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CSDJ - F11001010200020130082600ADJUNTA20141210090736-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020130082600ADJUNTA20141210090736-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

TERMINACION Y ARCHIVO / inexistencia de la conducta endilgada Se ordenó terminación en favor de la funcionaria investigada por cuanto testimonialmente se demostró la inexistencia de conductas de acoso laboral o irregularidades en la resolución de los recursos de reposición y apelación interpuestos por la quejosa contra la Resolución que la declaró insubsistente.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., tres (03) de diciembre de dos mil catorce (2014) Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110010102000201300826 00 (8013-15) Aprobado según Acta de Sala No. 99 ASUNTO Se decide lo que en derecho corresponda en torno a la queja disciplinaria formulada por la señora SONIA SÁNCHEZ MESA contra el doctor FERNANDO CASTAÑEDA CANTILLO en su condición de Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 1.- Mediante Oficio DRCC 001445 del 15 de abril de 2013, la Procuraduría General de la Nación remitió la queja suscrita por SONIA SÁNCHEZ MESA, a través de la cual refirió no haberse iniciado hasta el momento ninguna acción contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, presidida por el doctor FERNANDO CASTAÑEDA CANTILLO, en

virtud de los fallos de tutela proferidos contra la Petrolera Ecopetrol, mediante los cuales se ordenó el pago de más de cuatro mil millones de pesos a ex funcionarios de la Empresa. Relató la denunciante que el 10 de octubre de 2011 se publicó en el periódico El Tiempo, la noticia relacionada con el “puñado” de abogados dedicados a instaurar tutelas en Cúcuta y en algunos de esos procesos los jueces laborales de dicha ciudad, acogieron argumentos jurídicos para conceder millonarias reclamaciones que no prosperaban en otras plazas judiciales. Adujo la querellante que el gestor de la trashumancia de solicitantes fue el abogado José Trinidad Minorta, quien adujo sostener una reconocida amistad con el Magistrado CASTAÑEDA CANTILLO, al igual que con el abogado Jorge Horta. La denunciante trajo a colación lo declarado a la prensa por la doctora Amparo Vega, Juez Cuarta Laboral del Circuito de Cúcuta, quien para evitar ser objeto de acoso, emitió los fallos conforme los criterios adoptados por el Tribunal Superior de Cúcuta, pues en el 2010 negó una tutela impetrada por el doctor Jorge Horta, luego de lo cual el Magistrado FERNANDO CASTAÑEDA CANTILLO inició en su contra incidente de desacato y solicitó vigilancia judicial para su Despacho, razón por la cual optó por fallar con el criterio del Tribunal para evitar ser acosada (fls. 2 a 6, 15 a 19 c. o). 2.- Correspondió a quien aquí funge como Magistrada Ponente investigar la

conducta del doctor FERNANDO CASTAÑEDA CANTILLO, Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en relación con el presunto acoso laboral a la doctora Amparo Vega, Juez Cuarta Laboral del Circuito de Cúcuta, razón por la cual mediante auto de 14 de mayo de 2013, asumió el conocimiento de la queja presentada y ordenó abrir indagación preliminar disciplinaria contra el referido funcionario; así mismo dispuso romper la unidad procesal respecto de los otros hechos relatados por la denunciante y ordenó la práctica de pruebas (fls. 9 a 12 c. o.). 3.- La doctora Clara Ivy González Marroquín, Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó el 23 de mayo de 2013 del anterior auto (fl. 33 c. o). 4.- La Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, mediante Oficio OSG 2783 del 23 de mayo de 2013 remitió copia de las actas de la Sala Plena No. 5 del 22 de febrero de 2007 en la cual consta el nombramiento del Magistrado investigado y copia del acta de posesión en propiedad (fls. 26 a 32 c. o). 5.- Ante el doctor Calixto Cortés Prieto, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, el 10 de julio de 2013 rindió declaración la funcionaria AMPARO DISNEY VEGA MENDOZA, Juez Cuarta Laboral del Circuito de Cúcuta, quien respecto de los hechos investigados manifestó nunca haber sido constreñida

personalmente por el Magistrado FERNANDO CASTAÑEDA CANTILLO; no obstante, relató que dentro del proceso 2010-0174 fue solicitado el pago de unos reajustes que estaban prescritos, en ese asunto actuaba como apoderado el abogado Jorge Horta, entonces debió acoger la decisión proferida por el Tribunal con ponencia del disciplinable, en la cual se ordenó el pago. En virtud de ese precedente, el abogado Horta incoó incidente de desacato y se inició la vigilancia judicial administrativa por parte de la Magistrada María Inés Blanco Turizo, quien le advirtió de los disciplinarios adelantados en su contra por compulsas de copias dispuestas por la Sala Laboral del Tribunal, del Distrito Judicial de Cúcuta, por lo cual debía obligar a Ecopetrol al pago. Señaló la declarante que con el temor de tantas investigaciones en su contra y de calificaciones inferiores a 20, expedidas por el Magistrado CASTAÑEDA CANTILLO como su Superior, requirió a Ecopetrol y en los demás asuntos de tutela acató las directrices de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, pero la Corte Constitucional revocó las tutelas, razón por la cual no pudieron continuar efectuando los pagos; sin embargo, el abogado Horta insistió en que la obligaría a ordenarlos, afortunadamente fueron allegados los fallos de la Corte y por vía de tutela dejaron de efectuarse esos pagos. De otro lado, la doctora AMPARO DISNEY VEGA MENDOZA se refirió a la compulsa de copias penales dispuesta en su contra por el Magistrado

FERNANDO CASTAÑEDA CANTILLO dentro de un proceso adelantado en el año 2009 contra el Municipio de Cúcuta, por librar un mandamiento de pago con objeto y causa ilícita, cuando existía un fallo del año 2005 ordenando seguir adelante la ejecución, desde entonces, manifestó, iniciaron sus inconvenientes con la Sala Laboral, concretamente con el Magistrado inculpado. Indicó la referida funcionaria que en el mencionado proceso, la Fiscalía nunca la llamó y el disciplinable antes de emitir esa providencia había decretado un embargo por dos mil millones de pesos, siendo bastante duro en la providencia; precisó que en persona nunca ha cruzado palabra con el funcionario inculpado, aun cuando disiente de sus criterios, es respetuosa de su Superioridad Jerárquica. Reconoció haber dado una declaración al periódico El Tiempo, la cual apareció en el ejemplar del 10 de octubre de 2011, respecto de ello señaló que quien inició el incidente de desacato no fue el Magistrado investigado sino el abogado Horta y el constreñimiento lo vino a sentir cuando le efectuaron la visita administrativa, pues por cada proceso que subía en segunda instancia regresaba una compulsa de copias, encontrándose dentro de la investigación ordenada por la Corte Constitucional, por haber ordenado efectuar los pagos contra Ecopetrol, pues en esos casos operó la trashumancia de personas de la Costa a la ciudad de Cúcuta acudiendo en tutela con la certeza de obtener fallo favorable, respecto a lo cual señaló hallarse atada, pues debió atender el criterio del doctor FERNANDO

CASTAÑEDA CANTILLO.

Refirió la mencionada Juez, no haber sido sancionada por el caso de las tutelas, pero si por otros dos casos los cuales no guardaban relación con los hechos investigados por esta Colegiatura (fls. 60 a 64 c. o.). 6.- La Secretaria Judicial de esta Corporación allegó a las diligencias los certificados No. 206501 y 206497 del 24 de julio de 2013, en los cuales no figuran registrados antecedentes contra el doctor FERNANDO CASTAÑEDA CANTILLO (fls. 66 y 67 c. o). 7.- El Jefe de la División Centro de Atención al Público de la Procuraduría General de la Nación a través del certificado No. 48537639, indicó que el implicado no registra sanciones o inhabilidades vigentes (fl. 68 c. o). 8.- La Secretaria Judicial de esta Corporación certificó que por los mismos hechos no cursa ni ha cursado otra investigación contra el mismo investigado (fl. 69 c. o). 9.- El funcionario investigado FERNANDO CASTAÑEDA CANTILLO en ejercicio de su derecho de defensa, a través de escrito radicado el 12 de agosto de 2013, se pronunció sobre los hechos denunciados, en tal sentido señaló que se desempeña desde el 1 de abril de 2007 como Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en cuyo cargo le ha correspondido conocer de apelaciones y consultas de sentencias proferidas por la ex Juez Cuarta Laboral del Circuito de Cúcuta; precisó haber fungido como Presidente de la referida Sala Laboral entre el 13 de febrero de 2009 y el 19 de febrero de 2010.

