CSDJ - F11001010200020130090100ADJUNTA20130816152405-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020130090100ADJUNTA20130816152405-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 14 de agosto de 2013 Aprobado según Acta No. 063 de la fecha.
Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110010102000201300901 00
Referencia: Cambio de Radicación.
Denunciado: Carlos Martínez Isaza Juez Especializado.
Denunciante: De Oficio – Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba - Compulsa de copias de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura – Decisión del 16 de enero de 2013
– Acta N°01Radicado N°201202672 00 M.P. Julia Emma Garzón de Gómez.
Decisión: No otorga el cambio de radicación.
ASUNTO Procede la Sala a decidir la solicitud presentada por los doctores RAMÓN JALLER DUMAR y MIGUEL MERCADO VERGARA, Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, para que se acceda al cambio de radicación de algunos procesos disciplinarios tramitados en esa Corporación. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Hechos. Los doctores RAMÓN JALLER DUMAR Y MIGUEL MERCADO VERGARA, en su condición de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo
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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 110010102000201300901 00
Referencia: FUNCIONARIO – CAMBIO DE RADICACIÓN Seccional de la Judicatura de Córdoba, presentaron escrito de fecha 31 de octubre de 2012, en el cual solicitan se disponga el cambio de radicación de 30 procesos disciplinarios, conocidos inicialmente por esta Corporación en ejercicio del poder preferente, los cuales “han alcanzado connotación en razón de los hechos que los configuran”
(Sic) y ello aunado a que ese Departamento es una zona agobiada por graves problemas de orden público, con variedad de actores armados, pone en peligro la seguridad e integridad personal de los servidores a quienes corresponde conocer de esos asuntos. Agregan que en días pasados el Magistrado Jaller Dumar, fue víctima de amenaza, por hechos relacionados con el proceso disciplinario que adelantaba contra el abogado Guillermo Rhenals Nova. Para el efecto, allegó copia de la denuncia penal presentada por esos hechos (fls.79 c.o.). Visto lo anterior, con ocasión al conocimiento de las diligencias del mencionado proceso que se adelanta contra el abogado Guillermo Rhenals Nova, se hace necesaria acceder a la solicitud del cambio de radicación ante ésta Superioridad, con el fin de salvaguardar y proteger los derechos fundamentales de la vida y dignidad humana del doctor Jaller Dumar, en calidad de Magistrado Investigador de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, quien
ha sido víctima de amenazas en su humanidad y la de su familia, motivo por el cual ésta Colegiatura siendo garante de los derechos fundamentales y principios constitucionales, procederá a resolver el cambio de radicación solicitado. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, asumió el conocimiento de los hechos y a través de la decisión del 16 de enero de 2013 – Acta N°01 Radicado N°110010102000 2012 02672 00 (4875-14)- M.P. Julia Emma Garzón de Gómez, resolvió:
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 110010102000201300901 00
Referencia: FUNCIONARIO – CAMBIO DE RADICACIÓN “PRIMERO.- CONCEDER la solicitud de cambio de radicación elevada por los doctores RAMÓN JALLER DUMAR y MIGUEL MERCADO VERGARA, Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, dentro del proceso disciplinario que se sigue en contra del doctor GUILLERMO RHENALS NOVA, radicado bajo el número 00018-11-2, en la referida Sala, conforme lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO.- Por Secretaría Judicial infórmese al doctor RAMÓN JALLER DUMAR, que se atendió su petición y en consecuencia debe enterar de esta decisión a los sujetos procesales y proceder a remitir en el estado en que se
encuentre el proceso disciplinario adelantado contra el doctor GUILLERMO RHENALS NOVA, radicado bajo el número 00018-11-2, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, para continuar con su trámite. TERCERO.- Por la Secretaría Judicial de la Sala, procédase a remitir sendas copias de la queja, a la Presidencia de la Corporación para que proceda al reparto, a fin de que se analicen por separado cada una de las 29 solicitudes de cambio de radicación, restantes, dejando constancia de que este Despacho asumió lo relacionado con el proceso disciplinario adelantado contra el doctor GUILLERMO RHENALS NOVA, radicado bajo el número 00018-11-2”. (Sic) Así las cosas, conforme al acta individual de reparto del 26 de abril de 2013, le correspondió a quien funge como ponente decidir sobre la solicitud de cambio de radicación en lo referente a la actuación disciplinaria seguida contra el Juez Especializado CARLOS MARTÍNEZ ISAZA, al interior de la Radicación N° 00304-12, el cual se adelanta en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba. Mediante proveído del 14 de mayo de 2013, se solicitó a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, certificación sobre el estado del proceso (fls.30-31 c.o), lo que fue resuelto conforme al oficio N°CSJSJDS0048-12, donde informó que por auto del 16 de abril de 2013, se había dispuesto el
cierre de investigación. (fls.33-37 c.o.). Lo anterior fue allegado al despacho de quien funge como ponente con la constancia secretarial del 22 de mayo de la misma anualidad. (fl.38 c.o.).
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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 110010102000201300901 00
Referencia: FUNCIONARIO – CAMBIO DE RADICACIÓN CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia. De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 256 de la Constitución Política; numeral 4 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los artículos 46 y 47 de la Ley 906 de 2004, aplicados por remisión del artículo 21 de Ley 734 de 2002, le corresponde decidir lo relacionado con las solicitudes de cambio de radicación en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura existentes en el país.
De la solicitud presentada. Al respecto y considerando que en la solicitud de los referidos Magistrados se hizo mención a 30 procesos diferentes adelantados contra funcionarios judiciales y abogados, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, mediante proveído del 16 de enero de 2013 – Acta N°01 – radicado N°110010102000 2012 02672 00 (4875-14)- M.P. Julia Emma Garzón de
Gómez, resolvió: “PRIMERO.- CONCEDER la solicitud de cambio de radicación elevada por los doctores RAMÓN JALLER DUMAR y MIGUEL MERCADO VERGARA, Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, dentro del proceso disciplinario que se sigue en contra del doctor GUILLERMO RHENALS NOVA, radicado bajo el número 00018-11-2, en la referida Sala, conforme lo expuesto en la parte motiva. (…) y TERCERO.- Por la Secretaría Judicial de la Sala, procédase a remitir sendas copias de la queja, a la Presidencia de la Corporación para que proceda al reparto, a fin de que se analicen por separado cada una de las 29 solicitudes de cambio de radicación, restantes, dejando constancia de que este Despacho asumió lo relacionado con el proceso disciplinario adelantado contra el doctor GUILLERMO RHENALS NOVA, radicado bajo el número 00018-112”. (Sic), correspondiéndole a quien funge como ponente la actuación adelantada contra el Juez Especializado doctor Carlos Martínez Isaza al interior de la Radicación N° 00304-12.
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Referencia: FUNCIONARIO – CAMBIO DE RADICACIÓN
En consecuencia, como quiera que de conformidad con lo establecido numeral 3 del artículo 256 de la Constitución Política; numeral 4 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los artículos 46 y 47 de la Ley 906 de 2004, aplicados por remisión del artículo 21 de Ley 734 de 2002 es esta Corporación la competente para conocer de la solicitud de cambio de radicación del proceso disciplinario adelantado contra el Juez Especializado doctor Carlos Martínez Isaza al interior de la Radicación N° 00304-12, el cual se adelanta en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, hecho procesal que se adoptará acudiendo a la integración normativa indicada. Por lo anterior, para resolver la petición presentada por los doctores Ramón Jaller Dumar y Miguel Mercado Vergara, Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, se hace necesario traer a cita lo consagrado en los artículos 46 y 47 de la Ley 906 de 2004 - Código de Procedimiento Penal, que sobre el particular establecen: “Artículo 46. Finalidad y procedencia. El cambio de radicación podrá disponerse excepcionalmente cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos .
(Subrayas fuera de texto). Artículo 47 de la Ley 906 de 2004 – modificado por el artículo 71 de la Ley 1453 de 2011. Solicitud de cambio. (…) El juez que esté conociendo de la actuación también podrá solicitar el cambio de radicación ante el funcionario competente para resolverla”. Ahora, válido es anotar que el cambio de radicación de un proceso – en nuestro caso, disciplinario, es una excepción legal a la competencia territorial, que solo procede en las circunstancias señaladas en el artículo trascrito y corresponde a quien la solicita, la carga de expresar los motivos en que la funda, acompañando las pruebas mediante
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Referencia: FUNCIONARIO – CAMBIO DE RADICACIÓN las cuales acrediten ante el Juzgador, la razón externa que tornaría inadecuado el ambiente para el juzgamiento en el territorio donde se viene adelantando, la cual no puede ser de tipo genérico, sino específica y vinculada al caso concreto.
En este caso particular, los doctores Ramón Jaller Dumar y Miguel Mercado Vergara, solicitaron el cambio de radicación de 30 actuaciones, adelantadas contra abogados y funcionarios dentro de las cuales se encontraban el proceso disciplinario adelantado contra el doctor GUILLERMO RHENALS NOVA, radicado bajo el N°00018-11-2, argumentando que se produjo una amenaza contra el magistrado JALLER DUMAR,
en la cual se le manifestó que no se fuera a “equivocar” con el fallo, porque se podría producir una equivocación con su familia. Visto lo anterior, considera la Sala que no se allegaron al expediente pruebas sumarias que demuestre lo manifestado por el servidor público, al respecto al interior de la foliatura no se observa denuncia ante el órgano competente, por los hechos relacionados que pongan en peligro la seguridad e integridad del funcionario, no se vislumbran informes de Policía con advertencias de seguridad ni investigaciones penales de los hechos manifestados, así como las situaciones de orden público que hace referencia el doctor RAMÓN JALLER DUMAR en su escrito no hay un pronunciamiento de la autoridad competente que corrobore lo dicho por el funcionario público. En consecuencia bajo estas premisas no se accede a la solicitud de cambio de radicación instaurada ante ésta Superioridad por los doctores Ramón Jaller Dumar y Miguel Mercado Vergara en su condición de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, quienes presentaron escrito de fecha 31 de octubre de 2012, en el cual solicitan se disponga el cambio de radicación de 30 procesos disciplinarios.
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Referencia: FUNCIONARIO – CAMBIO DE RADICACIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de
la Judicatura, en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE Primero.- NEGAR la solicitud de cambio de radicación elevada por los doctores RAMÓN JALLER DUMAR y MIGUEL MERCADO VERGARA, Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, dentro de la actuación disciplinaria que se adelanta contra el JUEZ ESPECIALIZADO CARLOS MARTÍNEZ ISAZA al interior de la Radicación N° 00304-12., conforme lo expuesto en la parte motiva. Segundo.- Por Secretaría Judicial infórmese a los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba. En consecuencia se enterarán de esta decisión a los sujetos procesales y se procederá a remitir en el estado en que se encuentre la actuación disciplinaria que se adelanta contra el JUEZ ESPECIALIZADO CARLOS MARTÍNEZ ISAZA al interior de la Radicación N° 00304-12., a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, para continuar con su trámite.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
WILSON RUÍZ OREJUELA
Presidente
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Vicepresidente Magistrada
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ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Magistrado Magistrada
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial