CSDJ - F11001010200020130079900ADJUNTA20140115211123-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020130079900ADJUNTA20140115211123-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., quince (15) de enero de dos mil catorce (2014) Magistrado Ponente JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No.110010102000201300799 00 / 2650 F Aprobado según Acta No. 01 de la fecha ASUNTO Procede la Sala a resolver, lo que en derecho corresponda, en relación con la solicitud de pruebas efectuada por el doctor JOSÉ ALBINO IBAGUÉ, en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, dentro de la indagación preliminar que se sigue en su contra. ANTECEDENTES Mediante sentencia del 28 de febrero del año 2013, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, dentro del proceso con radicado No. 1100111020002010003639 00, ordenó compulsar copias, para que se investigue la mora en que pudo incurrir el magistrado encargado JOSÉ ALBINO IBAGUÉ en el trámite de dicho radicado, particularmente en proferir la sentencia respectiva. El 21 de marzo de 2013, Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá remitió a ésta colegiatura, dos cuadernos con 175 folios cada uno, para que se procediera de conformidad, (fls. 1 a 177 c.o. y un cuaderno
de anexo). Página 2 República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201300799 00 / 2650 F Funcionario en única instancia ACTUACIÓN PROCESAL Mediante auto de ponente1 del 14 de noviembre de 2013, se ordenó ABRIR INDAGACIÓN PRELIMINAR en contra del Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, doctor JOSÉ ALBINO IBAGUÉ, en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, con el fin de establecer si incurrió en la presunta irregularidad a la que se refiere el numeral cuarto de la sentencia del 28 de febrero del año 2013, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, proferida dentro del proceso con radicado No. 1100111020002010003639 00, y en la que se ordenó compulsarle copias, para que se investigará la mora en que pudo incurrir el magistrado encargado JOSÉ ALBINO IBAGUÉ en el trámite de dicho radicado, particularmente en proferir la sentencia respectiva. De conformidad con tal decisión se dispuso: i) por Secretaría Judicial de la Corporación, se certifique, la calidad de magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, del doctor JOSÉ
ALBINO IBAGUÉ. En caso afirmativo, especificar la calidad en la que desempeñó el cargo, su fecha de nombramiento y posesión en el mismo, así como la asignación salarial que le correspondió, anexando copia de los actos administrativos correspondientes; ii) se dispuso que la Secretaría Judicial de la Corporación, notificará al doctor JOSÉ ALBINO IBAGUÉ, de la apertura de la indagación preliminar, informándole que tiene derecho a rendir versión libre de los hechos materia de indagación; iii) por Secretaría Judicial de la Corporación, se alleguen los antecedentes disciplinarios existentes y vigentes del doctor JOSÉ ALBINO IBAGUÉ; iv) por Secretaría Judicial de la Corporación, se certifique si en esta Corporación se ha radicado escrito o queja contra el doctor JOSÉ ALBINO IBAGUÉ, por los mismos hechos referidos en la sentencia del 28 de febrero del año 2013, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, proceso con radicado No. 1100111020002010003639 00, 1 Magistrado José Ovidio Claros Polanco. Página 3 República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201300799 00 / 2650 F Funcionario en única instancia en caso afirmativo, infórmese el Magistrado que actuó como Ponente y el trámite impartido.; v) por Secretaría Judicial de la Corporación, se informe si el recurso
interpuesto contra la sentencia del 28 de febrero del año 2013, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, proceso con radicado No. 1100111020002010003639 00, a la fecha ha sido desatado, en caso afirmativo allegar copia de dicha decisión, con destino a éste expediente; vi) Oficiar a la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para que certifique la información estadística que el doctor JOSÉ ALBINO IBAGUÉ en calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, reportó para los períodos 2012 y 2013. Mediante escrito radicado ante ésta superioridad, el doctor JOSÉ ALBINO IBAGUÉ, en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, rindió su versión escrita de los hechos, allegó documentos al expediente y solicito pruebas, (fls 180 a 187 c.o.). SOLICITUD PROBATORIA En el mismo escrito solicitó los siguientes medios de prueba; 1.- Oficiar a la Secretaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, para que con destino a éste disciplinario se certifique: - El periodo de cese de actividades Judiciales por paro Judicial del año 2012. - Cuantos permisos, licencias o novedades administrativas se tramitaron en el año 2012, con relación al Magistrado JOSÉ ALBINO IBAGUÉ C.C.
No.4.240.951 de Santana Boyacá. 2.- Oficiar a la Secretaría de la Sala Disciplinaria del Consejo Secciona! de Judicatura de Bogotá, para que con destino a éste Disciplinario se certifique si el Magistrado JOSÉ ALBINO IBAGUÉ C.C. No.4.240.951 de Santana Boyacá, Página 4 República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201300799 00 / 2650 F Funcionario en única instancia durante el año 2012 ofició o no como Vicepresidente de ese Consejo Seccional y en caso afirmativo de que fecha a que fecha. 3.- Oficiar a la Secretaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, para que con destino a éste proceso Disciplinario se certifique si al Magistrado JOSÉ ALBINO IBAGUÉ C.C. No.4.240.951 de Santana Boyacá, le correspondieron o no, turnos especiales por acción de Habeas Corpus, en caso afirmativo se diga cuantos y en que fechas. 4.- Oficiar a la Sala administrativa del Honorable Consejo Superior de la Judicatura de Bogotá, para que con destino a éste disciplinario certifique de que fecha del 2012 al 2013 se dispuso vacancia judicial de los Consejos Seccionales.
