CSDJ - F11001010200020130087200ADJUNTA20150416164850-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020130087200ADJUNTA20150416164850-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., quince (15) de abril de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No: 110010102000201300872 00
Registro proyecto: 13 de abril de 2015
Aprobado según Acta N° 27 de 15 de abril de 2015
REFERENCIA: Única instancia. Evaluación de indagación preliminar
DENUNCIADO: Nancy Ávila de Miranda, Yamil Cylenia Martínez Ruiz y Edilberto Antonio Arenas Correa, magistradas y magistrado del
Tribunal Superior de Antioquia
DENUNCIANTE: Faber Alberto Marín Marulanda DECISIÓN: Terminación y archivo
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a evaluar el mérito de la indagación preliminar abierta con el fin de determinar si Nancy Ávila de Miranda, Yamil Cylenia Martínez Ruiz y Edilberto Antonio Arenas Correa, en su calidad de magistradas y magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, pudieron haber incurrido en falta disciplinaria alguna, en relación con el trámite en segunda instancia del proceso penal contra el señor Faber Alberto Marín Marulanda, condenado en primera instancia por el delito de secuestro extorsivo.
II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. La queja. El 15 de abril de 2013 la Procuraduría General de la Nación puso en conocimiento de esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria un escrito del
señor Faber Alberto Marín Marulanda, detenido en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad (EPAMS) Doña Juana, de La Dorada, Caldas, presentado ante esa entidad, en el que denuncia a funcionarios del Tribunal Superior de Antioquia encargados del trámite del proceso penal en su contra y solicita que estos sean investigados y sancionados. Escritos similares fueron enviados por el señor Faber Alberto Marín Marulanda a la Corte Constitucional y a la secretaria judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia1. Afirma en los tres escritos el señor Faber Alberto Marín Marulanda que funcionarios del Tribunal Superior (sin mencionar nombres) le han exigido 23 millones de pesos, por intermedio del señor José Manuel Ramírez Zuluaga, entre marzo de 2012 y enero de 2013, para el pago de fianzas, cauciones, honorarios, trámites jurídicos, trámites de libertad y de notificación del fallo. El señor Faber Alberto Marín Marulanda menciona unos números de teléfono (celulares y fijos) que corresponden, según manifestó, al señor José Manuel Ramírez Zuluaga y a funcionarios del Tribunal Superior, sin mencionar nombres2.
2. La indagación preliminar. El 4 de junio de 2013, con el fin de verificar la ocurrencia de la conducta, si es constitutiva de falta disciplinaria, si se ha 1 Folios 150 a 153. 2 Folios 1 a 4. actuado bajo alguna causal de exclusión de responsabilidad disciplinaria y, principalmente, para individualizar al posible autor, se dispuso abrir
indagación preliminar, para lo cual se ordenó, entre otra pruebas, obtener un informe cronológico y detallado del trámite que se le dio en el Tribunal Superior de Antioquia al proceso penal seguido contra el señor Faber Alberto Marín Marulanda3.
3. Notificación personal a las destinatarias y al destinatario de la acción disciplinaria. El 18 de julio de 2013 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia notificó personalmente a Edilberto Antonio Arenas Correa y a Yamil Cylenia Martínez Ruiz, magistrado y magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, la decisión de iniciar indagación preliminar, en relación con la denuncia interpuesta por el señor Faber Alberto Marín Marulanda. El 19 de julio de 2013 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia notificó personalmente la misma decisión a la magistrada Nancy Ávila de Miranda, también de la Sala Penal del Tribunal Superior de
Antioquia4.
4. Defensa de las magistradas y del magistrado. El 22 de julio de 2013 el magistrado Edilberto Antonio Arenas Correa dirigió al Consejo Superior de la Judicatura un escrito en el que manifestó que desconoce por completo “las situaciones extrañas que menciona el señor Faber Alberto Marín Marulanda”.
Sostuvo que no conoce al señor José Manuel Ramírez Zuluaga y que no sabe a que persona o institución pertenecen los números de teléfono mencionados en la queja. Afirmó que respecto del proceso penal contra el señor Faber Alberto Marín Marulanda solo tuvo dos actuaciones: la remisión a la
magistrada de la sala de descongestión y la aprobación, como primer revisor, 3 Folios 6, 7 y 8. 4 Folio 58, 59 y 60. del proyecto de confirmación en todas sus partes de la sentencia condenatoria objeto de apelación. Agregó que la sentencia de segunda instancia fue proferida el 31 de enero de 2013 y enviada al juzgado de origen, por cuanto no se interpuso recurso de casación5. En la misma fecha, la magistrada Nancy Ávila de Miranda informó al Consejo Superior de la Judicatura que no conoce al señor José Manuel Ramírez Zuluaga ni le consta que sea empleado de la rama judicial ni que pertenezca a la planta de personal del Tribunal Superior de Antioquia. Manifestó que también desconoce a quien o a quienes pertenecen los números celulares y fijos mencionados en la queja. En cuanto al proceso contra el señor Faber Alberto Marín Marulanda, se limitó a participar como segunda revisora del proyecto de sentencia proferida el 31 de enero de 2013, con ponencia de la magistrada Yamil Cylenia Martínez Ruiz6. El 31 de julio de 2013, en escrito dirigido al Consejo Superior de la Judicatura, la magistrada Yamil Cylenia Martínez Ruiz solicitó el archivo definitivo de las diligencias, por cuanto es totalmente ajena a las acusaciones lanzadas por el señor Faber Alberto Marín Marulanda. Manifestó la Magistrada que no tiene ninguna relación con los teléfonos indicados en la queja e informó que el mismo día en que se notificó de la indagación preliminar llamó a esos
teléfonos. En uno de ellos contestó una grabación ininteligible con una voz masculina, en otro, un mensaje que indica que el teléfono se encuentra fuera de servicio, y en el tercero, respondió el jefe de la secretaría de los juzgados especializados de Antioquia, quien indicó que allí no laboraba nadie llamado José Manuel Ramírez Zuluaga. Informó que en su despacho recibió dos escritos del señor Faber Alberto Marín Marulanda en los que aseguraba haber 5 Folios 61 a 63. 6 Folios 84 y 85. entregado 23 millones de pesos para obtener su libertad y que inmediatamente dispuso remitirlos a la Fiscalía Seccional de Medellín. La Magistrada anexó a su escrito de defensa copia de la sentencia de segunda instancia, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia confirmó la sentencia emitida por el Juzgado Adjunto Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, en la que se puede observar que no se le concedió la libertad a Faber Alberto Marín Marulanda, porque se confirmó la sentencia condenatoria en su contra. Sostuvo la Magistrada que para aclarar los hechos es necesario i) recibir la declaración bajo juramento del señor Faber Alberto Marín Marulanda, para que identifique a la persona por medio de la cual supuestamente entregó dinero al Tribunal Superior y explique las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la supuesta entrega, ii) verificar los números de teléfono que se indican en la queja y iii) solicitar a la Fiscalía General de la Nación que remita copia de los escritos que ella envió en su momento, para compararlos con los que obran en esta indagación
preliminar7.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA
A. Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura tiene competencia para examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios judiciales de la rama judicial, de acuerdo con el artículo 256.3 de la Constitución Política, y para conocer en única instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra las magistradas y los magistrados de 7 Folios 89, 90 y 91. los tribunales, de conformidad con el artículo 112.3 de la Ley 270 de 1996, estatutaria de la administración de justicia.
En consecuencia, esta Sala es competente para pronunciarse sobre la responsabilidad disciplinaria de Nancy Ávila de Miranda, Yamil Cylenia Martínez Ruiz y Edilberto Antonio Arenas Correa, en su calidad de magistradas y magistrado del Tribunal Superior de Antioquia, en relación con la denunciada exigencia de dinero al señor Faber Alberto Marín Marulanda, por parte de funcionarios del Tribunal Superior de Antioquia.
