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CSDJ - F11001010200020130088700ADJUNTA20130722081836-2013

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020130088700ADJUNTA20130722081836-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., diecisiete (17) de julio de dos mil trece (2013) Aprobado según Acta Nº 054 de la misma fecha.

Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación Nº 110010102000201300887 00

VISTOS Se ocupa la Sala en decidir el cambio de radicación del proceso disciplinario que adelanta la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, contra la doctora LORELEY MONTES, en su condición de Juez Civil del Circuito de Lorica, por solicitarlo los Magistrados de la Corporación mencionada. HECHOS En escrito presentado el 31 de octubre de 2012, los doctores MIGUEL MERCADO VERGARA y RAMÓN JALLER DUMAR, en su condición de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, solicitaron a esta Superioridad disponer el cambio de radicación de 30 investigaciones, para lo cual argumentaron que se trata de asuntos de notoriedad pública y teniendo en cuenta que: “…No es un secreto que Córdoba es una zona agobiada por graves problemas de orden público, en razón de la variedad de Radicado 110010102000201300887 00 M.P. DR.PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO actores armados que allí existen, lo que pone en riesgo la seguridad e integridad

personal de los servidores que nos corresponde conocer de tales debates”. Resaltaron la amenaza de la que fue víctima el doctor JALLER DUMAR “por hechos relacionados con uno de los procesos aquí aludidos, concretamente el del abogado GUILLERMO RHENALS NOVA”, adjuntándose copia de la denuncia respectiva1. ANTECEDENTES 1.- De acuerdo con el acta individual de reparto del 15 de noviembre de 2012, le correspondió conocer del asunto a la honorable Magistrada de esta Corporación JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ2. 2.- En providencia fechada el 16 de enero de 2013, con ponencia de la mencionada Magistrada, se dispuso acceder a la solicitud de cambio de radicación del proceso disciplinario adelantado contra el abogado GUILLERMO RHENALS NOVA, quedando dicho trámite a cargo de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. En cuanto a los demás asuntos anotados en la relación allegada, ordenó expedir copias para ante esta misma Superioridad. 3.- En reparto del 25 de abril del año que avanza, le correspondió a quien acá funge como ponente, la investigación radicada en la relación allegada, con el número 00292-12-1, seguida contra la doctora LORELEY MONTES, en su condición de Jueza Civil del Circuito de Lorica (Córdoba)3. 4.- Esta Corporación en auto del 17 de mayo último, dispuso requerir al doctor MIGUEL MERCADO VERGARA, en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, con

1 Fls. 8 a 10. 2 Fl. 11. 3 Fl. 5. Radicado 110010102000201300887 00 M.P. DR.PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO el fin de que informara el estado de la actuación adelantada contra la doctora Loreley Montes –Jueza Civil del Circuito de Lorica-, radicado N° 00980-12-1 y para que aportara la prueba demostrativa de la causal alegada para el cambio de radicación4. 5.- Lo anterior fue respondido a través de oficio N° 0065-13 del 31 de mayo del año que avanza. Manifestó el doctor MERCADO VERGARA, que la actuación disciplinaria por la cual se le requirió la información le correspondió por reparto –no especificó la fecha-, asignándosele el radicado N° 2012-00292 grupo 1. En cuanto al motivo para solicitar el cambio de radicación, dijo: “resalto a la superioridad la especial circunstancia que el suscrito atraviesa a raíz del conocimiento de los procesos del denominado ‘carrusel de la educación en Córdoba’ y que apunta a que el compañero de Sala, el Dr. RAMÓN JALLER DUMAR, está declarándose impedido en todos esos debates a raíz de que su esposa, la Dra CATERINE COGOLLO REINA, aparece como demandante en varios de los procesos referidos ante el Juzgado Civil del Circuito de Lorica en el que es titular la Dra. ISABEL MONTES OYOLA. Lo anterior, para destacar ante ustedes que la tramitación de esos incidentes, como es obvio, retarda la actividad normal de los procesos, amén de que no deja de ser

una situación altamente incómoda para mí en virtud del lazo afectivo en cuestión no obstante que para sortear el inconveniente la ley tiene previsto el instrumento de los impedimentos…”5. CONSIDERACIONES DE LA SALA Conforme con el artículo 195 del CDU, y lo consagrado en el artículo 46 de la Ley 906 de 2004, esta Corporación tiene competencia para conocer de la presente solicitud de cambio de radicación, impetrada por los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, 4 Fl. 33. 5 Cfr. fls. 38 a 39. Radicado 110010102000201300887 00 M.P. DR.PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO teniéndose en cuenta además, la condición de superior funcional de quienes la invocan. La figura del cambio de radicación de procesos es un mecanismo jurídico por medio del cual se puede exceptuar la regla general de competencia territorial y el principio del juez natural, siempre y cuando se encuentre demostrada alguna de las causales allí consagradas. En efecto, la norma en cita trae como requisitos para que opere la excepción antes mencionada, que en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal existan circunstancias: 1. “…que puedan afectar el orden público. 2. “…la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia. 3. “…las garantías procesales. 4. “…la publicidad del juzgamiento. 5. “…la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos…”

Requisitos de los cuales debe por lo menos uno de ellos estar demostrado fehacientemente en el proceso, pues de lo contrario, no procede el cambio de radicación, como lo tiene señalado desde antaño, la Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia –mutatis mutandis-: “…El cambio de radicación de un proceso, como excepción que es al principio de la competencia territorial, obedece a circunstancias específicas contempladas en el artículo 83 de la misma obra que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad del Radicado 110010102000201300887 00 M.P. DR.PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO sindicado o su integridad personal, pero es presupuesto de procedibilidad la anexión de las pruebas en que se funda la petición, porque ellas constituyen el apoyo de la decisión correspondiente…”6. Descendiendo al caso en concreto, en efecto, se avizora de la actuación que no es procedente acceder al cambio de radicación del proceso disciplinario que se adelanta contra la Jueza Civil del Circuito de Lorica, solicitado por el doctor MIGUEL MERCADO VERGARA, en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, por cuanto no demostró que por el hecho de encontrarse radicado en esa Corporación el asunto mencionado, pueda verse afectada la imparcialidad e independencia de la administración de justicia, dada la configuración de alguna de las causales exigidas por el legislador para que

proceda la figura del cambio de radicación. En efecto, si esta Superioridad a través de auto del 17 de mayo del año que avanza, dispuso requerir al anotado Magistrado para que aportara la prueba demostrativa de la causal alegada para el cambio de radicación, y al responder, sólo hizo alusión a su incomodidad porque su compañero de Sala se está declarando impedido en los procesos relacionados con el “carrusel de la educación en Córdoba”, debido a que su cónyuge aparece como demandante en varios de ellos, razón por la cual tienen que tramitar incidentes que retardan la actividad de esos procesos, de ninguna manera estas razones se erigen en fundamento legal para acceder al cambio de radicación deprecado, pues el hecho de tramitarse impedimentos en los procesos disciplinarios no se constituye en causal para que los funcionarios judiciales no puedan adelantarlos de acuerdo con las competencias 6 Auto de agosto 24 de 1999, radicado 16069, M.P. Dr. Mario Mantilla Nougués. Radicado 110010102000201300887 00 M.P. DR.PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO asignadas por el legislador, aún incidentes como el puesto en conocimiento por el doctor MERCADO VERGARA, habida cuenta del trámite legal consagrado para su cabal solución. En el anterior orden de ideas, la decisión de la Sala no puede ser otra diferente a la de no acoger la petición de cambio de radicación, razón por la cual se dispondrá la devolución de las diligencias a la Sala remitente, para que con celeridad continúe con el proceso que tiene como disciplinada a la doctora LORELEY MONTES, Jueza Civil del Circuito de Lorica.

Por lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones legales y Constitucionales, RESUELVE PRIMERO. Negar la petición de cambio de radicación invocada por los doctores MIGUEL MERCADO VERGARA y RAMÓN JALLER DUMAR, en su condición de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, por lo antes argumentado. SEGUNDO. Disponer la devolución de las diligencias a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, para que continúe con el proceso disciplinario que adelanta contra la doctora LORELEY MONTES, en su condición de Jueza Civil del Circuito de Lorica, especificado en esta providencia. TERCERO. Por la Secretaría de la Sala, entérese de la decisión a los sujetos procesales, y devuélvase la actuación a su sitio de origen para el debido cumplimiento de lo ordenado. Radicado 110010102000201300887 00

M.P. DR.PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

WILSON RUIZ OREJUELA JOSÉ OVIDIO CLAROS

POLANCO

Presidente Vicepresidente

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO

RIVERA

Magistrada Magistrado

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA

BUITRAGO

Magistrada Magistrado HENRY VILLARRAGA OLIVEROS Magistrado Radicado 110010102000201300887 00

M.P. DR.PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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