CSDJ - F1100101020002013007990020160928142704-2016
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F1100101020002013007990020160928142704-2016
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2016
.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) Magistrado Ponente Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación Número 110010102000201300799 00 / F Aprobado según acta Número 90, de la misma fecha OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a evaluar lo que en derecho corresponde, en relación con la indagación preliminar adelantada contra el doctor JOSÉ ALBINO IBAGUÉ, en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por las presuntas irregularidades disciplinarias en que pudo incurrir en el trámite del proceso radicado bajo el número 1100111020002010003639 - 00, particularmente en el no proferir la sentencia respectiva, de acuerdo con la compulsa de copias efectuada en el numeral 4 de la sentencia del 28 de febrero de 2013, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. HECHOS Mediante sentencia adiada del 28 de febrero de 2013 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, dictada dentro del proceso disciplinario seguido en contra de la abogada Ruth Celmira Molano Rodríguez, procedió en el ordinal cuarto de la parte resolutiva, a compulsar copias
en contra del Magistrado JOSÉ ALBINO IBAGUÉ, por la presunta mora en que pudo haber incurrido durante el trámite del radicado número 1100111020002010003639 – 00, y particularmente en el proferir sentencia. Para dichos efectos, se remitió copia íntegra del proceso disciplinario origen de la compulsa, junto con la copia espejo de los audios de las audiencias verbales celebradas en el mismo, (fls. 1 a 176 c. o.). República de Colombia 2 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201300799 00 / F
Funcionarios Única Instancia Indagación Preliminar. Mediante auto de ponente1 del 14 de noviembre de 2013, se ordenó ABRIR Indagación Preliminar en las presentes actuaciones, con el fin de verificar la ocurrencia de la conducta denunciada y si la
misma es constitutiva de falta disciplinaria, o si se ha actuado con fundamento en una causal de exclusión de responsabilidad. De conformidad con tal decisión se dispuso: i) por Secretaría Judicial de la Corporación, se certifique, la calidad de magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, del doctor JOSÉ ALBINO IBAGUÉ, y en caso afirmativo, especificar la calidad en la que desempeñó el cargo, su fecha de nombramiento y posesión en el mismo, así como la asignación salarial que le correspondió, anexando copia de los actos administrativos correspondientes; ii) se dispuso que la Secretaría Judicial de la Corporación, notificará al doctor JOSÉ ALBINO IBAGUÉ, de la apertura de la indagación preliminar, informándole que tiene derecho a rendir versión libre de los hechos materia de indagación; iii) por Secretaría Judicial de la Corporación, se alleguen los antecedentes disciplinarios existentes y vigentes del doctor JOSÉ ALBINO IBAGUÉ; iv) por Secretaría Judicial de la Corporación, se certifique si en esta Corporación se ha radicado escrito o queja contra el doctor JOSÉ ALBINO IBAGUÉ, por los mismos hechos referidos en la sentencia del 28 de febrero del año 2013, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y el trámite impartido.; v) por Secretaría Judicial de la Corporación, se informe si el recurso interpuesto contra la sentencia del 28 de febrero del año 2013, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la
Judicatura de Bogotá, proceso con radicado número 1100111020002010003639 - 00, a la fecha ha sido desatado, en caso afirmativo allegar copia de dicha decisión, con destino a éste expediente; vi) Oficiar a la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para que certifique la información estadística que el doctor JOSÉ ALBINO IBAGUÉ en calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, reportó para los períodos 2012 y 2013. La notificación personal del auto de apertura de indagación preliminar se surtió el 14 de noviembre de 2013, (fl. 193, c.o.) y mediante escrito radicado ante ésta superioridad, el doctor ALBINO 1 Magistrado José Ovidio Claros Polanco. República de Colombia 3 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201300799 00 / F Funcionarios Única Instancia IBAGUÉ, en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, rindió su versión escrita de los hechos, allegó documentos al expediente y solicito pruebas, (fls 180 a 187 c.o.) Pruebas Practicadas e Incorporadas. Conforme al auto que ordenó la apertura de la indagación preliminar se allegaron las siguientes pruebas documentales, las cuales fueron debidamente incorporadas al expediente: se obtuvo el acuerdo número catorce (14) de fecha 31 de enero de 2012, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en el cual consta el nombramiento correspondiente al doctor JOSÉ ALBINO IBAGUÉ, como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, al igual que la del acta de posesión, así como la asignación salarial ; la información estadística del doctor JOSÉ ALBINO IBAGUÉ en calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, para los períodos 2012 y 2013; los antecedentes disciplinarios existentes y vigentes del doctor JOSÉ ALBINO IBAGUÉ; y la certificación de que no cursa en esta Corporación proceso por los mismos hechos.