B. Identificación de las destinatarias y el destinatario de la acción disciplinaria La indagación preliminar en este caso se ha adelantado contra dos magistradas, Nancy Ávila de Miranda y Yamil Cylenia Martínez Ruiz (en descongestión), y un magistrado, Edilberto Antonio Arenas Correa, de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, quienes desempeñan sus cargos desde su posesión el 22 de febrero de 2007, el 19 de septiembre de 2011 y el 17 de junio de 2004, respectivamente, según las correspondientes actas de posesión ante el Gobernador de Antioquia8.
C. Análisis del caso Según el Código Disciplinario Único (artículos 23 y 196), la potestad disciplinaria debe ejercerse en caso de incumplimiento de los deberes o prohibiciones propios de la función o de incursión en inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades o conflictos de intereses previstos en la Constitución Política y la ley. 8 Folios 29, 31 y 34.
La Sala considera que no puede continuar adelante con la actuación disciplinaria iniciada contra las magistradas Nancy Ávila de Miranda, Yamil Cylenia Martínez Ruiz y el magistrado Edilberto Antonio Arenas Correa, de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, porque ni ellas ni él han incurrido en conducta alguna constitutiva de falta disciplinaria, en relación con la queja interpuesta por el señor Faber Alberto Marín Marulanda, como se verá a continuación. La Sala observa que la denuncia del señor Faber Alberto Marín Marulanda es genérica, por cuanto alude a funcionarios del Tribunal Superior de Antioquia, sin indicar los cargos ni especificar si se trata de funcionarios de la secretaria judicial, o de los titulares de los despachos de magistrados o magistradas. Del carácter de la queja, en el sentido que los dineros que le habrían exigido los funcionarios del Tribunal Superior de Antioquia al señor Faber Alberto Marín Marulanda, por intermedio de un tercero, estarían destinados al pago de fianzas, cauciones, honorarios y trámites relacionados con su libertad, no se derivan conductas irregulares cometidas por las magistradas y el magistrado. Al parecer, según la denuncia, el dinero que
habría entregado el señor Faber Alberto Marín Marulanda al señor José Manuel Ramírez Zuluaga habría tenido como objetivo realizar las gestiones mencionadas a favor del primero. La Sala estima que esas gestiones, bajo la hipótesis de que se hubieran efectivamente realizado, en nada comprometen la responsabilidad de las magistradas y el magistrado objeto de la presente indagación preliminar. Tanto las magistradas Nancy Ávila de Miranda y Yamil Cylenia Martínez Ruiz como el magistrado Edilberto Antonio Arenas Correa manifestaron que no conocen al señor José Manuel Ramírez Zuluaga y que desconocen a quien pueden pertenecer los números de teléfono celulares y fijos mencionados en la queja. La magistrada Nancy Ávila de Miranda y al magistrado Edilberto Antonio Arenas Correa, como lo indicaron en sus respectivos escritos de defensa, limitaron su participación en el trámite del proceso penal contra el señor Faber Alberto Marín Marulanda a revisar el proyecto de fallo de segunda instancia elaborado por la magistrada Yamil Cylenia Martínez Ruiz, ponente de la decisión mediante la cual el Tribunal Superior de Antioquia resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria de primera instancia. El magistrado Edilberto Antonio Arenas Correa, además de lo anterior, intervino para enviar el proceso recibido en su despacho a la magistrada de descongestión Yamil Cylenia Martínez Ruiz. De la participación de la magistrada Nancy Ávila de Miranda y el magistrado Edilberto Antonio Arenas Correa en el proceso penal contra el señor Faber Alberto Marín Marulanda no se deriva ninguna conducta irregular que pueda
tener alguna relevancia disciplinaria. La Sala considera, además, respecto de la magistrada Yamil Cylenia Martínez Ruiz, que su conducta como ponente de la decisión de segunda instancia tampoco refleja participación alguna en las supuestas gestiones en favor de la libertad del señor Faber Alberto Marín Marulanda, por las que este habría pagado 23 millones de pesos, según afirmó. Como lo indicó la Magistrada en su escrito de defensa y se encuentra probado con los documentos que obran en la actuación disciplinaria (auto de 7 de marzo de 2013 mediante el cual remite a la oficina de asignaciones de la Fiscalía Seccional de Medellín el escrito del señor Faber Alberto Marín Marulanda, en