Manifestó el funcionario inculpado que le correspondió conocer en condición de Magistrado Ponente, el proceso impetrado por Álvaro Iván Araque Chiquillo contra el Municipio de Cúcuta, a través del cual reclamó un reajuste pensional; asunto dentro del cual mediante auto del 18 de febrero de 2008, optó por rechazar la alzada, al observar que dentro del citado pleito el a quo de oficio había revocado su propia providencia, generando una nulidad no prevista en las causales taxativamente contempladas en el artículo 140 del Código de Procedimiento Civil. Indicó el implicado que cuando regresó el expediente, la Colegiatura de la cual hace parte efectuó un minucioso estudio del título ejecutivo aportado, determinando que el documento contenía un objeto ilícito y la conciliación no era más que un acuerdo privado, al no haberse acudido ante la Procuraduría, Contraloría o autoridad del trabajo o judicial, ni contaba con soporte de las sumas aparentemente adeudadas, por lo cual la Sala del Tribunal Superior de Cúcuta decretó la nulidad del proceso ejecutivo, negó el mandamiento de pago y dispuso la compulsa de copias contra todos aquellos intervinientes en la actuación, generándose desde ese momento la malquerencia de la Juez Amparo Disney Vega Mendoza. Adujo el referido Magistrado que sumado a lo anterior, la funcionaria Vega Mendoza fue la única Juez del Circuito de Cúcuta que desconoció el contenido del artículo 11 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en especial lo relacionado con el Instituto de Seguros Sociales, entidad que a través de Resolución No. 697 de 2006 señaló expresamente

no tener oficina en la ciudad con funciones para resolver de fondo las peticiones pensionales. Agregó el investigado que también se percató al interior de procesos donde fungía como Magistrado Ponente y en ponencias de otros integrantes de la Sala, de la violación de términos para proferir fallo en las acciones de tutela, por lo cual los Magistrados Antonio José Acevedo Gómez y Félix María Galvis Ramírez dispusieron adelantar las respectivas investigaciones disciplinarias, precisando encontrarse en una de ellas ausente con permiso; por tales hechos en sentencia proferida por dicha Corporación el 1 de febrero de 2012 se suspendió a la mencionada Juez en el cargo, por el término de un mes. Adujo el operador de justicia inculpado que con la aludida funcionaria no tuvo ninguna relación personal o telefónica, de lo cual pueden dar fe los Jueces Laborales del Circuito de Cúcuta, acudiendo, únicamente a dichos Despachos el día de la inauguración del edificio. Resaltó el Magistrado que en el Despacho de la Juez Cuarta Laboral del Circuito de Cúcuta, algunos procesos permanecían entre cuatro u once meses sin actuación y la gestión realizada por la doctora Vega Mendoza no cumplía los requisitos de tiempo ni los procedimientos, lo cual justificó la calificación asignada, situación presentada también con otros Jueces a los cuales le correspondió efectuar la revisión por su condición de Superior Funcional. Expresó su extrañeza, pues la ex funcionaria nunca manifestó su inconformidad con las calificaciones, ni presentó recurso contra las mismas, teniéndose igualmente el hecho de no haber adoptado los correctivos

ordenados en virtud de las Vigilancias Judiciales Administrativas; de otro lado, la Juez dio a entender que las compulsas de copias las generaron las acciones de tutelas impetradas contra Ecopetrol, siendo que tal situación se originó en varias situaciones, entre otras, las moras advertidas en los procesos sometidos a su conocimiento, el avocar asuntos omitiendo el reparto, condenar por pretensiones no solicitadas o ya conciliadas, lo cual denotó indiligencia, falta de cuidado y estudio de las causas a su cargo. En efecto, indicó que se logró establecer que procesos repartidos a otro Juzgado Laboral del Circuito, terminaba conociéndolo extrañamente el Juzgado Cuarto Laboral, situación detectada en el mes de octubre de 2010 y comunicada a la Fiscalía General de la Nación. Indicó el Magistrado disciplinable que la doctora Vega Mendoza pretendió crear la atmósfera de acoso laboral, situación nunca presentada, por el contrario lo que sí se observa es el comportamiento caprichoso de la operadora judicial, tanto así que el señor José Rafael Rodríguez García en su condición de Secretario del Juzgado Cuarto Laboral del Circuito en escrito dirigido a la Procuraduría Regional, manifestó una serie de anomalías detectadas en dicho estrado judicial al punto de solicitarle declararse impedida para calificarlo, debiendo acudir en sede de tutela al rechazarle la funcionaria tal pedimento. Conforme lo relatado, solicitó el referido funcionario, despachar desfavorablemente la solicitud incoada en su contra por la denunciante (fls. 83 a 92 c. o). Con el escrito de exposición libre, el funcionario judicial investigado allegó

copia de la siguiente documentación:  Constancia de la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en la que se indica el período durante el cual éste ejerció como Presidente de la Sala Laboral de esa Corporación (cuaderno anexo No. 14).  Autos del 11 de noviembre de 2008 y el 29 de enero de 2009, dentro proceso ejecutivo No. 11382 instaurado por Álvaro Iván Araque Chiquillo contra el Municipio de San José de Cúcuta (cuaderno anexo No. 15).  Resolución 697 de 2006, por medio de la cual se reasignó la competencia para decidir solicitudes de prestaciones económicas en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, en la ciudad de Bucaramanga (cuaderno anexo No. 16).  Certificaciones de Jueces Laborales del Circuito de Cúcuta y del Juzgado Único de Ocaña, donde se hace constar la aplicación de lo previsto en el artículo 11 del C.P.T y de la S.S (cuaderno anexo 16).  Impugnación de la acción de tutela No. 2011-2170, Magistrado Ponente el doctor Antonio José Acevedo Gómez (cuaderno anexo 17).  Incidente de Desacato propuesto en el radicado No. 20112206 Magistrado Ponente el doctor Antonio José Acevedo Gómez (cuaderno anexo 17).  Impugnación de la acción de tutela No. 2011-0027, Magistrado Ponente el doctor Félix María Galvis Ramírez (cuaderno anexo No.

17).  Sentencia del 1 de febrero de 2012 emitida por esta Sala, a través de la cual se suspendió en el ejercicio del cargo por el término de un (1) mes a la ex servidora Amparo Disney Vega Mendoza (cuaderno anexo No. 18).  Formatos de Calificación de Jueces Laborales del Circuito de Cúcuta efectuados por el Magistrado CASTAÑEDA CANTILLO (cuadernos anexos No. 20. No. 21 y No.22).  Constancias del Vicepresidente de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander (cuaderno anexo 23).  Sentencias proferidas dentro de las acciones de tutela instauradas contra Ecopetrol, radicados T-1936/10 de Alvarino Soraca; T-2046/10 de Amado Pacavita León y T-1828/10 de Armando Flórez Felizzola, en las cuales fungió como ponente el disciplinable (cuaderno anexo No. 24).  Acta de Sala Plena Ordinaria No. 29 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en la cual se estudiaron las anomalías detectadas en el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de esa ciudad (cuaderno anexo No. 25).  Informe rendido por el Jefe de la Oficina de Administración Judicial de Cúcuta respecto al reparto irregular de los procesos del Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta (cuaderno anexo 19).  Autos Nos. 169-2012; 090-2012; 124-2009 y 061-2011, proferidos por la Corte Constitucional (cuaderno anexo 28).

 Escrito presentado ante la Procuraduría General de la Nación por el señor José Rafael Rodríguez García, Secretario del Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta (anexo 27). 9.- La Presidenta de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, a través de Oficio 1084 del 15 de agosto de 2013, remitió copia de las vigilancias judiciales administrativas practicadas de enero de 2009 a mayo de 2013 al Despacho de la Juez Amparo Disney Vega Mendoza (fl. 102 y cuaderno anexo No. 43). 10.- La Presidenta de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, remitió mediante Oficio No.1092 del 20 de agosto de 2013, copia de las calificaciones de servicios de la Juez Cuarta Laboral del Circuito de Cúcuta. (fls. 108 a 114 c. o). 11.- El Fiscal Tercero Delegado ante el Tribunal Superior de Cúcuta, por medio de Oficio No. 273 del 13 de septiembre de 2013, informó que en fallo del 16 de febrero de 2012 dentro de la acción de tutela T-087 de 2012, la Corte Constitucional al revisar las sentencias proferidas contra Ecopetrol, ordenó compulsar copias con destino a la Fiscalía General de la Nación, disponiendo investigar a los funcionarios que tuvieron a cargo el conocimiento en instancia de los referidos expedientes. Indicó el Fiscal que como consecuencia de lo anterior, se inició la indagación No. 540016001131201201986 contra el Juez Tercero Laboral del Circuito,

