🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F11001010200020130092100ADJUNTA20130627091554-2013

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020130092100ADJUNTA20130627091554-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de junio de dos mil trece (2013) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado: 110010102000201300921 00 Aprobado según Acta No. 48 de la misma fecha.

REF.: CAMBIO RADICACIÓN PROCESO DISCIPLINARIO

SEGUIDO EN LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

DEL CONSEJO SECCIONAL DE CORDOBÁ CONTRA EL

DOCTOR ABEL VASQUEZ – JUEZ PROMISCUO DEL

CIRCUITO DE CHINÚ.

ASUNTO Procede la Sala a pronunciarse respecto de la solicitud de cambio de radicación elevada por los doctores RAMÓN JALLER DUMAR y MIGUEL MERCADO VERGARA, Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, para que se acceda al cambio de radicación de algunos procesos disciplinarios tramitados en esa Corporación, correspondiéndole por reparto a quién funge como Ponente el relacionado con el proceso disciplinario No. 00307-12 adelantado contra el doctor Abel Vásquez en su condición de Juez Promiscuo del Circuito de Chinú.

ANTECEDENTES

1. Mediante escrito del 31 de octubre de 2012 signado por los doctores RAMÓN JALLER DUMAR y MIGUEL MERCADO, en su calidad de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, solicitaron el cambio de

SOLICITUD CAMBIO DE RADICACIÓN RADICACIÓN: 110010102000201300921 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO radicación de 30 procesos disciplinarios, conocidos inicialmente por esta Corporación en ejercicio del poder preferente, los cuales “han alcanzado connotación en razón de los hechos que los configuran”, y ello aunado a que ese Departamento es una zona agobiada por graves problemas de orden público, con variedad de actores armados, poniendo en peligro la seguridad e integridad personal de los servidores a quienes corresponde conocer de esos asuntos.

Agregaron que el Magistrado JALLER DUMAR fue víctima de amenazas por hechos relacionados con el proceso disciplinario que se adelanta en contra del abogado GUILLERMO RHENALS NOVA, allegando copia de la denuncia penal presentada por esos hechos. (Folios 1 al 8 del c.o.).

2. Mediante providencia del 16 de enero de 2013 aprobada por esta Corporación mediante

acta No. 1 de la misma fecha, con ponencia de la Magistrada JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, se dispuso conceder la solicitud de cambio de radicación elevada por los doctores RAMÓN JALLER DUMAR y MIGUEL MERCADO VERGARA, en su calidad de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, dentro del proceso disciplinario que se sigue en contra del doctor GUILLERMO RHENALS NOVA, radicado bajo el número 00018-11-2 y en consecuencia remitirlo a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, al considerar que “se produjo

una amenaza contra el magistrado JALLER DUMAR , en la cual se le manifestó que no se fuera a “equivocar” con el fallo, porque se podría producir una equivocación con su familia, razón por la cual el referido funcionario instauró la denuncia penal correspondiente (fls 6 a 8 c.o.).” Dicho proveído ordenó que la Presidencia de esta Corporación procediera al reparto de las 29 solicitudes de cambio de radicación restantes.

SOLICITUD CAMBIO DE RADICACIÓN RADICACIÓN: 110010102000201300921 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

3. En reparto del 26 de abril de 2013 del año que avanza, le correspondió a quien acá funge como ponente, la investigación allegada con el número 00307-12, seguida contra el doctor ABEL VASQUEZ, en su condición de Juez Promiscuo del Circuito de Chinú.1

4. Mediante auto del 17 de mayo de 2013 se ordenó requerir al Magistrado MIGUEL MERCADO VERGARA de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Córdoba con el fin de que informara el estado de la actuación adelantada contra el doctor ABEL VASQUEZ en su condición de Juez Promiscuo del Circuito de Chinú, radicado No. 00307-12 y para que aportará la prueba demostrativa de la causal alegada para el cambio de radicación (folio 33 del c.o.).

5. En atención a lo anterior, la Secretaria General Judicial del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba mediante oficio No. CSJ SJD-S 0067-13 indicó que: “…el conocimiento de la misma correspondió al Magistrado JALLER DUMAR

pero este manifestó su impedimento y actualmente se está surtiendo el trámite del impedimento pues hubo que sortear conjuez.” CONSIDERACIONES De conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 906 de 2004, al cual nos remite el artículo 195 de la Ley 734 de 2002 por integración normativa, corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conocer de las solicitudes de cambio de radicación de los procesos disciplinarios. De acuerdo a lo anterior, antes de entrar a estudiar la cuestión de fondo planteada por los memorialistas, se hace necesario precisar que en razón a que la Ley 734 de 2002 no contempla el procedimiento establecido para la solicitud de cambio de radicación que 1 Fl 27 del c.o.

SOLICITUD CAMBIO DE RADICACIÓN RADICACIÓN: 110010102000201300921 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO solicitan los funcionarios judiciales antes mencionados, es necesario acudir a la remisión normativa que hace el artículo195 de la norma citada, al Código de Procedimiento Penal, esto es, la Ley 906 de 2004, que en su artículo 46 regula lo atinente al cambio de radiación en los siguientes términos: “Artículo 85. Finalidad y Procedencia. El cambio de radicación podrá disponerse excepcionalmente cuando en el territorio donde se esté adelantado la actuación procesal, existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los

funcionarios judiciales”. Quiere decir lo anterior, que el cambio de radicación de un procesoen nuestro caso, disciplinarioes una excepción legal a la competencia territorial, que sólo procede en las circunstancias señaladas en el artículo trascrito. Y aunque la petición para lograrlo, la puede realizar cualquiera de los sujetos procesales, corresponde a quien la solicita la carga de expresar los motivos en que la fundamenta, allegando para el efecto, las pruebas que acrediten la razón externa al juzgador, que tornaría inadecuado el ambiente para el juzgamiento en el territorio donde se viene adelantando, la cual no puede ser de tipo genérico, sino una específica vinculada al caso concreto, como lo tiene señalado desde antaño, la Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia – mutatis mutandis-. “…El cambio de radicación de un proceso, como excepción que es al principio de la competencia territorial, obedece a circunstancias específicas contempladas en el artículo 83 de la misma obra que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad del sindicado o su integridad personal, pero es presupuesto de procedibilidad la

SOLICITUD CAMBIO DE RADICACIÓN RADICACIÓN: 110010102000201300921 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO anexión de las pruebas en que se funda la petición, porque ellas constituyen el apoyo de la decisión correspondiente…”.

Descendiendo al caso en concreto, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del

Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, RAMÓN JALLER DUMAR y MIGUEL MERCADO VERGARA, solicitaron el cambio de radicación del proceso disciplinario contra el Juez Promiscuo del Circuito de Chinú, bajo el argumento que Córdoba es “una zona agobiada por graves problemas de orden público, en razón de la variedad de actores armados que allí existen, lo que pone en riesgo la seguridad e integridad personal de los servidores que nos corresponde conocer de tales debates.” (folio 2 del c.o.). Es por lo anterior, que esta Sala considera que efectivamente en el caso en particular existen circunstancias que no ofrecen las condiciones necesarias para el trámite normal de la investigación disciplinaria que conlleve una recta e imparcial administración de justicia, y por ello debe atenderse la solicitud de los doctores RAMÓN JALLER DUMAR y MIGUEL MERCADO VERGARA, en su calidad de Magistrados de la Sala Jurisdiccional de la Judicatura de Córdoba. En consecuencia, se despachara favorablemente la solicitud del cambio de radicación y se ordenará al doctor RAMÓN JALLER DUMAR, remitir en el estado en que se encuentre el proceso disciplinario adelantado contra el doctor Abel Vásquez, Juez Promiscuo del Circuito de Chinú, radicado bajo el número 00307-12 a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, para continuar con el trámite. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

SOLICITUD CAMBIO DE RADICACIÓN

RADICACIÓN: 110010102000201300921 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO RESUELVE PRIMERO: CONCEDER la solicitud de cambio de radicación elevado por los doctores MIGUEL MERCADO VERGARA y RAMÓN JALLER DUMAR, en su condición de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, dentro del proceso disciplinario adelantado contra el doctor Abel Vásquez, Juez Promiscuo del Circuito de Chinú, radicado bajo el número 00307-12, en la mencionada Sala, conforme a lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: Por la Secretaria de la Sala, entérese de la decisión al doctor RAMÓN JALLER DUMAR, que se atendió su petición e informar a los sujetos procesales.

TERCERO: DEVOLVER el expediente al Seccional de Origen, para que cumpla lo dispuesto por esta Superioridad.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

WILSON RUÍZ OREJUELA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente Vicepresidente

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrada Magistrado

SOLICITUD CAMBIO DE RADICACIÓN RADICACIÓN: 110010102000201300921 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrada Magistrado

HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

SOLICITUD CAMBIO DE RADICACIÓN RADICACIÓN: 110010102000201300921 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil 8trece (2013) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA Radicación: N° 110011102000201300921 00 Aprobado según Acta N° 48 de la misma fecha SALVAMENTO DE VOTO Con mi acostumbrado respeto, me permito exponer las razones por las cuales suscribí la providencia con Salvamento de Voto. En el asunto en referencia, se dispuso conceder la solicitud de cambio de radicación elevada por los doctores MIGUEL MERCADO VERGARA y RAMÓN JALLER DUMAR, en relación al proceso disciplinario seguido contra el doctor ABEL VÁSQUEZ, en calidad de JUEZ PROMISCUO DEL CIRCUITO DE CHINÚ, radicado bajo el número 00307-12. Sin embargo, para criterio del suscrito Magistrado, se ha debido denegar la solicitud deprecada, en razón a que la misma no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 46 de la Ley 906 de 2004, aplicable por expresa remisión que hiciere el canon 195 de la ley 734 de 2002, ello en razón a que la solicitud de cambio de radicación, por razones de seguridad, ésta no fue debidamente acreditada, ya que si bien se observa la radicación de una denuncia penal,

por amenaza, por parte de uno de los solicitantes, la misma no tiene ninguna relación con el proceso disciplinario respecto del cual se solicitó cambio de radicación no se encuentra debidamente sustentada, no pudiendo tenerse como fundamento de la misma el hecho de que el Departamento de Córdoba es “una zona agobiada por graves problemas de orden público…”, argumentos

SOLICITUD CAMBIO DE RADICACIÓN RADICACIÓN: 110010102000201300921 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO los cuales no eran suficientes para resolver en forma favorable la pretensión de los Magistrados.

Consecuentemente, en sentir del suscrito Magistrado, ha debido NEGARSE la solicitud de cambio de radicación elevada por los doctores MIGUEL MERCADO VERGARA y RAMÓN JALLER DUMAR, en su condición de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, en relación con el mencionado proceso. Respetuosamente,

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Magistrado

Proyectó: MJCB

Consultar sobre este documento ...