CSDJ - F11001010200020130099700ADJUNTA20150410122235-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020130099700ADJUNTA20150410122235-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
FUNCIONARIOS / Única Instancia FUNCIONARIOS / no manifestar impedimento oportunamente TERMINACIÓN Y ARCHIVO Se concluyó que los funcionarios encartados, en momento alguno incurrieron en falta disciplinaria, pues la presunta conducta endilgada no tuvo ocurrencia, al acreditarse que los mismos, manifestaron oportunamente su impedimento para conocer del proceso disciplinario de autos.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., ocho (08) de abril de dos mil quince (2015) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110010102000 201300997 00 (8067-15) Aprobado según Acta de Sala No. 26 ASUNTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la indagación preliminar adelantada contra los Magistrados y Conjueces de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, originada en queja presentada por el abogado LUIS AURELIO CONTRERAS GARZÓN. ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES 1.- El togado LUIS AURELIO CONTRERAS GARZÓN, formuló queja contra los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, afirmando que la señora ESPERANZA MIRANDA GARCÍA, presentó querella disciplinaria el 19 de diciembre de 2011, contra el abogado CARLOS ARTURO PAÉZ RIVERA,
con base en la cual se inició proceso radicado bajo el número 201200002, en el cual no se ha adelantado la actuación de manera diligente, debido a las manifestaciones sucesivas de impedimentos invocadas por parte de los integrantes de la Sala y los Conjueces. Refirió el quejoso, que el proceso disciplinario seguido contra el abogado CARLOS ARTURO PÁEZ, correspondió a la Magistrada MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, quien conoció del asunto hasta la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, programada para el día 18 de mayo de 2012, pues previo al inicio de la diligencia, anunció “que la diligencia no se llevaría a cabo porque se declararía impedida porque no había caído en cuenta oportunamente que el disciplinado era también miembro de esa entidad como conjuez, situación que se la había advertido el mismo abogado CARLOS ARTURO PÁEZ RIVERA, quien había hablado previamente con la funcionaria ponente, por lo que con posterioridad produciría el respectivo impedimento para pasar el conocimiento del expediente a su compañero de la Sala Dual.” (Sic). Indicó que en respuesta dada por el Magistrado CALIXTO CORTÉS PRIETO se le informó del impedimento manifestado el día 14 de mayo de 2014, por la Magistrada CAMACHO ROJAS, por tanto, para el día de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, esto es, el 18 de mayo siguiente, la funcionaria debió exteriorizar la decisión tomada y muy seguramente consumada. Luego de reseñar las fechas en las cuales se declararon impedidos para
conocer del proceso disciplinario de autos, el Magistrado CALIXTO CORTÉS PRIETO, los Conjueces JUVENAL VALERO BENCARDINO, CRISANTO ESTEBAN JAIMES DÍAZ y LUIS ANTONIO MUÑÓZ HERNÁNDEZ, concluyó el quejoso, que era un imperativo de obligatorio cumplimiento para el funcionario judicial el proferir sus decisiones dentro de los tiempos fijados en el procedimiento, salvo justificación de la mora por una situación probada y objetivamente insuperable. (fls. 1 a 21 c.o). 2.- Mediante auto del 8 de mayo del 2103, quien funge como Ponente, ordenó la indagación preliminar a fin de investigar la conducta en la que pudiesen estar incursos los doctores MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS y CALIXTO CORTÉS PRIETO, Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y los doctores JUVENAL VALERO BENCARDINO, CRISANTO ESTEBAN JAIMES DÍAZ y LUIS ANTONIO MUÑOZ HERNÁNDEZ, Conjueces de la referida Sala, por la presunta mora en manifestar su impedimento para conocer del proceso disciplinario adelantado contra el abogado CARLOS ARTURO PAÉZ RIVERA, radicado bajo el número 2012 00002, para lo cual se dispuso la práctica de pruebas.(fls. 24 a 26 c.o.). 3.- En fecha 23 de mayo de 2013, la Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto de indagación
preliminar. (fl. 32 c.o.). 4.- En oficio No. SSJD.CSJNS-00735-13 del 23 de mayo de 2013, Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, remitió copia del proceso disciplinario adelantado contra el abogado CARLOS ARTURO PAÉZ RIVERA, por queja instaurada por la señora ESPERANZA MIRANDA GARCÍA, radicado bajo el No. 540011102000201200002 00. (fl. 33 c.o. y c. Anexo). 5.- La Secretaría Judicial de esta Corporación aportó constancias del nombramiento de los doctores MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS y CALIXTO CORTÉS PRIETO, Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, así como las actas y resoluciones de su nombramiento y posesión. (fls. 34 a 65 c.o.) 6.- A través del oficio No. CSJNS-PSJD-075 del 28 de mayo de 2013, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, allegó copia de las actas de Sala, mediante las cuales fueron designados los doctores JUVENAL VALERO BENCARDINO, CRISANTO ESTEBAN JAIMES DÍAZ y LUIS ANTONIO MUÑOZ HERNÁNDEZ, como Conjueces de esa Corporación, aportando además copia de las actas de posesión. (fls. 66 a 79 c.o.). 7.- En cumplimiento de despacho comisorio la Sala Penal del Tribunal
Superior de Cúcuta, llevó a cabo la notificación de los doctores MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS y CALIXTO CORTÉS PRIETO, del auto de indagación preliminar. (fls. 81 a 88 c.o.). 8.- En escrito adiado 11 de junio de 2013, el doctor CALIXTO CORTÉS PRIETO, se pronunció respecto de los hechos expuestos en la queja origen de la presente investigación, deprecando el archivo del expediente por considerar inexistente conducta disciplinable. Explicó, que en el proceso disciplinario de autos la Magistrada MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, en auto del 14 de mayo de 2012, declaró su impedimento para actuar en el asunto de autos, fundada en que el disciplinable PÁEZ RIVERA, conformaba la lista oficial de Conjueces de la Sala. Indicó que a su vez declaró su impedimento en providencia del 25 de mayo siguiente, ordenando pasar el expediente a la Presidencia de la Sala para surtirse el trámite legal correspondiente; adujo que en auto del 5 de junio del 2012, se fijó fecha del sorteo de Conjueces, correspondiéndole la actuación al doctor JUVENAL VALERO BENCARDINO, quien en memorial del 7 de junio de la misma anualidad declaró su impedimento, lo cual conllevó a un nuevo sorteo, signándose el proceso al doctor CRISANTO ESTEBAN JAIMES DÍAZ, el 19 de junio de 2012, y ante el impedimento por éste manifestado, el 12 de diciembre hogaño, el expediente pasó a la Presidencia
de la Sala. Aseguró, que en auto del 31 de enero de 2013, ya en condición de Presidente de la Sala, ordenó remitir el expediente al conjuez LUIS ANTONIO MUÑÓZ HERNÁNDEZ, quien se declaró impedido para conocer del mismo en memorial del 13 de febrero de la misma anualidad; “En consecuencia mediante auto de febrero 20 ordené- como presidenteestablecer el listado oficial de conjueces del Tribunal Administrativo de norte de Santander, lo cual se acreditó en el expediente en febrero 27. Entonces en auto de marzo 1 ordené librar a cada uno de los conjueces del citado tribunal solicitud para que aceptaran los cargos de conjuez ad hoc requeridos y entonces se libraron sendos oficios a once abogados…”. (Sic). Relató además, que los doctores JOSÉ VICENTE YAÑEZ GUTIÉRREZ y JUAN JOSÉ PANTALEÓN ALBARRACIN, Conjueces de la lista del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, aceptaron la designación como Conjueces ad hoc, el 15 de marzo de 2013. Aclaró, que ante memorial formulado por el abogado LUIS AURELIO CONTRERAS GARZÓN, quejándose de la mora presentada por el doctor CRISANTO ESTEBAN JAIMES DÍAZ, para declarase impedido, dispuso en auto del 22 de marzo de 2013, compulsar copias ante esta Corporación a fin de investigarse al citado Conjuez. Refirió que los Conjueces ad hoc, en providencia del 17 de abril de 2013, declararon fundado el impedimento manifestado por los Magistrados titulares
y los tres Conjueces en mención; en consecuencia, señaló que su conducta era irrelevante desde el punto de vista disciplinario, pues se limitó a declarar su impedimento el 25 de mayo de 2012, y cuando empezó a fungir como presidente de la Sala en enero de 2013, procedió a dar trámite de la manera más oportuna posible a lo ocurrido con el impedimento del doctor CRISANTO ESTEBAN JAIMES DÍAZ. (fls. 89 a 92 c.o.).
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- Competencia. La competencia de la Sala para decidir el presente asunto está dada por el artículo 256 numeral 3° de la Constitución Política, artículo 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de la Administración de Justiciay por el Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002el cual en el Título XII, Capítulos 1º al 9º, reglamenta el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria. 2.- De los inculpados De la prueba allegada, se pudo establecer que los doctores MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS y CALIXTO CORTÉS PRIETO, fungieron como Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, y los doctores JUVENAL VALERO BENCARDINO, CRISANTO ESTEBAN JAIMES DÍAZ y LUIS ANTONIO MUÑÓZ HERNÁNDEZ, como Conjueces de esa Corporación, para la época de comisión de los hechos objeto de investigación, pues se allegaron copias de las actas de nombramiento y de posesión de los funcionarios (fls. 34 a 65
y 66 a 79 c.o.). Además se allegó copia de la actuación adelantada por los disciplinables al interior del proceso disciplinario No. 540011102000201200002 00 (c. anexos). 3.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 4.- Caso concreto. El abogado LUIS AURELIO CONTRERAS GARZÓN, instauró queja contra los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, que conocieron del proceso disciplinario adelantado contra el abogado CARLOS ARTURO PAÉZ RIVERA, por queja instaurada por la señora ESPERANZA MIRANDA GARCÍA, radicado bajo el No. 540011102000201200002 00, por presentarse mora en el trámite de los impedimentos manifestados al interior del mismo (fls. 1 a 21 c.o.). En aras de establecer la comisión de la conducta denunciada por el jurista
CONTRERAS GARZÓN, se aviene necesario relacionar las actuaciones desplegadas, en lo pertinente a esta investigación, al interior del proceso disciplinario seguido contra el abogado CARLOS ARTURO PAÉZ RIVERA, para luego analizar el trámite surtido por cada uno de los Magistrados y Conjueces que conocieron del mismo, a excepción del Conjuez CRISANTO ESTEBAN JAIMES DÍAZ, por cuanto, el Magistrado CALIXTO CORTÉS PRIETO, en auto del 22 de marzo de 2013, compulsó copias ante esta Corporación, en aras de investigársele en radicado aparte (fl. 98 c.anexo). - De conformidad con la prueba recaudada, específicamente del proceso disciplinario seguido contra el abogado CARLOS ARTURO PAÉZ RIVERA, se advierte por la Sala que la queja origen de dicha actuación, fue instaurada por la señora ESPERANZA MIRANDA GARCÍA, el día 19 de diciembre de 2011, correspondiendo su trámite a la Magistrada MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS (fls. 1 a 30 c. anexo c.). - Acreditada la condición de disciplinable del investigado CARLOS ARTURO PAÉZ RIVERA, la Operadora Disciplinaria, en auto del 18 de enero de 2012, dispuso la apertura de investigación disciplinaria, convocando a la realización de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional para el 18 de mayo de 2013, y dispuso la práctica de pruebas (fl. 33 c. anexo c.). - En fecha 14 de mayo de 2012, la doctora MARTHA CECILIA CAMACHO
ROJAS, manifestó su impedimento para conocer de la investigación disciplinaria de marras, invocando la causal prevista en el artículo 40 del Código Disciplinario Único, por cuanto el disciplinable CARLOS ARTURO PAÉZ RIVERA, funge como Conjuez de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander. (fls. 44 y 45 c. anexo c.). - En fecha 23 de mayo de 2012, pasó al Despacho del Magistrado CALIXTO CORTÉS PRIETO, el expediente de marras, con el impedimento manifestado por la doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS (fl. 47 c. anexo c.). - En escrito del 25 de mayo de 2012, el disciplinable CALIXTO CORTÉS PRIETO, se declaró impedido para conocer del disciplinario en referencia (fl. 48 c. anexo c.), pasando el expediente a la Presidencia de la Sala el siguiente 29 de mayo (fl. 49 c. anexo c.). - El 5 de junio de 2012, se llevó a cabo el sorteo de Conjueces, asignándosele el asunto de autos al doctor JUVENAL VALERO BENCARDINO (fl. 52 c. anexo c.); Conjuez, que en proveído del 7 de junio de la misma anualidad, manifestó su impedimento para investigar al abogado CARLOS ARTURO PAÉZ RIVERA (fls. 55 a 58 c. anexo c.). - Adelantado el sorteo de rigor el 19 de junio de 2012 (fls. 59 a 63 c. anexo
c.), el 25 de junio de esa anualidad, el asunto pasó a conocimiento del Conjuez de la Sala CRISANTO ESTEBAN JAIMES DÍAZ, quien en escrito del 12 de diciembre de 2012, declaró estar impedido para conocer de la actuación de autos (fls. 64 a 67 c. anexo c.). - Al pasar el expediente a la Presidencia de la Sala el 28 de enero de 2013, el regente de la misma, doctor CALIXTO CORTÉS PRIETO, en auto del 31 de enero de 2013, ordenó el envío del asunto al Despacho del Conjuez LUIS ANTONIO MUÑOZ HERNÁNDEZ, por ser el último de la lista de Conjueces de la Sala (fls. 68 y 69 c. anexo.). - Ante la declaración de impedimento expuesta por el Conjuez MUÑOZ HERNÁNDEZ, en escrito adiado 13 de febrero de 2013 (fl. 71 c. anexo c.), la Presidencia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, en auto del 20 de febrero siguiente, dispuso se estableciera el listado de Conjueces que integra el Tribunal Administrativo de Norte de Santander (fls. 72 a 74 c. anexo c.). - Cumplido lo anterior, el Presidente de la Sala dispuso en auto del 1 de marzo de 2013, remitir invitación a los Conjueces del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, para actuar como Conjuez ad – Honorem, para conocer del proceso disciplinario de autos (fl. 75 c. anexo c.); lo cual fue aceptado por los doctores JOSÉ VICENTE YAÑEZ GUTIÉRREZ y JUAN
JOSÉ PANTALEÓN ALBARRACÍN (fls. 92 y 93 c. anexo c.), quienes en su condición de Conjueces ad hoc, en proveído del 17 de abril de 2013, declararon fundados los impedimentos manifestados al interior de la actuación disciplinaria (fls. 102 y 103 c. anexo c.). - En auto adiado 22 de marzo de 2013, el Magistrado CALIXTO CORTÉS PRIETO, fungiendo como Presidente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, además de ordenar el envío del expediente a los doctores JOSÉ VICENTE YAÑEZ GUTIÉRREZ y JUAN JOSÉ PANTALEÓN ALBARRACÍN, dispuso compulsar copias ante esta Colegiatura, para investigarse al Conjuez CRISANTO ESTEBAN JAIMES DÍAZ, por la presunta mora en que pudo incurrir en el trámite del investigativo de marras (fl. 98 c. anexo c.). Del anterior recuento procesal, descarta esta Colegiatura la comisión de falta disciplinaria por parte de los Magistrados y Conjueces de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, que conocieron del proceso disciplinario adelantado contra el abogado CARLOS ARTURO PAÉZ RIVERA, radicado bajo el No. 540011102000201200002 00, según se explicará a continuación: Actuación de la Magistrada MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS . El cuestionamiento realizado por el quejoso - abogado LUIS AURELIO
CONTRERAS GARZÓN, respecto de la Magistrada CAMACHO ROJAS, se circunscribió al hecho que sólo hasta el 14 de mayo de 2012, se declaró impedida para conocer de la investigación seguida contra el letrado CARLOS ARTURO PAÉZ RIVERA, lo cual, además no les fue informado el día 18 de mayo siguiente, cuando debía surtirse la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. Sobre la inconformidad del querellante, preciso se aviene indicar por la Sala, de acuerdo con las pruebas recaudadas, que la funcionaria MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, una vez le fue asignado el asunto de autos, profirió auto de apertura de investigación disciplinaria en fecha 18 de enero de 2012, programando para el siguiente 18 de mayo la realización de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, y el 14 de mayo de 2012, se declaró impedida para conocer del proceso por considerarse impedida a voces de la causal prevista en el artículo 40 del Código Disciplinario Único. Quiere decir lo anterior, que si bien transcurrieron alrededor de 4 meses desde cuando la Magistrada MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, ordenó la apertura de investigación disciplinaria contra el abogado CARLOS ARTURO PAÉZ RIVERA, a la fecha en que se declaró impedida para conocer del asunto, la conducta de la Operadora carece de relevancia desde el punto de vista disciplinario. Lo anterior, en la medida que la figura jurídica del impedimento se constituye a partir de una valoración personalísima y subjetiva que cada funcionario realiza frente a las circunstancias propias de la causa bajo su conocimiento,
de allí la imposibilidad de reprochar éticamente, en el sub lite, a la disciplinable, el haber expresado su impedimento para conocer del proceso de autos, en mayo de 2012, y no en fecha anterior, cuando tal manifestación se aviene subjetiva y en el investigativo la Magistrada, desde la apertura de la investigación disciplinaria y hasta cuando declaró encontrarse impedida para continuar conociendo del mismo, no efectúo actuación alguna. En efecto, de las copias del proceso disciplinario No. 540011102000201200002 00, se observa por este Juez Colegiado, que la doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, en su condición de directora del mismo, una vez profirió el auto de apertura de investigación disciplinaria, la siguiente actuación correspondió al impedimento manifestado en escrito del 12 de mayo de 2012, lo cual conlleva a descartar la incursión de la funcionaria en falta disciplinaria, pues más allá de avocar y ordenar la apertura formal de la investigación, no actuó estando incursa en una de las causales de impedimento previstas de manera taxativa en nuestro ordenamiento jurídico. En este orden de ideas, al no presentar relevancia disciplinaria la actuación de la disciplinable CAMACHO ROJAS, se torna imperativo para este juez Colegiado, ordenar la terminación y archivo de la actuación en los términos previstos en los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002. Actuación del Magistrado CALIXTO CORTÉS PRIETO . Según se explicó en precedencia, la actuación desplegada en el proceso disciplinario traído en autos, por el Disciplinable CALIXTO CORTÉS PRIETO,
se efectuaron, de un lado como Magistrado de la Sala y como Presidente de la misma, y en una y otra, su actuación fue oportuna y ajustada el procedimiento aplicable al asunto de autos, veamos: Así pues, allegado a su Despacho el expediente en fecha 23 de mayo de 2013, para pronunciarse sobre el impedimento manifestado por la doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, en escrito del 25 de mayo siguiente, consideró pertinente declararse igualmente impedido para investigar al
abogado CARLOS ARTURO PAÉZ RIVERA.
De otro lado, fungiendo como Presidente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, a partir del 13 de enero de 2013, el doctor CALIXTO CORTÉS PRIETO, en autos del 31 de enero de esa misma anualidad dispuso el envío del expediente a conocimiento del Conjuez LUIS ANTONIO MUÑOZ HERNÁNDEZ, en razón de los impedimentos manifestados previamente por los demás miembros de la lista de Conjueces de la Sala, y ante la declaratoria en el mismo sentido del designado, ordenó se allegara la lista de Conjueces del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, y posteriormente dispuso se invitara a éstos a aceptar el asunto de marras. Quiere decir lo expuesto, que la actuación del Magistrado CALIXTO CORTÉS PRIETO, se ajustó a la normatividad aplicable al asunto de autos, pues de un lado, arribado a su Despacho el expediente, en sólo dos días, se declaró impedido para asumir tal investigación, y luego, en condición de
Presidente de la Sala, impulsó de inmediato las actuaciones a fin de resolver los impedimentos manifestados y de fondo la investigación seguida contra el abogado CARLOS ARTURO PAÉZ RIVERA, asimismo, compulsó copias para investigarse al Conjuez CRISANTO ESTEBAN JAIMES DÍAZ, ante la objetiva mora presentada en el trámite del impedimento, una vez llegó el expediente al Despacho del mismo. Bajo estos presupuestos la Sala descarta la presencia de elementos que conlleven a continuar con las actuaciones en contra del Magistrado CALIXTO CORTÉS PRIETO, cuando su actuación no se aviene como indiligente frente al trámite surtido al multicitado proceso disciplinario radicado bajo el No. 540011102000201200002 00, en consecuencia, se dispondrá a su favor, la terminación y archivo de la actuación disciplinaria. Actuación de los Conjueces JUVENAL VALERO BENCARDINO y LUIS
ANTONIO MUÑÓZ HERNÁNDEZ.
En relación con la actuación de los Conjueces VALERO BENCARDINO y MUÑÓZ HERNÁNDEZ, debe indicarse por la Sala que la misma se limitó a declararse impedidos para conocer del investigativo disciplinario de marras, en escritos 7 de junio de 2012 y 13 de febrero de 2013, respectivamente, cuando a sus Despachos arribó el expediente apenas días antes, según se vio en la relación procesal realizada en precedencia. En efecto, de acuerdo con las copias del proceso disciplinario adelantado contra el abogado CARLOS ARTURO PAÉZ RIVERA, por queja instaurada
por la señora ESPERANZA MIRANDA GARCÍA, radicado bajo el No. 540011102000201200002 00, se advierte que allegadas las diligencias al Despacho del doctor JUVENAL VALERO BENCARDINO, el 6 de junio de 2012, el Conjuez se declaró impedido el día siguiente. Y el Conjuez LUIS ANTONIO MUÑÓZ HERNÁNDEZ, luego de recibir el expediente, el 6 de febrero de 2013, expresó su impedimento el 13 de febrero siguiente, esto es, dentro de los siguientes 5 días hábiles. Así las cosas, para esta Colegiatura no cabe duda que la actuación desplegada por los citados Conjueces de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, carece de total relevancia para esta jurisdicción, cuando profirieron, en el ámbito de su valoración personalísima y subjetiva sus impedimentos frente a las circunstancias propias de la causa bajo su conocimiento, en un término de 1 y 5 días, según se explicó líneas atrás. Sobre el particular es dable señalar por la Sala, que el legislador de manera taxativa relacionó en nuestro ordenamiento jurídico las distintas causales de impedimento y recusación, para cuando el funcionario concurra en cualquiera de ellas deba declarase inmediatamente impedido, por tanto, en el caso de los Conjueces encartados, mal haría esta Colegiatura en endilgarles cargos disciplinarios por considerarse incursos en una de las situaciones previstas para tal fin. En consecuencia, como a través de la evaluación del material probatorio recaudado en esta investigación, se ha observado que los encartados no
incurrieron en conducta constitutiva de falta disciplinaria, se considera imperativo para la Sala terminar el proceso y archivar la investigación disciplinaria, conforme lo disponen el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y el artículo 210 ibídem, aplicable de conformidad con lo regulado especialmente para los funcionarios de la Rama Judicial, así: “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” (Subraya la Sala). “Artículo 210. El archivo definitivo de la investigación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código.” En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO. TERMINAR EL PROCEDIMIENTO seguido contra los doctores
MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS y CALIXTO CORTÉS PRIETO
Magistrados y Conjueces JUVENAL VALERO BENCARDINO y LUIS ANTONIO MUÑÓZ HERNÁNDEZ de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y en consecuencia
disponer el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación disciplinaria, conforme lo motivado en esta providencia.
SEGUNDO: Por Secretaría Judicial comuníquese la presente decisión, efectuado lo cual archívese la actuación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO
Presidente
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Vicepresidente Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrada Magistrado
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA WILSON RUIZ OREJUELA
Magistrada Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial