CSDJ - F11001010200020130083300ADJUNTA20150306122032-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020130083300ADJUNTA20150306122032-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación N°: 110010102000201300833 00
Registro proyecto: 2 de marzo de 2015
Aprobado según Acta No 16 de 4 de marzo de 2015
REFERENCIA: Única instancia Baudilio Murcia Ramos, en su calidad de Magistrado en descongestión de la
DENUNCIADO:
Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Nariño Gustavo Adolfo Hernández, en su calidad de Magistrado de la Sala DENUNCIANTE: Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia DECISIÓN: Terminación y archivo PRESCRIPCIÓN: 23 de mayo de 2018
I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a estudiar el mérito de las diligencias seguidas en contra de doctor Baudilio Murcia Ramos, en su calidad de Magistrado en descongestión de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Nariño, a propósito de la queja presentada por el doctor Gustavo Adolfo Hernández, en su calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia.
II. HECHOS En comunicación del 15 de abril de 2013, el magistrado Gustavo Adolfo
Hernández, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, solicitó que se investigara al doctor Baudilio Murcia Ramos, Magistrado en descongestión de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Nariño. Como fundamento de su solicitud, el quejoso señaló que el 14 de diciembre de 2012 el magistrado Miguel Ángel Barrera le envió a él y varios magistrados más, un correo electrónico, cuyo asunto era “descongestión”, a través del cual señalaba lo siguiente: “Mis amigos, saldrá un solo acuerdo de prórroga de las descongestiones de todas las jurisdicciones que sólo se conocerá el lunes, donde se hace la salvedad de las disciplinaria que vencía el 16, de manera que tranquilos, la prorroga va hasta el 30 de abril cuando se decidirá en definitiva quñe(sic) cargos quedan, ahora si a celebrar, feliz navidad, feliz año, pásenla bien junto cvon(sic) sus familias, mil bendiciones. hasta(sic) pronto” Frente a ese correo, el quejoso contestó: “que pésima noticia, en lo que a mí respecta entregué 640 procesos y solo me tramitaron 27 procesos, por eso no quería que continuara, en mi caso me sirve más dos o tres empleados pero no magistrados de descongestión” Así las cosas, el denunciado remitió un correo en el que señaló: “uy quien es ese hitler(sic)”…”MIGUEL, QUIÉN ES ESE HITLER DE LA DESCONGESTIÓN”…”Será por lo eficiente, a ese deberían
disciplinarlo arriba de una por moroso, ahueque y deje campo mijo” Según el quejoso, con dichas expresiones el magistrado Murcia Ramos fue injurioso, irrespetuoso y le vulneró sus derechos fundamentales al calificarlo de “asesino masivo” por haber manifestado su opinión. Agregó que el denunciado había faltado a su deber de cortesía al referirse a él de manera despectiva como “a ese” y lo compelió de manera arbitraria y abusiva a dejar su cargo de magistrado. Finalmente, el quejoso señaló que la conducta del magistrado Murcia fue abusiva y arbitraria.
III. ACTUACIÓN SURTIDA EN ESTA INSTANCIA
1. El 24 de mayo de 2013, se profirió auto de apertura de indagación preliminar contra el doctor Baudilio Murcia Ramos, en su calidad de Magistrado en descongestión de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Nariño. En consecuencia, se solicitó copia de sus certificaciones de ejercicio del cargo, nombramiento, posesión y antecedentes disciplinarios, así como, se ordenó escuchar en diligencia de ampliación de queja al magistrado Gustavo Adolfo Hernández y en versión libre al magistrado denunciado.
2. El 7 de junio de 2013, la Secretaria Judicial de esta Corporación certificó el doctor Baudilla Murcia Ramos por Acuerdo N° 131 del 7 de septiembre de 2012, fue nombrado en provisionalidad en el cargo de magistrado en descongestión de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño desde el 17 de septiembre de 2012 hasta el 16 de
diciembre del mismo año. Por Acuerdo N° PSAA12-9779 del 17 de diciembre de 2012, en su artículo 8° se prorrogaron los cargos de descongestión, sin solución de continuidad hasta el 30 de abril de 2013. A su vez, el Acuerdo N° PSAA 13-9897 prorrogó las medidas de descongestión hasta el 31 de julio de 2013.
3. Mediante certificaciones número 194303 y 194565 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura se estableció que el señor Baudilio Murcia Ramos no presentaba antecedentes disciplinarios, ni en su calidad de funcionario, ni en su calidad de abogado1.
4. Así mismo, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura remitió copia del acta y nombramiento del doctor Baudilio Murcia Ramos como Magistrado de Descongestión de la Sala Jurisdiccional
Disciplinaria del Consejo Seccional de Nariño.
5. El 24 de junio de 2013, se recibió la ampliación y ratificación dela queja por parte del doctor Gustavo Adolfo Hernández Quiñonez En esta el quejoso señaló que lo han llamado en varias oportunidades Hitler y que por lo tanto considera que se trata de un “caso de matoneo”. Manifestó que conoció de un proceso disciplinario en primera instancia, tramitado bajo el radicado número 2009-0909 que se adelantó en contra de Jorge Ignacio Uribe Velásquez. Al interior de dicho proceso, el disciplinado presentó recurso de apelación en el cual se refirió a él como “Hitler” por lo que rechazó el recurso y la segunda
instancia conoció el proceso en grado jurisdiccional de consulta. 1 Folios 109 y 110 C.O. Agregó que en dicha oportunidad, el disciplinado presentó acción de tutela contra las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias y en sede de segunda instancia2, con ponencia del magistrado Jorge Armando Otálora, la Sala consideró que el disciplinado faltó al respeto al magistrado Hernández al llamarlo Hitler. Finalmente, manifestó que en esta oportunidad el magistrado en descongestión denunciado, igualmente, le había faltado al respeto y, por lo tanto, debía ser sancionado disciplinariamente.
6. Mediante constancia del 5 de septiembre de 2013, la Coordinadora del Área de Talento Humano de la Rama Judicial del Poder público señaló que el señor Baudilio Murcia Ramos, nombrado en descongestión, en el cargo de Magistrado en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Nariño, pertenece al régimen salarial acogido y que para el año 2012, devengó mensualmente, las siguientes sumas: Sueldo básico: $6.205.473 Bonificación Judicial: $11.560.071 Prima de servicios: $1.861.642
7. El 4 de septiembre de 2013, el doctor Baudilio Murcia Ramos rindió versión libre. En esta señaló que el correo que enviado a Miguel Angel Barrera donde expresaba “quién es ese Hitler” había sido enviado por su novia. Agregó que hasta la notificación personal del auto de apertura de indagación desconocía
quien era el doctor Gustavo Adolfo Hernández y más aún que era el titular de la cuenta de e-mail “gusadol56@hotmail.com”. 2 Radicado número 2012-201 Agregó que le parecía que se trataba de una queja temeraria, que no existió la intención de injuriar al magistrado, que dicha expresión se profirió al titular de una cuenta de correo electrónico desconocido y que, inclusive, había llegado a pensar que el mensaje remitido por el quejoso se trataba de un “spam”. Así mismo manifestó, que en todo caso y dada la confusión había expresado sus disculpas ante el magistrado Hernández mediante un correo electrónico remitido en junio del 2013 Adicionalmente, señaló que su conducta no era antijurídica, pues carecía de ilicitud sustancial toda vez que el correo no fue enviado en el ejercicio de sus funciones como administrador de justicia y que, por lo tanto, no podía ser comparada con las expresiones que se profieren al interior de un proceso judicial
I. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura tiene competencia para examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios judiciales de la Rama Judicial, de acuerdo con el artículo 256.3 de la Constitución Política, y para conocer en única instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los diferentes tribunales judiciales del país, entre otros funcionarios, de conformidad con el artículo 112.3 de la ley estatutaria 270 de 1996. 2.- Identificación del investigado En este proceso se investiga doctor Baudilio Murcia Ramos, en su calidad de