A través de Auto de fecha 15 de enero de 2014, la Sala resolvió la solicitud de pruebas efectuada por el Disciplinable en su escrito de versión libre, y en el mismo de dispuso tener como pruebas los documentos allegados a la fecha al expediente disciplinario, procediendo a su incorporación, se negó la práctica de las pruebas testimoniales solicitadas por el inculpado y se decretó la práctica de algunas pruebas documentales, como son oficiar a la Secretaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, para que con destino a este disciplinario certifique: el periodo de cese de actividades judiciales por paro judicial del año 2012; cuantos permisos, licencias o novedades administrativas se tramitaron en el año 2012, con relación al Magistrado JOSÉ ALBINO IBAGUÉ; si el Disciplinado República de Colombia 4 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201300799 00 / F Funcionarios Única Instancia durante el año 2012 ofició o no como Vicepresidente de ese Consejo Seccional y en caso afirmativo de que fecha a que fecha; si al Magistrado ALBINO IBAGUÉ, le correspondieron o no, turnos especiales por acción de Habeas Corpus, en caso afirmativo se diga cuantos y en que fechas; y Oficiar a la Sala Administrativa del Honorable Consejo Superior de la Judicatura de Bogotá, para que con destino a éste disciplinario certifique de que fecha del 2012 al 2013 se dispuso vacancia judicial de los Consejos Seccionales. Por medio del oficio número 2763 – DEC, del 22 de abril de 2014, la Secretaría del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, certificó el periodo de cese de actividades judiciales por paro judicial del año 2012; que si ofició como Vicepresidente de ese Consejo Seccional en 2012, presidiendo en varias oportunidades la Sala y los turnos especiales que le correspondieron por acción de Habeas Corpus. Mediante el oficio número DEAJRH14 – 3241, de fecha 23 de abril de 2014, la Directora de la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, certificó la fecha del 2012 al 2013 que se dispuso vacancia judicial de los Consejos Seccionales. La Secretaría de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, a través del oficio número CSBTSA 14 - 1600, del 29 de abril de 2014,
certificó los permisos, licencias o novedades administrativas que se tramitaron en el año 2012, con relación al Magistrado JOSÉ ALBINO IBAGUÉ. República de Colombia 5 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201300799 00 / F Funcionarios Única Instancia Mediante el oficio número DESAJ14 – 2547, de fecha 14 de julio de 2014, la Coordinadora de Área de talento Humano de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, certificó los permisos, licencias o novedades administrativas que se tramitaron en el año 2012, con relación al Magistrado
JOSÉ ALBINO IBAGUÉ.
CONSIDERACIONES.
Competencia.
Esta Sala tiene competencia para decidir la presente Indagación Preliminar, de conformidad con las prescripciones del numeral 3o del artículo 256 de la Constitución Política, del numeral 3o del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en concordancia con los artículos 150 y 194 del Código Disciplinario Único. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada "equilibrio de poderes", en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: "(...) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial". En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo número 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas República de Colombia 6 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201300799 00 / F Funcionarios Única Instancia de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimirlos conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que "la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela". Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: "...los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior
de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial", en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. En virtud de la competencia antes mencionada y sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuación hasta ahora adelantada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen el tema a debatir. República de Colombia 7 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201300799 00 / F Funcionarios Única Instancia Marco legal y conceptual. Previo a analizar el material probatorio allegado al plenario, la Sala parte del principio según el cual en el derecho disciplinario funcional, la falta siempre supone la existencia de un deber, cuyo olvido, incumplimiento o desconocimiento trae como consecuencia la respuesta represiva del Estado. Es así como el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, define la falta disciplinaria, en los siguientes términos: “Artículo 196. FALTA DISCIPLINARIA. Constituye falta disciplinaria y da lugar a acción e imposición de la sanción correspondiente el incumplimiento de los deberes y prohibiciones, la incursión en las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de intereses previstos en la Constitución, en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y demás leyes. Constituyen faltas gravísimas las contempladas en este Código”. Por su parte el artículo 73 del Código Disciplinario Único establece: “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el
investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias. …”, (resaltado fuera de texto) Norma concordante con el artículo 210 de la citada Ley, que dispone el archivo definitivo de la actuación disciplinaria, en cualquier etapa de la actuación, cuando se encuentre plenamente República de Colombia 8 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201300799 00 / F Funcionarios Única Instancia acreditado cualquiera de los presupuestos enunciados en el artículo 73 de la misma, así: que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el
investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. Caso concreto Sea lo primero advertir que una de las razones del proceso disciplinario es determinar la existencia de un hecho, considerado como falta disciplinaria, su presunto autor, los motivos determinantes, las circunstancias de todo orden y la responsabilidad de quien se presagia es autor del comportamiento, no constituyendo el proceso disciplinario una instancia más, dentro de los procedimientos previamente establecidos por el legislador en cada caso. La etapa procesal de la indagación preliminar ha sido definida como una instancia inicial del proceso, que se caracteriza por diligencias previas de instrucción que adelantan los funcionarios competentes para practicar y allegar pruebas que ameriten la apertura de una investigación. Se caracteriza por ser una actividad unilateral y reservada y se hace así con el fin de adelantar un procedimiento eficaz, dirigido no solo a buscar los medios de convicción que soporten la existencia de la imputación, considerada en sus extremos tácticos y jurídicos, sino, además, en reconocer y declarar la existencia de responsabilidad disciplinaria. Tiene por objeto esta etapa evaluativa, establecer si de la queja y de las pruebas incorporadas a la actuación, se amerita la apertura de actuación disciplinaria alguna o no. De conformidad con el artículo 150 del Código Disciplinario Único, la indagación preliminar culminará con el archivo definitivo o con auto de apertura de investigación disciplinaria. En el presente caso, entra la Sala a determinar una presunta mora en la que pudo haber incurrido el Magistrado JOSÉ ALBINO IBAGUÉ,
dentro del impulso que le correspondió durante el tiempo en que tuvo a cargo el República de Colombia 9 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201300799 00 / F Funcionarios Única Instancia proceso radicado número 1100111020002010003639 - 00, en especial en lo referente al tiempo que lo tuvo para proferir sentencia. Sobre la calidad de funcionario judicial del investigado se tiene que en efecto al doctor José Albino Ibagué, fue nombrado como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura de Bogotá mediante Acuerdo No. 014 del 21 de enero de 2012, y según lo dispuesto en Sala No. 005 del 25 de enero de 2012, tomando posesión del cargo el 2 de febrero de
2012, siendo ejercido conforme al acto de nombramiento por el término de un año y con carácter de provisionalidad. En relación con el periodo en que el investigado tuvo a cargo el expediente para proferir sentencia, este término debe computarse desde la fecha en que se culminó la audiencia de juzgamiento, el 02 de agosto de 2012, hasta que el funcionario judicial dejó el cargo, para el presente caso, es decir el 1 de febrero de 2013, por ser un proceso disciplinario contra abogados en donde es aplicable la Ley 1123 de 2007. Conforme con lo indicado con anterioridad se tiene que el objeto de la presente investigación disciplinaria es verificar si existió o no mora en la actuación surtida por el servidor judicial para proferir la respectiva sentencia dentro del proceso radicado número 1100111020002010003639 - 00, y en el evento que así lo hubiese sido si existe o no causal de justificación que lo exonere de responsabilidad disciplinaria. República de Colombia 10 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201300799 00 / F Funcionarios Única Instancia En atención a lo antes dicho se debe partir que conforme a las copias del expediente remitidas con la compulsa, se tiene que en efecto el proceso de donde se originaron las mismas fue conocido por el aquí investigado desde el 2 de febrero de 2012 al 1 de febrero de 2013, a su turno resulta necesario realizar la respectiva cronología de las actuaciones que se desarrollaron durante el tiempo que el servidor judicial disciplinable dio impulso al proceso, así: Se programó la audiencia de pruebas y calificación provisional, en la sesión del 30 de noviembre de 2011, fijada por el entonces instructor doctor Álvaro León Obando Moncayo, para el 22 de febrero de 2012, a efectos de recaudar prueba. La audiencia de pruebas y calificación provisional, programada para el 22 de febrero de 2012, fracasó por la incomparecencia de la disciplinada y conforme a la programación disponible dispuso como nueva fecha para su realización, el 14 de mayo de 2012. (folios 108 y 109 del c. o.) La audiencia de pruebas y calificación provisional, programada para el 14 de mayo de 2012, fracasó por la incomparecencia de la investigada y conforme a la programación disponible dispuso como nueva fecha para su realización, el 26 de junio de 2012. (folios 1198 y 120 del c. o.)
Mediante auto del 14 de junio de 2012, el Magistrado Ponente designó defensor de oficio a la togada, debido a que no justificó su no asistencia a la audiencia del 14 de mayo del mismo año República de Colombia 11 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201300799 00 / F Funcionarios Única Instancia El 26 de junio de 2012, se le dio continuidad a la audiencia de pruebas y calificación provisional, en donde se realizó la incorporación de algunas pruebas y se efectuó la calificación provisional de la conducta. (folios del 134 al 137 del c. o.) El 02 de agosto de 2012, se efectuó la audiencia de juzgamiento. (folios 152 y
153 del c. o.) La sentencia dentro del radicado aquí analizado se profirió el 28 de febrero de 2013, en donde el funcionario investigado ya había hecho dejación del cargo por cuanto su nombramiento solo fue por el término de un año que se venció el 1º de febrero de 2013. Para la presente actuación habrá de tenerse en cuenta que el magistrado investigado tomo posesión del cargo el 2 de febrero de 2012 e hizo dejación del mismo el 1 de febrero de 2013, recibiendo una carga de 388 procesos, entre los cuales se encontraba el 1100111020002010003639 - 00, y de acuerdo con la cronología antes señalada, se tiene que en efecto el servidor judicial investigado, fue diligente en la instrucción del proceso disciplinario de donde se desprendió la compulsa, dándole continuidad conforme a la ritualidad procesal señalada en la Ley 1123 de 2007. No puede desconocer esta Sala que además de los procesos disciplinarios seguidos contra abogados, Jueces, fiscales Notarios y auxiliares de la Justicia, corresponde a un Magistrado de una Sala Jurisdiccional Disciplinaria de un Consejo Seccional de Judicatura, por cuanto debe atender todas las demás que conforme a la ley le han sido señaladas, como son tramitar las Tutelas y Habeas República de Colombia 12 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201300799 00 / F Funcionarios Única Instancia Corpus, que demandan un tratamiento prioritario, desplazando los demás asuntos, es decir con solo otear esta situación se deduce con certeza una exclusión de responsabilidad disciplinaria respecto a la mora que se le endilgó en la compulsa que dio inicio a esta actuación. A efectos de abundar en razones y determinar circunstancias de exclusión de responsabilidad disciplinaria en cabeza del doctor ALBINO IBAGUÉ, también está su producción diaria que conforme las estadísticas informadas, para el periodo en que fungió como Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, se tiene que tuvo una producción total durante todo el tiempo en que conoció del proceso de 436 decisiones entre interlocutorias y sentencias, y el numeró total de días hábiles en que laboró, descontado los dos días en que se le otorgó comisión para asistir al Conversatorio Nacional de la Jurisdicción Disciplinaria en el año 2012, fue de 229, lo cual nos arroja un promedio de evacuación de 1.9
expedientes diarios. En el tiempo en que el Disciplinable se desempeñó como Magistrado, hubo un paro Judicial que tuvo lugar entre finales del mes de octubre y finales del mes de noviembre de 2012, lo que impidió el acceso durante más de un mes de todo el personal a las instalaciones del Consejo Seccional y como resultado del cese de actividades tuvieron que reprogramarse muchas audiencias que no se pudieron realizar como consecuencia del paro. En punto a la mora judicial, la Corte Constitucional, ha considerado: “La Sala no avala la mora judicial pero reitera su jurisprudencia en el marco constitucional que la Corte ha previsto para los casos de dilaciones justificadas en el contexto de la labor de los funcionarios judiciales. El Consejo Superior deberá tener en cuenta, entonces, que la existencia de dilaciones puntuales en el marco República de Colombia 13 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201300799 00 / F Funcionarios Única Instancia de las funciones de una Magistrada que ha tenido un desempeño ejemplar en el ejercicio de su cargo, y que ha cumplido cabalmente sus funciones, deben ser valorados con mesura y ponderados de manera casuística, relacionando siempre las circunstancias personales, la incidencia del trabajo colectivo dentro de un cuerpo colegiado, y las dificultades y vicisitudes logísticas que tienen los negocios en el estadio previo a su estudio, todo lo anterior, de conformidad con lo que la Corte ha dispuesto en punto a los casos de mora judicial justificada”2. En lo referente a la celeridad resulta indispensable traer a colación lo precisado por la Corte en la Sentencia C-037 de 19963, en la cual señaló que: “(…) la labor del juez no puede jamás circunscribirse únicamente a la sola observancia de los términos procesales, dejando de lado el deber esencial de administrar justicia en forma independiente, autónoma e imparcial. Es, pues, en el fallo en el que se plasma en toda su intensidad la pronta y cumplida justicia, como conclusión de todo un proceso, donde el acatamiento
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