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CSDJ - F11001010200020130082000ADJUNTA20150319164048-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020130082000ADJUNTA20150319164048-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., dieciocho (18) de marzo de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 110010102000201300820 00

Registro proyecto: 16 de marzo de 2015

Aprobado según Acta N° 21 de 18 de marzo de 2015 Única instancia – evaluación de indagación REFERENCIA: preliminar Magistrados de la Sala Civil Laboral Familia del

INVESTIGADOS:

Tribunal Superior de Neiva

DENUNCIANTE: Marcos León DECISIÓN: Terminar y archivar

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a evaluar la indagación preliminar iniciada mediante auto de 20 de mayo de 20131 contra los doctores Medina, Polanía, Robles, Noguera y Torres, como Magistrados de la Sala civil Laboral y Familia del Tribunal Superior de Neiva, por la mora en resolver los asuntos sometidos a su conocimiento, según el quejoso, por trabajar con desidia y lentitud, respeto las causas del sistema antiguo-escritural, principalmente en materia laboral. 1 Folios 7-9 Cuaderno Original (C. O.)

II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. El motivo de la queja enviada el 15 de marzo de 2013 por Marcos León2, en aparente representación de los “ABOGADOS LITIGANTES DEL HUILA”, al Presidente de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, quien a su vez

la remitió a esta Sala, radica en la morosidad excesiva de los Magistrados de la Sala Civil Laboral Familia del Tribunal del Huila, pues “es inconcebible que los señores magistrados… no saquen siquiera dos fallos a la semana”.

2. Mediante auto de 20 de mayo de 2013, se ordenó abrir indagación preliminar contra los Magistrados de la Sala Civil Laboral Familia del Tribunal de Neiva con el fin de establecer si la conducta de los mismos es constitutiva de falta disciplinaria, lograr la individualización de los mismos y establecer si actuaron bajo alguna causal de exclusión de responsabilidad, conforme el artículo 150 de la ley 734 de 2002 (CDU). Así mismo, se ordenó realizar una inspección judicial a la Sala Civil Laboral Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, con el fin de establecer el número de procesos laborales correspondientes al sistema antiguo-escritural desde el año 2011 hasta la fecha respecto de cada magistrado; de igual forma, determinar cuántas decisiones, entre autos y sentencias, han sido proferidas con el sistema antiguo-escritural, así como salvamentos de voto, tutelas, hábeas corpus en primera y segunda instancia y determinar los asuntos de alta complejidad con el fin de establecer el rendimiento de los magistrados de dicha corporación.

Para esta inspección judicial y la debida notificación del auto de apertura de indagación preliminar se comisionó a la Sala Disciplinaria del consejo Seccional de la Judicatura de Neiva. 2 Folio 2 C. O. Asimismo, se solicitó a la secretaría de la Corporación los actos de

nombramiento, posesión, certificación de tiempo de servicios y constancia de los salarios devengados de los funcionarios que resulten vinculados a esta indagación.

3. Mediante escrito de 14 de junio de 2013, los Magistrados de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva, María Amanda Noguera de Viteri, Enasheilla Polanía Gómez, Alberto Medina Tovar, Edgar Robles Ramírez y Franklin Torres Cabrera, presentaron a este despacho escrito de versión libre conjunto3, del cual se destaca lo siguiente:  “Para lo pertinente relievamos el crecimiento exponencial de los asuntos que debe resolver el Tribunal y otras circunstancias que se han presentado y han requerido ajustes en nuestra labor, como es el caso de la implementación de la oralidad laboral y al mismo tiempo la continuación del sistema escritural en esta área y las áreas de civil familia; la decisión de las situaciones administrativas delicadas; la discusión en salas especializadas de asuntos controversiales por disparidad de criterios jurisprudenciales, sumados a la insuficiencia del recurso humano en la secretaría de la sala y en los respectivos despachos, los que incluso quedaron condensados en la respuesta elevada por el Consejo Seccional de la Judicatura de Huila al presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura en oficio calendado el 29 de enero de 2013. Lo anterior sin olvidar la parálisis de la Rama Judicial a finales del año pasado.”4  Como medida de descongestión, mediante el acuerdo PSAA11-8330 de 2011, se estableció la escisión de la Sala Civil Familia Laboral en dos salas especializadas para asuntos laborales; lo que aumentó el personal de

dedicación exclusiva para tales procesos en cuanto a elaboración de listados, comunicaciones, autos remisorios, constancias secretariales etc. 3 Folios 13 – 53 C. O. 4 Folio 14 C. O. Sin embargo para la implementación y organización logística de tales cambios se requirió de la suspensión de términos. Asimismo, lo que se repartía entre 5 despachos, como consecuencia de dicho acuerdo se empezó a repartir entre 3 despachos, que aunque con carácter especializado, produjo el aumento de la carga en los asuntos laborales. Aumento de carga laboral que se explica por la creación de tres juzgados adjuntos a los laborales del circuito. Conforme la escisión realizada, la carga de asuntos laborales quedó en 100 para la doctora Noguera de Viteri, 46 para Polanía Gómez, 64 para Medina Tovar, 41 para Robles Ramírez y 145 para Luz Dary Ortega Ortíz; sin embargo, en el mes de agosto de 2012 fueron fusionadas nuevamente las salas laborales y el reparto aumentó quedando en 121 para la doctora Noguera de Viteri, 128 para Polanía Gómez, 148 para Medina Tovar, 137 para Robles Ramírez y 155 para Torres Cabrera. “Fusión de las salas especializadas para integrar nuevamente la sala Promiscua Civil Familia Laboral (Acuerdo CSJH-PSAA10-0040 del 31 de julio de 2012), Fue necesario adelantar de nuevo las tareas referidas y hacer entrega a la oficina judicial y suspender nuevamente los términos durante el lapso comprendido entre el 25 y el 31 de julio de 2012, prorrogada hasta el

02 de agosto siguiente. Consecuentemente con esta nueva integración en Sala Promiscua hubo de conformarse nuevas Salas de Decisión Civil Familia Laboral, cinco (5) en total, con las implicaciones propias del nuevo ajuste de formas de trabajo y planteamientos jurídicos”.5  Si bien las medidas de descongestión aliviaron la carga laboral en cuanto al envío de 150 procesos a Bogotá frente a la producción concreta de sentencias, la Sala Promiscua Civil Familia Laboral de Neiva no perdió 5 Folio 17 C. O. completamente la competencia en los mismos, pues según la misma medida de descongestión, los procesos debían regresar para la audiencia de lectura de fallo y la misma Sala debía ocuparse de las solicitudes de aclaración o complementación de las mismas y el estudio de los recursos de casación. Al necesitarse la presencia de los 3 magistrados en tales diligencias, siempre se necesitó de la coordinación de fechas y horas, así como otras actividades de orden logístico.  En cuanto al escaso recurso humano con que cuenta la Sala en comento, los Magistrados indicaron que la nómina de personal no ha cambiado en 20 años, limitándose a una secretaria, un oficial mayor, 2 escribientes y 2 citadores, lo que se contradice con el aumento exponencial de la demanda a la administración de justicia en cuanto a acciones constitucionales, proceso de segunda instancia y el aumento de medidas de descongestión en instancias inferiores, lo que repercutió en el incremento de asuntos de segunda instancia en asuntos civiles, laborales y de familia.  La provisionalidad en un despacho tras la renuncia del doctor Álvaro Falla

Alvira por cumplir los requisitos para pensión ha hecho que sea difícil el adecuado reparto en la Sala. Fue nombrado en provisionalidad el doctor Darío Fernando Mejía González quien estuvo en el cargo entre el 2 de enero y el 26 de febrero de 2011, quedando vacante por casi dos meses. Luego llegó a ocupar dicho cargo la magistrada Luz Dary Ortega Ortiz, quien se desempeñó en el cargo desde el 1° de abril de 2011 hasta el 10 de enero de 2012 y al siguiente día, quedó nombrado en propiedad el doctor Franklin Torres Cabrera. “Esta situación como es lógico entender comportó un desfase de la actividad de todo el Tribunal, especialmente durante el tiempo de la vacancia y por el reacomodamiento de los designados en provisionalidad”.6 6 Folio 20 C. O.  Continuó el escrito de los magistrados aduciendo el incremento de acciones constitucionales de primera y segunda instancia provenientes de los juzgados de circuito laborales, promiscuos de familia, promiscuos de circuito y e infancia y adolescencia que hace imperioso dar prioridad a tales acciones. Asimismo se manifestaron las dificultades propias de la implementación del sistema oral, al que continúa funcionando en paralelo el sistema escritural; pues en aquel sistema se hace imprescindible la asistencia de los magistrados en audiencia, a lo que hay que dedicarle mucho tiempo.  De igual forma, se destacó el acaecimiento del paro judicial convocado por la Asociación Nacional de Funcionarios y Empleados de la Rama Judicial ASONAL, realizado entre el 17 de octubre y el 8 de noviembre de 2012.  Continuó dicho escrito presentando las Salas realizadas durante los años

2011, 2012 y 2013 de la siguiente forma: o 2011: Salas Plenas: 81

Salas de gobierno: 32 o 2012: Salas Plenas: 86

Salas de gobierno: 56 o 2013: Salas Plenas: 40

Salas de gobierno: 32  Finalizó el escrito diciendo en cuanto a las salas de decisión: “Tratándose de un tribunal que debe resolver asuntos civiles, de familia y laborales y que está integrado por cinco (5) magistrados, las salas no son fijas. Eso comporta que cada magistrado aparte de ocuparse de sus propios proyectos, deba igualmente estudiar los proyectos de otros dos magistrados lo que amerita no sólo tiempo sino el examen ponderado y cuidadoso de cada uno de esos proyectos y por no ser fijas las salas se presentan criterios dispares que conllevan mayor discusión para decidir”7

4. En cumplimiento del despacho comisorio No. S.J. ILCH-17753 de 23 de mayo de 2013 enviado por esta Sala a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Neiva, la Magistrada Floralba Poveda Villalba realizó inspección judicial a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal de Neiva.

Diligencia que se llevó a cabo los días 14 y 17 de junio de 20138, de la cual es importante destacar: o En cuanto al número de procesos laborales del sistema antiguo escritural desde el 2011 hasta la fecha, se presentaron los siguientes reportes: “- Magistrada Enasheilla Polanía: Se allega copia del listado de los procesos remitidos a la Secretaría un total de 136 procesos en siete

(7) folios, y se allega copia del listado de procesos al Despacho actualmente, en tres (3) folios, de los cuales 7 son sentencias, y 12 son autos interlocutorios ordinarios y ejecutivos. -Magistrado Alberto Medina: Se allega copia del listado de procesos remitidos a la Secretaria en total 140 procesos en nueve (9) folios, y se allega copia de listado de procesos que se encuentran actualmente al despacho en un (1) folio , de los cuales 5 corresponden a apelaciones de sentencias que se encuentran para decisión de fondo, y uno (1) para lectura de sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, además aporta un listado de cinco (5) folios, de las apelaciones de auto proferidos en procesos tramitados con la ley 712 de 2001, tanto ejecutivos como ordinarios. -Magistrada Amanda Noguera: Se allega copia del listado de los procesos remitidos a la Secretaría en total 120 procesos en ocho (8) folios, los cuales ya fueron recibidos por la Oficina Judicial, y se allega 7 Folio 23 C. O. 8 Folios 69-80 C. O. copia del listado de procesos al Despacho en cinco (5) folios, de los cuales actualmente se encuentran al Despacho 23 procesos, 2 sentencias, 16 ejecutivos, fueros sindicales: 1, y autos ordinarios: 4. “…” -Magistrado Edgar Robles: Se allega copia del listado de los procesos remitidos a la Secretaría en total 122 procesos en siete (7)… se allega

en 7 folios, la relación de procesos remitidos a la secretaría, en un total de 122 procesos, y que fue recibido posteriormente para completar 123, un (1) proceso. Con relación a los procesos al despacho y asignados con posterioridad se allega el listado en 1 folio, para un total de 18 procesos. -Magistrado Franklin Torres Cabrera: De quien se informa se posesionó a partir del 11 de enero de 2012. Se allega copia del listado de los procesos remitidos a la Secretaría en total 97 procesos en cuatro (4) folios, y se allega copia del listado de procesos al Despacho, de los cuales 2 se encuentran al Despacho para estudio, y 3 con proyecto aprobado, que corresponden a autos, y 2 apelaciones de sentencia, las cuales se encuentran en trámite, y para ser remitidos a la Sala de Descongestión en Bogotá, y 15 procesos ejecutivos, 2 apelaciones de sentencia para lectura de fallo de la Sala de Descongestión de Bogotá, y 1 fuero sindical.” o Respecto al número de decisiones entre autos interlocutorios, de trámite, sentencias, salvamentos y aclaraciones de voto en procesos laborales bajo el sistema escritural, así como decisiones de tutela y habeas corpus, los despachos presentaron a la inspección judicial los siguientes datos corroborados y sustentados en las estadísticas de la unidad de análisis y estadística del Consejo Superior de la judicatura Sala Administrativa: - Magistrada María Amanda Noguera: Su despacho hizo parte de la Sala Laboral especializada desde el 1 de octubre de 2011 hasta el 31 de julio de 2012 cuando regresó a integrar la Sala Civil Familia

Laboral del Tribunal de Neiva. Desde enero de 2011 hasta junio de 2013 llevó a cabo entre autos de sustanciación e interlocutorios, sentencias, sesiones de audiencia, recursos de súplica y aclaraciones y salvamento de voto, un total de 4052 trámites. - Magistrado Edgar Robles Ramírez: en el periodo de enero de 2011 a julio de 2012 reportó su despacho un total de 227 sentencias civiles y 461 decisiones de tutela. Asimismo, conforme la ley laboral 712 de 2001, profirió 99 sentencias, 102 autos interlocutorios y 791 autos de sustanciación. Finalmente, hasta junio de 2013 se profirieron 181 sentencias de tutela de primera instancia, 280 de segunda; 98 autos interlocutorios; 540 autos de sustanciación; 5 decisiones de habeas corpus y 4 salvamentos de voto. - Magistrado Franklin Torres Cabrera: Para el año 2012 profirió 215 decisiones laborales entre sentencias, apelaciones de procesos ejecutivos y ordinarios y decisiones de fuero sindical. Asimismo, profirió 199 sentencias de tutela (primera y segunda instancia) y 23 decisiones de carácter civil. Para el año 2013 y hasta junio de ese año profirió 40 sentencias laborales, 103 sentencias de tutela, una de Habeas Corpus y 23 providencias de carácter civil. - Magistrada Enasheilla Polanía Gómez: para el año 2012 reportó entre autos interlocutorios y de sustanciación, sentencias, recursos de súplica, aclaraciones y salvamentos de voto y sesiones de audiencia un total de 751 trámites, al paso que para el año 2013

reportó 670 trámites por los mismos conceptos. - Magistrado Alberto Medina Tovar: Para el periodo comprendido entre los año 2011 y 2013 (junio) profirió entre autos de sustanciación e interlocutorios, sentencias, sesiones de audiencia, recursos de súplica y aclaraciones y salvamentos de voto, un total de 2808 trámites.

5. En los folios 83-99 reposan en el expediente las actas de posesión y nombramiento, así como los certificados de tiempo de servicios y salarios devengados de los Magistrados indagados.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura tiene competencia para examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios judiciales de la Rama Judicial, conforme los artículos 256.3 de la Constitución Política y 2° y 3° de la ley 734 de 2002; y para conocer en única instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los tribunales judiciales del país, entre otros funcionarios, de conformidad con el artículo 112.3 de la ley 270 de 1996, estatutaria de la administración de justicia. 2.- Evaluación de la indagación preliminar. De conformidad con el artículo 66, concordante con el artículo 195 de la ley 734 de 2002 (CDU), el proceso jurisdiccional disciplinario se rige principalmente por las disposiciones previstas en dicho código, sin perjuicio de las demás integraciones normativas que deban aplicarse en virtud de lo ordenado en los artículos 21 y 195 del (CDU).

El artículo 150 del (CDU) establece que la indagación preliminar procede cuando se tenga duda sobre la individualización del servidor público que cometió la conducta y tiene como finalidad verificar si esta última puede ser constitutiva de falta disciplinaria o si se actuó bajo una causal de exclusión de responsabilidad para terminar con el archivo definitivo o el auto de apertura de investigación. En el presente caso puede decirse sin dubitación alguna que la conducta de los Magistrados de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, no configura falta disciplinaria alguna, pues la mora injustificada respecto a los procesos laborales del sistema “antiguo-escritural” no puede ser imputada a ninguno de los Magistrados. Lo anterior, debido a que los argumentos expuestos por los Magistrados Torres Cabrera, Medina Tovar, Noguera de Viteri, Polanía Gómez y Robles Ramírez, en su escrito de versión libre conjunto se encuentran demostrados. Es así por ejemplo que el cúmulo de trabajo y la mora en el trámite y decisión de diversos asuntos, especialmente los de índole laboral se debió a la creación y luego supresión de las medidas de descongestión implementadas y modificadas para la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal de Neiva, el paro judicial convocado por ASONAL, la escisión y fusión de la Sala Especializada Laboral y el tiempo que duró vacante una de las plazas de magistrado de la misma Sala. De igual forma, de las estadísticas presentadas por los Magistrados acá indagados y corroboradas en la diligencia de inspección judicial realizada a la Sala Civil Familia Laboral de Neiva, por parte de la Magistrada Floralba

Poveda Villalba de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del mismo departamento, se evidencia la dedicación y el trabajo adelantado por cada uno de los Magistrados, compromiso que salta a la vista, motivo por el cual, no es procedente abrir investigación disciplinaria. Así las cosas, en cumplimiento de los artículos 73, 150 del (CDU) y en concordancia con el artículo 210 del mismo estatuto, se procederá al archivo definitivo de la actuación. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE: PRIMERO.- TERMINAR la investigación disciplinaria contra los Magistrados de la Sala Civil Familia Laboral de Neiva, María Amanda Noguera de Viteri, Enasheilla Polanía Gómez, Alberto Medina Tovar, Edgar Robles Ramírez y Franklin Torres Cabrera, y en consecuencia ordenar el ARCHIVO definitivo de la actuación, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- ENVIAR el expediente a la Secretaría Judicial de esta Sala para lo de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO PEDRO ALONSO SANABRIA

PRESIDENTE BUITRAGO

VICEPRESIDENTE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

MAGISTRADO MAGISTRADA

ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

MAGISTRADO MAGISTRADA

WILSON RUIZ OREJUELA

MAGISTRADO

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

SECRETARIA JUDICIAL

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