Magistrado en Descongestión de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 17.648.197 y la tarjeta profesional N°72.651 del Consejo Superior de la Judicatura. 3.- Evaluación de la investigación De conformidad con el artículo 66, concordante con el artículo 195 de la ley 734 de 2002 (CDU), el proceso jurisdiccional disciplinario se rige principalmente por las disposiciones previstas en dicho código, sin perjuicio de las demás integraciones normativas que deban aplicarse en virtud de lo ordenado en los artículos 21 y 195 del CDU En cuanto a la investigación disciplinaria, el artículo 153 del CDU señala que su objeto es verificar la ocurrencia de la conducta; determinar si es constitutiva de falta disciplinaria; esclarecer los motivos determinantes, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se cometió, el perjuicio causado a la administración pública con la falta, y la responsabilidad disciplinaria del investigado. Para ello, el funcionario investigador deberá ordenar y practicar con la mayor imparcialidad las pruebas que permitan alcanzar los mencionados objetivos de la investigación. Por su parte, el artículo 156 del CDU, modificado por el artículo 52 de la ley 1474 de 2011, dispone lo siguiente: “El término de la investigación disciplinaria será de doce meses, contados a partir de la decisión de apertura. En los procesos que se adelanten por faltas gravísimas, la investigación disciplinaria no podrá exceder de dieciocho meses. Este término podrá aumentarse hasta en una tercera parte, cuando en la
misma actuación se investiguen varias faltas o a dos o más inculpados. Vencido el término de la investigación, el funcionario de conocimiento la evaluará y adoptará la decisión de cargos, si se reunieren los requisitos legales para ello o el archivo de las diligencias. Con todo si hicieren falta pruebas que puedan modificar la situación se prorrogará la investigación hasta por la mitad del término, vencido el cual, si no ha surgido prueba que permita formular cargos, se archivará definitivamente la actuación”. En el mismo sentido, el artículo 161 del CDU establece que “cuando se haya recaudado prueba que permita la formulación de cargos, o vencido el término de la investigación, dentro de los quince días siguientes, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, evaluará el mérito de las pruebas recaudadas y formulará pliego de cargos contra el investigado u ordenará el archivo de la actuación, según corresponda, (…)”. De lo anterior se desprende que, llegado el momento de evaluar la investigación adelantada, la decisión a tomar por el titular de la acción disciplinaria consistirá en la formulación de cargos, o bien, en la terminación y archivo de la actuación, según las pruebas recaudadas objetivamente demostrasen la comisión de la falta y/o comprometiesen la responsabilidad del funcionario investigado, o no. Así mismo, debe tenerse en cuenta que, en relación con el proceso jurisdiccional disciplinario contra funcionarios de la Rama Judicial, el CDU prevé en su artículo 210 que “el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código”. Esta
norma remite tácitamente entonces al artículo 164 del mismo estatuto, en virtud del cual, “en los casos de terminación del proceso disciplinario previstos en el artículo 73 y en el evento consagrado en el inciso 3° del artículo 156 de este código, procederá el archivo definitivo de la investigación”, decisión que hará tránsito a cosa juzgada. De acuerdo con la precitada disposición, las causales para determinar el archivo definitivo de la actuación disciplinaria serían las siguientes: i) Las contempladas en el artículo 73 del CDU, el cual dispone lo siguiente: “En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias” (negrillas fuera del texto); y ii) La ya citada causal prevista en el artículo 156, inciso tercero, del CDU que relaciona ausencia de pruebas y vencimiento del término de duración de la investigación disciplinaria como sigue: “Vencido el término de la investigación, el funcionario de conocimiento la evaluará y adoptará la decisión de cargos, si se reunieren los requisitos legales para ello o el archivo de las diligencias. Con todo si hicieren falta pruebas que puedan modificar la situación se prorrogará la investigación hasta por la mitad del término, vencido el cual, si no ha surgido prueba que permita formular
