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CSDJ - F11001010200020130090000ADJUNTA20130809095515-2013

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020130090000ADJUNTA20130809095515-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., ocho (8) de agosto de dos mil trece (2013) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado: 11001 01 02 000 2013 00900 00 Aprobado según Acta No. 62 de la misma fecha.

REF.: Cambio radicación proceso disciplinario seguido en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Córdoba contra los Jueces Promiscuos

Municipales de Momil, Cereté, Lorica y Plante Rica. VISTOS Con fundamento en el principio de integración normativa previsto en el artículo 195 de la Ley 734 de 2002, conforme con lo normado en el artículo 46 y siguientes de la Ley 906 de 2004, procederá la Sala a pronunciarse sobre la petición efectuada por los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Córdoba, doctores MIGUEL MERCADO VERGARA y RAMÓN JALLER DUMAR, orientada a que se cambie la radicación del proceso disciplinario adelantado ante esa Corporación, y que se sigue en contra de los Jueces Promiscuos Municipales de Momil, Cereté, Lorica y Planeta Rica (Córdoba), identificado bajo el número de radicado 2012-00303.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL SOLICITUD CAMBIO DE RADICACIÓN Radicación 11001 01 02 000 2013 00900 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

1. Correspondió primigeniamente el asunto por reparto a la Magistrada de esta Corporación doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, quien a través de providencia aprobada en Sala número 01, de fecha 16 de enero de 2013 resolvió, “TERCERO.- Por la Secretaría Judicial de la Sala, procédase a remitir sendas copias de la queja, a la Presidencia de la Corporación para que proceda al reparto, a fin de que se analicen por separado cada una de las 29 solicitudes de cambio de radicación, restantes, dejando constancia de que este Despacho asumió lo relacionado con el proceso disciplinario adelantado contra el doctor GUILLERMO RHENALS NOVA, radicado bajo el número 00018-11-2”, correspondiendo entonces a quien ahora funge como ponente, conocer y desatar la solicitud de cambio de radicación en referencia.

2. Así pues, por escrito calendado 31 de octubre de 2012, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Córdoba, doctores MIGUEL MERCADO VERGARA y RAMÓN JALLER DUMAR, solicitaron el cambio de radicación del proceso disciplinario conocido inicialmente por ésta Corporación en ejercicio del poder preferente bajo el número de radicado 2012-01144, el cual se adelanta contra los Jueces Promiscuos Municipales de Momil, Cereté, Lorica y Planeta Rica (Córdoba), aduciendo que dicho trámite ha alcanzado una connotación en razón de los hechos que lo configura, lo que sumado a ser el Departamento de

Córdoba una zona agobiada por graves problemas de orden público, pone tal averiguación disciplinaria en peligro la seguridad e integridad personal del servidor público a quien correspondió conocer de tal asunto1. Se indicó además, que “En días pasados el Magistrado JALLER DUMAR, firmante de esta solicitud, fue amenazado mientras bajaba del Palacio de justicia de Montería 1 Correspondió el conocimiento del proceso disciplinario de marras, al Magistrado RAMÓN JALLER DUMAR.

SOLICITUD CAMBIO DE RADICACIÓN Radicación 11001 01 02 000 2013 00900 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO precisamente por hechos relacionado con uno de los procesos aquí aludidos, concretamente el del abogado GUILLERMO RHENALS NOVA”2.

3. Mediante auto calendado 17 de mayo de 2013, se ordenó requerir al doctor RAMÓN DE JESÚS JALLER DUMAR, con el fin de que informara el estado actual de la actuación adelantado contra los Jueces Promiscuos Municipales de Momil, Cereté, Lorica y Planeta Rica, identificado con el radicado 2012-00303, y para que aportara la prueba demostrativa de la causal alegada para el cambio de radicación.

4. En atención a lo anterior, la Secretaría Judicial del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, dio respuesta mediante confuso oficio No. CSJ SJD-S 006613, del cual se entiende que el asunto bajo el radicado 2013-00303, correspondió por reparto al Magistrado JALLER DUMAR, ordenándose a través de providencia

calendada 30 de mayo de 2013 que el mismo fuera remitido a esta Superioridad para que se asumiera el conocimiento con relación a la conducta desplegada por el doctor PABLO GARCÍA ÁVILA, Magistrado del Tribunal Administrativo de Córdoba, ya que el asunto con relación al señor Juez del Municipio de Lórica, había sido terminado con sentencia del día 16 de mayo de 2011, “y con relación a los demás juzgados esta Corporación está adelantando las investigaciones correspondientes en diferentes procesos”.

5. Por lo anterior y en busca de ser aclarada la comunicación antes relacionada, se ordenó a través de auto calendado 24 de junio de 2013, se requiriera a la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Córdoba, para que informara con relación al trámite que ahora es materia de solicitud de cambio de radicación y en el término de 10 días, si “aún se encuentra vigente (en trámite ante esa Corporación) o por el contrario ya finiquitó , o se ha dado de baja dicho radicado de su sistema”. 2 Se anexó copia de la denuncia penal formulada por el Magistrado por tal hecho.

SOLICITUD CAMBIO DE RADICACIÓN Radicación 11001 01 02 000 2013 00900 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

6. Cumplido el término otorgado y sin respuesta alguna, el día 26 de julio de 2013 la Secretaría Judicial de esta Corporación ingresó al Despacho del suscrito Magistrado Ponente, las diligencias para la toma de la decisión de fondo correspondiente.

CONSIDERACIONES

De conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 906 de 2004, al cual nos remite el artículo 195 de la Ley 734 de 2002 por integración normativa, corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, conocer de las solicitudes de cambio de radicación de los procesos disciplinarios. De acuerdo a lo anterior, antes de entrar a estudiar la cuestión de fondo planteada por los memorialistas, se hace necesario precisar que en razón a que la Ley 734 de 2002 no contempla un procedimiento para la solicitud de cambio de radicación como el ahora solicitado, es necesario acudir a la remisión normativa que hace el artículo 195 Ibídem, al Código de Procedimiento Penal, esto es, a la Ley 906 de 2004, que en su artículo 46 regula lo atinente al cambio de radicación en los siguientes términos: “FINALIDAD Y PROCEDENCIA. El cambio de radicación podrá disponerse excepcionalmente cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal (i) existan circunstancias que puedan afectar el orden público, (ii) la imparcialidad o (iii) la independencia de la administración de justicia, (iv) las garantías procesales, (v) la publicidad del juzgamiento, (vi) la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos”.

SOLICITUD CAMBIO DE RADICACIÓN Radicación 11001 01 02 000 2013 00900 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Así pues, debe resaltar esta Colegiatura, que el cambio de radicación es una

medida de carácter excepcional encaminada a resguardar los procesos judiciales de factores externos que puedan perturbar su normal desarrollo, de manera que la decisiones de fondo que profieran las diferentes Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los distintos Consejos Seccionales de la Judicatura, se den en un ambiente territorial adecuado, ajeno a circunstancias que se opongan a una recta, cumplida y eficaz administración de justicia. Igualmente, se debe destacar que las motivaciones que sustentan el petitum de cambio de radicación deben estar probados o puedan comprobarse en la actuación disciplinaria, de tal manera que objetivamente permitan a esta Superioridad valorar y resolver tal solicitud, es decir, si en realidad en el territorio donde debe adelantarse completamente el juicio, se presentan circunstancias externas que puedan atentar contra su normal desarrollo y contra el ejercicio integral de la administración de justicia. Así entonces, el artículo 48 del Estatuto Procesal Penal3 (Ley 906 de 2004) exige que la solicitud de cambio de radicación esté acompañada de elementos de convicción que indiquen la causa de la pretensión; en el caso sub judice, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura, invocan como justificación de su pretensión, el riesgo en la seguridad e integridad personal del servidor a quien correspondió conocer del proceso disciplinario identificado bajo el número de radicado 2012-00303, la cual se ve afectada por ser “Córdoba una zona agobiada por graves problemas de orden público, en razón de la variedad de actores

armados que allí existen”. 3 “ARTÍCULO 48. TRÁMITE. La solicitud debe ser debidamente sustentada y a ella se acompañarán los elementos cognoscitivos pertinentes. El superior tendrá tres (3) días para decidir mediante auto contra el cual no procede recurso alguno. El juicio oral no podrá iniciarse hasta tanto el superior no la decida. El juez que conozca de la solicitud rechazará de plano la que no cumpla con los requisitos exigidos en esta disposición”.

