CSDJ - F11001010200020130090600ADJUNTA20131009170125-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020130090600ADJUNTA20131009170125-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., Nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013) Magistrado Ponente: JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 110010102000201300906 00/2664CR Aprobado Según Acta No.077 de esta misma fecha ASUNTO Negados los impedimentos manifestados por el doctor HENRY VILLARRAGA OLIVEROS y por quien ahora funge como ponente1, procede la Sala a decidir lo que en derecho corresponda respecto de la solicitud presentada por los doctores, MIGUEL MERCADO VERGARA y RAMÓN JALLER DUMAR en su calidad de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, para que se acceda al cambio de radicación del proceso N° 00984-12 seguido en contra de Angel Aycardi – Juez Promiscuo del Circuito de Planeta Rica - Córdoba. ANTECEDENTES 1 Sala 60 del 31 de julio de 2013 Mediante escrito presentado ante esta Superioridad, los prenombrados funcionarios solicitaron el cambio de radicación de varios procesos, dentro de los cuales ésta el que ahora ocupa la atención de la Sala, correspondiéndole la petición a la Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, quien una vez conoció de las diligencias, mediante proveído adiado del 16 de enero de 2013, ordenó remitir copias a la presidencia de la Corporación, con el objeto que se proceda a realizar el reparto de los 29 solicitudes de cambio de
radicación restantes, acogiendo la citada Magistrada solamente la referente al proceso 00018-11-2. Como argumento para el cambio de radicación, sostuvo que el aludido caso ha alcanzado connotación en razón de los hechos que lo configuran; por lo tanto, no es un secreto que Córdoba es una zona agobiada por graves problemas de orden público, en razón de la variedad de actores armados allí existentes, poniendo en riesgo la seguridad e integridad personal de los servidores a los cuales les corresponde conocer de tales debates. Sostuvieron que en días pasados, el Magistrados JALLER DUMAR, firmante igualmente de la solicitud, fue amenazado mientras bajaba del Palacio de Justicia de Montería, precisamente por hechos relacionados con uno de los procesos aludidos en el anexo allegado con la petición, más exactamente el del doctor GUILLERMO RHENALS NOVA. PRUEBAS No hubo petición de pruebas por parte de los solicitantes, sólo militan en las presentes diligencias las copias allegadas con el escrito y anexos del cambio de radicación, en donde el Magistrado JALLER DUMAR, ante la Fiscalía General de la Nación, presentó denuncia penal al haber recibido amenazas referentes al proceso seguido en contra del doctor GUILLERMO RHENALS NOVA. (v. fls. 8 a 10) CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 59, numeral 3º de la Ley 1123 de 2007, corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conocer de las solicitudes de cambio de radicación
de los procesos. Antes de entrar a estudiar la cuestión de fondo planteada por los memorialistas, es necesario dejar sentado que el trámite de la investigación disciplinaria en contra del funcionario ANGEL AYCARDI – JUEZ PROMISCUO DEL CIRCUITO DE PLANETA RICA, no se encuentra acreditada dentro del plenario, es decir, no se sabe en qué etapa procesal se encuentra y no se aportó ningún medio probatorio tendiente a demostrar los argumentos para sustentar un cambio de radicación, pues sólo se allegó una denuncia penal, pero en lo referente al caso contra el abogado RHENALS NOVA, el cual fue conocido por la doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, y decidido en Sala No. 01 del 16 de enero de 2013. El cambio de radicación es un mecanismo perentoriamente regulado, a través del cual es viable pretermitir la regla general de competencia deducida por el factor territorial y, de paso, el principio del juez natural, cuando esté probado de manera fehaciente, que en el territorio donde se está adelantando la actuación procesal, existen circunstancias que pueden afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento y la seguridad del sindicado o de su integridad personal, como lo estipula el canon del Estatuto de Procedimiento Penal que contrae dicha figura; y no por el apresurado acatamiento de las personales apreciaciones de los sujetos procesales, plasmadas en enunciados escuetos y huérfanos de respaldo
probatorio. Haciendo uso de la integración normativa a que se refiere el artículo 21 de la Ley 734 de 2002, y teniendo en cuenta todo lo indicado en precedencia, es claro que se dan los presupuestos establecidos en los artículos 46, 47 y 48 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), el cual es del siguiente tenor: “Artículo 46. Finalidad y Procedencia. El cambio de radicación podrá disponerse excepcionalmente cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal, existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las victimas, o de los servidores públicos”. Artículo 47. Solicitud de cambio. Antes de iniciarse la audiencia del juicio oral, las partes, el Ministerio Público o el Gobierno Nacional, oralmente o por escrito, podrán solicitar el cambio de radicación ante el juez que esté conociendo del proceso, quien informará al superior competente para decidir. Artículo 48. Trámite. La solicitud debe ser debidamente sustentada y a ella se acompañarán los elementos cognoscitivos pertinentes…” Es decir, el cambio de radicación de un proceso –en nuestro caso, disciplinarioes una excepción legal a la competencia territorial, que sólo procede en las circunstancias señaladas en el artículo trascrito. Y aunque la petición para lograrlo, la pueden realizar las partes, corresponde a quien la solicita, la carga de expresar los motivos en que la funda, acompañando las
pruebas que acrediten la razón externa al juzgador, que tornaría inadecuado el ambiente para el juzgamiento en el territorio donde se viene adelantando, la cual no puede ser de tipo genérico, sino especifico para el caso concreto. En el caso sub análisis, se tiene que las razones esgrimidas por los doctores MIGUEL MERCADO VERGARA y RAMÓN JALLER DUMAR, para pedir el cambio de radicación, se basan en que la notoriedad pública del asunto ha alcanzado connotación en razón de los hechos que lo configuran; además que la zona de Córdoba, está agobiada por graves problemas del orden público, en razón de la variedad de actores armados allí existentes, lo que pone en riesgo la seguridad e integridad personal de quienes conocen el proceso. De acuerdo a lo anterior, sólo en determinados casos taxativos se podrá acceder al cambio de radicación, y en el asunto de marras, los funcionarios MERCADO VERGARA y JALLER DUMAR fundan su petición en circunstancias que afectan el trámite adelantado en su despacho respecto del proceso contra el Juez Promiscuo del Circuito de Planeta Rica, por
razones de ORDEN PÚBLICO, DE SEGURIDAD O DE SU INTEGRIDAD
PERSONAL.
Pese a lo consignado en párrafo anterior, y aún cuando los funcionarios expresaron en su escrito contentivo del cambio de radicación, la existencia de un factor determinante como lo es el de existir problemas de orden público, poniendo en riesgo su vida, en atención a que el caso ha alcanzado una connotación en razón de los hechos que la configuran, no lo es menos
que al interior del dossier no se probó de una forma fehaciente tal argumento, pues al infolio no se aportó nada referente al trámite contentivo al interior del proceso, o documentos que permitan argüir el porqué el caso pone en peligro sus vidas, o denuncia alguna por amenazas, etc. Por contera, al no estar demostrados los argumentos de los solicitantes, no le queda otra alternativa a esta Colegiatura que rechazar la petición de Cambio de Radicación, por no cumplirse los requisitos contemplados en el Código de Procedimiento Penal vigente. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: NO ACCEDER a la solicitud de cambio de radicación elevada por los doctores MIGUEL MERCADO VERGARA y RAMON JALLER DUMAR dentro del proceso número 00984-12 que se sigue en contra del funcionario ANGEL AYCARDI en su calidad de Juez Promiscuo del Circuito de Planeta Rica, conforme lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: Por la Secretaría Judicial de la Sala, devuélvanse las diligencias en forma inmediata al Consejo Seccional de origen, para los fines pertinentes.
Contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley 906 de 2004.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
WILSON RUÍZ OREJUELA
Presidente
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE
GÓMEZ Vicepresidente Magistrada
ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ
MORA Magistrado Magistrada
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA
OLIVEROS
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial