CSDJ - F11001010200020130084600ADJUNTA20151021122241-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020130084600ADJUNTA20151021122241-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110010102000201300846 00 / 2653 F Aprobado según acta No. 88 de la misma fecha OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a evaluar lo que en derecho corresponde, en relación con la investigación disciplinaria adelantada contra el doctor Luís Edmundo Rivas Argote, en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, por las presuntas irregularidades en que pudo incurrir conforme a la queja presentada por el señor Hamilton Hurtado López. CONDUCTA INVESTIGADA En escrito adiado del 16 de abril de 2013, el señor Hamilton Hurtado López presentó queja ante esta Corporación para que se investigaran las posibles irregularidades que pudieron cometer los Magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, por haber dado origen que en la investigación disciplinaria adelantada contra las abogadas Gloria Ivonne Valencia Zuluaga y María Eugenia Rico Correa, se declarara la extinción de la acción disciplinaria mediante providencia del 29 de octubre de 2012, al haber operado el fenómeno de la prescripción, (fls. 1 a 3, c.o.). República de Colombia 2 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201300846 00 / 2653 F
Funcionarios Única Instancia ACTUACIÓN PROCESAL Auto que dispone la apertura de indagación preliminar y decreta pruebas. El 2 de diciembre de 2013, con auto de ponente, se dispuso avocar el conocimiento de las diligencias, y se ordenó la apertura de la indagación disciplinaria, con el fin de identificar a los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, que pudieron dar lugar a que se declarara la extinción de la acción disciplinaria dentro del radicado No. 2008-00772, así como verificar la ocurrencia de la conducta y determinar si la misma era constitutiva de falta disciplinaria o se había actuado al amparo de una causal de exclusión de responsabilidad, conforme con lo dispuesto por el artículo 150 de la Ley 153 de 2002, para ello se avocó el conocimiento en armonía de lo normado por el numeral 3º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, en concordancia del artículo 194 ejusdem. Para dichos efectos por auto de ponente de quien hoy funge con idéntica función, se dispuso lo siguiente:
1. Oficiar a la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, para que informara que Magistrado o Magistrados conocieron del proceso disciplinario radicado No 200800772, instaurado contra las abogadas Gloria Ivonne Valencia Zuluaga y María
Eugenia Rico Correa.
2. Solicitar a la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, certificara y rindiera un informe en el cual se incluyera el trámite impartido al proceso disciplinario radicado No 2008-00772, indicando el nombre de cada uno de los Magistrados que conocieron de dicho proceso y del mismo modo, se remitiera copia íntegra y legible de cada una de las actuaciones adelantadas al interior del mismo.
3. Se indicó que una vez establecido el nombre o los nombres de los Magistrados que tuvieron a cargo el citado radicado, se expidiera por parte de la República de Colombia 3
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201300846 00 / 2653 F Funcionarios Única Instancia Secretaría Judicial de esta Sala, copia de las resoluciones de nombramiento, el acta de posesión y el certificado de tiempo de servicios de los funcionarios identificados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, que tuvieron conocimiento del proceso disciplinario ya referenciado.
4. Expedir por parte de la Secretaría Judicial de esta Sala, el certificado de antecedentes disciplinarios de los funcionarios que resultaran identificados y se informara si por estos hechos cursaban o han cursado procesos disciplinarios en contra de los investigados.
5. Solicitar por Secretaria Judicial a la Procuraduría General de la Nación, los
antecedentes disciplinarios de los funcionarios que se logren individualizar.
6. Una vez identificados los magistrados intervinientes en primera instancia en el proceso disciplinario radicado No 2008-00772, se procediera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 734 de 2002, notificando personalmente el proveído.
7. Informar a cada uno de los magistrados que se lograran individualizar y que hubieran conocido del proceso disciplinario radicado No 2008-00772, sobre el derecho que les asistía de rendir su versión libre bien fuera de manera verbal o por escrito.
8. Para efectos de la notificación personal, como para la recepción de la versión libre de los funcionarios investigados que así lo prefirieran, se comisionó al presidente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín.
Conforme al auto que ordenó la apertura de la indagación preliminar se allegaron las siguientes documentales, las cuales fueron debidamente incorporadas al expediente: El Secretario Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia allegó informe adiado del 3 de febrero República de Colombia 4 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201300846 00 / 2653 F Funcionarios Única Instancia de 2014, donde indicó el nombre de los Magistrados que tuvieron conocimiento del proceso disciplinario radicado No 2008-007721, en contra de
las abogadas Gloria Ivonne Valencia Zuluaga y María Eugenia Rico Correa, así: MAGISTRADO PERIODO DE CONOCIMIENTO Jairo Ernesto Escobar Sanz Desde el 30/04/2008 hasta el 29/04/2009 Claudia Yamile Ramírez Desde el 04/05/2009 hasta el 30/06/2009 Piedad Elena Martínez Giraldo Desde el 01/07/2009 hasta el 14/11/2009 Evangelista Caballero Ospina Desde el 15/11/2009 hasta el 30/09/2010 Luís Edmundo Rivas Argote Desde el 01/10/2010 hasta el 30/03/2012 Claudia Rocío Torres Barajas Desde el 09/03/2012 hasta el 29/10/2012 Además en el mismo escrito se efectuó la relación del trámite dado al proceso disciplinario, donde se señaló que: El 30 de abril de 2008, el señor Hamilton Hurtado López radicó en la oficina de apoyo judicial, queja disciplinaria en contra de las abogadas Gloria Ivonne Valencia Zuluaga y María Eugenia Rico Correa, la cual correspondió al radicado No. 2008-00772 a cargo de la Magistrada Piedad Elena Martínez Giraldo. El 14 de julio de 2008, el proceso ingresó al despacho y mediante auto del 12 de noviembre de 2009, la Magistrada Piedad Elena Martínez Giraldo dispuso la apertura del proceso disciplinario, fijando fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 5 de abril de 2010. Efectuados los trámites procesales correspondientes y teniendo en cuenta
que las disciplinadas no justificaron su inasistencia a la audiencia programada, el proceso fue remitido al despacho donde con auto del 21 de julio de 2010, fueron declaradas personas ausentes y les fue designado una terna de defensores de oficio. 1 Folio 18 a 20 del c.o. República de Colombia 5 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201300846 00 / 2653 F Funcionarios Única Instancia Remitidas las comunicaciones del auto anterior y ante la inasistencia de los defensores de oficio, el expediente es remitido al despacho el día 22 de agosto de 2011, donde el Magistrado de turno, doctor Luís Edmundo Rivas Argote, mediante proveído del 26 de septiembre de esa anualidad ordenó requerir nuevamente a los defensores de oficio designados. Remitidas las comunicaciones por parte de la Secretaría del Seccional de instancia, el expediente fue enviado al despacho el 5 de julio de 2012, fecha para la cual ya se había posesionado la Magistrada Claudia Rocío Torres Barajas. La Magistrada Claudia Rocío Torres Barajas, mediante auto del 11 de julio del 2012 designó una nueva terna de defensores de oficio, los cuales fueron relevados nuevamente a través de proveído del 20 de septiembre de 2012. Así, paso al despacho el 4 de octubre de la misma anualidad y mediante
auto del día 29 del mismo mes y año fue declarada la extinción de la acción disciplinaria adelantada contra las abogadas Gloria Ivonne Valencia Zuluaga y María Eugenia Rico Correa. Se allegaron las actas de nombramiento y posesión de cada uno de los Magistrados indagados, (fls. 21 a 56, c.o.). El 13 de marzo de 2014, se devolvió el comisorio en donde se realizó las notificaciones del auto de apertura de indagación preliminar a las magistradas Claudia Roció Torres Barajas y Piedad Elena Martínez Giraldo el 28 de febrero de 2014, informando que respecto a los otros indagados no se pudo efectuar debido que los mismos ya no residen o laboran en la ciudad de Medellín. La doctora Piedad Elena Martínez Giraldo2, mediante escrito del 4 de marzo del 2014, rindió su versión libre señalando no haber incurrido en falta disciplinaria, ya que para la época de los hechos asumió el cargo como Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia entre el 1º de julio y el 20 de noviembre de 2009, 2 Folios 67 y 68 del c.o. República de Colombia 6 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201300846 00 / 2653 F Funcionarios Única Instancia donde se hallaban en trámite más de 1.800 procesos entre ellos algunos
pendientes de actuación del año 2004, 2005 y 2006, a los que le dio prioridad para evitar que prescribieran. Agregó que siempre se ha caracterizado por ser una funcionaria consagrada en alma y cuerpo a las funciones que le fueron encomendadas y ello lo demuestra con las estadísticas que fueron rendidas durante el tiempo que desempeñó tan digno cargo. Se allegaron las certificaciones sobre antecedentes disciplinarios tanto los expedidos por la Secretaria Judicial de esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria, como los de la Procuraduría General de la Nación, en los que dan cuenta que los indagados no cuentan con sanciones disciplinarias, así como la constancia de no existencia de otros procesos seguidos contra ellos por los mismos hechos, (fls. 70 a 89, c.o.). Vueltas las diligencias al despacho de quien funge como ponente y a efectos de notificar el auto de apertura de indagación preliminar a los magistrados que se encontraban pendientes, así como para que ellos hicieran uso de su derecho a rendir versión libre, con auto del 5 de mayo de 2014, se dispuso lo pertinente, ordenándose los comisorios a los presidentes de las Salas Penales de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial respectivos, (fls. 90 a 92, c.o.); el cual hubo necesidad de complementar con el auto del 29 del mismo mes y año, atendiendo la nueva información obtenida dentro de las diligencias, (fls. 96 a 98, c.o.). El 17 de junio de 2014, la Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial del Tolima3, devolvió el comisorio, con el cual se notificó al
doctor Evangelista Caballero Ospina, quien rindió su versión por escrito en donde indicó que se desempeñó como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia desde el 24 de noviembre de 2009, hasta el 30 de septiembre de 2010. 3 Folios 103 a 118, c.o. República de Colombia 7 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201300846 00 / 2653 F Funcionarios Única Instancia Señaló que no incurrió en mora en el trámite del proceso disciplinario radicado No 2008-00772, ya que desde su llegada dio a cada uno de los procesos que entraban al despacho el trámite procedimental correspondiente, solicitando las siguientes pruebas: Tener como prueba todo el material recaudado durante la indagación preliminar que le favorezca. Oficiar a la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, para que informe de manera clara y detallada su actuación dentro del proceso disciplinario radicado No 200800772, desde el 24 de noviembre de 2009 hasta el 30 de septiembre de 2010. Oficiar a la Secretaría de esta Corporación, para que remitiera fotocopia auténtica de las estadísticas comprendidas entre noviembre de 2009 y
septiembre de 2010, para demostrar la carga laboral del despacho que tenía a su cargo. Oficiar al magistrado que ocupa actualmente el despacho de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia donde desempeñó su cargo, para que remita fotocopia auténtica de la agenda de programación de audiencias en procesos disciplinarios contra abogados desde el mes de noviembre de 2009 y el mes de septiembre de 2010. El 12 de junio de 2014, la secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Florencia4, allegó la comisión diligenciada en donde se logró notificar a la doctora Claudia Yamile Ramírez Hernández, quien manifestó su deseo de no rendir versión libre. El 8 de julio de 2014, la secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda5, en cumplimiento del 4 Folios 119 a 124, c.o. 5 Folios 125 a 137, c.o. República de Colombia 8 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201300846 00 / 2653 F Funcionarios Única Instancia comisorio efectuado, notificó la indagación preliminar al doctor Jairo Ernesto Escobar Sanz, quien rindió versión libre por escrito en donde manifestó que el proceso disciplinario contra las abogadas Gloria Ivonne Valencia Zuluaga y
María Eugenia Rico Correa, se inició por queja presentada por el señor Hamilton Hurtado López, el 30 de abril de 2008 y el 12 de noviembre de 2009 se dispuso la apertura de la investigación disciplinaria. Narró que se posesionó el 15 de marzo de 2007 y hasta el 29 de abril de 2009 prestó sus servicios en la magistratura, agregó que la actuación disciplinaria fue adelantada por quienes le sucedieron en el cargo, hasta que se profirió auto de fecha 29 de septiembre de 2012, mediante el cual se decidió declarar extinguida la acción disciplinaria en contra de las abogadas Gloria Ivonne Valencia Zuluaga y María Eugenia Rico Correa y solicitó las siguientes pruebas: Se le escuche en versión libre a efectos de pronunciarse sobre los hechos que son objeto del proceso disciplinario. Se reciba el testimonio de la doctora Beatriz Elena Zapata auxiliar judicial del despacho que tuvo a su cargo, para que declare sobre su conducta respecto de las actuaciones judiciales. Que se tenga en cuenta su actividad laboral conforme a la estadística rendida en el período en que se presentó la conducta omisiva. Que se allegue copia del expediente que corresponde al proceso adelantado contra las abogadas Gloria Ivonne Valencia Zuluaga y María Eugenia Rico Correa. El 10 de julio de 2014 la secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca6, en cumplimiento del comisorio efectuado, notificó la indagación preliminar al doctor Luís Edmundo Rivas Argote, quien rindió versión libre de manera oral, en donde manifestó
6 Folios 138 a 150, c.o. República de Colombia 9 Rama Judicial
