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CSDJ - F11001010200020130090900ADJUNTA20130829092757-2013

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020130090900ADJUNTA20130829092757-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Radicado: 110010102000201300909 00

Registro: 26-08-2013

Magistrado Ponente: Dr. HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Bogotá D.C., Veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013) Aprobado en Sala Según Acta N° 067 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a decidir la solicitud presentada por los doctores RAMÓN JALLER DUMAR Y MIGUEL MERCADO VERGARA, Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de la Judicatura de Córdoba, para que se acceda al cambio de radicación del proceso disciplinario número 00351-12 adelantado en contra de ANGEL AYCARDI, Juez Promiscuo del Circuito De Planeta Rica -Córdoba-.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

Los doctores RAMÓN JALLER DUMAR Y MIGUEL MERCADO VERGARA, Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, prestaron una solicitud el 31 de octubre de 2012, para que se disponga el cambio de radicación de treinta (30) procesos, cuya relación anexa “Procesos devueltos por poder preferente”. Los Magistrados mencionados sustentaron la solicitud en lo siguiente: “Como es de notoriedad pública los aludidos asuntos han alcanzado connotación en razón de los hechos que los configuran.

No es secreto que Córdoba es una zona agobiada por graves problemas de orden público, en razón a la variedad de actores armados que allí existen, lo que pone en riesgo la seguridad personal de los servidores que no corresponde conocer de tales debates. En días pasado el Magistrado JALLER DUMAR, firmante de esta solicitud, fue amenazado mientras bajaba del Palacio de Justicia de Montería precisamente por hechos relacionados con uno de los proceso aquí aludidos, concretamente el del abogado GUILLERMO RHENALS NOVA, que había sido asumido, por poder preferente, por el Consejo Seccional de la Judicatura – Sala Disciplinaria-. Se anexa copia de la denuncia formulada entonces por esos hechos1….”. Mediante providencia del 16 de enero de 2013, la Sala Jurisdicción Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ordenó la ruptura de la Unidad Procesal y el reparto para investigar por separado, cada una de la solicitudes presentadas por los magistrados toda vez que se hace referencia a treinta (30) procesos diferentes adelantados contra funcionarios y abogados, procediendo a asumir la solicitud respecto del proceso disciplinario adelantado contra el doctor GUILLERMO RHENALS NOVA, radicado bajo el número 00018-11-2, iniciado por queja de Orlando Rivero Vargas y respecto de los otros veintinueve (29) asuntos se ordenó romper la unidad procesal y remitir sendas copias de las quejas a la Presidencia de la 1 Denuncia formulada ante la Fiscalía General de la Nación el 24 de mayo de 20012 por amenaza contra el Magistrado JALLER

DUMAR, a quien le manifestaron que no se fuera a equivocar con el fallo en relación con el proceso disciplinaria adelantado con el abogado GUILELRMO RHENALS NOVA, porque se podría producir una equivocación en su familia ( Fl. 6 a 8 del c.co). Corporación para que se proceda al reparto a fin de que se analicen las solicitudes de cambio de radicación. El 26 de abril de 2013, fue repartido a este despacho el proceso No. 0035112 adelantado en contra del Doctor ANGEL AYCARDI, Juez Promiscuo del Circuito De Planeta Rica -Córdoba-. Allegadas las diligencias mediante auto del 20 de junio de 2013 se dipuso oficiar a la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, para que allegue informe del trámite que se le dio al proceso disciplinario No. 00351-12 adelantado en contra del Doctor ANGEL AYCARDI, Juez Promiscuo del Circuito De Planeta Rica -Córdoba-, así como el estado actual del mismo. (fl. 46 C.O.) Conforme la constancia secretarial del 9 de julio de 2013, se dio paso del expediente al Despacho, informando que el Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba no dio respuesta a la solicitud de información predicha. (fl. 52 C.O.) Con escrito del 23 de mayo de 2013, el Dr. MIGUEL MERCADO VERGARA, Magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba presentó a esta Superioridad un informe pormenorizado de lo

diligenciado en el marco del proceso disciplinario No. 00351-2012, indicando que en el mismo se le formularon cargos disciplinarios al funcionario por parte de esta Colegiatura, estando en la actualidad a la espera de una prueba trasladada ordenada (Fl. 42 C.O.) Mediante auto del 10 de julio de 2013, se dispuso reiterar a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, para que informara lo solicictado en su ocasión en providencia del 9 de mayo de 2013, además se ordenó oficiar a la Dirección de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional, para que informara si contra los doctores RAMÓN JALLER DUMAR y MIGUEL MERCADO VERGARA, se ha reportado amenaza alguna por cuenta del ejercicio de sus funciones juridiccionales en la corporación que integran. (fl. 53 C.O.) Conforme la constancia secretarial del 25 de julio de dos mil trece (2013), el expediente hace su paso al Despacho, sin que las entidades requeridas hubieren dado respuesta a la solicitud de información de que trataba el auto de 10 de julio de los corrientes. La Dirección de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional allegó oficio No. 057627 del 27 de julio de 2013, informando que verificado el archivo y el sistema de protección a personas e instalaciones, no se registra ningún antecedente relacionado con los doctores RAMÓN JALLER DUMAR y MIGUEL MERCADO VERGARA, Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de

Córdoba. (fl. 59 C.O.) CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Competencia De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 256 de la Constitución Política, y el artículo 59 numeral 3º de la Ley 1123 de 2007, a esta Colegiatura le corresponde decidir lo relacionado con las solicitudes de cambio de radicación en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura existentes en el país. 2.- De la solicitud presentada Para resolver la petición de cambio de radicación presentada por los Magistrados MIGUEL MERCADO VERGARA Y RAMON JALLER DUMAR de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, se hace necesario traer a cita lo consagrado en el artículo 46 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 195 de la Ley 734 de 2002, dispone que en lo no regulado , se aplica por integración normativa los principios rectores de la Constitución Política, los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia, la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, las normas contenidas en la ley y las consagradas en el Código Penal y de Procedimiento Penal, siendo esta última norma de remisión la que encuentra correspondencia con el cambio de radicación, que sobre el particular establece: “ARTÍCULO 46. FINALIDAD Y PROCEDENCIA. El cambio de radicación podrá disponerse excepcionalmente cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal existan circunstancias que puedan

afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos”. (negrillas y subrayado fuera del texto). Es decir, el cambio de radicación de un proceso –en nuestro caso, disciplinarioes una excepción legal a la competencia territorial, que sólo procede en las circunstancias señaladas en el artículo trascrito. Y aunque la petición para lograrlo, la puede realizar cualquiera de los sujetos procesales, corresponde a quien la solicita la carga de la prueba en que fundamenta su solicitud, razón por la cual la fundamentación fáctica de la petición debe ser demostrada probatoriamente conforme a las causales que normativamente consagran el cambio de radicación; de igual forma, expresar la razón externa que tornaría inadecuado el ambiente para el juzgamiento en el territorio donde se viene adelantando, la cual no puede ser de tipo genérico, sino específica y vinculada al caso concreto. Al respecto, la Corte Suprema de JusticiaSala de Casación Penal-, se ha pronunciado, en los siguientes términos2: “ El cambio de radicación previsto en los artículos 46 y siguientes del Código de Procedimiento Penal de 2004, como excepción a los factores que determinan la competencia territorial, tiene como la finalidad preservar la imparcialidad o la independencia en la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento y la seguridad e integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales. Dicha medida extrema cuya procedencia es una excepción al principio de

competencia territorial, está atada a que se constate que en lugar donde se adelanta el proceso existan circunstancias que entrañen: (i). Grave peligro para el interés público; (ii). Corran riesgo la imparcialidad o la independencia de la justicia; (iii). Grave peligro para las garantías procesales o el interés privado del procesado; 2 Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación PenalM.P. Yesid Ramírez Bastidas. Aprobado acta No. 236 de 28 de julio de 2010. (iv). Se pueda afectar la publicidad del juzgamiento, o, (v). Estén en peligro la integridad personal de los sujetos procesales, intervinientes o de los servidores judiciales. Sobre el cambio de radicación desde antaño la Sala tiene dicho que: “ el cambio de radicación es norma excepcional de restringida aplicación que obedece en términos generales, a demostraciones fundamentales en el sentido de que un determinado sitio la justicia no está en capacidad de ser administrada con rectitud y eficacia… Así pues, sólo cuando existe un ambiente impropio para el juzgamiento, debe abrirse campo al cambio de radicación, precisamente para que el proceso sea ventilado en otro medio judicial3 La causal invocada por los Magistrados se centra en que es de notoriedad pública que los asuntos han alcanzado connotación en razón a los hechos que lo configuran, además de ser un hecho notorio los graves problemas de orden público que aquejan al departamento de Córdoba en razón a la existencia de grupos armados, lo que pone en peligro la integridad personal de los servidores judiciales. A este hecho se suma la denuncia penal formulada por el Magistrado

JALLER DUMAR, toda vez que fue amenazado porque tenía bajo su conocimiento un proceso donde figura como querellante el señor ORLANDO RIVERA VARGAS abogado externo de FIDUPREVISORA e investigado el abogado GUILLERMO RAUL RHENALS NOVA, advirtiéndole que si se equivocaba fallando la decisión se podrían equivocar con su familia. 3Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto de 18 de mayo de 1998, radicación 2651. Sobre la integridad física o personal se tiene que es un derecho que tiene la persona por el cual nadie puede poner en peligro ni atentar contra su integridad física, psíquica o moral, ni perturbar o impedir su desarrollo y bienestar. La integridad física es el derecho que tiene la persona a que nadie le cause ningún daño a su cuerpo. La integridad psíquica es el derecho que tiene la persona a que no se dañe o destruya de manera directa o indirecta su mente y su personalidad. La integridad física y psíquica exige el resguardo de la seguridad de la persona frente a cualquier situación que pudiera ponerla en riesgo4. De otro lado, la independencia e imparcialidad de los jueces, abogados y otros miembros del poder judicial, se consideran elementos esenciales en la salvaguardia de los Derechos humanos. Esa concepción, quedó incorporada en diversos instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos. Tan es así que en el Séptimo Congreso de Las Naciones Unidad5 se adoptaron los principios básicos relativos a la independencia de la Judicatura así: “(…) Formulados para ayudar a los Estados Miembros en su tarea de

garantizar y promover la independencia de la judicatura, deben ser tenidos en cuenta y respetados por los gobiernos en el marco de la legislación y la práctica nacionales y ser puestos en conocimiento de los jueces, abogados, los miembros de los poderes ejecutivo y legislativo y el público en general. Estos principios se han elaborado teniendo presentes principalmente a los 4 www.ipedehp.org.pe/.../ 5 Adoptados por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985, y confirmados por la Asamblea General en sus resoluciones 40/32 de 29 de noviembre de 1985 y 40/146 de 13 de diciembre de 1985 jueces profesionales, pero se aplican igualmente, cuando sea procedente, a los jueces legos donde éstos existan. Independencia de la judicatura

1. La independencia de la judicatura será garantizada por el Estado y proclamada por la constitución o legislación del país. Todas las instituciones gubernamentales y de otra índole respetaran y acatarán la independencia de la judicatura.

2. Los jueces resolverán los asuntos que conozcan con imparcialidad, basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo.” (Subrayas fuera de texto).

Con base en las anotaciones realizadas en precedencia, es menester tener en cuenta que unas de las causales de procedencia del cambio de

radicación, conforme a la norma trascrita, hacen referencia, a la garantía de la integridad física o personal, como a la independencia e imparcialidad judicial para adelantar el proceso sumando a esto, el problema de orden público que aqueja el departamento de Córdoba, las cuales no estan presentes en el este caso particular, lo que conduce necesariamente a no acceder a la solicitud frente a este tipo de circunstancias que pueden afectar el proceso disciplinario. Lo anterior, como quiera que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional, mediante oficio No. 057627 del 27 de julio de 2013, no se registra ningún antecedente relacionado con amenaza alguna hecha a los doctores RAMÓN JALLER DUMAR y MIGUEL MERCADO VERGARA, por cuenta del ejercicio de sus funciones juridiccionales, en su condición de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, hecho que se opone a los argumentos esgrimidos por los petentes para que esta corporación acceda a tal solicitud. No obstante, conforme lo informado en el oficio del 8 de agosto de 2013, el Comandante de Policía de Córdoba certificó que revisado el sistema de esa unidad policial se registra la noticia criminal No. 230016001015201204467 por el delito de amenazas, siendo víctima el Dr. RAMON DE JESÚS JALLER DUMER; de acuerdo con sus anexos, los hechos de la denuncia tienen relación exclusivamente con el trámite del proceso adelantado por ese funcionario en contra del abogado GUILLERMO RAÚL RHENALS NOVA, pero sin vincular otro tipo de procesos

y mucho enos al Dr. MERCADO VERGARA. Como consecuencia de lo anterior, no se accederá a la solicitud de cambio de radicación respecto del proceso disciplinario con radicación No. 00351-12, delantado en contra de adelantado en contra del Dr. ANGEL AYCARDI, Juez Promiscuo del Circuito De Planeta Rica -Córdoba-. OTRAS DETERMINACIONES Como quiera que dentro de la presente actuación disciplinaria los doctores RAMÓN JALLER DUMAR y MIGUEL MERCADO VERGARA, presuntamente elevaron falsos argumentos en la solicitud adiada el 31 de octubre de 20126, para que con base en estas circunstancias esta corporación dispusiera el cambio de radicación respecto del proceso disciplinario con radicación No. 6 Folio 2 del c.o. 00351-12, adelantado en contra del doctor ANGEL AYCARDI, Juez Promiscuo del Circuito De Planeta Rica -Córdoba-, se dispondrá el envío de copias de las presentes diligencias a fin de que obren como prueba en el proceso disciplinario con radicación No. 110010102000201301626 00, adelantado en contra de los referidos funcionarios al parecer por estos mismos hechos, fungiendo como investigador el Magistrado WILSON RUÍZ

OREJUELA.

En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, RESUELVE PRIMERO.- NEGAR la solicitud de cambio de radicación elevada por los

doctores RAMÓN JALLER DUMAR y MIGUEL MERCADO VERGARA,

Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, dentro del proceso disciplinario con radicación No. 00351-12, seguido contra el doctor ANGEL AYCARDI, Juez Promiscuo del Circuito De Planeta Rica -Córdoba-, conforme a lo expuesto en la parte motiva de providencia. SEGUNDO.- Por la Secretaría Judicial de la Sala, entérese de la decisión a los solicitantes, remitiéndole copia de la presente providencia. TERCERO.- Remítase las copias de la presente actuación de conformidad con lo ordenadado en el acápite de otras consideraciones.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

WILSON RUÍZ OREJUELA JOSÉ OVIDIO CLAROS

POLANCO

PRESIDENTE VICEPRESIDENTE

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA MERCEDES LÓPEZ

MORA

MAGISTRADA MAGISTRADA

Continúan Firmas…………………….

HENRY VILLARRAGA OLIVEROS ANGELINO LIZCANO

RIVERA

MAGISTRADO MAGISTRADO

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

MAGISTRADO

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

SECRETARIA JUDICIAL

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