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CSDJ - F11001010200020130081500ADJUNTA20150218172431-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020130081500ADJUNTA20150218172431-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 18 de febrero de 2015 Aprobado según Acta No. 010 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110010102000201300815 00

Referencia: Funcionario de Única Instancia.

Inculpado: Magistrado Sala Laboral de

Descongestión Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín – Dr. Omar de Jesús Restrepo Ochoa.

Decisión: Corrección providencia ASUNTO A TRATAR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a corregir la providencia de fecha 6 de noviembre de 2014, aprobada en Acta No. 093 de la misma fecha, mediante la cual se resolvió el mérito de la indagación preliminar del asunto de la referencia, al incurrirse en un error involuntario tanto en la parte considerativa –folio 127como en la resolutiva de la citada providencia, al digitar el nombre del Funcionario Judicial indagado como Oscar de Jesús Restrepo Ochoa, cuando lo correcto es el de Omar de Jesús Restrepo Ochoa.

Que el artículo 286 del Código General del Proceso prescribe sobre la corrección de las providencias lo siguiente: “ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110010102000201300815 00

Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA - CORRECCIÓN Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. En consecuencia, se procederá en tal sentido, a fin de evitar confusiones en el cumplimiento de lo ordenado en la referida providencia del 16 de octubre de 2014. En mérito de lo expuesto, el Consejo Superior de la Judicatura -Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, RESUELVE Primero.- Corregir la parte resolutiva del auto de fecha 6 de noviembre de 2014, aprobado según Acta No. 093 de la misma fecha, la cual queda en los siguientes términos: “Primero.- TERMINAR Y ARCHIVAR la presente acción disciplinaria a favor del doctor OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA, en su condición de Magistrado de Descongestión de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.- Segundo.- Por Secretaría judicial, líbrense las comunicaciones a que haya lugar.”

CÚMPLASE

NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

Presidente

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Vicepresidente Magistrado 3

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110010102000201300815 00

Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA - CORRECCIÓN

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrada Magistrado

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA WILSON RUIZ OREJUELA

Magistrada Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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