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derecho corresponde a las pruebas solicitadas por el doctor Evangelista Caballero Ospina y Jairo Ernesto Escobar Sanz, dentro de la indagación disciplinaria a la que fueron vinculados. Respecto de las pruebas solicitadas por el doctor Evangelista Caballero Ospina, la Sala decretó de manera parcial la práctica de las solicitadas, accediendo a las concernientes del informe claro y detallado de su actuación dentro del proceso disciplinario radicado No 2008-00772, desde el 24 de noviembre de 2009 hasta el 30 de septiembre de 2010, por parte de la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional de la Judicatura del Consejo 7 Folios152 a 163 del c.o. República de Colombia 10 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201300846 00 / 2653 F Funcionarios Única Instancia Seccional de la Judicatura de Antioquia y la referente a las estadísticas comprendidas entre noviembre de 2009 y septiembre de 2010, para demostrar la carga laboral del despacho que tenía a su cargo. En cuanto a las deprecadas por el doctor Jairo Ernesto Escobar Sanz, se decretaron únicamente las referentes a las estadistas durante el periodo que instruyó el radicado 2008-00772, para demostrar la carga laboral del despacho que tenía a su cargo. En dicho auto se negaron las demás solicitadas por los magistrados y se dispuso de oficio decretar las estadísticas laborales de los otros indagados por los
periodos en que conocieron del proceso disciplinario, así como se incorporaron las pruebas allegadas para su valoración en el momento procesal pertinente. Notificado el auto por edicto que estuvo fijado hasta el 2 de octubre de 2014, a los indagados y sin que contra el mismo se hubiese interpuesto recurso, se procedió por la Secretaria Judicial de esta Superioridad a anexar las estadísticas laborales de los magistrados que tuvieron la instrucción del proceso radicado No. 200800772 del Seccional de Antioquia, a excepción de la del doctor Luís Edmundo Rivas Argote, de quien no fue posible obtenerla ya que en el sistema que se tiene para dichos efectos no aparece registrada la misma, (fls. 179 a 185, c.o. y cd anexo). Con constancia secretarial del 23 de octubre de 2014, retornaron las diligencias al despacho de quien funge como ponente a efecto de proceder a la evaluación de la indagación preliminar, (fl. 186, c.o.), radicándose proyecto el 10 de noviembre de 2014, para ser discutido en Sala No. 95 del 12 del mismo mes y año, data en la cual fuera solicitado para estudio por parte de la honorable doctora Julia Emma Garzón de Gómez, a quien se le remitió mediante auto de la misma fecha, ingresando de manera efectiva a su despacho el 13 de las mismas calendas y retornándolo a secretaria el 19 del mismo mes y año. República de Colombia 11 Rama Judicial
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Radicado N° 110010102000201300846 00 / 2653 F Funcionarios Única Instancia Auto que decreta la terminación y archivo parcial de la actuación disciplinaria, se dispone la apertura de investigación disciplinaria y se decretan pruebas. Vuelto el expediente al despacho del magistrado que funge como ponente, se llevó a Sala el 20 de noviembre de 2014, conforme acta No. 97 de la misma fecha, en la cual fue aprobado por unanimidad de los asistentes la terminación y archivo de la actuación disciplinaria a favor de los doctores JAIRO ERNESTO ESCOBAR SANZ, CLAUDIA YAMILE RAMÍREZ, PIEDAD ELENA MARTÍNEZ GIRALDO, EVANGELISTA CABALLERO OSPINA y CLAUDIA ROCÍO TORRES BARAJAS, para lo cual se motivo en el hecho que para los tres primeros se encontraba extinta la acción disciplinaria y respecto para los dos últimos la mora se encontraba justificada. Respecto al caso del doctor Luís Eduardo Rivas Argote, a quien también se le había dado apertura en indagación preliminar y verificando el cabal cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 152 de la Ley 734 de 2002, se procedió a dar apertura a la respectiva investigación disciplinaria en su contra, y se dispuso la expedición de copias por la presunta falta del no reporte de sus estadísticas laborales durante el tiempo en que ejerció el cargo de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, y a efectos de perfeccionar la investigación se ordenó:
1. Solicitar a la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, realizara un informe estadístico del número total de providencias proferidas entre sentencias y autos interlocutorios por parte del doctor Luís Edmundo Rivas Argote en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2010 hasta el 30 de marzo de 2012, fecha en la cual tuvo a cargo el proceso disciplinario con radicado No. 2008-00772.
2. Solicitar a la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, remitiera copia de la agenta de programación de audiencias de procesos disciplinarios contra abogados, por parte del doctor Luís Edmundo Rivas Argote en el periodo comprendido entre el 1 de República de Colombia 12
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201300846 00 / 2653 F Funcionarios Única Instancia octubre de 2010 hasta el 30 de marzo de 2012, fecha en la cual tuvo bajo su responsabilidad el proceso disciplinario con radicado No. 2008-00772.
3. Solicitar a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín, Antioquia y Chocó, expidiera copia de los permisos, licencias, vacaciones, incapacidades y demás situaciones administrativas que hubieran hecho que el doctor Luís Edmundo Rivas Argote, se separara de su cargo de
Magistrado en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2010 hasta el 30 de marzo de 2012.
4. Solicitar a la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, se informara el número total de expedientes recibidos al momento de posesionarse en el cargo del doctor Luís Edmundo Rivas Argote; así como el número total de expedientes repartidos durante el tiempo que fungió como Magistrado en dicho seccional y el número total de expedientes que evacuó.
5. Solicitar a la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, se informara conforme al sistema de registro Siglo XXI que tiene el seccional, cada uno de los movimientos del proceso radicado No 2008-00772, durante los 15 meses que el Magistrado conoció del proceso.
6. Asimismo se dispuso que por Secretaria Judicial de esta Corporación se actualizarán los antecedentes disciplinarios del doctor Luís Edmundo Rivas Argote, tanto de los que se expide dicha dependencia como los de la Procuraduría General de la Nación.
La anterior providencia fue notificada por edicto que se desfijó el 24 de febrero de 2015, (fl. 252, c.o.) y de manera personal al investigado el 2 de mayo de 2015, (fl. 265, c.o.). En cumplimiento del auto de Sala se obtuvo: República de Colombia 13 Rama Judicial
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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201300846 00 / 2653 F Funcionarios Única Instancia Mediante oficio DESAJM15-1123 del 25 de febrero de 2015, la Coordinadora del Área Financiera de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Medellín –Antioquia, informó que durante el periodo solicitado el doctor Luís Edmundo Rivas Argote, disfrutó de dos periodos de vacaciones comprendidos ellos del 20 de diciembre de 201 al 10 de enero de 2011 y del 20 de diciembre de 2011 al 10 de enero de 2012, (fl. 261, c.o.). Con oficio No. 5615 del 11 de marzo de 20158, la Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia informó lo siguiente: Que para el periodo del que se solicitó información, se tiene que al doctor Lluís Edmundo Rivas Argote, profirió un total entre sentencias e interlocutorios de 1341 providencias. En cuanto a la agenda de programación de citaciones para audiencias en los proceso de abogados, que la misma no reposa en dicho despacho, conforme escrito en tal sentido suscrito por la doctora Claudia Rocío Torres Baraja, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, como tampoco ella la puede suministrar por cuanto no desarrolla tal función. En cuanto al número total de expedientes entregados al momento de tomar posesión el doctor Luís Edmundo Rivas Argote, le fue entregada una carga
de 2049, y durante su permanencia en el despacho le fueron repartidos 1588 nuevos, presentando una evacuación total durante el lapso de tiempo del que se solicitó el reporte de 1341 expedientes. Asimismo realizó el detalle de las actuaciones surtidas al interior del radicado No. 2008-00772, durante el periodo que se requirió la información. Con certificado 122740 del 16 de abril de 2015, la Secretaria Judicial de esta Sala, indicó que el investigado no tiene antecedentes de sanciones registradas en su contra, (fl. 272, c.o.); y con el certificado No. 122737 de la misma fecha indicó que tampoco ha tenido sanciones disciplinarias en los últimos 5 años, (fl. 273, c.o.). 8 Folios 268 a 271, c.o. República de Colombia 14 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201300846 00 / 2653 F Funcionarios Única Instancia Con certificado No. 71090878 del 16 de abril de 2015, obtenido de la página web de la Procuraduría General de la Nación se determinó que el investigado no tiene registro de sanciones disciplinarias vigentes registradas ante dicho organismo, (fl. 274, c.o.). El expediente fue remetido al despacho de magistrado que cumple la función de ponente en las presentes diligencias el 17 de abril de 2015, (fl. 275, c.o.).
CONSIDERACIONES
1. Competencia: Es competente esta Corporación para investigar disciplinariamente en única instancia a los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y de los Consejos Seccionales de la Judicatura, así como los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia y ante los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, acorde con lo establecido en el numeral 3º del artículo 256 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996.
La norma referida establece: “Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la
Judicatura: (…) 3º. Conocer en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra Magistrados de los Tribunales y consejos seccionales de la judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los tribunales”.
Ahora bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados República de Colombia 15 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201300846 00 / 2653 F
Funcionarios Única Instancia
de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el p
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