cargos, se archivará definitivamente la actuación” Ahora bien, pasando al caso concreto, la Sala considera que la presente evaluación de la investigación abierta el 24 de mayo de 2013, contra el magistrado Baudilio Murcia Ramos deberá conducir al archivo definitivo de la actuación. Como se expondrá a continuación, dado que no existe ninguna razón jurídica ni fáctica para formular cargos de conformidad con lo ordenado en la Ley 734 de 2002. En el escrito de queja, el Magistrado Gustavo Adolfo Hernández solicitó que se sancionara disciplinariamente al magistrado Baudilia Murcia Ramos, quien profirió expresiones injuriosas en su contra. Al respecto, se constató que el 14 de diciembre de 2012, el doctor Miguel Angel Barrera López remitió un correo electrónico desde la cuenta miguelboyac@yahoo.es, en el que señaló: “Mis amigos, saldrá un solo acuerdo de prórroga de las descongestiones de todas las jurisdicciones que solo se conocerá el lunes, donde se hace la salvedad de la disciplinaria que es la única que vencía el 16, de manera que tranquilos, la prorroga va hasta el 30 de abril cuando se decidirá en definita quñe(sic) cargos quedan, ahora sí a celebrar, feliz navidad, feliz año, pásenla bien junto cvon(sic) sus familias, mil bendiciones. hasta(sic) pronto Miguel Angel” En respuesta a dicho mensaje, el quejoso manifestó: “Que pésima noticia en lo que a mí respecta entregué 640 procesos y solo me tramitaron 27 procesos, por eso no quería que continuara, en
mi caso me sirve más dos o tres empleados pero no magistrados de descongestión” Así las cosas, el investigado remitió dos correos electrónicos el 17 de diciembre de 2012 en los cuales manifestó lo siguiente; “uy quien es ese hitler(sic)”…”MIGUEL, QUIÉN ES ESE HITLER DE LA DESCONGESTIÓN”…”Será por lo eficiente, a ese deberían disciplinarlo arriba de una por moroso, ahueque y deje campo mijo” Al respecto, esta Sala considera que la conducta por la cual se investiga al Magistrado Baudilio Murcia Ramos no tiene relevancia disciplinaria. Lo anterior por cuanto la conducta del magistrado no implica la transgresión de sus deberes ni incurre con ella en una prohibición prevista en la Ley 734 de 2002 o en la Ley Estatutaria de Administración de Justicia. En especial, esta Corporación considera que no se desconoció el deber descrito en el artículo 34.6 de la Ley 734 de 2002, el cual establece que todo servidor público deberá “[t]ratar con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas con que tenga relación por razón del servicio.(negrilla fuera del texto) En ese sentido, esta corporación resalta que la conducta del doctor Baudilio Murcia Ramos no se desarrolló en el marco de sus funciones como administrador de justicia. Por lo tanto, no asiste razón al quejoso cuando afirma que este caso es asimilable a aquel en donde un disciplinado utilizó expresiones injuriosas en su contra, durante la sustentación de un recurso de apelación. A diferencia de dicho caso, la actuación posiblemente constitutiva de falta se adelantó en el marco de una actuación judicial, en tanto que, las expresiones
proferidas por el magistrado se manifestaron en el marco de una conversación informal, que no estaba relacionada con sus funciones como administrador de justicia. Así las cosas, esta Sala considera que el hecho denunciado no está previsto en la ley como falta disciplinaria y, en consecuencia, se ordenará la terminación y archivo de la investigación seguida en contra del magistrado Baudilio Murcia Ramos. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, RESUELVE PRIMERO: TERMINAR el proceso disciplinario seguido en contra del doctor Baudilio Murcia Ramos, en su calidad de Magistrado en Descongestión de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño y en consecuencia se ordenará el ARCHIVO definitivo de la actuación, por lo expuesto en las motivaciones de esta providencia.
SEGUNDO: ENVIAR el expediente a la Secretaría Judicial de esta Sala para lo de ley.