CSDJ - F11001010200020130084600ADJUNTA20141127215203-2014
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020130084600ADJUNTA20141127215203-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014) Magistrado Ponente DR. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110010102000201300846 00 / 2653 F Aprobado según acta No. 97 de la misma fecha OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a evaluar lo que en derecho corresponde, en relación con la indagación preliminar adelantada contra los Magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, por las presuntas irregularidades en que pudieron incurrir conforme a la queja presentada por el señor Hamilton Hurtado López. CONDUCTA INVESTIGADA En escrito adiado del 16 de abril de 2013, el señor Hamilton Hurtado López presentó queja ante esta Corporación para que se investigaran las posibles irregularidades que pudieron cometer los Magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, por haber dado origen que en la investigación disciplinaria adelantada contra las abogadas Gloria Ivonne Valencia Zuluaga y María Eugenia Rico Correa, se declarara la extinción de la acción disciplinaria mediante providencia del 29 de octubre de 2012, al haber operado el fenómeno de la prescripción, (fls. 1 a 3, c.o.). ACTUACIÓN PROCESAL El 2 de diciembre de 2013, con auto de ponente, se dispuso avocar el
conocimiento de las diligencias, y se ordenó la apertura de la indagación disciplinaria, con el fin de identificar a los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, que pudieron dar lugar a que se declarara la extinción de la acción disciplinaria dentro del radicado No. 2008-00772, así como verificar la ocurrencia de la conducta y determinar si la misma es constitutiva de falta disciplinaria o se ha actuado al República de Colombia 2 Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201300846 00 / 2653 F Funcionarios Única Instancia amparo de una causal de exclusión de responsabilidad, conforme con lo dispuesto por el artículo 150 de la Ley 153 de 2002, para ello se avocó el conocimiento en armonía de lo normado por el numeral 3º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, en concordancia del artículo 194 ejusdem. Para dichos efectos se dispuso lo siguiente:
1. Se oficiara a la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, para que informara que Magistrado o Magistrados conocieron del proceso disciplinario radicado No 200800772, instaurado contra las abogadas Gloria Ivonne Valencia Zuluaga y María
Eugenia Rico Correa.
2. Se solicitara a la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, se sirviera certificar y rendir un
informe en el cual se incluyera el trámite impartido al proceso disciplinario radicado No 2008-00772, indicando el nombre de cada uno de los Magistrados que conocieron de dicho proceso y del mismo modo, se remitiera copia íntegra y legible de cada una de las actuaciones adelantadas al interior del mismo.
3. Una vez establecido el nombre o los nombres de los Magistrados que tuvieron a cargo el citado radicado, se expidiera por parte de la Secretaría Judicial de esta Sala, copia de las resoluciones de nombramiento, el acta de posesión y el certificado de tiempo de servicios de los funcionarios identificados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, que tuvieron conocimiento del proceso disciplinario ya referenciado.
4. Se expidiera por parte de la Secretaría Judicial de esta Sala, el certificado de antecedentes disciplinarios de los funcionarios que resultaran identificados y se informara si por estos hechos cursaban o han cursado procesos disciplinarios en contra de los investigados.
República de Colombia 3 Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201300846 00 / 2653 F
Funcionarios Única Instancia
5. Se solicitara por Secretaria Judicial a la Procuraduría General de la Nación, los antecedentes disciplinarios de los funcionarios que se logren individualizar.
6. Una vez identificados los magistrados intervinientes en primera instancia en el proceso disciplinario radicado No 2008-00772, se procediera de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 734 de 2002, notificando personalmente el proveído.
7. Se informara a cada uno de los magistrados que se lograran individualizar y que hayan conocido del proceso disciplinario radicado No 2008-00772, sobre el derecho que les asiste de rendir su versión libre
8. Para efectos de la notificación personal, como para la recepción de la versión libre de los funcionarios investigados, se comisionó al presidente de la Sala Penal
del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín. Conforme al auto que ordenó la apertura de la indagación preliminar se allegaron las siguientes documentales: El Secretario Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia allegó informe adiado del 3 de febrero de 2014, donde indicó el nombre de los Magistrados que tuvieron conocimiento del proceso disciplinario radicado No 2008-007721, en contra de las abogadas Gloria Ivonne Valencia Zuluaga y María Eugenia Rico Correa, así: MAGISTRADO PERIODO DE CONOCIMIENTO Jairo Ernesto Escobar Sanz Desde el 30/04/2008 hasta el 29/04/2009 Claudia Yamile Ramírez Desde el 04/05/2009 hasta el 30/06/2009 Piedad Elena Martínez Giraldo Desde el 01/07/2009 hasta el 14/11/2009 Evangelista Caballero Ospina Desde el 15/11/2009 hasta el 30/09/2010 Luis Edmundo Rivas Argote Desde el 01/10/2010 hasta el 30/03/2012 1 Folio 18 a 20 del c.o.