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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Se tiene entonces, que el asunto ahora materia de estudio, está referido concretamente al cambio de radicación que solicitan los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Córdoba, doctores MIGUEL MERCADO VERGARA y RAMÓN JALLER DUMAR, para que el trámite disciplinario identificado bajo el número de radicado 2012-00303, y que se encuentra bajo el conocimiento de esta último, sea trasladado a otra Sala Homóloga de la Jurisdicción Disciplinaria; sin embargo, esta Colegiatura desde ya debe advertir que tal petición no será aceptada.

En efecto, se puede afirmar que en el presente caso no se configura alguno de los presupuestos establecidos en el artículo 46 de la Ley 906 2004 antes traído Ahora, de suerte que para que pueda proceder la decisión excepcional del cambio de radicación, la carga de probar el peligro existente está asignada al peticionario,

de modo que quien decide sea persuadido de encontrarse ciertamente en riesgo algunos de los presupuestos jurídicos protegidos con el instituto del cambio de radicación, de manera que ponderando la importancia del principio del juez natural con aquello que está amenazado, se encuentre razonable, proporcionada e idónea su alteración, para conjurar la amenaza. Sin embargo, dentro del caso que ahora nos ocupa la atención, no encuentra esta Colegiatura aporte probatorio o elemento material alguno, que apunte con veracidad a la existencia de algún riesgo sobre la seguridad o integridad física del Magistrado conocedor del asunto disciplinario ya tantas veces referido, o que pueda afectar las garantías de los allí intervinientes, pues de ninguna manera la llana afirmación presentada en el escrito de solicitud de cambio de radicación, sobre ser el Departamento de Córdoba “una zona agobiada por graves problemas de orden público”, puede ser considerada como una posible circunstancia que logre afectar el normal desarrollo o la integridad misma de quienes intervinientes dentro de las SOLICITUD CAMBIO DE RADICACIÓN Radicación 11001 01 02 000 2013 00900 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO averiguaciones disciplinarias adelantadas contra los funcionarios de los Juzgados

Promiscuos Municipales de Momil, Cereté, Lorica y Planeta Rica. Ahora bien, no puede ser tomada como prueba frente al caso aquí desatado, la denuncia penal formulada por el Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura, doctor RAMÓN JALLER DUMAR, por las

amenazas de que fue objeto, toda vez, que si bien es él quien conoce de las averiguaciones disciplinarias aquí puestas a consideración para el cambio de radicación (Rad. No. 2012-00303), dichas intimidaciones están relacionadas directa y concretamente con el proceso identificado ajo el número de radicado 2011-00018, adelantado contra el abogado GUILLERMO RHENALS NOVA, lo que hace evidente y totalmente ajena tal circunstancia para ser, como ya se advirtió, atendida como un acontecimiento que amerite el cambio de radicación del trámite que ahora nos ocupa en estudio. En este orden de ideas, no encontrándose demostrada afectación alguna que pudiera afectar de manera radical la imparcialidad que rige el actuar del funcionario judicial, de la independencia de la administración de justicia, de las garantías procesales, de la publicidad del juzgamiento, o una posible afectación a la seguridad e integridad de quienes intervienen dentro del proceso disciplinario de marras, se hace entonces en el caso sub judice, improcedente la figura excepcional del cambio de radicación solicitado. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

RESUELVE SOLICITUD CAMBIO DE RADICACIÓN Radicación 11001 01 02 000 2013 00900 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO PRIMERO: NO ACCEDER a la petición elevada por los Magistrados de la Sala

Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Córdoba, doctores MIGUEL

MERCADO VERGARA y RAMÓN JALLER DUMAR, relativa al cambio de radicación del proceso disciplinario que se sigue en contra los Jueces Promiscuos Municipales de Momil, Cereté, Lorica y Planeta Rica (Córdoba), identificado bajo el número de radicado 2012-00303, ante esa misma Sala Jurisdiccional Disciplinaria, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: DEVUÉLVASE las diligencias a su lugar de origen.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

WILSON RUIZ OREJUELA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente Vicepresidente

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrada Magistrado SOLICITUD CAMBIO DE RADICACIÓN Radicación 11001 01 02 000 2013 00900 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrada Magistrado

HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado

LEONIDAS BELLO ARÉVALO

Secretaria Judicial SOLICITUD CAMBIO DE RADICACIÓN Radicación 11001 01 02 000 2013 00900 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

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