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CSDJ - F11001010200020130085800ADJUNTA20140228084723-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020130085800ADJUNTA20140228084723-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA / Labores secretariales Se evidenció que los hechos denunciados por el quejoso obedecieron a errores en la Secretaria de la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce (2014) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201300858 00 (8023-15) Aprobado según Acta de Sala No. 12 ASUNTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la presente indagación preliminar seguida contra las doctoras MARTHA LUDMILA ÁVILA TRIANA y LIGIA GIRALDO BOTERO, en su condición de Magistradas de la Sala Laboral en Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá, con ocasión de la queja presentada por el señor CLAUDIO MANUEL CASTIBLANCO APARICIO. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- El señor CLAUDIO MANUEL CASTIBLANCO APARICIO, presentó queja contra los Magistrados de la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá, que tuvieron a su cargo el proceso ejecutivo radicado bajo el número 110013105006 201000646 01, el cual fuera remitido por el Juzgado Primero Laboral de Descongestión de Bogotá, para que se resolviera recurso de apelación contra la sentencia proferida, toda vez que

una vez desatado el recurso el proceso se perdió, pues no regresó al Juzgado de origen y tampoco aparece en el Tribunal, a pesar de las innumerables gestiones que ha realizado para ubicarlo (fls. 1 a 2 c.o.). 2.- Mediante auto del 29 de abril de 2013, se avocó conocimiento, ordenándose iniciar indagación preliminar contra las Magistradas de la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá, quienes tuvieron participación en la decisión de segunda instancia del proceso ejecutivo laboral radicado bajo el número 110013105006 201000646 01 de ELIZABETH MOLANO SÁNCHEZ contra CONJUNTO RESIDENCIAL MULTIFAMILIARES QUINDÍO y se ordenó la práctica de algunas pruebas. (fls. 5 a 6 c.o.). 3.- La Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto referido el 16 de mayo de 2013 (fl. 40 c.o.). 4.- La doctora MARTHA LUDMILA ÁVILA TRIANA, se notificó del auto de indagación preliminar 6 de junio de 2013. (fl. 45 c.o.). 5.- La doctora LIGIA GIRALDO BOTERO se notificó del auto de indagación preliminar el 23 de julio de 2013. (fl. 46 c.o.). 6.- La Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, remitió duplicado de las partes pertinentes de las actas en las cuales constan los nombramientos de los doctores MARTHA LUDMILA ÁVILA TRIANA y LIGIA GIRALDO BOTERO, como Magistradas de la Sala Laboral de Descongestión

del Tribunal Superior de Bogotá (fls. 47 a 53 c.o.). 7.- El 19 de junio de 2013 la doctora MARTHA LUDMILA ÁVILA TRIANA, presentó un escrito de defensa en el cual señaló que si bien conformó Sala de Decisión con la doctora LIGIA GIRALDO BOTERO, el proceso aludido fue repartido a la mencionada doctora y no a ella; su homóloga como Magistrada Ponente fijó fecha para Audiencia de decisión el 29 de junio de 2012, data para la cual salió la decisión confirmando el auto apelado. Por tanto afirmó que no era posible que se le imputara conducta alguna de omisión o de tardanza en el mencionado trámite porque su actuación se limitó únicamente a la Audiencia de Decisión del 29 de junio de 2012, como quiera que el proceso no estaba a su cargo y además porque dicha decisión fue proferida en el término y conforme a los parámetros legales. Finalmente señaló que averiguó en la Secretaria de la Sala lo ocurrido con el proceso y anexó respuesta de la doctora Andrea Jacqueline Barajas Vargas Secretaria de la Sala Laboral de Descongestión, donde manifestaba que había existido un error involuntario en el número de radicación del proceso, motivo por el cual el expediente fue remitido al otro Juzgado y solamente se habían dado cuenta cuando el aquí quejoso había ido a preguntar que pasaba con su proceso, pues no había llegado al Juzgado de conocimiento de primera instancia, lo cual aconteció en el mes de febrero de 2013. 8.- El 20 de junio de 2013 allegó escrito de descargos la Magistrada LIGIA

GIRALDO BOTERO, afirmando que según informe solicitado a la Secretaría Judicial del Tribunal Sala Laboral, por un error involuntario, el expediente quedó en el sistema de gestión judicial como proveniente del Juzgado 001 Laboral (titular), cuando en realidad venía del Juzgado Sexto Laboral del Circuito (titular), más no del primero de descongestión. Señaló que al ingresar el proceso al Tribunal, se realizó una aclaración donde se manifestaba que el Proceso venía del Juzgado Primero Laboral de Descongestión pero en el número de radicación quedó como proveniente del Juzgado Sexto Laboral, y no del Primero Laboral del Circuito (titular). Esto hizo que al momento de elaborar el oficio de devolución, se enviara el 23 de julio de 2012 a ese Juzgado y no al correspondiente Primero de Descongestión. Por tanto solicitó abstenerse de abrir investigación y orientar la investigación en relación con el verdadero responsable, toda vez que se trató de una equivocación del sistema, sin que fuera su responsabilidad y anexó también el informe secretarial. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Competencia De conformidad con lo dispuesto por el artículo 256 de la Constitución Política y el numeral 3° del artículo 112 de la ley 270 de 1996, esta Colegiatura es competente para investigar a los Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura del país. 2.- Marco legal Dispone el artículo 73 de la misma codificación que la terminación de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió,

  1. Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse.

Igualmente, establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezca plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. 3.- De las inculpadas De la prueba allegada, se estableció que las doctoras MARTHA LUDMILA ÁVILA y LIGIA GIRALDO BOTERO, fungían como Magistradas de la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, al momento de la presunta comisión de los hechos, pues se allegó copia de los acuerdos de nombramiento, actas de posesión, certificados laborales y constancia sobre el salario devengado para el año 2012 y de la actuación adelantada como tal en la copia de la sentencia de segunda instancia del proceso ordinario laboral radicado bajo el número 110013105006 201000646 01 de

ELIZABETH MOLANO SÁNCHEZ contra CONJUNTO RESIDENCIAL MULTIFAMILIARES QUINDÍO. 4.- Del caso concreto.

El asunto que ocupa la atención de la Sala se refiere a la inconformidad del señor CLAUDIO MANUEL CASTIBLANCO APARICIO, con la actuación de las Magistradas de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá por cuanto según informó una vez enviado el proceso ejecutivo Laboral número 110013105006 201000646 01 de ELIZABETH MOLANO SÁNCHEZ contra

CONJUNTO RESIDENCIAL MULTIFAMILIARES QUINDIO, al Tribunal para resolver el recurso de apelación impetrado, el proceso se perdió pues no apareció ni el Tribunal ni en el Juzgado de Conocimiento. Según las pruebas allegadas y en especial el informe secretarial rendido se tiene que el proceso fue repartido el 15 de marzo de 2012 a la doctora LIGIA GIRALDO BOTERO, avocándose conocimiento el 15 de junio de 2012 y mediante auto interlocutorio del 29 de junio de 2012 se confirmó la decisión de primera instancia, vencido el término respectivo se ordenó la devolución mediante oficio número 3845D del 23 de julio de 2012. Seguidamente la Secretaría del Tribunal señaló: “ Como lo informe oportunamente a la Secretaría Judicial del Consejo Superior de la Judicatura Sala Disciplinaria, debido a un error en el número de radicación en la oficina de reparto 110013105001201000646 01, éste fue devuelto al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá; es decir que el envío por esta secretaría estuvo acorde con el número de radicación según el trámite realizado por el Escribiente Mauricio Casas Corrales. Es de anotar que durante el mes de junio de 2012, esta Secretaría como siempre, mantuvo un exceso de movimientos de expedientes superior a 700 entre autos y sentencias, hecho este que pudo influir para que no se detectara por parte de los empleados de la secretaría el error presentado en la radicación del proceso, con el cual se descarta cualquier actuación de mala fe o deliberada es esta

secretaría. Sin embargo como lo manifestó el mismo denunciante en el hecho 6 de su escrito, sólo hasta el mes de febrero de 2013, preguntó por el proceso, toda vez que no lo ubicaba, para lo cual esta Secretaría le facilitó copia de la planilla del 23 de julio de 2012”. Por tanto es claro que esta inactividad del asunto durante el periodo referido, obedeció a un error, cometido por un empleado de la Secretaría Judicial de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, quien por error envió el expediente a otro Juzgado. Por tanto es claro que dicha responsabilidad no le atañe a ninguna de las funcionarias investigadas, pues esa labor le corresponde a la secretaría de la Sala Laboral y como no se puede pasar por alto, la conducta del empleado de la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, quien al parecer no fue cuidadoso en el desarrollo de sus labores, lo cual ocasionó una inactividad procesal de mas de un año en el trámite del proceso de marras, se compulsará copias de este proveído y de los folios 54 a 91 del cuaderno anexo número 1, con destino a la Presidencia de esa Corporación para adelantar las actuaciones disciplinarias correspondientes. En consecuencia, no se advierte una transgresión del ordenamiento jurídico en la actuación de las doctoras MARTHA LUDMILA ÁVILA TRIANA y LIGIA GIRALDO BOTERO, Magistradas de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, razón por la cual procede a dar aplicación a lo reglado en los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, los cuales disponen: “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa

de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” (Subraya la Sala). ARTÍCULO 210. ARCHIVO DEFINITIVO. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: TERMINAR EL PROCEDIMIENTO seguido en contra las doctoras MARTHA LUDMILA ÁVILA TRIANA y LIGIA GIRALDO BOTERO, Magistradas de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y en consecuencia disponer el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación disciplinaria, conforme lo motivado en esta providencia.

SEGUNDO: Compulsar las copias ordenadas en la parte motiva, para que se investigue la responsabilidad de los empleados de la Secretaría de la sala

Laboral del Tribunal Superior de Bogotá.

TERCERO: Se ordena a la Secretaría Judicial de la Corporación proceder a la notificación de la presente decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidenta Vicepresidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrado Magistrada

ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

Magistrado Magistrado

WILSON RUÍZ OREJUELA

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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