esta audiencia puede confesar la falta, caso en el cual se procederá a dictar sentencia. (…)” (Sic) (Folios 83 y s.s. del cuaderno original).

Así las cosas, respecto del trámite impartido a la queja radicada por el señor ÁLVARO OSMA RODRÍGUEZ contra la abogada MERY BEATRIZ BENÍTEZ ROMERO en el Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico – Sala Disciplinaria, bajo No. 20121785-00 y que le correspondió conocer al funcionario denunciado doctor MARIO HUMBERTO GIRALDO GUTIÉRREZ, se observa que ha surtido el procedimiento que a Ley corresponde y por lo tanto no existen elementos de juicio para atribuir al

funcionario denunciado falta disciplinaria alguna. Es decir, que el Magistrado sustanciador hasta el momento ha cumplido con su deber, sin evidenciar omisión alguna, ni mucho menos incursión en falta disciplinaria, pues como quedó reseñado una vez le fue repartida la queja en cuestión, valga decir el 12 de Diciembre de 2012, y acreditada la condición de abogada de la denunciada, la misma pasó al despacho el 30 de enero de 2013 y el 27 de febrero siguiente se precedió por parte del doctor MARIO HUMBERTO GIRALDO GUTIÉRREZ, Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura a ordenar auto de apertura del proceso disciplinario de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007.

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Conforme a lo anterior, observa esta Superioridad que no existen razones fácticas ni jurídicas para considerar que las actuaciones desplegadas por el investigado merezcan reproche ético, pues se reitera que el trámite de la queja contra la doctora MERY BEATRIZ BENÍTEZ se efectuó conforme a las reglas procesales y los términos contemplados en la Ley y la Constitución, circunstancia que impide edificar una

irregularidad ética, en cabeza del doctor MARIO HUMBERTO GIRALDO GUTIÉRREZ. De está manera se puede concluir que del estudio realizado al trámite impartido a la queja realizada por el señor ÁLVARO OSMA RODRÍGUEZ contra el doctor MARIO HUMBERTO GIRALDO GUTIÉRREZ Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico – Sala Disciplinaria, no es constitutivo de falta disciplinaria, razón por la cual procede atender lo reglado en el artículo 73 de la ley 734 de 2002 y al artículo 210 ibídem, aplicable de conformidad con lo regulado especialmente para los funcionarios de la Rama Judicial, así: “…Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias...” (Subraya la Sala). “…Artículo 210. El archivo definitivo de la investigación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código…”. En mérito a lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE Primero.- DECRETAR LA TERMINACIÓN DE LA ACTUACIÓN y como consecuencia, disponer el ARCHIVO DEFINITIVO de las diligencias disciplinarias

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA adelantadas contra el Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico – Sala Jurisdiccional Disciplinaria, doctor MARIO HUMBERTO GIRALDO GUTIÉRREZ, con fundamento en el escrito de queja radicado por el señor ÁLVARO OSMA RODRÍGUEZ y en consecuencia, se ordena el archivo del diligenciamiento, acorde con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

Segundo.- Por Secretaría líbrense las comunicaciones de Ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

WILSON RUÍZ OREJUELA

Presidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Vicepresidente Magistrada

ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Magistrado Magistrada

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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