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CSDJ - F1100101020002013008990020130808073641-2013

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F1100101020002013008990020130808073641-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil trece (2013) Magistrado Ponente DR. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110010102000201300899 00 / 2659 CR Aprobado Según Acta No. 57 de la misma fecha.

Decisión: dispone cambio de radicación OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a pronunciarse respecto de la solicitud de cambio de radicación elevada por los doctores MIGUEL MERCADO VERGARA y RAMÓN JALLER DUMAR, quienes actúan en su condición de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, en relación con el proceso disciplinario adelantado contra la Fiscal 24 Seccional de Montelíbano, doctora Rita Muentes Lafont, con radicado número 00432-10.

ANTECEDENTES PROCESALES Mediante oficio adiado 31 de octubre de 2012, los doctores MIGUEL MERCADO VERGARA y RAMÓN JALLER DUMAR, Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, solicitaron el cambio de radicación de 30 procesos disciplinarios, conocidos inicialmente por esta Corporación en ejercicio del poder preferente, los cuales según lo expresado por los solicitantes “han alcanzado connotación en razón de los hechos que los configuran”, aunado a que ese Departamento es una zona agobiada por graves problemas de

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201300899 00 / 2659 CR Referencia: cambio de radicación orden público, lo cual, pone en peligro la seguridad e integridad personal de los funcionarios públicos que conocen de los citados asuntos, manifestaron que el doctor Ramón Jaller Dumar, fue víctima de amenaza, respecto a hechos relacionados con el proceso disciplinario que se encuentra a su cargo en contra del doctor Guillermo Rhenals Nova, allegando a su escrito copia de la denuncia penal instaurada por el mencionado Magistrado. Una vez radicada la referida solicitud, mediante proveído adiado 16 de enero de la presente anualidad, siendo ponente la H. Magistrada Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, esta Superioridad resolvió acceder al cambio de radicación solicitado en relación al proceso disciplinario adelantado contra el doctor GUILLERMO RHENALS NOVA, radicado bajo el número 00018-11-2, ordenando, igualmente, remitir sendas copias de la queja radicada a la Presidencia de la Corporación para que efectos de proceder al reparto, a fin de analizar, por separado, cada una de las 29 solicitudes de cambio de radicación restantes, siéndole asignado a quien hoy funge el estudio de la petición deprecada dentro respecto al expediente radicado bajo el número 00432-10, adelantado en contra de la doctora Rita Muentes Lafont, Fiscal 24 Seccional de Montelíbano, a cargo del

Magistrado Miguel Ángel Mercado Vergara.

CONSIDERACIONES

I. Competencia: Según lo previsto por el artículo 256 numeral 3º de la Constitución Política y el artículo 112 de la Ley 270 de 1996, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para resolver sobre la solicitud de cambio de radicación de los procesos disciplinarios que se adelanten en las

Corporaciones Seccionales. 3 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201300899 00 / 2659 CR Referencia: cambio de radicación Por su parte, el artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, establece que “La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conoce: …3. De las solicitudes de cambio de radicación de los procesos.”

II. Marco Normativo: Ahora bien, el artículo 195 de la Ley 734 de 2002 dispone que en lo no regulado, se aplica por integración normativa el Código de Procedimiento Penal, entre otros, siendo ésta norma de remisión la que encuentra correspondencia para el caso en estudio.

En ese orden de ideas, se tiene que el artículo 46 de la Ley 906 de 2004, consagra tal figura jurídica, en los siguientes términos: “ART. 46. —Finalidad y procedencia. El cambio de radicación podrá disponerse excepcionalmente cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal existan circunstancias que puedan afectar

el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos.” (Resaltado fuera de texto)

III. Caso concreto: Aducen los Magistrados, a quienes por reparto correspondió conocer, entre otros, el proceso disciplinario contra la citada funcionaria judicial, que se encuentra en riesgo su seguridad, por cuanto “los aludidos procesos han alcanzado connotación en razón de los hechos que los configuran”, aunado a que el Departamento de Córdoba es una zona agobiada por problemas de orden público, y que como consecuencia de ello, el doctor Jaller Dumar fue objeto de amenazas por uno de los procesos disciplinarios a su cargo.

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201300899 00 / 2659 CR Referencia: cambio de radicación Como fundamento de su pretensión aportan copia de la denuncia penal presentada por el Magistrado Ramón Jaller Dumar, el día 24 de mayo de 2012 ante la Unidad de Reacción In mediata –URI, de la Ciudad de Montería, Córdoba, mediante la cual puso en conocimiento de dicha autoridad las amenazas de que fue objeto el día 18 del mismo mes y año, respecto al proceso disciplinario a su cargo con radicado número 23-001-11-11-02-001-2011, adelantado en contra del togado Guillermo Raúl

Rhenals Nova. Ahora bien, a efectos de resolver el problema jurídico planteado en el sub examine, la Sala destaca que el cambio de radicación de un proceso –en nuestro caso disciplinarioes una excepción legal a la competencia territorial del juez natural, que sólo procede en las circunstancias señaladas en el artículo transcrito, correspondiendo a quien la solicita la carga de expresar los motivos en que la funda, acompañando las pruebas que acrediten la razón externa al juzgador, que tornaría inadecuado el ambiente para el juzgamiento en el territorio donde se viene adelantando, la cual no puede ser de tipo genérico, sino de una específica vinculada al caso concreto. En efecto, la teleología de esa medida excepcional es resguardar el proceso de factores externos que perturben su desarrollo, asegurando que la investigación y el juzgamiento se realicen por un juez que esté en un medio adecuado y ajeno a esas circunstancias que afectan la recta, cumplida y eficaz administración de justicia. Los motivos que fundamentan la solicitud de cambio de radicación deberán estar probados, o poder comprobarse objetivamente, de modo que permitan axiológicamente realizar un juicio en orden a concluir si efectivamente en el territorio donde se debe adelantar el proceso, existen circunstancias externas que lo afectan. 5 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: cambio de radicación Bajo el anterior eje conceptual, lo primero que advierte la Sala es que la solicitud de cambio de radicación, en este caso corresponde al proceso disciplinario radicado número 00432-10, asignado al doctor Miguel Mercado Vergara, en calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura de Córdoba, en el cual se pretende investigar las presuntas faltas disciplinarias en las que pueda encontrarse incursa la Fiscal 24 Seccional del Municipio de Montelíbano, doctora Rita Muentes Lafont, por razones de seguridad, permitiéndose anexar a su escrito copia de la denuncia penal radicada por el doctor Ramón Jaller Dumar, mediante la cual fue puesto en conocimiento las amenazas sufridas por el citado con ocasión del proceso disciplinario seguido en contra del abogado Guillermo Raúl Rhenals Nova, que le fue asignado por esta Superioridad en uso del poder preferente, prueba que esta Sala considera no ser suficiente para resolver en forma favorable la pretensión del Magistrado.

Lo anterior por cuanto se advierte que efectivamente la norma consagra como una de los supuestos de hecho que faculta el cambio de radicación “la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos.” (Negrillas fuera de texto), circunstancia la cual para el caso objeto de estudio no fue debidamente acreditada, ya que si bien se observa la radicación de una denuncia penal, por amenaza, por parte de uno de los solicitantes, la misma no tiene ninguna relación con el proceso disciplinario respecto del cual se solicitó cambio de radicación.

Por las anteriores consideraciones se despachará desfavorablemente la solicitud de cambio de radicación y se ordena la devolución inmediata de las diligencias al Consejo Seccional de origen, para que continúe su trámite normal. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

RESUELVE:

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NOTIFÍQUESE, Y CÚMPLASE

WILSON RUÍZ OREJUELA

Presidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Vicepresidente Magistrada

ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Magistrado Magistrada 7 República de Colombia Rama Judicial

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PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., 28 de octubre de 2013

ACLARACIÓN DE VOTO

Ref.: Cambio de Radicación.

Pronunciamiento Aprobado según acta Nº. 057 del 24 de julio de 2013.

Magistrado Ponente: Doctor JOSÉ OVIDIO CLAROS

POLANCO.

Rad. Nº. 110010102000201300899 00 8 República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201300899 00 / 2659 CR Referencia: cambio de radicación Con el respeto acostumbrado, me permito manifestar que ACLARO MI VOTO en el asunto de la referencia, toda vez que si bien comparto la determinación adoptada por la Sala mayoritaria en sesión del día 24 de julio de 2013 – Acta N°057, en el sentido de: “NEGAR la

solicitud de cambio de radicación elevada por los doctores RAMÓN JALLER DUMAR y MIGUEL MERCADO VERGARA, Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, en relación con el proceso adelantado contra la Fiscal 24 Seccional de Montelíbano, doctora RITA MUENTES LAFONT, identificado bajo el radicado número 00432-10”(sic), considero que la argumentación no se ajustó al contenido de la actuación, pues debieron desarrollarse, en mi entender, los elementos de juicio alegados por los solicitantes del cambio de radicación. En las anteriores razones sustento la aclaración del voto. De mis compañeros de Sala,

ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrado Elaboró. Jorge R. Revisó. Rafael Juvinao - Ramón Silva

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