República de Colombia 4 Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201300846 00 / 2653 F Funcionarios Única Instancia Claudia Rocío Torres Barajas Desde el 09/03/2012 hasta el 29/10/2012 Además en el mismo escrito se efectuó la relación del trámite dado al proceso disciplinario, donde se señaló que: El 30 de abril de 2008, el señor Hamilton Hurtado López radicó en la oficina de apoyo judicial, queja disciplinaria en contra de las abogadas Gloria Ivonne Valencia Zuluaga y María Eugenia Rico Correa, la cual correspondió al radicado No. 2008-00772 a cargo de la Magistrada Piedad Elena Martínez Giraldo. El 14 de julio de 2008, el proceso ingresó al despacho y mediante auto del 12 de noviembre de 2009, la Magistrada Piedad Elena Martínez Giraldo dispuso la apertura del proceso disciplinario, fijando fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 5 de abril de 2010. Efectuados los trámites procesales correspondientes y teniendo en cuenta que las disciplinadas no justificaron su inasistencia a la audiencia programada, el proceso fue remitido al despacho donde con auto del 21 de julio de 2010, fueron declaradas personas ausentes y les fue designado una terna de defensores de oficio. Remitidas las comunicaciones del auto anterior y ante la inasistencia de los
defensores de oficio, el expediente es remitido al despacho el día 22 de agosto de 2011, donde el Magistrado de turno, doctor Luis Edmundo Rivas Argote, mediante proveído del 26 de septiembre de esa anualidad ordenó requerir nuevamente a los defensores de oficio designados. Remitidas las comunicaciones por parte de la Secretaría del Seccional de instancia, el expediente fue enviado al despacho el 5 de julio de 2012, fecha para la cual ya se había posesionado la Magistrada Claudia Rocío Torres Barajas. República de Colombia 5 Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201300846 00 / 2653 F Funcionarios Única Instancia La Magistrada Claudia Rocío Torres Barajas, mediante auto del 11 de julio del 2012 designó una nueva terna de defensores de oficio, los cuales fueron relevados nuevamente a través de proveído del 20 de septiembre de 2012. Así, paso al despacho el 4 de octubre de la misma anualidad y mediante auto del día 29 del mismo mes y año fue declarada la extinción de la acción disciplinaria adelantada contra las abogadas Gloria Ivonne Valencia Zuluaga y María Eugenia Rico Correa. Se allegaron las actas de nombramiento y posesión de cada uno de los Magistrados indagados, (fls. 21 a 56, c.o.). El 13 de marzo de 2014, se devolvió el comisorio en donde se realizó las
notificaciones del auto de apertura de indagación preliminar a las magistradas Claudia Roció Torres Barajas y Piedad Elena Martínez Giraldo el 28 de febrero de 2014, informando que respecto a los otros indagados no se pudo efectuar debido que los mismos ya no residen o laboran en la ciudad de Medellín. La doctora Piedad Elena Martínez Giraldo2, mediante escrito del 4 de marzo del 2014, rindió su versión libre señalando no haber incurrido en falta disciplinaria, ya que para la época de los hechos asumió el cargo como Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia entre el 1º de julio y el 20 de noviembre de 2009, donde se hallaban en trámite más de 1.800 procesos entre ellos algunos pendientes de actuación del año 2004, 2005 y 2006, a los que le dio prioridad para evitar que prescribieran. Agregó que siempre se ha caracterizado por ser una funcionaria consagrada en alma y cuerpo a las funciones que le fueron encomendadas y ello lo demuestra con las estadísticas que fueron rendidas durante el tiempo que desempeñó tan digno cargo. Se allegaron las certificaciones sobre antecedentes disciplinarios tanto los expedidos por la Secretaria Judicial de esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria, 2 Folios 67 y 68 del c.o. República de Colombia 6 Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201300846 00 / 2653 F
Funcionarios Única Instancia como los de la Procuraduría General de la Nación, en los que dan cuenta que los indagados no cuentan con sanciones disciplinarias, así como la constancia de no existencia de otros procesos seguidos contra ellos por los mismos hechos, (fls. 70 a 89, c.o.). Vueltas las diligencias al despacho de quien funge como ponente y a efectos de notificar el auto de apertura de indagación preliminar a los magistrados que se encontraban pendientes, así como para que ellos hicieran uso de su derecho a rendir versión libre, con auto del 5 de mayo de 2014, se dispuso lo pertinente, ordenándose los comisorios a los presidentes de las Salas Penales de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial respectivos, (fls. 90 a 92, c.o.); el cual hubo necesidad de complementar con el auto del 29 del mismo mes y año, atendiendo la nueva información obtenida dentro de las diligencias, (fls. 96 a 98, c.o.). El 17 de junio de 2014, la secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial del Tolima3, devolvió el comisorio, con el cual se notificó al doctor Evangelista Caballero Ospina, quien rindió su versión por escrito en donde indicó que se desempeñó como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia desde el 24 de noviembre de 2009, hasta el 30 de septiembre de 2010. Señaló que no incurrió en mora en el trámite del proceso disciplinario radicado
No 2008-00772, ya que desde su llegada dio a cada uno de los procesos que entraban al despacho el trámite procedimental correspondiente, solicitando las siguientes pruebas: Tener como prueba todo el material recaudado durante la indagación preliminar que le favorezca. Oficiar a la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, para que informe de manera clara y detallada su actuación dentro del proceso disciplinario radicado No 20083 Folios 103 a 118, c.o. República de Colombia 7 Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201300846 00 / 2653 F Funcionarios Única Instancia 00772, desde el 24 de noviembre de 2009 hasta el 30 de septiembre de 2010. Oficiar a la Secretaría de esta Corporación, para que remitiera fotocopia auténtica de las estadísticas comprendidas entre noviembre de 2009 y septiembre de 2010, para demostrar la carga laboral del despacho que tenía a su cargo. Oficiar al magistrado que ocupa actualmente el despacho de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia donde desempeñó su cargo, para que remita fotocopia auténtica de la agenda de programación de audiencias en procesos disciplinarios contra abogados desde el mes de noviembre de 2009 y el mes de
septiembre de 2010. El 12 de junio de 2014, la secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Florencia4, allegó la comisión diligenciada en donde se logró notificar a la doctora Claudia Yamile Ramírez Hernández, quien manifestó su deseo de no rendir versión libre. El 8 de julio de 2014, la secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda5, en cumplimiento del comisorio efectuado, notificó la indagación preliminar al doctor Jairo Ernesto Escobar Sanz, quien rindió versión libre por escrito en donde manifestó que el proceso disciplinario contra las abogadas Gloria Ivonne Valencia Zuluaga y María Eugenia Rico Correa, se inició por queja presentada por el señor Hamilton Hurtado López, el 30 de abril de 2008 y el 12 de noviembre de 2009 se dispuso la apertura de la investigación disciplinaria. Narró que se posesionó el 15 de marzo de 2007 y hasta el 29 de abril de 2009 prestó sus servicios en la magistratura, agregó que la actuación disciplinaria fue adelantada por quienes le sucedieron en el cargo, hasta que se profirió 4 Folios 119 a 124, c.o. 5 Folios 125 a 137, c.o. República de Colombia 8 Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201300846 00 / 2653 F
Funcionarios Única Instancia
auto de fecha 29 de septiembre de 2012, mediante el cual se decidió declarar extinguida la acción disciplinaria en contra de las abogadas Gloria Ivonne Valencia Zuluaga y María Eugenia Rico Correa y solicitó las siguientes pruebas: Se le escuche en versión libre a efectos de pronunciarse sobre los hechos que son objeto del proceso disciplinario. Se reciba el testimonio de la doctora Beatriz Elena Zapata auxiliar judicial del despacho que tuvo a su cargo, para que declare sobre su conducta respecto de las actuaciones judiciales. Que se tenga en cuenta su actividad laboral conforme a la estadística rendida en el período en que se presentó la conducta omisiva. Que se allegue copia del expediente que corresponde al proceso adelantado contra las abogadas Gloria Ivonne Valencia Zuluaga y María Eugenia Rico Correa. El 10 de julio de 2014 la secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca6, en cumplimiento del comisorio efectuado, notificó la indagación preliminar al doctor Luis Edmundo Rivas Argote, quien rindió versión libre de manera oral, en donde manifestó que ejerció el cargo de magistrado desde el 1º de octubre de 2010 hasta el 8 de abril de 2012, reemplazando al doctor Evangelista Caballero Ospina quien le hizo entrega de aproximadamente 3.200 procesos. Manifestó que respecto del proceso disciplinario radicado No 2008-00772 tuvo conocimiento del mismo el 21 de julio de 2010, cuando la secretaria de la Sala le informó de la inasistencia de las disciplinadas y la falta de justificación, por lo
que es esa fecha declaró a las abogadas como personas ausentes y les asignó terna de defensores de oficio. 6 Folios 138 a 150, c.o. República de Colombia 9 Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201300846 00 / 2653 F Funcionarios Única Instancia Narró que posteriormente, el expediente fue remitido al despacho el 22 de agosto de 2011 con constancia de no haberse presentado los defensores de oficio, por lo que los requirió nuevamente y para el 31 de octubre de la misma anualidad, se presentan unas excusas de los defensores de oficio las que fueron aceptadas el 21 de noviembre del mismo año. Refirió que desde la última fecha referenciada no da más cuenta del proceso disciplinario toda vez que 8 de abril de 2012, dejó sus funciones como Magistrado de dicha Sala. Auto que decreta y niega pruebas Mediante auto del 11 de agosto de 20147, la Sala procedió a resolver lo que en derecho corresponde a las pruebas solicitadas por el doctor Evangelista Caballero Ospina y Jairo Ernesto Escobar Sanz, dentro de la indagación disciplinaria a la que fueron vinculados. Respecto de las pruebas solicitadas por el doctor Evangelista Caballero Ospina, la Sala decretó de manera parcial la práctica de las solicitadas, accediendo a las referentes al informe claro y detallado de su actuación dentro
del proceso disciplinario radicado No 2008-00772, desde el 24 de noviembre de 2009 hasta el 30 de septiembre de 2010, por parte de la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional de la Judicatura del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia y la referente a las estadísticas comprendidas entre noviembre de 2009 y septiembre de 2010, para demostrar la carga laboral del despacho que tenía a su cargo. En cuanto a las deprecadas por el doctor Jairo Ernesto Escobar Sanz, se decretaron únicamente las referentes a las estadistas durante el periodo que instruyo el radicado 2008-00772, para demostrar la carga laboral del despacho que tenía a su cargo. 7 Folios152 a 163 del c.o. República de Colombia 10 Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201300846 00 / 2653 F Funcionarios Única Instancia En dicho auto se negaron las demás solicitadas por los magistrados y se dispuso de oficio decretar las estadísticas laborales de los otros indagados por los periodos en que conocieron del proceso disciplinario, así como se incorporaron las pruebas allegadas para su valoración en el momento procesal pertinente. Notificado el auto por edicto que estuvo fijado hasta el 2 de octubre de 2014, a los indagados y sin que contra el mismo se hubiese interpuesto recurso, se procedió por la secretaria Judicial de esta Superioridad a anexar las estadísticas laborales
de los magistrados que tuvieron la instrucción del proceso radicado No. 200800772 del Seccional de Antioquia, a excepción de la del doctor Luis Edmundo Rivas Argote, de quien no fue posible obtenerla ya que en el sistema que se tiene para dichos efectos no aparece registrada la misma, (fls. 179 a 185, c.o. y cd anexo). Con constancia secretarial del 23 de octubre de 2014, retornaron las diligencias al despacho de quien funge como ponente a efecto de proceder a la evaluación de la indagación preliminar, (fl. 186, c.o.), radicándose proyecto el 10 de noviembre de 2014, para ser discutido en Sala No. 95 del 12 del mismo mes y año, data en la cual fuera solicitado para estudio por parte de la honorable doctora Julia Emma Garzón de Gómez, a quien se le remitió mediante auto de la misma fecha, ingresando de manera efectiva a su despacho el 13 de las mismas calendas.
CONSIDERACIONES
1. Competencia: Es competente esta Corporación para investigar disciplinariamente en única instancia a los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y de los Consejos Seccionales de la Judicatura, así como los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia y ante los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, acorde con lo establecido en el numeral 3º del artículo 256 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996.
República de Colombia 11 Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201300846 00 / 2653 F
Funcionarios Única Instancia La norma referida establece: “Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la
Judicatura: (…) 3º. Conocer en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra Magistrados de los Tribunales y consejos seccionales de la judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los tribunales”.
2. Aspectos generales.
Previo a analizar el material probatorio allegado al plenario, la Sala parte del principio según el cual en el derecho disciplinario funcional, la falta siempre supone la existencia de un deber, cuyo olvido, incumplimiento o desconocimiento trae como consecuencia la respuesta represiva del Estado. Es así como el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, define la falta disciplinaria, en los siguientes términos: “Artículo 196. FALTA DISCIPLINARIA. Constituye falta disciplinaria y da lugar a acción e imposición de la sanción correspondiente el incumplimiento de los deberes y prohibiciones, la incursión en las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de intereses previstos en la Constitución, en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y demás leyes. Constituyen faltas gravísimas las contempladas en este Código”. Por su parte el artículo 73 del Código Disciplinario Único establece: “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la
actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias. …”, (resaltado fuera de texto) Norma concordante con el artículo 210 de la citada Ley, que dispone el archivo definitivo de la actuación disciplinaria, en cualquier etapa de la actuación, República de Colombia 12 Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201300846 00 / 2653 F Funcionarios Única Instancia cuando se encuentre plenamente acreditado cualquiera de los presupuestos enunciados en el artículo 73 de la misma, así: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. En caso contrario el artículo 151 de la misma ley dispone que: “Artículo 152. Procedencia de la investigación disciplinaria. Cuando, con fundamento en la queja, en la información recibida o en la indagación preliminar, se identifique al posible autor o autores de la falta disciplinaria, el funcionario iniciará la
investigación disciplinaria.
3. Caso concreto En efecto, el 30 de abril de 2008, el señor Hamilton Hurtado López presentó queja ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia para que se investigara disciplinariamente a las abogadas Gloria Ivonne
Valencia Zuluaga y María Eugenia Rico Correa. La Magistrada Claudia Rocío Torres Barajas con auto adiado del 29 de octubre de 2012 declaró la extinción de la acción disciplinaria por haber operado el fenómeno de la prescripción. Teniendo en cuenta que la queja presentada se radicó el 30 de abril de 2008, de ella tuvieron conocimiento los siguientes Magistrados de quienes se encuentra acreditada en legal forma su calidad de funcionarios judiciales: Doctor Jairo Ernesto Escobar Sanz desde el 30 de abril de 2008 hasta el 29 de abril de 2009. República de Colombia 13 Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201300846 00 / 2653 F Funcionarios Única Instancia Doctora Claudia Yamile Ramírez desde el 4 de mayo de 2009 hasta el 30 de junio de 2009. Doctora Piedad Elena Martínez Giraldo desde 1º de julio de 2009 hasta el 14 de noviembre de 2009. Doctor Evangelista Caballero Ospina desde el 15 de noviembre de 2009 hasta