el que afirma que entregó 23 millones de pesos para obtener su libertad, para que se inicie la investigación pertinente; formato único de noticia criminal por cohecho, constancia de que la noticia criminal fue asignada a la Fiscalía 23 de la Unidad de delitos contra la administración pública9), la magistrada Yamil Cylenia Martínez Ruiz, tan pronto recibió los escritos del señor Faber Alberto Marín Marulanda en los que este denuncia los hechos delictivos a los que se ha referencia, les dio el tramite pertinente, es decir, los envió a la Fiscalía Seccional de Medellín, para el inicio e impulso de la respectiva investigación penal. Esta conducta refleja un comportamiento apegado a la ley, del que no resulta ningún indicio de haber incurrido en la conducta denunciada por el señor Faber Alberto Marín Marulanda ni puede derivarse la comisión de ninguna irregularidad de naturaleza disciplinaria. Adicionalmente, la Sala coincide con la magistrada Yamil Cylenia Martínez
Ruiz, en el sentido que la confirmación en sede de apelación de la sentencia condenatoria de primera instancia contradice lo afirmado por el señor Faber Alberto Marín Marulanda en su denuncia, en el sentido que este habría pagado una suma de dinero (23 millones de pesos) a cambio de obtener su libertad. La sentencia proferida en segunda instancia, confirmatoria de la condena impuesta en primera instancia por el delito de secuestro extorsivo, no indica, en efecto, una conducta de la magistrada ponente de favorecer indebida e ilícitamente los intereses del señor Faber Alberto Marín Marulanda. En virtud de todo lo anterior, la Sala encuentra que no es procedente continuar adelante con la actuación disciplinaria iniciada porque se configura una de las causales previstas en el artículo 73 del código disciplinario único para la terminación del proceso disciplinario. De conformidad con este artículo, cuando en cualquier etapa de la actuación disciplinaria aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la 9 Folios 93 a 97. cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias. Dado que en el presente caso, como se ha demostrado, las magistradas y el magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia no han incurrido en ninguna conducta constitutiva de falta disciplinaria, procede entonces la terminación de la actuación disciplinaria iniciada y el archivo
definitivo de las diligencias, en aplicación del artículo 73 del código disciplinario único. Por su parte, el artículo 150 del código disciplinario único establece que la indagación preliminar tiene como finalidad verificar la ocurrencia de la conducta y determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad. Este mismo artículo indica que la indagación preliminar debe culminar con el archivo definitivo o con auto de apertura. Dado que en el presente caso se ha verificado que las magistradas y el magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia no han incurrido en ninguna conducta constitutiva de falta disciplinaria, procede entonces culminar la presente indagación preliminar con la decisión de archivar definitivamente las diligencias, en los términos del artículo 150 del código disciplinario único. Finalmente, la Sala considera que no es pertinente enviar a la Fiscalía General de la Nación copia de la queja del señor Faber Alberto Marín Marulanda, por cuanto ya existe en la Fiscalía Seccional de Medellín una investigación penal por cohecho, relativa a los hechos denunciados. Esta investigación, como se indicó, tuvo origen en la documentación que la magistrada Yamil Cylenia Martínez Ruiz puso en conocimiento de la Fiscalía. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE: PRIMERO.- TERMINAR la actuación disciplinaria iniciada contra Nancy Ávila de Miranda, Yamil Cylenia Martínez Ruiz y Edilberto Antonio Arenas Correa,
en su calidad de magistradas y magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, en relación con la denuncia presentada por el señor Faber Alberto Marín Marulanda. En consecuencia, ordena el archivo definitivo del expediente. SEGUNDO.- NOTIFICAR esta decisión a Nancy Ávila de Miranda, Yamil Cylenia Martínez Ruiz y Edilberto Antonio Arenas Correa, en su calidad de magistradas y magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia. TERCERO.- COMUNICAR esta decisión al señor Faber Alberto Marín Marulanda. CUARTO.- ENVIAR el expediente a la Secretaría Judicial de esta Sala para las notificaciones y comunicaciones de ley.