🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F11001010200020130092200ADJUNTA20130617111749-2013

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020130092200ADJUNTA20130617111749-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 13 de junio de 2013 Aprobado según Acta No. 042 de la fecha.

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110010102000201300922 00

Referencia: Cambio de Radicación.

Denunciado: Juez Segundo Promiscuo Municipal de

Montelibano - Córdoba Denunciante: De Oficio – Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba - Compulsa de copias de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura – Decisión del 16 de enero de 2013 – Acta N° 01Radicado N° 201202672 00 M. P. Julia Emma Garzón de Gómez.

Decisión: Se otorga el cambio de radicación.

ASUNTO Procede la Sala a decidir la solicitud presentada por los doctores RAMÓN JALLER DUMAR y MIGUEL MERCADO VERGARA, Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, para que se acceda al cambio de radicación de algunos procesos disciplinarios tramitados en esa Corporación.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA 2

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 110010102000201300922 00

Referencia: FUNCIONARIO – CAMBIO DE RADICACIÓN Hechos. Los doctores Ramón Jaller Dumar y Miguel Mercado Vergara, en su condición de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, presentaron escrito de fecha 31 de octubre de 2012, en el cual solicitan se disponga el cambio de radicación de 30 procesos disciplinarios, conocidos inicialmente por esta Corporación en ejercicio del poder preferente, los cuales “han alcanzado connotación en razón de los hechos que los configuran” (Sic) y ello aunado a que ese Departamento es una zona agobiada por graves problemas de orden público, con variedad de actores armados, pone en peligro la seguridad e integridad personal de los servidores a quienes corresponde conocer de esos asuntos.

Agregan que en días pasados el Magistrado Jaller Dumar, fue víctima de amenaza, por hechos relacionados con el proceso disciplinario que adelantaba contra el abogado Guillermo Rhenals Nova. Para el efecto, allegó copia de la denuncia penal presentada por esos hechos (fls.18 c.o.). La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, asumió el conocimiento de los hechos y a través de la decisión del 16 de enero de 2013 – Acta N° 01 – radicado N° 110010102000 2012 02672 00 (4875-14)- M. P. Julia Emma Garzón de Gómez, resolvió:

“PRIMERO.- CONCEDER la solicitud de cambio de radicación elevada por los doctores RAMÓN JALLER DUMAR y MIGUEL MERCADO VERGARA, Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, dentro del proceso disciplinario que se sigue en contra del doctor GUILLERMO RHENALS NOVA, radicado bajo el número 00018-11-2, en la referida Sala, conforme lo expuesto en la parte motiva. SEGUNDO.- Por Secretaría Judicial infórmese al doctor RAMÓN JALLER DUMAR, que se atendió su petición y en consecuencia debe enterar de esta decisión a los sujetos procesales y proceder a remitir en el estado en que se encuentre el proceso disciplinario adelantado contra el doctor GUILLERMO RHENALS NOVA, radicado bajo el número 00018-11-2, a la Sala Jurisdiccional

REPÚBLICA DE COLOMBIA 3

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 110010102000201300922 00

Referencia: FUNCIONARIO – CAMBIO DE RADICACIÓN Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, para continuar con su trámite.

TERCERO.- Por la Secretaría Judicial de la Sala, procédase a remitir sendas copias de la queja, a la Presidencia de la Corporación para que proceda al reparto, a fin de que se analicen por separado cada una de las 29 solicitudes de cambio de radicación, restantes, dejando constancia de

que este Despacho asumió lo relacionado con el proceso disciplinario adelantado contra el doctor GUILLERMO RHENALS NOVA, radicado bajo el número 00018-11-2”. (Sic) Así las cosas, conforme al acta individual de reparto del 26 de abril de 2013, le correspondió a quien funge como ponente decidir sobre la solicitud de cambio de radicación en lo referente a la actuación disciplinaria adelantada contra el Juez Segundo Promiscuo Municipal de Montelíbano – Córdoba , radicada bajo el N°0026212. Mediante proveído del 10 de mayo de 2013, se solicitó a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, certificación sobre el estado del proceso (fls. 31-32 c.o), lo que fue resuelto conforme al oficio N° CSJSJDS0046-12, donde informó que por auto del 19 de abril de 2011, se había dispuesto el cierre de investigación. (fls. 34-38 c.o.). Lo anterior fue allegado al despacho de quien funge como ponente con la constancia secretarial del 22 de mayo de la misma anualidad. (fl. 39 c.o.). CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia. De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 256 de la Constitución Política; numeral 4 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los artículos 46 y 47 de la Ley 906 de 2004, aplicados por remisión del artículo 21 de Ley 734 de 2002, le corresponde decidir lo relacionado con las solicitudes de cambio de radicación en los procesos disciplinarios de que conocen en

REPÚBLICA DE COLOMBIA 4

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 110010102000201300922 00

Referencia: FUNCIONARIO – CAMBIO DE RADICACIÓN primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura existentes en el país.

De la solicitud presentada. Al respecto y considerando que en la solicitud de los referidos Magistrados se hizo mención a 30 procesos diferentes adelantados contra funcionarios judiciales y abogados, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, mediante proveído del 16 de enero de 2013 – Acta N° 01 – radicado N° 110010102000 2012 02672 00 (4875-14)- M. P. Julia Emma Garzón de Gómez, resolvió: “PRIMERO.- CONCEDER la solicitud de cambio de radicación elevada por los doctores RAMÓN JALLER DUMAR y MIGUEL MERCADO VERGARA, Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, dentro del proceso disciplinario que se sigue en contra del doctor GUILLERMO RHENALS NOVA, radicado bajo el número 00018-11-2, en la referida Sala, conforme lo expuesto en la parte motiva. (…) y TERCERO.- Por la Secretaría Judicial de la Sala, procédase a remitir sendas copias de la queja, a la

Presidencia de la Corporación para que proceda al reparto, a fin de que se analicen por separado cada una de las 29 solicitudes de cambio de radicación, restantes, dejando constancia de que este Despacho asumió lo relacionado con el proceso disciplinario adelantado contra el doctor GUILLERMO RHENALS NOVA, radicado bajo el número 00018-112”. (Sic), correspondiéndole a quien funge como ponente la actuación adelantada contra el Juez Segundo Promiscuo Municipal de Montelíbano – Córdoba, radicada bajo el N° 00262-12. En consecuencia, como quiera que de conformidad con lo establecido numeral 3 del artículo 256 de la Constitución Política; numeral 4 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los artículos 46 y 47 de la Ley 906 de 2004, aplicados por remisión del artículo 21 de Ley 734 de 2002 es esta Corporación la competente para conocer de la solicitud de cambio de radicación del proceso disciplinario adelantado contra el JUEZ SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE MONTELÍBANOCórdoba, radicado bajo el N°00262-12, el cual se adelanta en la Sala Jurisdiccional

REPÚBLICA DE COLOMBIA 5

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 110010102000201300922 00

Referencia: FUNCIONARIO – CAMBIO DE RADICACIÓN Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, hecho procesal que

se adoptará acudiendo a la integración normativa indicada. Por lo anterior, para resolver la petición presentada por los doctores Ramón Jaller Dumar y Miguel Mercado Vergara, Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, se hace necesario traer a cita lo consagrado en los artículos 46 y 47 de la Ley 906 de 2004 - Código de Procedimiento Penal, que sobre el particular establecen: “Artículo 46. Finalidad y procedencia. El cambio de radicación podrá disponerse excepcionalmente cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos” . (Subrayas fuera de texto). Artículo 47 de la Ley 906 de 2004 – modificado por el artículo 71 de la Ley 1453 de 2011. Solicitud de cambio. (…) El juez que esté conociendo de la actuación también podrá solicitar el cambio de radicación ante el funcionario competente para resolverla. Ahora, válido es anotar que el cambio de radicación de un proceso – en nuestro caso, disciplinario, es una excepción legal a la competencia territorial, que solo procede en las circunstancias señaladas en el artículo trascrito y corresponde a quien la solicita, la carga de expresar los motivos en que la funda, acompañando las pruebas mediante

las cuales acrediten ante el Juzgador, la razón externa que tornaría inadecuado el ambiente para el juzgamiento en el territorio donde se viene adelantando, la cual no puede ser de tipo genérico, sino específica y vinculada al caso concreto. En este caso particular, los doctores Ramón Jaller Dumar y Miguel Mercado Vergara, solicitaron el cambio de radicación de 30 actuaciones, adelantadas contra abogados y funcionarios dentro de las cuales se encontraban el proceso disciplinario adelantado

REPÚBLICA DE COLOMBIA 6

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 110010102000201300922 00

Referencia: FUNCIONARIO – CAMBIO DE RADICACIÓN contra el doctor GUILLERMO RHENALS NOVA, radicado bajo el N°00018-11-2, argumentando que se produjo una amenaza contra el magistrado JALLER DUMAR, en la cual se le manifestó que no se fuera a “equivocar” con el fallo, porque se podría producir una equivocación con su familia, razón por la cual el referido funcionario instauró la denuncia penal correspondiente y el adelantado contra el JUEZ SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE MONTELÍBANO - Córdoba, radicado bajo el N° 00262-12. (fls. 6 a 8 c.o.) .

Al respecto, considera la Sala que efectivamente, en este caso particular existen circunstancias que pueden afectar la independencia de la administración de

justicia, y la seguridad o integridad personal de los servidores públicos a cargo del asunto de marras y por ello, debe atenderse la petición de los doctores Ramón Jaller Dumar y Miguel Mercado Vergara, Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba. Por las anteriores consideraciones se despachará favorablemente la solicitud de cambio de radicación y se ordenará al doctor JALLER DUMAR, remitir en el estado en que se encuentre del proceso disciplinario adelantado contra el JUEZ SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE MONTELÍBANO - Córdoba, radicado bajo el N°0026212, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, para continuar con el trámite. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, RESUELVE Primero.- CONCEDER la solicitud de cambio de radicación elevada por los doctores RAMÓN JALLER DUMAR y MIGUEL MERCADO VERGARA, Magistrados de la Sala

REPÚBLICA DE COLOMBIA 7

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 110010102000201300922 00

Referencia: FUNCIONARIO – CAMBIO DE RADICACIÓN Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, dentro de la actuación disciplinaria que se adelanta contra el JUEZ SEGUNDO PROMISCUO

MUNICIPAL DE MONTELÍBANO - Córdoba, radicado bajo el N° 00262-12, conforme lo expuesto en la parte motiva. Segundo.- Por Secretaría Judicial infórmese a los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, que se atendió y decidió la solicitud de cambio de radicación. En consecuencia se enterarán de esta decisión a los sujetos procesales y se procederá a remitir en el estado en que se encuentre la actuación disciplinaria que se adelanta contra el JUEZ SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE MONTELÍBANO - Córdoba, radicado bajo el N° 00262-12, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, para continuar con su trámite.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

WILSON RUÍZ OREJUELA

Presidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Vicepresidente Magistrada

ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Magistrado Magistrada

REPÚBLICA DE COLOMBIA 8

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 110010102000201300922 00

Referencia: FUNCIONARIO – CAMBIO DE RADICACIÓN

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Rad: 110010102000201300922 00

Aprobado en Sala No. 042 del 13 de junio de 2013 M.P. Dr. Angelino Lizcano Rivera SALVAMENTO DE VOTO Con el respeto de siempre, la suscrita ve la necesidad de salvar el voto en el asunto de la referencia, toda vez que en el presente caso se debió denegar la solicitud de cambio de radicación elevada por los funcionarios de primera instancia, ya que no se cumple con ninguna de las causales previstas en la ley para tal efecto. El cambio de radicación de un proceso o traslado de un Consejo Seccional de la Judicatura a otro, cuando refiera a asuntos relativos a expedientes contra funcionarios judiciales, si bien no está reglado en el C.D.U., esa misma codificación previó una integración normativa que permite acudir a las reglas del

REPÚBLICA DE COLOMBIA 9

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 110010102000201300922 00

Referencia: FUNCIONARIO – CAMBIO DE RADICACIÓN Procedimiento Penal a fin de resolver sobre materia no legislada en la ley especial, pero que responde a la naturaleza del tema.

En este orden de ideas, previó la Ley 600 de 2000 en los artículos 85 y siguientes

–normas afines con lo regulado en los artículos 46 y siguientes de la Ley 906 de 2004-, que el cambio de radicación tiene por finalidad evitar la contaminación del proceso por factores de alteración de orden público, imparcialidad, publicidad del juzgamiento, seguridad o integridad personal de los sujetos procesales entre otros factores, también posibilitó o legitimó para realizar esa petición, a los sujetos procesales, para ante el superior encargado de decidir. Pero además, dispuso que la solicitud debe ser motivada con el acompañamiento de pruebas en que se funda la misma a fin de ser resuelta por auto contra el cual no procede recurso. En punto de los requisitos de procedibilidad para la activación del cambio de radicación, la Ley previó en forma taxativa unos de tipo meramente objetivos, por ende, no se avienen consideraciones o argumentaciones de índole subjetivo que pueda agregar el juez natural asignado para decidir sobre petición de tal naturaleza. Es decir, más allá de las formalidades dadas por el legislador, cualquier otra invocada para decidir diferente a éstas, se torna en agregado que contraviene abiertamente el principio de legalidad, en tanto es una función encargada por el Constituyente al hacedor de la Ley, a quien le otorgó plena autonomía y discrecionalidad en aras de configurar los institutos jurídicos y el modo de hacerlos efectivos. Lo anterior para subrayar que no debe este juez ad quem, autorizado para decidir sobre cambios de radicación, estipular otras situaciones o requisitos habilitantes en aras de su procedencia, ello significa, que el legislador no le dio trascendencia o fundamento de procedibilidad a la estructura formal del proceso para esos

efectos, no le interesó la fase procesal en que se encuentre el litigio ético

REPÚBLICA DE COLOMBIA 10

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 110010102000201300922 00

Referencia: FUNCIONARIO – CAMBIO DE RADICACIÓN funcional o ético profesional para considerar próspera una solicitud como la de autos. Tampoco le interesó si el curso del proceso se da en forma verbal o escrita, menos el grado de culpabilidad que pueda deducirse, entre otros factores. Apenas obvio tal desinterés legal, porque decir que el orden público en general –en el caso de autos fue la causal invocadaafecta más un proceso en preliminares que en investigación o en fase de juicio, o viceversa, es crearle grados de peligrosidad según el estadio por el cual atraviesa, es simplemente estipular por vía de jurisprudencia elementos no olvidados por el legislador, sino excluidos a propósito para no afectar o volver nociva la figura en comento.

Significa lo anterior, que el juicio o raciocinio del juez natural del cambio de radicación, está limitado por la objetividad de las causales previstas en la misma Ley, salirse de allí es asumir roles no dados al juez, sino al legislador, cuya función por excelencia es precisamente entregar un mundo jurídico que regule relaciones de toda índole, entre ellas, las que enlazan al Juez con las diferentes situaciones procesales propias de todo asunto litigioso. No se trata de una mera

formalidad ciegamente obedecida, es simplemente el respeto de algo sustancial de posible verificación, cuyas causales, se insiste, están dadas en forma concreta. Ahora, se tiene que conforme a esas normas, la posibilidad de solicitar la aplicación de esa figura jurídica, en principio no está permitida para el funcionario a cargo del trámite y decisión del proceso, en tanto no ostenta la condición de sujeto procesal sino de director del debate, pero cuando la norma previó a través de esa figura la garantía de la imparcialidad y seguridad personal, obviamente involucró a quien representa la administración de justicia. Es el factor de la seguridad personal circunstancia ineludible a tener en cuenta cuando se ponen de presente amenazas como la denunciada por el Magistrado JALLER DUMAR, las que no pueden desecharse de antemano sin valoración objetiva de los hechos irregulares y soporte de la petición de cambio de radicación.

REPÚBLICA DE COLOMBIA 11

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 110010102000201300922 00

Referencia: FUNCIONARIO – CAMBIO DE RADICACIÓN Empero, para el caso de autos, esa circunstancia de amenaza se dio respecto del abogado Guillermo Rhenals Nova, según se desprende del escrito de solicitud de cambio de radicación y del denuncio anexo que presentó el citado funcionario judicial ante la Fiscalía General de la Nación, más no existe en el plenario

argumento o soporte probatorio que permita inferir una situación similar respecto de los demás procesos disciplinarios a su cargo o de la Sala Seccional a la cual pertenece. Bajo la égida de la garantía de la seguridad personal y de paso salvaguardar la imparcialidad de la administración de justicia, no puede extenderse una situación particular con un caso en concreto, mejor, con un sujeto procesal específico en punto de un proceso determinado, a todos los asuntos que por competencia le corresponde tramitar a él a la Corporación donde labora. Si la amenaza respondió al disciplinable antes identificado, con ocasión de proceso disciplinario iniciado a instancias de la FIDUPREVISORA –así lo reseñó en la denuncia penal visible a folio 15es asunto sobre el cual debe proceder esta instancia en garantía de los principios arriba reseñados, tal como lo hizo la Sala al aceptar el cambio de radicación en el expediente No. 00018-11-2 que se surte contra el abogado Rhenals Nova. No así en punto de otros casos como el presente, respecto del cual no se tiene, se itera, factor determinante para el cambio de radicación, pues al respecto, sólo se cuenta con la afirmación dada en la solicitud del 31 de octubre de 2012, suscrita por los integrantes de aquella Sala Seccional, en el sentido que “no es un secreto que Córdoba es una zona agobiada por graves problemas de orden público, en razón de la variedad de actores armados que allí existen, lo que pone en riesgo la seguridad e integridad personal de los servidores que nos corresponde conocer de tales debates” y, bajo esa consideración relacionó treinta (30) expedientes para cambio de

radicación. Como se aprecia, es una afirmación genérica por el problema de orden público, pero bajo esa premisa tendría el Superior que suprimirle toda la carga laboral que por competencia territorial le asiste, lo cual desdibuja por completo el mapa

REPÚBLICA DE COLOMBIA 12

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 110010102000201300922 00

Referencia: FUNCIONARIO – CAMBIO DE RADICACIÓN judicial en materia disciplinaria, al punto de tener que trasladarle todo el reparto a otros Seccionales y extraer de aquellos sus asuntos y asignarle a manera de compensación. Tal trauma no se pretende con el instituto jurídico del cambio de radicación.

No quiere decir lo anterior que este Colegiado desconozca el problema de orden público radicalizado en esa región del país, al igual que en muchos otros sitios de la geografía colombiana, pero cada caso debe estar debidamente soportado, de tal forma que lleve al convencimiento de la necesidad extrema del cambio de radicación. De los Honorables Magistrados,

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Magistrada

Consultar sobre este documento ...