CSDJ - F11001010200020130090400ADJUNTA20130614152353-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020130090400ADJUNTA20130614152353-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
FUNCIONARIOS / Segunda Instancia FUNCIONARIOS / Solicitud de cambio de radicación Se acepta la solicitud de cambio de radicación para garantizar la seguridad o integridad personal de los servidores públicos, ordenando el traslado a la sala homologa de Cundinamarca, para que sea este Seccional el que continúe el trámite disciplinario.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., trece (13) de junio de dos mil trece (2013) Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110010102000 2013 00904 00 (8035-15) Aprobado según Acta de Sala No. 42 ASUNTO Procede la Sala a decidir la solicitud presentada por los doctores RAMÓN JALLER DUMAR y MIGUEL MERCADO VERGARA, Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, para que se acceda al cambio de radicación del proceso disciplinario adelantado contra el Juez Promiscuo del Circuito de Chinú, radicado bajo el número 00318-12. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Mediante auto de 16 de enero de 2013, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ordenó la ruptura de la unidad procesal, y el reparto para investigar por separado, cada una de las solicitudes presentadas por los doctores RAMÓN JALLER DUMAR y MIGUEL MERCADO
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2 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 2013 00904 00 (8035-15) VERGARA, Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, quienes en escrito de fecha 31 de octubre de 2012, solicitaron el cambio de radicación de 30 procesos disciplinarios, conocidos inicialmente por esta Corporación en ejercicio del poder preferente, los cuales “han alcanzado connotación en razón de los hechos que los configuran”, y ello aunado a que ese Departamento es una zona agobiada por graves problemas de orden público, con variedad de actores armados, pone en peligro la seguridad e integridad personal de los servidores a quienes corresponde conocer de esos asuntos, al punto que en días anteriores el Magistrado JALLER DUMAR fue víctima de amenaza, por hechos relacionados con el proceso disciplinario que adelantaba contra el abogado Guillermo Rhenals Nova, allegando copia de la denuncia penal presentada por esos hechos (fls. 15 a 20 c.o.). En consecuencia, correspondió por reparto a este despacho conocer la solicitud de cambio de radicación del proceso disciplinario contra el Juez Promiscuo del Circuito de Chinú, iniciado por queja del “Fondo rev. Fiscal Congreso”, radicado bajo el número 00318-12. (fls. 1 a 26 c.o.) 2.- Mediante autos de 9 y 28 de mayo de 2013, se solicitó a la Secretaría de la
Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, informar la etapa procesal en la que se encuentra el presente proceso (fl. 29 y 33 c.o.). La referida Secretaría certificó que en el proceso disciplinario adelantado contra el Juez Promiscuo del Circuito de Chinú, radicado bajo el número 00318-12, se remitió por esta Colegiatura con auto de indagación preliminar de fecha 11 de mayo de 2012, correspondiendo al doctor JALLER DUMAR, quien manifestó impedimento para conocer del asunto (fls. 31 y 35 c.o.).
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia
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3 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 2013 00904 00 (8035-15) La competencia general de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para conocer de procesos disciplinarios que se surtan contra los funcionarios judiciales –Magistrados, Jueces, Fiscalesestá dada por lo preceptuado en los artículos 256 numeral 3º de la Carta Política1 y 112 numeral 3º de la Ley 270 de 19962. Respecto de las solicitudes de cambio de radicación de un proceso o traslado de un Consejo Seccional de la Judicatura a otro, cuando refiera a asuntos relativos a expedientes contra funcionarios judiciales, si bien no está reglado en
el Código Disciplinario Único, esa misma codificación previó en su artículo 16, una integración normativa que permite acudir a las reglas del Procedimiento Penal a fin de resolver sobre materia no legislada en la ley especial, pero que responde a la naturaleza del tema. Por lo anterior, se hace remisión a lo previsto en la Ley 600 de 2000 en los artículos 85 y siguientes –normas afines con lo regulado en los artículos 46 y siguientes de la Ley 906 de 2004-, según las cuales el cambio de radicación tiene por finalidad evitar la contaminación del proceso por factores de alteración de orden público, imparcialidad, publicidad del juzgamiento, seguridad o integridad personal de los sujetos procesales entre otros factores, petición que puede ser realizada por los sujetos procesales, para ante el superior encargado de decidir o por los funcionarios a cargo del respectivo asunto. 2.- De la solicitud presentada
1. Art. 256: Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones: … 3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley. 2 Art. 112: Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: …3. Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales.
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4 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 2013 00904 00 (8035-15) N De conformidad con la normatividad citada, es esta Corporación la competente para conocer de la solicitud de cambio de radicación del proceso disciplinario adelantado contra el Juez Promiscuo del Circuito de Chinú, radicado bajo el número 00318-12, el cual se adelanta en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, magistrado Ponente doctor RAMÓN JALLER DUMAR. Por lo anterior, para resolver la petición presentada por los doctores RAMÓN JALLER DUMAR y MIGUEL MERCADO VERGARA, Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, se hace necesario traer a cita lo consagrado en el artículo 46 del Código de Procedimiento Penal, que sobre el particular establece: “ARTÍCULO 46. FINALIDAD Y PROCEDENCIA. El cambio de radicación podrá disponerse excepcionalmente cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos”. “ARTÍCULO 47. SOLICITUD DE CAMBIO. Antes de iniciarse la audiencia del juicio
oral, las partes, el Ministerio Público o el Gobierno Nacional, oralmente o por escrito, podrán solicitar el cambio de radicación ante el juez que esté conociendo del proceso, quien informará al superior competente para decidir. El juez que esté conociendo de la actuación también podrá solicitar el cambio de radicación ante el funcionario competente para resolverla.” El cambio de radicación de un proceso –en nuestro caso, disciplinarioes una excepción legal a la competencia territorial, que sólo procede en las circunstancias señaladas en el artículo trascrito, y corresponde a quien la solicita, la carga de expresar los motivos en que la funda, acompañando las pruebas mediante las cuales acrediten ante el Juzgador, la razón externa que tornaría inadecuado el ambiente para el juzgamiento en el territorio donde se viene adelantando, la cual no puede ser de tipo genérico, sino específica y vinculada al caso concreto. República de Colombia Rama Judicial
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5 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 2013 00904 00 (8035-15) En este caso particular, los doctores RAMÓN JALLER DUMAR y MIGUEL MERCADO VERGARA, solicitaron el cambio de radicación del proceso disciplinario contra el Juez Promiscuo del Circuito de Chinú, iniciado por queja del “Fondo rev. Fiscal Congreso”, radicado bajo el número 00318-12, en el cual se profirió auto de indagación preliminar de fecha 11 de mayo de 2012, y
se manifestó impedimento por el doctor JALLER DUMAR, argumentando que este asunto fue conocido inicialmente por esta Corporación en ejercicio del poder preferente, y ha alcanzado cierta “connotación en razón de los hechos que los configuran”, lo cual aunado a que ese Departamento es una zona agobiada por graves problemas de orden público, con variedad de actores armados, pone en peligro la seguridad e integridad personal de los servidores a quienes corresponde conocer de esos asuntos (fls. 2 c.o.). Al respecto, considera la Sala que efectivamente, en este caso particular debe atenderse la petición de los doctores RAMÓN JALLER DUMAR y MIGUEL MERCADO VERGARA, Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, pues en el referido proceso aún no se ha dictado pliego de cargos, según lo certificó la secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba (fls. 31 y 35 c.o.), es decir se encuentra en una etapa procesal en la cual es procedente conocer de la solicitud de cambio de radicación y además existen circunstancias que pueden afectar la independencia de la administración de justicia, y la seguridad o integridad personal de los servidores públicos a cargo del asunto de marras. Por las anteriores consideraciones se despachará favorablemente la solicitud de cambio de radicación y se ordenará al doctor JALLER DUMAR, remitir en el estado en que se encuentre el proceso disciplinario contra el Juez Promiscuo del Circuito de Chinú, iniciado por queja del “Fondo rev. Fiscal Congreso”,
radicado bajo el número 00318-12, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del República de Colombia Rama Judicial
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6 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 2013 00904 00 (8035-15) Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, para continuar con el trámite. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, RESUELVE PRIMERO.- CONCEDER la solicitud de cambio de radicación elevada por los doctores RAMÓN JALLER DUMAR y MIGUEL MERCADO VERGARA, Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, dentro del proceso disciplinario contra el Juez Promiscuo del Circuito de Chinú, iniciado por queja del “Fondo rev. Fiscal Congreso”, radicado bajo el número 00318-12, en la referida Sala, conforme lo expuesto en la parte motiva. SEGUNDO.- Por Secretaría Judicial infórmese al doctor RAMÓN JALLER DUMAR, que se atendió su petición y en consecuencia debe enterar de esta decisión a los sujetos procesales y proceder a remitir en el estado en que se encuentre el proceso disciplinario contra el Juez Promiscuo del Circuito de Chinú, iniciado por queja del “Fondo rev. Fiscal Congreso”, radicado bajo el número 00318-12, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional
de la Judicatura de Cundinamarca, para continuar con su trámite.
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WILSON RUÍZ OREJUELA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
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M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 2013 00904 00 (8035-15)
Presidente Vicepresidente
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Magistrado
Magistrada
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrada Magistrado
HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial
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ACLARACIÓN DE VOTO Magistrado Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Referencia: Solicitud de cambio de radicación Aprobado en Sala No. 42 del 13 de junio de 2013
Radicado: 110010102000201300904 00
Con mi acostumbrado respeto, me permito expresar las razones por las cuales suscribí la providencia de la referencia con aclaración de voto. Si bien es cierto al momento de suscribir la providencia motivo de aclaración, compartía la decisión de conceder el cambio de radicación solicitado por los doctores Ramón Jaller Dumar y Miguel Mercado Vergara, en relación con el proceso adelantado contra el Juez Promiscuo del Circuito de Chinú, investigación identificada con el número 2012-00318, a mi parecer debió realizarse un análisis más exhaustivo de la solicitud. Lo anterior, siempre que en armonía con lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 734 de 2002, se podrá aplicar por integración normativa el Código de Procedimiento Penal, norma esta última que en su artículo 46 establece la finalidad y procedencia de los cambios de radicación de la siguiente manera: “ART. 46. —Finalidad y procedencia. El cambio de radicación podrá disponerse excepcionalmente cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de República de Colombia Rama Judicial
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9 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 2013 00904 00 (8035-15) justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los
servidores públicos.” (Negrillas fuera de texto) De lo anterior se colige, que la figura de cambio de radicación fue consagrada como excepción a la competencia territorial y al principio del juez natural, por lo tanto, para que ésta Corporación pudiera proceder a su implementación, se requería el cumplimiento de al menos uno de los siguientes presupuestos:
1. Que se afecte el orden público
2. Que se perturbe la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia
3. Que se arriesguen las garantías procesales
4. Que se afecte la publicidad del juzgamiento
5. Que se encuentre en riesgo la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos Significa lo anterior, que si no se demuestra siquiera una de las situaciones anteriormente señaladas, el cambio de radicación no puede prosperar.
Al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mutatis mutandi, ha señalado: “Ha sido criterio de la Corte plasmado en innumerables decisiones que el cambio de radicación de un proceso penal, como excepción a las reglas de competencia por el factor territorial, procede cuando las causas de las referidas perturbaciones se encuentren demostradas, mediante prueba eficaz, de modo que en el ánimo del juzgador se genere la certeza de que sólo es posible que se ofrezca una justicia pronta, cumplida, imparcial y libre, con la orden de asignar su conocimiento a despacho distinto, que pese a República de Colombia Rama Judicial
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10 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 2013 00904 00 (8035-15) carecer de competencia por el factor territorial, la adquiere por las razones superiores y excepcionales a las que se ha hecho referencia. 3.- De lo anotado y de conformidad con el artículo 87 del Código de Procedimiento Penal, el interesado debe acompañar a la solicitud las pruebas conducentes para demostrar a cabalidad las circunstancias argüidas como fundamento del cambio de radicación, pues de no hacerlo, hace que la petición no prospera. Por su connotación, ellas deben ser objetivas, perceptibles y demostrables. Así mismo, es indispensable que obre dentro del trámite debidamente demostrada la ocurrencia de todas o una siquiera de las situaciones previstas por el artículo 85 del Código de Procedimiento Penal, que impidan adelantar un proceso con la plenitud de las garantías procesales o con las mínimas condiciones de seguridad que protejan la vida o la integridad personal del sindicado, comprendidas las que amparan también a su defensor como aspecto importante de tales garantías.3”4 (resalto fuera de texto). Así las cosas, pudo observar el suscrito, que a la solicitud objeto de análisis se arrimó únicamente fotocopia de la denuncia formulada por el doctor Ramón Jaller Dumar, en la cual dio a conocer que el día 12 de mayo de 2012, luego de salir del Palacio de Justicia de Montería, en la esquina de la calle 27 con carrera 2, fue abordado por una persona que le manifestó “…como yo tenía el negocio de FIDUPREVISORA, contra el
abogado RHENALS no me fuera a equivocar al fallar porque ellos se podían equivocar con mi familia, cuando traté de increparlos preguntándole quien era él, sólo me contestó que esa era la razón que me habían mandado”5. De lo citado deviene evidente, que no se reúnen los requisitos señalados por la normatividad vigente para conceder las solicitudes de cambio de radicación, al menos 3 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA M. P. Dr. GALÁN CASTELLANOS, Herman, auto 18414 julio 23 de 2001. 4 Auto del 6 de octubre de 2004, Rdo. 22853, M.P. Dr. Herman Galán Castellanos. 5 Fl. 11 República de Colombia Rama Judicial
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11 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 2013 00904 00 (8035-15) en lo relacionado con el proceso adelantado contra el Juez Promiscuo del Circuito de Chinú, investigación identificada con el número 2012-00318. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, a juicio del suscrito, antes de proceder a conceder las solicitudes elevadas ante esta Superioridad, la Sala debió analizar de manera exhaustiva si efectivamente los problemas de orden público alegados por la ponente en aras de aceptar el cambio de radicación, eran tan notorios y evidentes que comprometían el juicio de los solicitantes. En ese sentido, dejo sentada mi aclaración de voto. Atentamente,
WILSON RUÍZ OREJUELA Magistrado Fecha ut supra
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Aprobado en Sala No. 042 del 13 de junio de 2013. M.P. Dra. Julia Emma Garzón de Gómez SALVAMENTO DE VOTO Con el respeto acostumbrado, la suscrita advierte la necesidad de salvar el voto en la decisión aprobada por la mayoría de la Sala en el asunto de la referencia, que accedió a la solicitud de cambio de radicación elevada por los Doctores Ramón Jaller Dumar y Miguel Mercado Vergara, en su condición de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinarias del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba. Lo anterior, porque no obstante, el cambio de radicación de un proceso o traslado de un Consejo Seccional de la Judicatura a otro, cuando refiera a asuntos relativos a expedientes contra funcionarios judiciales, si bien no está reglado en el C.D.U., esa misma codificación previó una integración normativa que permite acudir a las reglas del Procedimiento Penal a fin de resolver sobre
materia no legislada en la ley especial, pero que responde a la naturaleza del tema. No obstante previó la Ley 600 de 2000 en los artículos 85 y siguientes –normas afines con lo regulado en los artículos 46 y siguientes de la Ley 906 de 2004-, que el cambio de radicación tiene por finalidad evitar la contaminación del proceso por factores de alteración de orden público, imparcialidad, publicidad del juzgamiento, seguridad o integridad personal de los sujetos procesales entre otros factores, también posibilitó o legitimó para realizar esa petición, a los sujetos procesales, para ante el superior encargado de decidir. República de Colombia Rama Judicial
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13 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 2013 00904 00 (8035-15) Pero además, dispuso que la solicitud debe ser motivada con el acompañamiento de pruebas en que se funda la misma a fin de ser resuelta por auto contra el cual no procede recurso. En punto de los requisitos de procedibilidad para la activación del cambio de radicación, la Ley previó en forma taxativa unos de tipo meramente objetivos, por ende, no se avienen consideraciones o argumentaciones de índole subjetivo que pueda agregar el juez natural asignado para decidir sobre petición de tal naturaleza. Es decir, más allá de las formalidades dadas por el legislador, cualquier otra invocada para decidir diferente a éstas, se tornaría en agregado que contraviene abiertamente el principio de legalidad, en tanto es una función
encargada por el Constituyente al hacedor de la Ley, a quien le otorgó plena autonomía y discrecionalidad en aras de configurar los institutos jurídicos y el modo de hacerlos efectivos. Lo anterior para subrayar que no debe este juez ad quem, autorizado para decidir sobre cambios de radicación, estipular otras situaciones o requisitos habilitantes en aras de su procedencia, ello significa, que el legislador no le dio trascendencia o fundamento de procedibilidad a la estructura formal del proceso para esos efectos, no le interesó la fase procesal en que se encuentre el litigio ético funcional o ético profesional para considerar próspera una solicitud como la de autos. Tampoco le interesó si el curso del proceso se da en forma verbal o escrita, menos el grado de culpabilidad que pueda deducirse, entre otros factores. Apenas obvio tal desinterés legal, porque decir que el orden público en general –en el caso de autos fue la causal invocadaafecta más un proceso en preliminares que en investigación o en fase de juicio, o viceversa, es crearle grados de peligrosidad según el estadio por el cual atraviesa, es simplemente estipular por vía de jurisprudencia elementos no olvidados por el República de Colombia Rama Judicial
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14 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 2013 00904 00 (8035-15) legislador, sino excluidos a propósito para no afectar o volver nociva la figura
en comento. Significa lo anterior, que el juicio o raciocinio del juez natural del cambio de radicación, está limitado por la objetividad de las causales previstas en la misma Ley, salirse de allí es asumir roles no dados al juez, sino al legislador, cuya función por excelencia es precisamente entregar un mundo jurídico que regule relaciones de toda índole, entre ellas, las que enlazan al Juez con las diferentes situaciones procesales propias de todo asunto litigioso. No se trata de una mera formalidad ciegamente obedecida, es simplemente el respeto de algo sustancial de posible verificación, cuyas causales, se insiste, están dadas en forma concreta. Ahora, se tiene que conforme a esas normas, la posibilidad de solicitar la aplicación de esa figura jurídica, en principio no está permitida para el funcionario a cargo del trámite y decisión del proceso, en tanto no ostenta la condición de sujeto procesal sino de director del debate, pero cuando la norma previó a través de esa figura la garantía de la imparcialidad y seguridad personal, obviamente involucró a quien representa la administración de justicia. Es el factor de la seguridad personal circunstancia ineludible a tener en cuenta cuando se ponen de presente amenazas como la denunciada por el Magistrado JALLER DUMAR, las que no pueden desecharse de antemano sin valoración objetiva de los hechos irregulares y soporte de la petición de cambio de radicación. Empero, para el caso de autos, - advierte la suscritaesa circunstancia de amenaza se dio respecto del abogado Guillermo Rhenals Nova, según se desprende del escrito de solicitud de cambio de radicación y del denuncio
anexo que presentó el funcionario judicial ante la Fiscalía General de la Nación, más no existe en el plenario argumento o soporte probatorio que permitiera República de Colombia Rama Judicial
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15 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 2013 00904 00 (8035-15) inferir una situación similar respecto de los demás procesos disciplinarios a su cargo o de la Sala Seccional a la cual pertenece. Bajo la égida de la garantía de la seguridad personal y de paso salvaguardar la imparcialidad de la administración de justicia, no podía extenderse una situación particular con un caso en concreto, mejor, con un sujeto procesal específico en punto de un proceso determinado, a todos los asuntos que por competencia le corresponde tramitar. Como el presente, respecto del cual no se tenía, se itera, factor determinante para el cambio de radicación, pues al respecto, sólo se coentaba con la afirmación dada en la solicitud del 31 de octubre de 2012, suscrita por los integrantes de aquella Sala Seccional, en el sentido que “no es un secreto que Córdoba es una zona agobiada por graves problemas de orden público, en razón de la variedad de actores armados que allí existen, lo que pone en riesgo la seguridad e integridad personal de los servidores que nos corresponde conocer de tales debates” y, bajo esa consideración relacionó treinta (30) expedientes para cambio de radicación. Para la suscrita, es una afirmación genérica por el problema de orden público,
pero bajo esa premisa tendría el Superior que suprimirle toda la carga laboral que por competencia territorial le asiste, lo cual desdibuja por completo el mapa judicial en materia disciplinaria, al punto que tendría entonces que trasladarle todo el reparto a otros Seccionales y extraer de aquellos sus asuntos y asignarle a manera de compensación. Tal trauma no se pretende con el instituto jurídico del cambio de radicación. De los señores Magistrados,
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
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16
M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 2013 00904 00 (8035-15)
Magistrada (Mad)