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CSDJ - F11001010200020130090200ADJUNTA20130729173350-2013

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020130090200ADJUNTA20130729173350-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá. D.C., veinticuatro (24) julio de dos mil trece (2013) Aprobado Según Acta de Sala No. 57 de la fecha.

Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA Registro de Proyecto: veintitrés (23) de julio de dos mil trece (2013) Radicado: 110010102000201300902 00

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede ésta Sala a pronunciarse respecto de la solicitud de cambio de radicación propuesta por los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, doctores

RAMÓN JALLER DUMAR y MIGUEL MERCADO VERGARA.

HECHOS Conforme solicitud de cambio de radicación hecha por los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, doctores RAMÓN JALLER DUMAR y MIGUEL MERCADO VERGARA, respecto de 30 expedientes disciplinarios que allí se tramitan, en virtud de una amenaza sufrida al interior del Palacio de Justicia de Montería contra el primero de ellos, esta Sala con ponencia de la Señora Magistrada Julia Emma Garzón de Gómez, en Sesión del 16 de enero de este año, decidió al interior del radicado 110010102000201202672-00, acceder al cambio de radicación deprecado con ocasión del proceso disciplinario seguido al abogado Guillermo Rhenals Nova.

A su turno, en la misma providencia, se dispuso la compulsa de copias para que la Sala se pronuncie por separado respecto de cada uno de los restantes 29 casos en que solicitaron los citados funcionarios el cambio de radicación. Correspondió entonces en sub-lite, resolver lo pertinente respecto de la denuncia que interpuso la Contraloría General de la República contra el Juez Promiscuo del Circuito de Planeta Rica, cuyo radicado es el No. 00990-12. Por auto del 5 de junio del corriente año, el Despacho que funge como ponente, ordenó mediante auto que el Seccional requirente del cambio de radicación, hiciera constar lo actuado en el proceso disciplinario seguido al Juez Promiscuo del Circuito de Planeta Rica, pero no se recibió respuesta alguna. CONSIDERACIONES DE LA SALA La competencia general de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para conocer de procesos disciplinarios que se surtan contra los funcionarios judiciales –Magistrados, Jueces, Fiscalesestá dada por lo preceptuado en los artículos 256 numeral 3°1 de la Carta Política y artículo 112 numeral 3º2 de la Ley 270 de 1996. No obstante, el cambio de radicación de un proceso o traslado de un Consejo Seccional de la Judicatura a otro, cuando refiera a asuntos relativos a expedientes contra funcionarios judiciales, si bien no está reglado en el C.D.U., esa misma codificación previó una integración normativa que permite acudir a las reglas del Procedimiento Penal a fin de resolver sobre materia

no legislada en la ley especial, pero que responde a la naturaleza del tema. No obstante, previó la Ley 600 de 2000 en los artículos 85 y siguientes – normas afines con lo regulado en los artículos 46 y siguientes de la Ley 906 de 2004-, que el cambio de radicación tiene por finalidad evitar la contaminación del proceso por factores de alteración de orden público, imparcialidad, publicidad del juzgamiento, seguridad o integridad personal de los sujetos procesales entre otros factores, también posibilitó o legitimó para realizar esa petición, a los sujetos procesales, para ante el superior encargado de decidir.

1. Art. 256: Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones: … 3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley. 2 Art. 112: Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: …3. Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales.

Pero además, dispuso que la solicitud debe ser motivada con el acompañamiento de pruebas en que se funda la misma a fin de ser resuelta por auto contra el cual no procede recurso. Así también lo consideró recientemente la Corte Suprema de Justicia, al

dejar claro que dada su naturaleza excepcional de la figura jurídica, al solicitante del cambio de radicación le asiste la carga de probar que se presenta una de las causales legales previstas para el efecto, veamos: “… precisamente por su carácter excepcional, es necesario, a manera de carga impuesta al solicitante, según el artículo 48 del Código de Procedimiento Penal de 2004, que la petición sea “debidamente sustentada y a ella se acompañarán los elementos cognoscitivos pertinentes”, so pena de ser rechazada la pretensión. El cumplimiento de esa carga procesal no puede ser soslayado por el postulante, y la Corte mal puede suplirla, como quiera que es la propia ley la que le asigna la obligación de demostrar los supuestos en que aquélla se finca. Ahora, en punto de los elementos de juicio de soporte, es necesario precisar que el contenido de los mismos debe no sólo ser pertinente, sino también suficiente para acreditar la causal en la que se funda lo pedido, a efectos de que se entienda completo y adecuado el cumplimiento de la carga procesal. … Se ratifica, entonces, que por su condición excepcional, el cambio de radicación deprecado exige del solicitante no sólo adecuada y completa argumentación con referencia concreta a una de las causales que facultan la medida, sino también suficientes elementos probatorios que así lo certifiquen.”3 3 Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal, 17 de enero de 2013, M.P Dr. Gustavo Enrique Malo Fernández. Ahora bien, en punto de los requisitos de procedibilidad para la activación

del cambio de radicación, la Ley previó en forma taxativa unos de tipo meramente objetivos, por ende, no se avienen consideraciones o argumentaciones de índole subjetivo que pueda agregar el juez natural asignado para decidir sobre petición de tal naturaleza. Es decir, más allá de las formalidades dadas por el legislador, cualquier otra invocada para decidir diferente a éstas, se torna en agregado que contraviene abiertamente el principio de legalidad, en tanto es una función encargada por el Constituyente al hacedor de la Ley, a quien le otorgó plena autonomía y discrecionalidad en aras de configurar los institutos jurídicos y el modo de hacerlos efectivos. Lo anterior para subrayar que no debe este juez ad quem, autorizado para decidir sobre cambios de radicación, estipular otras situaciones o requisitos habilitantes en aras de su procedencia, ello significa, que el legislador no le dio trascendencia o fundamento de procedibilidad a la estructura formal del proceso para esos efectos, no le interesó la fase procesal en que se encuentre el litigio ético funcional o ético profesional para considerar próspera una solicitud como la de autos. Tampoco le interesó si el curso del proceso se da en forma verbal o escrita, menos el grado de culpabilidad que pueda deducirse, entre otros factores. Apenas obvio tal desinterés legal, porque decir que el orden público en general –en el caso de autos fue la causal invocadaafecta más un proceso en preliminares que en investigación o en fase de juicio, o viceversa, es crearle grados de peligrosidad según el estadio por el cual atraviesa, es simplemente estipular por vía de

jurisprudencia elementos no olvidados por el legislador, sino excluidos a propósito para no afectar o volver nociva la figura en comento. Significa lo anterior, que el juicio o raciocinio del juez natural del cambio de radicación, está limitado por la objetividad de las causales previstas en la misma Ley, salirse de allí es asumir roles no dados al juez, sino al legislador, cuya función por excelencia es precisamente entregar un mundo jurídico que regule relaciones de toda índole, entre ellas, las que enlazan al Juez con las diferentes situaciones procesales propias de todo asunto litigioso. No se trata de una mera formalidad ciegamente obedecida, es simplemente el respeto de algo sustancial de posible verificación, cuyas causales, se insiste, están dadas en forma expresa. Ahora, se tiene que conforme a esas normas, la posibilidad de solicitar la aplicación de esa figura jurídica, en principio no está permitida para el funcionario a cargo del trámite y decisión del proceso, en tanto no ostenta la condición de sujeto procesal sino de director del debate, pero cuando la norma previó a través de esa figura la garantía de la imparcialidad y seguridad personal, obviamente involucró a quien representa la administración de justicia. Es el factor de la seguridad personal circunstancia ineludible a tener en cuenta cuando se ponen de presente amenazas como la denunciada por el Magistrado JALLER DUMAR, las que no pueden desecharse de antemano sin valoración objetiva de los hechos irregulares y soporte de la petición de cambio de radicación. Sin embargo, para el caso de autos, esa circunstancia de amenaza se dio

respecto del proceso seguido contra el abogado Guillermo Rhenals Nova, según se desprende del escrito de solicitud de cambio de radicación y de la denuncia anexa que presentó el funcionario judicial ante la Fiscalía General de la Nación, más no existe en el plenario argumento o soporte probatorio que permita inferir una situación similar respecto de los demás procesos disciplinarios a su cargo o de la Sala Seccional a la cual pertenece. Bajo la égida de la garantía de la seguridad personal y de paso salvaguardar la imparcialidad de la administración de justicia, no puede extenderse una situación particular con un caso en concreto, mejor, con un sujeto procesal específico en punto de un proceso determinado, a todos los asuntos que por competencia le corresponde tramitar. Si la amenaza respondió al disciplinable antes identificado, con ocasión de proceso disciplinario iniciado a instancias de la FIDUPREVISORA –así lo reseñó en la denuncia penal visible a folio 15es asunto sobre el cual debe proceder esta instancia en garantía de los principios arriba reseñados, tal como lo hizo la Sala al aceptar el cambio de radicación en el expediente No. 00018-11-2 que se surte contra el abogado Rhenals Nova. No así en punto de otros casos como el presente, respecto del cual no se tiene, se itera, factor determinante para el cambio de radicación, pues al respecto, sólo se cuenta con la afirmación dada en la solicitud del 31 de octubre de 2012, suscrita por los integrantes de aquella Sala Seccional, en el sentido que “no es un secreto que Córdoba es una zona agobiada por graves

problemas de orden público, en razón de la variedad de actores armados que allí existen, lo que pone en riesgo la seguridad e integridad personal de los servidores que nos corresponde conocer de tales debates” y, bajo esa consideración se relacionaron treinta (30) expedientes para cambio de radicación. Como se aprecia, es una afirmación genérica por el problema de orden público, pero bajo esa premisa tendría el Superior que suprimirle toda la carga laboral que por competencia territorial le asiste, lo cual desdibuja por completo el mapa judicial en materia disciplinaria, al punto de tener que trasladarle todo el reparto a otros Seccionales, extraer de aquellos sus asuntos y asignarle a manera de compensación. Tal trauma no se pretende con el instituto jurídico del cambio de radicación. Peor aún, el caso que se estudia en autos contra el Juez Promiscuo del Circuito de Planeta Rica –Córdoba-, lo tramita el Magistrado JALLER DUMAR, que si bien ha sido amenazado con ocasión del disciplinario al abogado Guillermo Rehnals Nova, no se tiene indicio de otra amenaza o circunstancia parecida, razón suficiente para no acceder a tal petición y dejar que los procesos continúen su trámite normal, por lo menos hasta tanto no se tengan razones suficientes y válidas para tal pretensión. No quiere decir lo anterior que este Colegiado desconozca el problema de orden público radicalizado en esa Región, al igual que en muchos otros sitios de la geografía colombiana, pero tampoco puede dejarse pasar por alto que la administración de justicia es un servicio público que no se encuentra concentrado en el centro del País, y es precisamente por ello que una

solicitud como la planteada por los Magistrados del Seccional de Córdoba debe estar adecuadamente soportada probatoriamente respecto de cada uno de los casos frente a la precisa causal legal invocada, de tal forma que lleve al convencimiento de la necesidad extrema del cambio de radicación, en consecuencia, las afirmaciones genéricas, abstractas y carentes de respaldo probatorio resultan insuficientes para considerar que respecto de un grupo de procesos, cuyos hechos, intervinientes y pruebas, son distintos, deba disponerse el cambio de radicación. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en usos de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE NEGAR conforme a las razones expuestas en el transcurso de esta providencia, el cambio de radicación propuesto por los Magistrados RAMÓN JALLER DUMAR y MIGUEL MERCADO VERGARA, respecto del proceso No. 00990-12, que se tramita contra el Juez Promiscuo del Circuito de Planeta Rica –Córdoba-.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

WILSON RUÍZ OREJUELA

Presidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO MARÍA MERCEDES LÓPEZ

MORA Vicepresidente Magistrada

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrada Magistrado

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

ACLARACIÓN DE VOTO

Bogotá D. C., primero (01) de octubre de dos mil trece (2013) Magistrada Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Magistrada Ponente Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA Radicación No. 110010102000201300902 00 Aprobado en Sala No. 57 del 24 de julio de 2013 Con el debido respeto me permito manifestar que ACLARO VOTO, en relación a la decisión aprobada por la Sala el 24 de julio de 2013, por cuanto considero que si bien en este evento estoy de acuerdo con la determinación de no acceder a la petición elevada por los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, es necesario precisar que en pretérita oportunidad la suscrita, había adoptado la postura de conceder la solicitud de cambio de radicación elevada por los funcionarios RAMÓN JALLER DUMAR y MIGUEL MERCADO VERGARA, teniendo en cuenta la información conocida por esta Corporación respecto a que no existía prueba en relación a las supuestas amenazas de las que estaban siendo objeto los mencionados operadores de justicia y al reconocerse por parte de éstos la inexistencia de denuncia en dicho sentido, estimo que no están dadas las condiciones para reconocer dicho procedimiento de cambio de radicación. De los Señores Magistrados, en los anteriores términos dejo planteado mi aclaración de voto. Se remiten dos (2) cuadernos de 49 y 49 folios.

Atentamente,

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrada

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

Sala Jurisdiccional Disciplinaria Bogotá, D. C., 26 de septiembre de 2013

Referencia: Cambio de Radicación

Investigado: Juez Promiscuo del Circuito de Planeta Rica –

Cordoba.

Denunciante: Contraloría General de la República.

Decisión: Niega Cambio de Radicación Sala: N° 57 del 24 de julio de 2013

Magistrado Ponente: Dra María Mercedes López Mora.

Radicado: 110010102000201300902 00

ACLARACIÓN DE VOTO Con el debido respeto por mis compañeros de Sala, me permito exponer los motivos que me llevaron a aclarar el voto en el presente asunto, consistentes en que considero que ha debido insistirse en allegar la prueba ordenada por la ponente, en auto del 5 de junio de 2013, pues no se puede olvidar lo establecido en el artículo 46 de la Ley 906 de 2004, que es del siguiente tenor: Artículo 46. Finalidad y procedencia. El cambio de radicación podrá disponerse excepcionalmente cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos. De lo anterior se desprende que dicha medida es extrema y su procedencia

es una excepción al principio de competencia territorial, per su concesión está sujeta a que se constate que en el lugar donde se adelanta el proceso existan circunstancias que entrañen:

1. Grave peligro para el interés público;

2. Corran riego la imparcialidad o la independencia de la justicia;

3. Grave peligro para las garantías procesales o el interés privado del procesado;

4. Se pueda afectar la publicidad del juzgamiento, o,

5. Estén en peligro la integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales4. 4 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto de 17 de marzo del 2004, radicación 22077.

Sobre el cambio de radicación y su carácter excepcional ha señalado la Sala Penal de la H. Corte Suprema de Justicia lo siguiente: “(….) el cambio de radicación es norma excepcional de restringida aplicación que obedece en términos generales, a demostraciones fundamentales en el sentido de que un determinado sitio la justicia no está en capacidad de ser administrada con rectitud y eficacia... Así pues, sólo cuando existe un ambiente impropio para el juzgamiento, debe abrirse campo el cambio de radicación, precisamente para que el proceso sea ventilado en otro medio judicial5. Asimismo ha dicho que los motivos que determinan la solicitud de cambio de radicación deben estar probados o poder comprobarse en la actuación, de tal manera que objetivamente permitan al juez encargado de resolver el incidente, valorar si en realidad en el territorio donde debe adelantarse íntegramente el juicio se presentan circunstancias externas que atentan contra su normal desarrollo y

contra el ejercicio integral de la administración de justicia, por lo que la solicitud de cambio de radicación debe estar acompañada de elementos de convicción que sustenten la causa de la pretensión. De los Honorables Magistrados, 5 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto de 18 de mayo de 1988, radicación 2651.

ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrado Rafael/ Ramón Silva.

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