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CSDJ - F11001010200020130085200ADJUNTA20130919130400-2013

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020130085200ADJUNTA20130919130400-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Radicación No. 110010102000201300852 00

Registra Proyecto: 09-09-2013

Magistrado Ponente: Dr. HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Bogotá D.C. Dieciséis (16) de septiembre de dos mil trece (2013) Aprobado en Sala Según Acta No. 071 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR Decidir lo que en derecho corresponda dentro de la presente indagación preliminar adelantada en virtud de la queja interpuesta por el señor LUIS FRANCISCO TENORIO CORTES contra el Dr. CARLOS ARTURO GRISALES LEDESMA, en su condición de Magistrado del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. LA CONDUCTA INVESTIGADA Dio origen a la presente actuación en queja instaurada por el señor Luis Francisco Tenorio Cortés, al considerar que el Dr. CARLOS ARTURO GRISALES LEDESMA, en su condición de Magistrado del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, incurrió en presuntas irregularidades dentro del trámite del incidente de desacato al interior de la acción popular radicado No. 2003-01384 00 incoada por este. ANTECEDENTES PROCESALES Recibidas las presentes diligencias esta instancia disciplinaria, mediante auto del 24 de mayo de 2013, ordenó abrir indagación preliminar. Etapa dentro de la cual se lograron allegar los siguientes medios probatorios: - La Secretaría General del Consejo de Estado, remitió copia del Acuerdo de nombramiento, acta de posesión y certificado laboral del Dr. CARLOS

ARTURO GRISALES LEDESMA, en su condición de Magistrado del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.1 - El Doctor Oscar A. Valero Nisimblat, Magistrado del Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, allegó un informe cronológico de las actuaciones adelantadas al interior del incidente de desacato radicado No. 2003-01384-00 de Luis Francisco Tenorio Cortes y otros contra el Municipio de Santiago-Cali.2 - Mediante escrito de fecha 26 de junio de 2013, el Dr. CARLOS ARTURO GRISALES LEDESMA3, se pronunció sobre los hechos de la queja, manifestando que en primer lugar el aquí quejoso Luis Francisco Tenorio Cortes y otro adelantaron acción popular radicada 2003-01384-00 contra el Municipio de Santiago de Cali, la que culminó con sentencia estimatoria de las pretensiones, ordenándosele a la entidad accionada corregir una ficha catastral y la invalidación de un registro equivocado, y ante la inobservancia de lo allí estipulado el accionante, aquí quejoso, presentó incidente de desacato, al que se le impartió el trámite legal pertinente y de manera inmediata. 1 Folios 25 a 30 del C.O. 2 Folios 31 a 36 del C.O. 3 Folios 37-39 del C.O. Agregó que se desempeñó en provisionalidad como Magistrado del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca durante el periodo comprendido entre el 25 de febrero al 19 de diciembre de 2012, periodo durante el cual su única actuación al interior del incidente de desacato

que se formuló en la acción popular radicado No. 2003-01384-00 fue la expedición del auto 1161 del 20 de noviembre de 2012, por medio del cual se impartió el trámite legal, ordenándose su apertura y consecuente traslado al Municipio de Santiago Cali. Indicó que, al revisar el expediente contentivo del desacato radicado No. 2003-01384, observó que al mismo se le ha impartido el trámite correspondiente, cumpliendo con todas sus etapas y a la espera de una prueba solicitada a la Contraloría y Personería Municipal, para de esa forma emitir la decisión de fondo. Por último, manifestó que en la queja no se menciona en concreto cuales fueron las irregularidades en las que incurrió, pues en la misma solo se menciona “incumplimiento al desacato”. - Mediante oficio No. 2008 del 17 de junio de 2013, la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca remitió el despacho comisorio ordenado por esta Sala dando cumplimiento a la notificación personal del doctor CARLOS ARTURO GRISALES LEDESMA.4 - Se allegaron certificados Nos. 200255, 200258 de fecha 16 de julio de 2013, expedidos por la Secretaría Judicial de ésta Corporación en el cual se informó que el doctor CARLOS ARTURO GRISALES LEDESMA, en su 4 Folios 45 al 49 del C.O. calidad Magistrado del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca no registra sanciones disciplinarias5.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia. Es competente esta Colegiatura para pronunciarse en la investigación

disciplinaria adelantada contra el doctor CARLOS ARTURO GRISALES LEDESMA, en su calidad Magistrado del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, atribución que tiene como sustento el contenido de los artículos 256 numeral 3 de la Constitución Política y 112 numeral 3 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. La última de las disposiciones enunciadas establece la competencia de esta Sala para conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los Fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales. Marco Legal. El paso a seguir en esta actuación es, conforme a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 150 del Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002), evaluar el mérito de las pruebas recaudadas, para ordenar la apertura de la investigación disciplinaria contra quienes resulten involucrados en las presentes diligencias u ordenar el archivo de la actuación a su favor. Ahora bien, el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, nos habla de la procedencia, fines y trámite de la indagación preliminar, para indicarnos que 5 Folios 57 y 58 del C.O. “en caso de duda sobre la procedencia de la investigación disciplinaria se ordenará una indagación preliminar”. Además que, “la indagación preliminar tendrá como fines verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad”. Y que, “en caso de duda sobre la identificación o individualización del autor

