CSDJ - F11001010200020130086100ADJUNTA20130516153945-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020130086100ADJUNTA20130516153945-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá. D.C., ocho de mayo de dos mil trece.
Magistrado Ponente: Dr. WILSON RUIZ OREJUELA Radicación No. 110010102000201300861 00
Aprobado Según Acta No. 33 de la fecha. OBJETO DE LA DECISIÓN Decidir si se confirma o no el nombramiento del doctor ÁLVARO FERNÁN GARCÍA MARÍN, en el cargo de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío. ANTECEDENTES Mediante oficio No. PSA13-800 del 18 de febrero del presente año, el Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura remitió a esta Corporación la lista de candidatos para proveer la vacante para el cargo de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío, dejada por la Dra. María Isbelia Fonseca González. El 1º de abril del año que discurre, mediante Acuerdo No. 033, suscrito por el Presidente de esta Colegiatura1, se designó en propiedad y en el régimen de carrera judicial al doctor ÁLVARO FERNÁN GARCÍA MARÍN, identificado con la cédula de ciudadanía número 15.904.788 expedida en Chinchiná (Caldas), como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío.
Notificada la designación, el Dr. GARCÍA MARÍN, tácitamente manifestó su aceptación, mediante escrito radicado el 23 de abril del año que discurre en la Secretaría de esta Sala2, en el cual allegó, igualmente, los documentos requeridos para desempeñar el cargo. CONSIDERACIONES DE LA SALA Teniendo en cuenta que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura tiene la competencia para elegir a los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de los Consejos Seccionales de la Judicatura, según el numeral 5º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, de la misma manera está facultada para revisar la documentación que acredite los requisitos para el cargo y proferir la decisión que en derecho corresponda respecto a si se mantiene o no la designación del doctor ÁLVARO FERNÁN GARCÍA MARÍN, como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío. 1 Dr. Wilson Ruiz Orejuela 2 Fl. 1 y ss. Para ejercer el cargo de Magistrado de los Consejos Seccionales de la Judicatura, según los artículo 127 y 128 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, se precisa: (i) Ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de sus derechos civiles; (ii) Tener título de abogado expedido conforme a la Ley; (iii) Tener experiencia profesional por lapso no inferior a ocho años y adquirida con posterioridad a la obtención del título de abogado, en
actividades jurídicas ya sea de manera independiente, en cargos públicos o privados o en el ejercicio de la función judicial. (iv) No estar incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad; Descendiendo al caso concreto, se tiene que el Dr. GARCÍA MARÍN, acreditó los requisitos mencionados, de la siguiente manera:
1. La calidad de colombiano de nacimiento y en pleno ejercicio de sus derechos, con fotocopias de la cédula de ciudadanía número 15.904.788, expedida en Chinchiná (Caldas)3 y de la Libreta Militar No. 15.904.7884.
2. El atributo de ser abogado, con copia del acta de grado No. 1043 del 22 de febrero de 1991, expedida por la Universidad de Caldas5. Además, acreditó ser Especialista en Estudios Penales de la misma universidad, según acta No. 064 del 28 de abril de 19956.
3. En cuanto a la experiencia profesional, se estableció que efectivamente el Dr. GARCÍA MARÍN fue funcionario de la Fiscalía General de la Nación, en 3 Fl. 4 4 Fl. 5 5 Fl. 9 6 Fl. 10 calidad de Fiscal Local y Seccional, entre el 1º de junio de 1994 y el 9 de agosto de 2000, según constancia expedida por el Analista de la oficina de Personal de la citada entidad, Seccional Manizales7.
Así mismo, se demostró que actualmente, y desde el 10 de agosto de 2000, el electo Magistrado funge como Procurador 79 Judicial II, con sede en Buga (Valle del Cauca)8.
4. Respecto a la ausencia de antecedentes penales y disciplinarios, se allegaron certificados de la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en el cual se indicó que no registra anotaciones como funcionario ni como abogado9.
Certificación expedida por la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, expedida el 9 de abril del presente año, en el cual se hizo saber que el elegido no aparece reportado en el Boletín de Responsables Fiscales10. Certificado de antecedentes ordinarios emitido por la Procuraduría General de la Nación, sobre ausencia de sanciones o inhabilidades vigentes11. Copia de la consulta en línea a la Policía Nacional de Colombia, en la que se observa que no tiene asuntos pendientes con las autoridades. 7 Fl. 11 8 Fl. 21 9 Fls. 27 y 28. Antecedentes arrimados al a carpeta por esta Sala, previo auto del 29 de abril de 2013 que así lo dispuso. 10 Fl. 7 11 Fl. 6
5. La ausencia de inhabilidades e incompatibilidades para el ejercicio del cargo como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío, así como la ausencia de procesos por alimentos pendientes, se demostró con las declaraciones juramentadas, recibidas en la Notaría Primera del Círculo Notarial de Guadalajara de Buga el 11 de abril del presente año12.
Analizada la anterior documentación, se observa que el doctor ÁLVARO FERNÁN GARCÍA MARÍN cumple con los requisitos constitucionales y
legales para desempeñar el cargo de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío, razón por la cual, y sin necesidad de otras consideraciones, se confirmará su nombramiento. Por lo expuesto, el Consejo Superior de la Judicatura, a través de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE CONFIRMAR el nombramiento del doctor ÁLVARO FERNÁN GARCÍA MARÍN, para desempeñar el cargo de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío. 12 Fls. 18 y 19
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
WILSON RUIZ OREJUELA
Presidente
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE
GÓMEZ Vicepresidente Magistrada
ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ
MORA Magistrado Magistrada
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA
OLIVEROS Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial