CSDJ - F11001010200020130082900ADJUNTA20131101065940-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020130082900ADJUNTA20131101065940-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., treinta (30) de octubre de dos mil trece (2013) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 110010102000201300829 00 Aprobada según Acta de Sala N° 084 de la misma Ref. Funcionario única instancia Fiscal Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz ASUNTO Procede esta Sala a evaluar el mérito probatorio de las diligencias de indagación preliminar seguidas en contra de la doctora YOLANDA PRADO RUIZ, en condición de Fiscal Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz, surgidas con ocasión de queja interpuesta por la señora Mireya Beltrán Rodríguez, por medio de la cual afirmó que la denunciada no la ha querido reconocer como víctima de la masacre de Mapiripán1 (Meta). HECHOS A través de escrito del 8 de abril de 2013, el jefe de la Unidad de Fiscalías para la Justicia y la Paz, remitió a esta Superioridad escrito de denuncia de fecha 29 de octubre de 2012, por medio del cual la señora Mireya Beltrán Rodríguez, solicitó se investigara a la doctora 1 Hechos ocurridos entre el 15 y el 20 de julio de 1997.
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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO YOLANDA PRADO RUIZ, en condición de Fiscal Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz,
porque no ha querido reconocerla en calidad de víctima de la masacre de Mapiripán, no obstante que le dio a conocer las identidades de personas involucradas en los hechos investigados, pero en cambio, se ha empecinado en deshonrar el nombre del valeroso exjuez2 Leonardo Iván Cortés Novoa, lo cual la hace pensar que no está en favor de las víctimas. TRÁMITE 1.- Con fundamento en la queja interpuesta, la Corporación dio inicio a indagación preliminar en providencia adiada el 29 de abril de 2013, para lo cual ordenó acreditar la calidad de funcionaria de la doctora PRADO RUIZ y verificar si ha intervenido en el trámite mencionado por la quejosa3. 2.- En obedecimiento a lo anterior, la oficina de personal de la Fiscalía General de la Nación remitió la documentación que acredita la condición de Fiscal Delegada ante la Unidad de Justicia y Paz, de la doctora YOLANDA PRADO RUIZ4. 3.- Así mismo, la Jefe de la Unidad de Justicia y Paz, doctora Milvia León López, a través de oficio N° 004937 del 28 de junio de 2013, informó que la señora Mireya Beltrán Rodríguez “no se encuentra registrada como víctima de grupos organizados al margen de la Ley, por ende no ha sido reconocida como víctima de la masacre en mención…” 2 De Mapiripán (Meta). 3 Cfr. fls. 8 a 9. 4 Cfr. fls. 18 a 22.
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Y con relación al requerimiento en el sentido de si se entrevistó la quejosa con la indicada Fiscal, respondió la jefe de la Unidad de Justicia y Paz: “…En el marco del proceso de Justicia y Paz, y con ocasión de la noticia publicada sobre las falsas víctimas de la Masacre de Mapiripán, la señora Mireya Beltrán, se hizo presente al despacho de la Dra Yolanda Prado Ruiz, informando que era representante legal del Juez LEONARDO CORTÉS NOVOA, aduciendo además ser víctima por haber laborado en Telecom de Villavicencio y haber escuchado lo que sucedía en Mapiripán, distante a diez (10) horas de su lugar de residencia. Así mismo narró una serie de situaciones que nada tenían que ver con el caso que conoció la Fiscal Delegada… La señora madre del Juez Leonardo Cortés Novoa, también se hizo presente en el despacho de la Fiscal Yolanda Prado Ruiz, en compañía de un familiar, para registrarse como víctima de los hechos ocurridos en Mapiripán, porque había tenido que salir del país, indicándole la imposibilidad de hacer registro por dichos acontecimientos, pues si bien el hijo fue víctima de amenazas de paramilitares, no lo era por la referida masacre, sino por su condición de Juez de la República…”5. 4.- Fue allegada copia de la entrevista realizada a la señora BELTRÁN RODRÍGUEZ por la investigadora Paulina Prada Díaz el 19 de septiembre de 2012, en la cual relató hechos que conoció porque laboraba como telefonista en Telecom para la época de la masacre. Dijo que
peligra su vida porque puso en conocimiento de la Organización de Naciones Unidas la 5 Cfr. fls. 30 a 31.
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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO omisión en que incurrieron las Fuerzas Militares para la época de la masacre, inclusive, que uno de sus hijos se encuentra amenazado y ella fue víctima de un secuestro6.
CONSIDERACIONES La competencia para conocer del presente asunto, está dada por los artículos 256 numeral 3 de la Constitución Política y 112 numeral 3 de la Ley 270 de 1996. Conforme con el inciso 2º del artículo 1237 de la Constitución Política los funcionarios públicos deben ejercer su función de acuerdo con la Constitución y la ley, resulta obvio que sólo a ellas deben obediencia, pues de no hacerlo se hacen responsables de su violación, en armonía con la preceptiva contenida en el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, según la cual: “Constituye falta disciplinaria y da lugar a acción e imposición de la sanción correspondiente el incumplimiento de los deberes y prohibiciones, la incursión en las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de intereses previstos en la Constitución, en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y demás leyes….”. Como se advierte de las pruebas a las que se ha hecho referencia, en especial de lo respondido por la jefe de la Unidad de Justicia y Paz, al analizarse la situación de la señora Mireya Beltrán Rodríguez y del exjuez de Mapiripán para la época de los hechos, se
consideró que no podían ser reconocidos en calidad de víctimas de la masacre de Mapiripán, para lo cual expuso los argumentos para determinación de esta naturaleza. 6 Cfr. fls. 38 a 42. 7“Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento.
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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Es decir, por el hecho de que la Unidad de Justicia y Paz no haya accedido a lo pretendido por la quejosa, no por ello procede reproche disciplinario en contra de la doctora YOLANDA PRADO RUIZ, cuando es esta funcionaria de acuerdo con los elementos de prueba con que cuente, quien debe decidir si resulta procedente el reconocimiento de alguna persona como víctima de la masacre de Mapiripán, lo cual como ha quedado visto, no ha sucedido, así la señora Beltrán Rodríguez denunciara a las Fuerzas Militares y a particulares como presuntos involucrados con los denominados paramilitares, asuntos que ya conoce la Fiscalía General de la Nación.
Por lo anterior, al no observarse comportamiento contrario a los deberes funcionales que tipifique falta disciplinaria al tenor del artículo 196 de la Ley 734 de 2002, de parte de la doctora YOLANDA PRADO RUIZ, pues, se repite, ningún reproche puede atribuírsele por el hecho de no reconocer en calidad de víctimas a la quejosa y al Juez de Mapirípán para la época en que se perpetró la masacre tantas veces mencionada, conforme con las
preceptivas contenidas en los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, la Sala dispondrá la terminación de la actuación, y por tanto su archivo. Otra determinación. Por cuanto la señora Mireya Beltrán Rodríguez manifestó que se encuentra en peligro su vida, al igual que la de uno de sus hijos, por recibir amenazas, inclusive fue secuestrada, se ordena expedir copias de la entrevista allegada a la presente actuación (fls. 38 a 42), para que se remita a la Fiscalía General de la Nación y decida de acuerdo con su competencia, si resulta viable su protección. Conforme con las anteriores consideraciones, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo
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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO. Terminar la actuación adelantada en contra de la doctora YOLANDA PRADO RUIZ, en condición de Fiscal Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz, por lo tanto, archívese el expediente.
SEGUNDO. Enterar de lo aquí decidido a la quejosa. TERCERO. Por la secretaría se dará cumplimiento a lo dispuesto en “otra determinación”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
WILSON RUIZ OREJUELA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente Vicepresidente
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrada Magistrado
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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrada Magistrado
HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado LEONIDAS BELLO ARÉVALO Secretario Judicial ad hoc