el 30 de septiembre de 2010. Doctor Luis Edmundo Rivas Argote desde el 1 de octubre de 2010 hasta el 30 de marzo de 2012. Doctora Claudia Rocío Torres Barajas desde el 9 de octubre de 2012 hasta la 29 de octubre de 2012. De las pruebas recaudadas, la Sala entra a analizar las conductas de cada uno de los funcionarios judiciales que conocieron del proceso disciplinario en los siguientes términos: Doctor Jairo Ernesto Escobar Sanz El Magistrado tuvo conocimiento del proceso disciplinario radicado No 2008-00772 desde el 30 de abril de 2008 hasta el 29 de abril de 2009, encontrándose extinguida la acción disciplinaria al haber operado el fenómeno de la prescripción ya que desde la fecha en que dejo de conocer el disciplinario por el cual se apertura la presente indagación disciplinaria a la fecha han trascurrido más de los cinco años que consagraba el original artículo 30 de la Ley 734 de 2002, ya que por la fecha de la ocurrencia de los hechos deberá ser la norma que se tome en cuenta, por sr una norma procesal de contenido sustancial como lo ha señalado en reiteradas ocasiones esta Corporación8 así: 8 Expediente No. 410011102000200900056 01 / 2855, MP. JOSE OVIDIO CLAROS POLANCO, aprobado en Sala No. 5 del 5 de febrero de 2014. República de Colombia 14 Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201300846 00 / 2653 F Funcionarios Única Instancia “Habrá que señalar que no es posible optar por el artículo 30 de la Ley 734 de 2002, que fue modificado por la Ley 1474 de 2011, por distintas razones a saber: i) la Ley 1474 de 2011, empezó a regir el 12 de julio de 2011, fecha posterior al inicio de investigación disciplinaria contra el juez encartado; ii) las fechas de carácter procesal tienen efectos inmediatos, pero no pueden alterar las acciones iniciadas bajo el amparo de la anterior normatividad; iii) no es viable, procesalmente escindir el artículo 132 de la Ley 1474 de 2011 modificado, para tomar la primera parte, es decir los cinco años desde la realización de la conducta y la apertura de investigación, tal y como aconteció en el presente caso, para alegar que nos encontramos en la situación prevista en el segundo inciso, es decir dentro de los cinco años siguientes a la apertura de la investigación, desconociendo que la apertura de la investigación se hizo bajo el amparo de una norma vigente anteriormente, frente a la cual los cinco años solo se contaban desde la realización de la conducta.” Conforme con lo anterior se procederá a terminar el proceso disciplinario en contra de este funcionario y en consecuencia el archivo definitivo, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002. Doctora Claudia Yamile Ramírez La Magistrada conoció el proceso de la referencia del 4 de mayo de 2009 al 30 de
junio de 2009, al igual que el funcionario judicial antes referido, a ella también habrá de dársele por terminado la actuación disciplinaria por extinción de la acción por prescripción, dado que desde la última fecha en que conoció del proceso hasta la fecha de hoy a operado dicho fenómeno jurídico y en consecuencia se procederá a su archivo en aplicación a lo establecido en los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002. Doctora Piedad Elena Martínez Giraldo La doctora Martínez Giraldo conoció del proceso desde el 1º de julio de 2009 fecha en que reemplazó a la doctora Claudia Yamile Ramírez hasta el 14 de noviembre de 20099, es decir por espacio de 93 días hábiles. Se encuentra probado que mediante auto del 12 de noviembre de 200910, la Magistrada ordenó la apertura de la investigación disciplinaria a las doctoras Gloria Ivonne Valencia Zuluaga y a María Eugenia Rico Correa, señalando como 9 Folio 43 del c.o. 10 Folio 37 del anexo. República de Colombia 15 Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201300846 00 / 2653 F Funcionarios Única Instancia fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional el 5 de abril de 2010, y los oficios para citación de la audiencia se libraron por parte de la secretaria judicial el 22 de febrero de 201011, data para la cual la citada funcionaria ya había cesado en sus funciones.
Además que en el lapso que ella tuvo el proceso no fue que se sucedió la prescripción, pero antes de adentrarse la sala a mirar examinar la conducta de la funcionaria, se hace necesario verificar si a la fecha aún la Sala conserva la facultad para proseguir en su contra el disciplinario, encontrando que respecto a esta también a acaecido el fenómeno jurídico de la prescripción, tal como aconteció con los dos funcionarios anteriormente analizados, ya que desde que dejo de tener el conocimiento del procedo radicado 2008-00772, es decir el 13 de noviembre de 2014 a la fecha de hoy, ya han transcurrido más de los 5 años de que trata el artículo 150 de la Ley 734 de 2002 y en consecuencia habrá de que proceder a declarar la terminación y archivo del proceso disciplinario en armonía de lo dispuesto por los artículos 73 y 210 ejusdem. Doctor Evangelista Caballero Ospina El doctor Caballero Ospina tuvo conocimiento del proceso
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.