5. Como prueba, documental aportada, solicita anexar certificación de la Dirección Administrativa de Bogotá en la que acredita de que fecha a que fecha cumplió funciones como Magistrado en la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de
Judicatura de Bogotá.
6. Solicita como prueba testimonial, se decrete la práctica y recepción de los testimonios de los doctores: - CONSTANZA ZULETA OBANDO, quien para la fecha de los hechos oficiaba como sustanciadora del Despacho a su cargo para que declare sobre los hechos aquí afirmados y resuelva el interrogatorio que verbalmente le formulará en la audiencia que para el efecto se disponga. - PIÓ ALEXANDER SÁNCHEZ AVALA, persona que lideró las actividades de reclamación de los derechos de los servidores del Consejo Seccional de Bogotá y da cuenta del cese de actividades en esa Corporación.
Indicó que a las dos personas se pueden notificar por su conducto o en la calle 85 No. 11-96 de Bogotá sede del Consejo Superior de la Judicatura de Bogotá. Página 5 República de Colombia Rama Judicial
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CONSIDERACIONES
I. Competencia.
La competencia para conocer en única instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura, aparece regulada en el numeral 3° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia.
La norma referida establece: “Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaría del Consejo Superior de la
Judicatura: 3°. Conocer en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra magistrados de los Tribunales y consejos seccionales de la judicatura, el vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los tribunales.” (Negrilla y subrayado fuera de texto).
II. Marco normativo y conceptual.
La Ley 734 de 2002 en su artículo 150 prescribe que en la indagación preliminar, el funcionario competente podrá hacer uso de los medios de prueba legalmente establecidos, siempre que los mismos sirvan a los fines de la indagación, de acuerdo con los criterios de conducencia, pertinencia y utilidad, pudiendo, además, decretar aquellas que de oficio considere necesarias. Para esta Corporación es claro que, en principio, todo hecho es susceptible de probar y debe probarse dentro del proceso cuando la ley o las circunstancias fácticas lo imponen, con excepción de los hechos notorios y las afirmaciones o negaciones de carácter indefinido, que están exentas de prueba. De entonces acá resulta que el objeto de la prueba es todo lo que sea susceptible de probarse, independientemente, dentro de un proceso determinado. Página 6 República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201300799 00 / 2650 F Funcionario en única instancia Pero si lo anterior es cierto, no lo es menos que el artículo 132 del Código Disciplinario Único asume que sí se persigue la demostración de la verdad de los
hechos invocados como soporte de la pretensión, es lógico concluir que cada prueba deberá dirigirse a dicho objetivo, de donde se colige que su solicitud, admisibilidad y valoración deben ser serias y referirse, directa o indirectamente, a tales propósitos. No puede pretender alguno de los actores procesales aducir pruebas que al momento de confrontarlas no revelan ningún rasgo de interés para el debate procesal o se tornen en manifiestamente superfluas pues pretenden insistir en un hecho que ya está probado con suficiencia por otros medios de convicción en particular. Un razonamiento contrario deviene en un atentado contra principios elementales de todo proceso como serían, entre otros, la economía procesal, la correcta dirección del proceso por parte del operador judicial. En ese orden de ideas, resulta claro para la Sala que si las pruebas no conducen a establecer la verdad sobre los hechos materia del proceso o resulten ineficaces, o sean manifiestamente superfluas o versen sobre hechos notoriamente impertinentes, deben ser rechazadas. Sobre el punto ha manifestado la Corte Constitucional que la negativa a ordenar la práctica de determinadas pruebas “sólo puede obedecer a la circunstancia de que ellas no conduzcan a establecer la verdad sobre los hechos materia del proceso o que estén legalmente prohibidas o sean ineficaces o versen sobre hechos notoriamente impertinentes o se las considere manifiestamente superfluas (...).”2 Ahora bien, el recaudo de cada medio de prueba en particular depende, fundamentalmente, de su conducencia y pertinencia, de ahí que, en ciertas y precisas ocasiones, se pueda omitir perfectamente la práctica de una prueba, si se
considera que el hecho cuya demostración se pretende, ya se encuentra suficientemente probado, siendo por tanto superflua su admisión y decreto o sean manifiestamente impertinentes. 2 Sentencia T-393 de 1994. Magistrado Ponente Antonio Barrera Carbonell y Sentencia T-452 de
1998. Magistrado Ponente Dr. Hernando Herrera Vergara.
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III. Análisis de las pruebas solicitadas: - Prueba documental: En relación con la prueba documental que manifestó aportar el encartado, en el curso de la presente indagación, se deberá advertir que ella no se anexó, a su escrito de versión libre, pero que si hace parte de las pruebas que el despacho sustanciador, decreto de oficio en el auto de apertura de la indagación disciplinaria y por tanto la misma se allegará legal y oportunamente al presente expediente disciplinario. - En torno a la solicitud de oficiar a: 1.- La Secretaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, para que con destino a este Disciplinario certificará, el periodo de cese de actividades judiciales por paro judicial del año 2012 y los permisos, licencias o novedades administrativas se tramitaron en el año 2012, con relación al Magistrado JOSÉ
ALBINO IBAGUÉ C.C. No.4.240.951 de Santana Boyacá. 2.- La Secretaría de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de Judicatura de
Bogotá, para que con destino a éste Disciplinario certificará si el Magistrado JOSÉ ALBINO IBAGUÉ C.C. No.4.240.951 de Santana Boyacá, durante el año 2012 ofició o no como Vicepresidente de ese Consejo Seccional y en caso afirmativo indicando las fechas. 3.- La Secretaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, para que con destino a éste proceso disciplinario certificará si al Magistrado JOSÉ ALBINO IBAGUÉ C.C. No.4.240.951 de Santana Boyacá, le correspondieron o no, turnos especiales por acción de Habeas Corpus, en caso afirmativo se diga cuantos y en que fechas. Página 8 República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201300799 00 / 2650 F Funcionario en única instancia 4.- La Sala Administrativa del Honorable Consejo Superior de la Judicatura de Bogotá, para que con destino a éste disciplinario certificará de que fecha del 2012 al 2013 se dispuso vacancia judicial de los Consejos Seccionales. Las mismas se decretaran, por ser procedentes, pertinentes y útiles al propósito de la indagación. - Declaraciones: Solicita el encartado se decretaran y recepcíonen las declaraciones de los doctores: - CONSTANZA ZULETA OBANDO, quien para la fecha de los hechos oficiaba como sustanciadora del Despacho a su cargo para que declare sobre los hechos
aquí afirmados y resuelva el interrogatorio que verbalmente le formulará en la audiencia que para el efecto se disponga. - PIÓ ALEXANDER SÁNCHEZ AVALA, persona que lideró las actividades de reclamación de los derechos de los servidores del Consejo Seccional de Bogotá y da cuenta del cese de actividades en esa corporación. Al respecto estima la Sala que la prueba testimonial no resulta ser la idónea para demostrar la carga laboral de un despacho judicial. En efecto, la implementación del sistema SIERJU para el manejo de las estadísticas de los despachos judiciales implica que la prueba idónea para demostrar tanto la carga laboral de un despacho como la producción del mismo para la época exacta de los hechos objeto de investigación la constituyan las estadísticas rendidas por el funcionario y consolidadas por la Unidad de Análisis y Desarrollo Estadístico de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, de tal manera que las declaraciones solicitadas para demostrar o controvertir la carga laboral del inculpado devienen en improcedentes. Página 9 República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201300799 00 / 2650 F Funcionario en única instancia Por lo expuesto, el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en uso de facultades constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: TENER como pruebas los documentos allegados a la fecha al expediente disciplinario, procediendo a su incorporación.
SEGUNDO: NEGAR la práctica de las pruebas testimoniales solicitadas por el inculpado, por las razones invocadas en la parte motiva de esta decisión.
TERCERO: DECRETAR la práctica de los siguientes medios de convicción: 1.- Oficiar a la Secretaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, para que con destino a este disciplinario certifique: - El periodo de cese de actividades judiciales por paro judicial del año 2012. - Cuantos permisos, licencias o novedades administrativas se tramitaron en el
año 2012, con relación al Magistrado JOSÉ ALBINO IBAGUÉ C.C. No.4.240.951 de Santana Boyacá. 2.- Oficiar a la Secretaría de la Sala Disciplinaria del Consejo Secciona! de Judicatura de Bogotá, para que con destino a éste Disciplinario se certifique si el Magistrado JOSÉ ALBINO IBAGUÉ C.C. No.4.240.951 de Santana Boyacá, durante el año 2012 ofició o no como Vicepresidente de ese Consejo Seccional y en caso afirmativo de que fecha a que fecha. 3.- Oficiar a la Secretaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, para que con destino a éste proceso Disciplinario se certifique si al Magistrado JOSÉ ALBINO IBAGUÉ C.C. No.4.240.951 de Santana Boyacá, le correspondieron o no, turnos especiales por acción de Habeas Corpus, en caso afirmativo se diga cuantos y en que fechas. Página 10 República de Colombia Rama Judicial
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CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión al inculpado, advirtiéndole, que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, en los términos del artículo 180 de la Ley 734 de 2002.
QUINTO: Por Secretaria Judicial notifíquese y líbrense los oficios y comunicaciones necesarias para dar cumplimiento a lo aquí resuelto.
COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
WILSON RUÍZ OREJUELA
Presidente
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Vicepresidente Magistrada
ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Magistrado Magistrada Página 11 República de Colombia Rama Judicial
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PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
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