Samuel Darío Rodríguez Duarte, por ser el funcionario de quien emanó la decisión de primera instancia, lo concerniente a la segunda instancia, compete a la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia. Señaló el referido funcionario que igualmente se compulsaron copias contra quienes dolosamente hubieren determinado el comportamiento de los operadores judiciales, indagación radicada bajo el No. 540016001131201303593 seguida por el delito de Fraude Procesal en la Fiscalía Cuarta Seccional de Cúcuta. Precisó el mencionado operador de justicia que en ninguna de las decisiones se dijo expresamente que debían investigarse los abogados Jorge Horta y José Trinidad Minorta, menos aún respecto de la Juez Amparo Vega Mendoza, pues en las decisiones de instancia, aquella no tuvo injerencia (fls. 122 y 123 c. o.). 12.- Obra en el expediente declaración rendida el 3 de octubre de 2013, por el abogado José Trinidad Minorta Quintero, quien manifestó distinguir a la Juez Cuarta Laboral del Circuito de Cúcuta, doctora Amparo Vega Mendoza y al Magistrado FERNANDO CASTAÑEDA CANTILLO en virtud de la actividad litigiosa que ejerce en la ciudad de Cúcuta. Refirió el testigo haber adelantado varios procesos en los cuatro juzgados laborales de la ciudad de Cúcuta, entre ordinarios y tutelas contra Ecopetrol, solicitando en algunos de ellos la incidencia salarial por viáticos, alimentación y otros derechos no reconocidos a sus clientes, no tenidos en cuenta para efectos de retroactividad de cesantías y pensión de jubilación por vejez, de

algunos de estos asuntos, conoció el Magistrado CASTAÑEDA CANTILLO, obteniendo variados resultados. Explicó el referido abogado que su interacción con el funcionario implicado, ha sido estrictamente en las actuaciones en las cuales ha intervenido como apoderado y en las audiencias, señalando que lo afirmado en el escrito de queja es totalmente falso. En cuanto al acoso referido por la Juez Cuarta Laboral del Circuito de Cúcuta, indicó el declarante que se trataba de una apreciación muy personal de la servidora, pues en las demandas presentadas por él contra Ecopetrol, tanto ordinarias como de tutela, los fallos por lo general le resultaban favorables, desconociendo que existiera un cambio de criterio por el supuesto acoso laboral; precisó que en cuanto concierne a sus pleitos no lo notó y siempre mantuvo las mismas decisiones. Agregó el testigo que nunca solicitó Vigilancia al Despacho de la Juez Cuarta Laboral del Circuito de Cúcuta, en tanto, en su contra se tramitó un proceso disciplinario por queja presentada por Ecopetrol, asunto fallado en su favor y confirmado en segunda instancia por el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria (fls. 140 a 144 c. o). 12.- De la misma manera, obra en el plenario la declaración rendida el 4 de octubre de 2013 por María Inés Blanco Turizo, Magistrada de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, quien señaló que era la esposa del doctor FERNANDO CASTAÑEDA CANTILLO; así mismo, indicó que conoció a la doctora

Amparo Disney Vega Mendoza quien hasta el mes de abril o mayo de ese año se había desempeñado como Juez Cuarta Laboral del Circuito de Cúcuta. Afirmó que la persona con quien convive, (doctor CASTAÑEDA CANTILLO) no frecuenta sitios sociales ni le gustan las visitas, es más bien asocial, profesional destacado en derecho, escogido como el mejor Juez del Magdalena con un doctorado en la Universidad de España, dedicado a su ámbito familiar. Respecto de la Vigilancia Judicial Administrativa practicada al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de esa ciudad, expuso que el 7 de julio de 2010 fue radicada una solicitud para su práctica, en ese caso la Juez señaló que no había dado cumplimiento a la orden de tutela hasta tanto se pronunciara la Corte Constitucional; precisó que abierta la mencionada vigilancia administrativa fue dejada con carácter permanente hasta el 2013, cuando se definió la situación especial que condicionaba su resolución definitiva, luego de ello fue archivada la referida vigilancia. En relación a lo afirmado por la doctora Amparo Vega Mendoza, respecto a la existencia de muchos procesos disciplinarios en su contra por compulsa de copias de la Sala Laboral, debiendo obligar el pago ordenado a Ecopetrol en virtud de los fallos de tutela, indicó la declarante que dentro de su resorte funcional no está el conocer esa información, además nunca llama a los jueces para hablar sobre una vigilancia y menos se inmiscuye en competencias distintas a las establecidas por la Ley Estatutaria de Administración de Justicia. Precisó la testigo que las Vigilancias Administrativas no trascienden más allá

de verificar el cumplimiento de una justicia oportuna y eficaz por parte de los operadores judiciales, sin conocer el alcance jurídico del contenido de una decisión judicial, adelantando toda la actuación a través de Oficios y decisiones emitidas por escrito. La Magistrada rechazó enfáticamente lo afirmado por la Juez Vega Mendoza, respecto de haberla constreñido para cambiar su criterio en las acciones de tutela presentadas contra Ecopetrol, pues jamás ha llamado un Juez donde ella sólo tiene injerencia de tipo administrativo, conociendo desde hace trece años cuáles son sus deberes y prohibiciones, en concreto nunca constriñó a la Juez Cuarta Laboral del Circuito. Referente al tema de las calificaciones de los funcionarios de carrera administrativa, manifestó que a la Sala compete consolidar el resultado de los varios factores donde intervienen tres diferentes calificadores o evaluadores, i) el de calidad efectuado por el Superior Inmediato Funcional, ii) el de rendimiento efectuado por el servidor en propiedad a través de su productividad y iii) la carga que ingresa y por último el factor de organización del trabajo evaluado mediante una visita practicada por la Sala Administrativa a cada despacho judicial. Precisó la declarante que para el caso de la doctora Vega Mendoza, al consolidar la calificación nunca tuvo un resultado insatisfactorio, desvirtuando lo dicho por aquella, pues jamás se afectó su calificación y en virtud de la aludida Vigilancia no se le impuso correctivo, lo cual hubiera disminuido un punto el factor rendimiento. Indicó la testigo que desde la Sala Administrativa siempre hubo preocupación por una serie de problemas presentados al interior del Juzgado Cuarto

Laboral del Circuito de Cúcuta, el primero relacionado con el pago de unos títulos judiciales de INVIAS, asunto publicado en la prensa; así como la condena penal impuesta a uno de los empleados de ese estrado judicial y la destitución de la Juez Amparo Vega Mendoza. También, en virtud de la auditoría ordenada al sistema de reparto de la Oficina Judicial, además porque el Despacho estadísticamente reportaba elevada carga laboral, pero a pesar de la instrucción de remitir procesos a los Despachos de Descongestión, ello no se efectuaba. Afirmó la referida funcionaria que aunado a lo anterior, el Despacho de la Juez Cuarta Laboral del Circuito de Cúcuta tenía algunos problemas relacionados con el tema laboral de sus empleados, pues calificó insatisfactoriamente al secretario y al citador, además de la detención y posterior condena de uno de los oficiales mayores (fls. 145 a 153 c. o). La testigo allegó copia de la siguiente documentación:  Informe de las vigilancias judiciales administrativas practicadas del 2009 a septiembre de 2013 a los Despachos Judiciales (fls. 154 a 158 c. o).  Circular PSAC 13-22, a través de la cual se recordaba la obligación de practicar Vigilancias Judiciales de Oficio y poner en conocimiento de las autoridades, cualquier conducta ilícita o falta al régimen disciplinario de los servidores judiciales (fl. 159 c. o).  Acuerdo PSAA 11-8716 por el cual se reglamenta el ejercicio de la Vigilancia Judicial Administrativa (fls. 160 y 161 ambas caras c. o).