de una falta disciplinaria se adelantará indagación preliminar”. Por su parte el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 establece que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Y es así como el artículo 73 de la misma norma, dispone que “En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias”. Pues bien, hechas las anteriores precisiones, y teniendo en cuenta los resultados de las pruebas obtenidas, es procedente señalar que respecto a las presentes diligencias, se declarará el archivo definitivo de las mismas, por las razones que a continuación se exponen: En concreto, tenemos que el tema que ocupa la atención de la Sala, se refiere al cuestionamiento que se hace por parte del quejoso, al Dr. CARLOS ARTURO GRISALES LEDESMA, en su calidad Magistrado del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por “incumplimiento del desacato” al interior de la acción popular radicado 2003-01384 de Martha Cecilia Pinzón Linares y otros contra el Municipio de Santiago de Cali, lo que considera, es constitutivo de falta disciplinaria. En primer lugar, de las pruebas allegadas a este estadio procesal, se advierte

que el doctor CARLOS ARTURO GRISALES LEDESMA, fungió en provisionalidad como Magistrado del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca para el periodo comprendido entre el 20 de marzo de 2012 al 19 de diciembre de 2012, así se advierte del acta de posesión y certificación laboral expedida por el Secretario General del Consejo de Estado.6 De igual manera obra en esta actuación copia del incidente de desacato presentado al interior de la acción popular radicado 2003-01384 de Martha Cecilia Pinzón Linares y otros contra el Municipio de Santiago Cali, del cual resultan como relevantes las siguientes actuaciones: FECHA ACTUACION 16 DE NOVIEMBRE DE 2012 El señor Luis Francisco Tenorio Cortes y otro presentan incidente de desacato contra el Municipio de Santiago Cali. Paso al despacho del Magistrado 16 DE NOVIEMBRE DE 2012 sustanciador. Auto por medio del cual se ordena la apertura del incidente de desacato y 20 DE NOVIEMBRE DE 2012 se corre traslado a la parte demandada Municipio de Santiago 6 Folios 26 y 28 del C.O. Cali, actuando como ponente el Dr.

CARLOS ARTURO GRISALES

LEDESMA.

Oficios suscritos por la secretaria por medio de los cuales se da 13 DE DICIEMBRE DE 2012 cumplimiento al auto de fecha 20 de noviembre de 2012. Paso al despacho sin respuesta del 16 DE ENERO DE 2013 accionado. Auto actuando como ponente el doctor OSCAR A. VALERO NISIMBLANT por medio del cual se 18 DE ENERO DE 2013 ordena de manera urgente requerir al

accionado por última vez a fin de que acredite el cumplimiento de la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2004, Oficio por medio del cual secretaría 18 DE ENERO DE 2013 da cumplimiento al auto de esa misma fecha. Respuesta del Municipio Santiago de

28 DE ENERO DE 2013 Cali.

Paso al despacho informando la 28 DE ENERO DE 2013 respuesta dela entidad accionada. Auto por medio del cual se ordenó 15 DE FEBRERO DE 2013 una prueba. Oficio suscrito por la secretaria 15 DE FEBRERO DE 2013 requiriendo al accionado en cumplimiento del auto de esa misma fecha. 26 DE FEBRERO DE 2013 Respuesta allegada por parte del accionado. Paso al despacho informando la 27 DE FEBRERO DE 2013 repuesta del Municipio de Santiago Cali. Auto por medio del cual se ordena 10 DE ABRIL DE 2013 poner en conocimiento la presente actuación al Alcalde y el Director de Desarrollo Administrativo del Municipio de Santiago de Cali. Oficios por medio de los cuales la 12 DE ABRIL DE 2013 Secretaria informa a la entidad accionada lo resuelto en auto del 10 de abril de 2013 Memorial por medio de la cual la entidad accionada informa las 18 DE ABRIL DE 2013 gestiones adelantadas en aras de dar cumplimiento a la sentencia del 13 de diciembre de 2004. Paso al despacho informando la 22 DE ABRIL DE 2013 respuesta de la entidad accionada. Auto por medio del cual el despacho ordena requerir a la Personería y Contraloría de Santiago Cali a fin de 21 DE MAYO DE 2013 que informen las actuaciones

adelantadas en aras de dar cumplimiento a la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2004. Oficios dirigidos a la personería Municipal y a la Contraloría Municipal 6 DE JUNIO DE 2013 de Santiago Cali, dado cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 21 de mayo de 2013. Respuesta de la Contraloría 17 DE JUNIO DE 2013 Municipal de Santiago Cali. Paso al despacho informando que se encuentra a la espera de las 17 DE JUNIO DE 2013 respuestas de la personería y Contraloría Municipal de Santiago Cali, así como la solicitud de copias por parte de esta superioridad. De acuerdo, con el recuento procesal anterior, se encuentra probado que durante el periodo que el doctor CARLOS ARTURO GRISALES LEDESMA, fungió como Magistrado del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca su única actuación al interior del incidente de desacato radicado 2003-01384-00, se circunscribe al auto de fecha 20 de noviembre de 2012, por medio del cual se apertura y se corre traslado a la parte demandada Municipio Santiago Cali,actuación que se observa fue diligente y conforme a derecho pues dicha acción fue presentada el 16 de noviembre de 2012, es decir , que se le impartió el trámite correspondiente 4 días después de su presentación, pasando dichas diligencias a la Secretaría del Tribunal. Ahora, si bien es cierto, el doctor GRISALES LEDESMA se mantuvo en el cargo de Magistrado del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca hasta el 19 de diciembre de 2012, también lo es que para esa época las diligencias se encontraban en la Secretaría a fin de recaudar las pruebas ordenadas en el

auto de fecha 20 de noviembre de 2012, sin que se observe que dicha actuación pueda constituir falta disciplinaria. De otro lado, nótese, que el siguiente paso al despacho fue en fecha 16 de enero de 20137, momento para el cual fungía como titular del despacho el Dr. OSCAR A. VALERO NISIMBLANT, quien igualmente impartió un trámite oportuno al mencionado incidente de desacato, pues sus pronunciamientos eran casi que inmediatos, una vez se obtenía las respuestas por parte de la entidad accionada. Por lo anterior, es evidente que no se incurrió en ninguna irregularidad en el trámite del incidente de desacato, pues se respetaron las garantías del debido proceso del cual son titulares las partes, actuación que se adelantó con celeridad y eficacia, conforme se evidencia de las copias de dicho proceso. De igual manera, nótese que la queja presentada por el señor Luis Francisco Tenorio Cortes es absolutamente inconcreta, pues no menciona cual fue la irregularidad en que incurrió el Magistrado, ya que solamente menciona, la radicación, las partes del proceso y el Magistrado ponente, conllevando entonces a que la misma no está llamada a prosperar, pues del lacónico contenido de la misma no se puede colegir la existencia de una falta disciplinaria reprochable a al funcionario denunciado, máxime cuando 7 Folio 14 del anexo como se observó el impulso procesal que se ha impartido al proceso objeto de reproche disciplinario fue diligente y conforme a derecho. Por lo anterior resulta inútil y desgastante para la Administración de Justicia aquellas quejas o informes que de su simple examen se concluye que

carecen de fundamento mínimo que permita o motive la puesta en marcha del aparato jurisdiccional a través de una apertura de investigación disciplinaria, ya que su contenido ni siquiera justifica tal proceder, además que del examen y análisis de las copias contentivas del incidente de desacato 2003-01384-00, no se observa irregularidad alguna, situación que sin lugar a dudas, impide a esta Superioridad proseguir con la actuación disciplinaria en contra del doctor CARLOS ARTURO GRISALES LEDESMA, en su condición de Magistrado del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, para la época de los hechos. En este orden de ideas, surge evidente que no existe motivo alguno para que esta Sala continúe tramitando la presente actuación disciplinaria pues resulta improcedente endilgar reproche disciplinario al doctor CARLOS ARTURO GRISALES LEDESMA, en su condición de Magistrado del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, para la época de los hechos, por los motivos de inconformidad de la queja, en razón a que como se dijo en precedencia, conforme a la documental allegada al plenario, no se incurrió en conducta disciplinaria alguna. Siendo así las cosas, podemos predicar que en el caso que nos ocupa, nos encontramos frente a una causal de terminación de la actuación disciplinaria de las que se encuentran previstas en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, la cual prevé que ello procede cuando “el hecho atribuido no existió”. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones Legales y Constitucionales, RESUELVE ORDENAR la TERMINACIÓN y el consecuente ARCHIVO DEFINITIVO de

la presente actuación a favor del doctor CARLOS ARTURO GRISALES LEDESMA, en su condición de Magistrado del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, para la época de los hechos, conforme las razones puntualizadas en la parte motiva de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

WILSON RUÍZ OREJUELA JOSÉ OVIDIO CLAROS

POLANCO

PRESIDENTE VICEPRESIDENTE

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO

RIVERA

MAGISTRADA MAGISTRADO

Continúan Firmas………………………

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA

BUITRAGO

MAGISTRADA MAGISTRADO

HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

MAGISTRADO

LEONIDAS BELLO ARÉVALO

SECRETARIO JUDICIAL AD-HOC

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