 Acuerdo No. 088 de 1997, por el cual se reglamenta el ejercicio de la Vigilancia Judicial Administrativa consagrada en el artículo 101 numeral 6º de la Ley 270 de 1996. (fls. 162 y 163 c. o).  Oficio UA13-195 del 12 de agosto de 2013, mediante el cual el Director de la Unidad de Auditoría de la Sala Administrativa remitió a la Dirección Seccional de Fiscalías, el informe de auditoria practicada al Sistema de Administración de Reparto Judicial, en el cual se evidenció falta de control en el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito, donde se adulteraron con lapicero de tinta negra el nombre del estrado al cual eran asignados inicialmente los asuntos. (fls. 164 a 170 c. o). 13.- Dentro del expediente obra la Versión libre rendida el 4 de octubre de 2013 por el doctor FERNANDO CASTAÑEDA CANTILLO, oportunidad en la cual recalcó lo declarado por la Juez Vega Mendoza en el sentido que nunca la constriñó; no obstante, aquella no lo volvió a saludar, con ocasión de una providencia en la cual fungió como ponente, relacionada con las irregularidades advertidas en un proceso ejecutivo contra el Municipio de Cúcuta, dentro del cual no existía título ejecutivo, tratándose de una supuesta conciliación con el Alcalde Encargado y el apoderado judicial de uno de los pensionados, sin allegarse tal poder, la cual tampoco aparecía avalada por la Procuraduría, Contraloría o alguna entidad que permitiera darle validez. Indicó el funcionario investigado que el hecho de habérsele revocado una

providencia, eventualmente la Juez Vega Mendoza lo entendió como constreñimiento, respecto de lo cual precisó que se trataba de una decisión adoptada en Sala; en relación a las compulsas de copias, han sido emitidas en asuntos dentro de los cuales han sido ponentes los doctores Acevedo Gómez y Galvis Ramírez, señalando no haber participado en una de esas Salas por encontrarse con permiso. Afirmó el Magistrado inculpado haber puesto en conocimiento del Presidente de la Sala Laboral, el 14 de agosto de 2013, el Oficio 1093 del informe de Auditoría ordenado por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en el cual se informó sobre la existencia de 38 procesos tramitados en el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta, contra la Caja Nacional, el Instituto de Seguros Sociales y COMPECENS, asuntos de los cuales los demás jueces no conocían en virtud de lo establecido en el artículo 11 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Igualmente, era el único Despacho que conocía de procesos contra la Cooperativa de Trabajo Asociado de San José de Cúcuta, CAPRECOM E.P.S. y la ESE Francisco de Paula Santander, 34 demandas en las cuales se fallaba condenando, pero que luego el Tribunal determinaba que los trabajadores en misión eran cooperados, por tanto no se presentaba ninguna relación laboral, motivo por el cual se revocaban las decisiones del a quo. (fls. 172 a 180 c. o). Allegó con su intervención copia de la siguiente documentación:  Oficio 1093 del 14 de agosto de 2013, a través del cual la Presidencia

de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura remitió copia de las conclusiones de la Auditoría al Sistema de Reparto Judicial – SARJ en la Oficina Judicial de la Dirección Seccional de Administración Judicial de San José de Cúcuta. (fls. 181 a 189 c. o).  Copia de la sentencia de Segunda instancia proferida el 10 de junio de 2011, dentro del proceso No. 54001310500420090196 de Luz Stella Tinjacá Escalante contra Coopsanjosé, Caprecom E.P.S. y E.S.E Francisco de Paula Santander. (fls. 190 a 197 c. o).  Copia de la sentencia de Segunda instancia emitida el 1 de junio de 2012, dentro del proceso No. 54001310500420100441 de Xiomara Sandoval Torres contra Coopsanjosé, Caprecom E.P.S. y E.S.E Francisco de Paula Santander. (fls. 198 a 205 c. o.).  Copia de la sentencia de Segunda instancia del 2 de junio de 2011, dentro del proceso No. 54001310500420090193 de Gloria Belcy Cañas contra Coopsanjosé, Caprecom E.P.S. y E.S.E Francisco de Paula Santander. (fls. 206 a 214 c. o).  Informe rendido por el Juez Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta, doctor Gabriel Guillermo Trillos Pinzón, en el cual se refirió la carga laboral del Despacho, destacándose que en aplicaci

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